HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: tribunal fiscal
 

MAR 2024
06

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en favor del contribuyente: Ganancias

En un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se reduce la multa interpuesta por el Fisco a un contribuyente por la rectificación de la presentación de la declaración jurada por el impuesto a las ganancias producto de una indemnización por daños a la propiedad.

La contribuyente, una sociedad que posee un inmueble en la provincia de Salta el cual lo alquila a una compañía petrolera y esta última le abonó una indemnización por daños al terreno. La sociedad al momento de la presentación de la declaración jurada por el impuesto a las ganancias omitió incluir dentro la misma dicha indemnización recibida por la petrolera, lo que derivó en un ajuste practicado por el fisco que consistió en considerar gravada en el Impuesto a las Ganancias la indemnización percibida por la actora en virtud de un acuerdo transaccional celebrado con la petrolera.

Tras la apelación de la contribuyente, el tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución administrativa que determinó de oficio por omisión dolosa, estableciendo así, una multa de 3 veces el tributo evadido.  El argumento fiscal se basó en que debido al ajuste realizado, media una grave contradicción entre los libros de la sociedad y la declaración jurada, configurándose la conducta dolosa del contribuyente.

La contribuyente apeló en Cámara la resolución del tribunal fiscal, con el fundamento de que no lo incluyó en la Declaración jurada bajo la premisa de que no era una ganancia sino meramente la restitución del daño sufrido, sumado al argumento de que no es posible utilizar el fundamento de “grave contradicción” y “datos inexactos” como justificativo de una conducta dolosa.

La Cámara analiza la cuestión e identifica en primer lugar que el ajuste del fisco se deriva de la solicitud de la sociedad de restitución del CUIT para la correcta contabilización de la indemnización, en segundo punto que los fundamentos de “grave contradicción” y “declaraciones engañosas” son cargas de prueba que debe cumplir el fisco y que en el caso de autos no se establecen.

Si bien el Tribunal concluye que la contribuyente no es sujeto de la omisión dolosa, menciona que tampoco opero con la diligencia correspondiente. Siendo así que la Cámara resuelve que la contribuyente omitió el ingreso del Impuesto a las Ganancias, reduciendo la multa interpuesta del 300% al 100% del tributo omitido.

Fuente: CAF Sala IV de fecha 15.02.2024, Yariguarenda SA c/ DGI s/ recurso de organismo externo.

                                                             



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - tribunal fiscal de la nación - indemnización - omisión dolosa
  Comentarios   0
 

FEB 2024
28

Publicado por Horacio Cardozo
Criterio de “cosa juzgada”: Si el Juez penal otorgó un beneficio a la empresa, AFIP no está autorizada a cobrar en el Tribunal Fiscal

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo estableció el 26 de diciembre de 2023 que, en presencia de una sentencia emitida por el juez nacional en lo Penal Tributario, el Tribunal Fiscal está obligado a respetar el principio de "cosa juzgada" y no puede emitir fallos que vayan en contra de dicha decisión judicial.

La sentencia analizada aborda la revocación de una sanción impuesta a la empresa por la DGI, en el marco del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año fiscal 2000. La decisión judicial se fundamenta en el reconocimiento de una previa resolución penal que validó la legalidad de las operaciones cuestionadas por la autoridad fiscal, destacando la importancia de la coherencia entre las diversas instancias judiciales y administrativas.

El fallo pone de relieve la inaplicabilidad de sanciones administrativas que desatienden resoluciones judiciales anteriores. Este aspecto subraya la necesidad de que las decisiones del Tribunal Fiscal se alineen con los hechos ya juzgados y confirmados por la justicia penal, garantizando así el principio de seguridad jurídica y el respeto por los procesos legales establecidos.

Además, la sentencia ordena al Tribunal Fiscal de la Nación emitir un nuevo fallo que considere adecuadamente las determinaciones previas del ámbito penal. Este punto es crucial para asegurar que las sanciones impuestas se basen en una apreciación completa y justa de los hechos y las pruebas disponibles, evitando contradicciones entre las diferentes ramas del sistema judicial.

La sentencia recalca el valor de respetar los pronunciamientos previos como fundamento para la toma de decisiones informadas y justas en materia fiscal, reafirmando la necesidad de proteger los derechos de los contribuyentes frente a actuaciones arbitrarias o desinformadas de las autoridades tributarias.

Fuente: S. SRL c. DGI s/ s/CAF 022968/2012 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - Confirmación de multa - 26/12/2023

                                                   



 



 


Tags: horacio félix cardozo; derecho tributario; derecho penal tributario; cosa juzgada; seguridad jurídica; tribunal fiscal
  Comentarios   0
 

SEP 2023
27

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la Riqueza: Revocan multa aplicada por Afip

 En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de la Nación en relación al aporte solidario y extraordinario (impuesto a la riqueza) eximió a un contribuyente de una multa impuesta por el fisco al verificar variaciones patrimoniales previas a la vigencia del impuesto, al entender que no es posible aplicar multa por hechos anteriores a la vigencia de la ley.

La contribuyente en cuestión había concretado la transferencia de acciones en una empresa radicada en Uruguay en favor de sus hijos como un anticipo de herencia. Este acto que se dio en fecha 8/09/2020 supuso una variación patrimonial sensible respecto de los bienes declarados el mismo año al 20/03/2020 dejándola por debajo del mínimo no imponible del aporte solidario y extraordinario de la ley 27.605 (ASE), es decir $200.000.000. La contribuyente al tiempo de presentar la declaración jurada informativa del aporte, informó la variación patrimonial no ingresando el impuesto al entenderse excluida del ámbito de la norma.

El fisco en uso de un mecanismo anti elusión, previsto en la mencionada ley, intimó a la contribuyente a presentar la declaración jurada incluyendo los bienes enajenados y a ingresar el impuesto correspondiente. El mecanismo usado por AFIP, lo faculta a impugnar las variaciones patrimoniales que hagan suponer que existió una maniobra destinada a evadir el pago del impuesto (art. 9 L.27.605.)

Ante la intimación del fisco la contribuyente procedió a rectificar e ingresar el impuesto bajo protesta. Como resultado de la rectificación el fisco procedió a imponer una multa por omisión culposa del impuesto (art.45 L.11.683). Esta resolución fue apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

El Tribunal consideró que al momento de la operación económica realizada por el contribuyente no existía la ley del ASE y tampoco se había verificado el hecho imponible (18/12/2020), por lo que mal podía existir una maniobra evasiva sobre una norma no existente. Resaltó que el fisco no argumento o probó sobre la existencia de maniobras evasivas.

 Por otro lado, considero que al momento de realizar la operación no existía norma que el contribuyente debiera conocer para dirigir su conducta, y que resultaba una interpretación razonable de su parte creer que los bienes habían quedado excluidos del pago del impuesto. Atento ello resolvió aplicar la figura del error excusable eliminando la culpa requerida para aplicar la multa fiscal.

Es por todo ello que decidió fallar a favor de la contribuyente, al entender que era imposible prever el futuro texto de la norma, por ese motivo decide revocar la resolución de AFIP.

Fuente; TFN, Sala “B” A.L.C Expte N°2022-135535519, fecha: 14.07.2023

                                          



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto solidario - irretroactividad - error excusable - principio de legalidad - tribunal fiscal - multa - afip
  Comentarios   0
 

AGO 2023
09

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en favor del contribuyente, prescriben las acciones del fisco

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se le da la razón el contribuyente ante un pedido de nulidad de una resolución de la Dirección General de Aduanas por el pago de un tributo de derechos de exportación originado en el año 2002.

La causa tramitó ante el Tribunal Fiscal de la Nación donde una empresa interpuso recurso contra multa aduanera impuesta por el fisco por no haber reexportado bienes de importación temporal habiendo vencido el plazo para ello. El tribunal decidió ratificar parcialmente la multa en un 50% en razón de que en ese porcentaje pudo el contribuyente probar la existencia de la mercadería que se exportó, y disminuir la multa en un tercio de lo que había resuelto la DGA.  La empresa apeló la decisión del tribunal al entender que no se le permitió defenderse correctamente y que él no analizó la nulidad del acto administrativo por haber prescripto las facultades del fisco para determinar la multa.

La Cámara analizando los plazos de actuación del fisco individualizó que el hecho ocurrió en el año 2002, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr a partir del año 2003, y que el mismo operó en el año 2008. En ese marco fue recién en el año 2007 que el fisco instruye el sumario con el solo efecto de interrumpir la prescripción, dado que la carpeta solo contaba con el acto denuncia y la fotocopia de consulta informática. Recién en el año 2012 (más de 10 años de producido el hecho) fue que se procedió a la emisión de la resolución de la multa determinación del saldo no cancelado como el importe del tributo.

El tribunal consideró que en este plazo de 10 años después del hecho, se había concretado el plazo de la prescripción.  A su vez, la cámara también analizó que, si bien la empresa tuvo la posibilidad de ofrecer y producir prueba, la excesiva demora le produjo un perjuicio al dificultar por el paso del tiempo acreditar la documentación correspondiente.

La Cámara interpreta que el sumario administrativo iniciado constituyo un acto de mero trámite inhábil para interrumpir la prescripción lo que vulnero el derecho de defensa del contribuyente, por lo que decide declarar la nulidad del acto administrativo y por consiguiente decretar prescriptas las acciones del fisco.   

Fuente: CAF, Sala IV Expte N°25235/2023 “Pelital S.A c/ EN-AFIP-DGA s/ Recurso directo de organismo externo” fecha 13/07/2023.

                                                 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - dga - tribunal fiscal de la nación - derechos de exportación
  Comentarios   0
 

JUL 2023
12

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia falló a favor de una empresa por facturas apócrifas

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en favor del planteo del contribuyente revocando ajustes de impuestos con base en la impugnación de facturas de empresas proveedoras incluidas en base APOC.

La causa tiene origen en el planteo realizado, por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, por una empresa dedicada al Agro contra resoluciones de AFIP que impugnaron los gastos por compras de harina de soja y créditos fiscal de facturas emitidas por proveedores incluidos en Base APOC al considerar que el contribuyente  no pudo probar la existencia de las operaciones y que las mismas hubieran sido concretadas con los proveedores indicados.

El Tribunal Fiscal de la Nación a partir de la prueba aportada por la empresa para constatar tanto la existencia de las compras como de su circuito económico,  resolvió en favor de la empresa en relación al impuesto a las ganancias y sobre las salidas no documentadas.  Pero resolvió confirmar la determinación del fisco respecto de IVA atento que considero que no resultó acreditado que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor de los  bienes. Ante la resolución tanto la empresa como el fisco nacional interpusieron recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal, la empresa buscó discutir lo resuelto por IVA y el fisco por Ganancias y Salidas no documentadas.

La Cámara resolvió en favor del contribuyente ratificando lo resuelto por el Tribunal Fiscal respecto de Ganancias y salidas no documentadas, y revocando la resolución del fisco en relación al impuesto al valor agregado. El tribunal entendió que las empresas proveedoras entregaron la mercadería en la planta para que la misma ingrese al proceso productivo y por ende consideró que el contribuyente pudo probar el gasto, entendiendo que las deducciones practicadas eran correctas.

Por otra parte, el tribunal remarcó la falta de responsabilidad de las empresas por las irregularidades de sus proveedores, limitándose éstas a verificar CUIT vigente y no inclusión en base APOC. Además resaltó que el fisco no podía desconocer la existencia de uno de los proveedores por haber participado en su proceso concursal. Desestimó también el argumento para impugnar los pagos en cuanto los cheques habrían sido endosados a terceros por los proveedores por ser un comportamiento ajeno al pagador.

En conclusión se tuvo por probada la existencia de los gastos, el circuito de compra y de pago de los productos como de  los proveedores, por ende, ratificando los créditos en los impuesto a las ganancias, sobre las salidas no documentadas e IVA.

 Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, Expediente 71663/2022, Caratulado “N S.A c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, fecha 27/06/2023

                                               



 



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto a las ganacias - iva - tribunal fiscal - impuestos - salidas no documentadas
  Comentarios   0
 

JUL 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
Multa Aduanera: Revocación por falta de documentación original

En un reciente fallo, la  Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado nulo el accionar del fisco por faltas formales al realizar  el auto de apertura del sumario aduanero declarando prescripta la facultad del fisco para determinar multa.

La causa tuvo origen en la instrucción de un  sumario iniciado por AFIP  a una empresa importadora debido a la falta de presentación del certificado de origen que ampara la mercadería  en el año 2007. Sin perjuicio de que el hecho invocado por el fisco data del año 2007, el fisco recién abrió sumario al año 2012,  la determinación del perjuicio fiscal se concretó en oficio en 2017 y la sociedad tomó conocimiento de la situación recién en el año 2021,  es decir 13 años después del hecho. La empresa recurrió la determinación de la multa ante el Tribunal Fiscal de la Nación solicitando la nulidad del proceso y la prescripción de las facultades del fisco para determinar la multa.

El Tribunal Fiscal de la Nación considero ilegal el accionar de la Aduana al iniciar una investigación sin la documentación original de la operación aduanera, requisito indispensable para demostrar los hechos que configuran la multa. A ello se sumó que la apertura del sumario se concretó recién 3 años después del hecho que origina la infracción  en el año 2012, ello con la única intención de interrumpir el plazo de la prescripción. Así como que emitió resolución en 2017 y notifico al contribuyente recién en 2021 es decir 13 años después de configurado supuestamente el hecho.

El tribunal considero que se tuvo por incumplidos los mínimos recaudos que hacen el derecho de defensa en juicio para con el imputado y que al momento en que la empresa tomo conocimiento de la situación no logro ubicar la documentación correspondiente por el tiempo transcurrido entre el hecho y la notificación, lo que resultó en una omisión no subsanable.

El fisco nacional apelo la decisión bajo el fundamento que  el tribunal había interpretado de una manera excesivamente rigurosa las formalidades exigidas por el código aduanero  para el trámite del sumario aduanero. Manifestando que no se le puede exigir al funcionario de Aduanas todos los requisitos formales en el artículo previamente mencionado.

La Cámara Contenciosa Administrativa Federal, ratifico lo decidido por los jueces del Tribunal fiscal, por entender que la conclusión adoptada se da en base al principio de duda en favor del contribuyente, la falta de formalidades en el acta de apertura como la falta de aviso al contribuyente de los hechos que se les imputaban determinan la nulidad del auto de apertura del sumario.

Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, Expediente 25484/2023, Caratulado “M.A S.A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”,  04/07/2023

                                                                  



 


Tags: horacio félix cardozo - nulidad del acto - aduana - art 1094 - código aduanero - tribunal fiscal - impuestos
  Comentarios   0
 

ENE 2023
04

Publicado por Horacio Cardozo
PELIGRO PARA EL CONTRIBUYENTE PROPONEN CAMBIOS AL TRIBUNAL

El pasado 19 de diciembre de este año se presentó un proyecto en el Senado que propone la modificación del procedimiento ante el Tribunal Fiscal de modo que el reclamo ante el tribunal no suspenda el cobro de los tributos, y facultando además  a dictar de oficio la caducidad de los expedientes sin impulso procesal.

La iniciativa propone modificar el art.167, entre otros, de la ley de procedimiento fiscal que regula el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con el fin de cambiar el carácter “suspensivo” del mismo por el de “devolutivo” permitiendo al fisco adelantar la recaudación de tributos y multas.

La modificación, de concretarse, implicaría la instauración del pago previo a la discusión ante la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación quedando los contribuyentes a merced de las acciones judiciales de cobro de la AFIP.

Por otro lado, el proyecto propone facultar al tribunal para que pueda declarar de oficio o a pedido de parte la caducidad de las actuaciones cuando el proceso no fuere impulsado dentro del plazo de 90 días hábiles.

Sin duda ambas modificaciones proponen dotar de más instrumentos inquisitorios al Estado Nacional y su extensión fiscal (AFIP) a los fines de aumentar la recaudación en desmedro de los derechos y garantías de los contribuyentes. El proyecto aún no tiene fecha de tratamiento pero debe ser aprobado por ambas cámaras y luego promulgado por el ejecutivo.

Fuente: Proyecto de ley, Senado, Expte.5-3260/2022, 19/12/2022.

                                                  



 


Tags: horacio félix cardozo - tribunal fiscal - derechos - cobro - multas - impuestos - procedimiento - recursos - afip
  Comentarios   0
 

AGO 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
Se deja sin efecto una multa de Afip por excederse del plazo razonable para imponerla

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nacional de la Ciudad de Buenos Aires declaro prescripta una multa impuesta por el fisco a una empresa atento a considerar que se había excedido de un plazo razonable en el que una persona puede ser juzgada.

La multa tenía origen en el ajuste realizado a una firma por la impugnación de operaciones de préstamos entre empresas vinculadas bajo el parámetro de la ganancia presunta prevista en el art. 73, procediendo además a impugnar las declaraciones juradas presentadas dando lugar a la imposición de multas por infracciones materiales dispuestas en la ley 11.683. El contribuyente recurrió las resoluciones ante el Tribunal Fiscal quien ratifico la postura del fisco, decisión que fue apelada ante la referida Cámara de alzada.

El tribunal considero que atento que la sanción de multa impuesta a la firma actora en  2008 guarda relación con la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2002, y que entre ambos hechos y la decisión de Cámara transcurrieron aproximadamente veinte años desde los hechos considerados como pasibles de sanción la acción del fisco para exigir el pago de la multa se halla prescripta por encontrarse configurada en el caso una afectación a la garantía de la firma recurrente de ser juzgada en un plazo razonable.

Fuente: CNCAF Sala I, Expte. N° 17569/2021, “B. P. SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25/08/2022.

                                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - multas - garantías - constitución - plazo razonable - afip - tribunal fiscal - caf
  Comentarios   0
 

AGO 2022
24

Publicado por Horacio Cardozo
Dólar “Liqui”: las diferencias de cambio con el dólar oficial se considerarán para Ganancias

El Tribunal Fiscal recientemente confirmó un ajuste impositivo de AFIP por el impuesto a las ganancias fundamentado en el principio de realidad económica, tras considerar por mayoría que la operación bursátil de compraventa de acciones bajo la modalidad contado con liquidación está gravada por el impuesto a las ganancias por diferencia de cotización entre monedad y títulos.

El recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación fue presentado contra resoluciones determinativas que realizaron ajustes sobre el impuesto a las ganancias. Estas consideraron que la compraventa de títulos valores bajo la modalidad de contado con liquidación no configuran una inversión de “portfolio exterior”, sino el mero envió de divisas al exterior. Por ende, su operador actúa como facilitador y en razón de ello percibe una retribución como intermediario que resulta gravable en el impuesto a las ganancias.

Según el fisco la renta se generó a partir de las diferencias de cotización de los títulos entre ambas monedas (pesos y dólares), en tanto el tipo de cambio obtenido a partir de dividir el importe de la venta con liquidación en pesos por la cantidad de dólares puestos en el exterior, entregados por la compra contra cable, resulta superior al tipo de cambio vigente en el mercado local. Aunque las operaciones cumplían con todas las formalidades para encuadrarlas en la estructura prevista para la compra-venta de títulos públicos argentinos- exenta en ganancias-, el objetivo final sería lograr un resultado meramente cambiario y ajeno a los movimientos normales del mercado influyen en el valor del título como los riesgos que toda operación bursátil lleva implícito.

El tribunal confirmó el criterio del fisco consideró aplicable el principio de la realidad económica, entendiendo que la estructura jurídica adoptada como una operación bursátil constituyó en realidad un instrumento por el cual se buscó la formación de activos externos, resultando los responsables meros facilitadores a tal efecto.

Cabe destacar el voto en minoría del doctor Porporatto, quien se expidió en contra de la aplicación del principio de realidad económica a los hechos del caso. Considero que no se observa en dicha operatoria una falta de autenticidad  que permitan rebatir el alcance económico del negocio jurídico. Tampoco entendió que se configure un uso abusivo de las formas o instrumentación del negocio real con fines tributarios.

Fuente: TFN, Sala B, M. V. R. s/apelación - IVA ganancias, 11/05/2022.

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - dólar - contado con liquidación - operación bursátil - determinación de oficio - afip - tribunal fiscal
  Comentarios   0
 

JUL 2022
13

Publicado por Horacio Cardozo
El Tribunal Fiscal de la Nación puso límites a la responsabilidad solidaria de los Apoderados

En un reciente fallo el Tribunal Fiscal de la Nación precisó el alcance de la responsabilidad solidaria dispuesto en la ley de procedimiento Fiscal, en el marco de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente contra resolución de AFIP.

En el caso la apoderada de una firma apelo resolución del Fisco Nacional que determinó su responsabilidad personal y solidaria respecto de los gravámenes dejados de ingresar por la empresa que le otorgo el poder siendo aquella la verdadera contribuyente de derecho de los impuestos. El Fisco Nacional fundamento su postura en virtud del principio de la realidad económica y considero que la apoderada tenía funciones de administración que le permitían determinar las obligaciones tributarias y pagar los impuestos.

La resolución recurrida fundamenta la aplicación del mencionado criterio en base a que en su condición de apoderada, la recurrente era firmante de la cuenta corriente bancaria y titular de la marca registrada que explotaba comercialmente su mandante, suscribió los cheques para el pago de los proveedores, y otros indicios que demostraban una administración amplia de la firma responsable.

El Tribunal recordó que el régimen de responsabilidad solidaria establecido en la ley se funda en la violación a las obligaciones que la ley pone en cabeza de aquellos que administran o disponen los bienes de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.  En virtud de ello, considero que la existencia de un poder general amplio otorgado a favor de la actora resulta insuficiente atento a que de las constancias de las actuaciones administrativas no surgían pruebas materiales suficientes para tener por acreditado que la apoderada realizó funciones vinculadas con la liquidación de los tributos.

También destacó que la titularidad sobre la marca  tampoco resulta hábil para justificar la extensión de responsabilidad, en tanto que dicha circunstancia no implica, por sí misma, que haya tenido funciones relativas a la liquidación de los tributos correspondientes a su mandante.

Fuente: TFN, “F., M. J.”, Expediente N° 32.054-I, 21/04/2022.

                                                          



 


Tags: horacio félix cardozo - responsabilidad solidaria - impuestos - tribunal fiscal - apelación - afip
  Comentarios   0
 

MAR 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
La importancia de revisar el domicilio fiscal electrónico: Perdió y tiene que pagar

El Tribunal Fiscal de la Nación en su Sala A resolvió en contra del planteo realizado por un contribuyente que solicitó la nulidad de las notificaciones recibidas que daban inicio al proceso de determinación de impuestos y un sumario por multa por haberlas recibido en su domicilio fiscal electrónico.

El contribuyente interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra resolución administrativa que le determinó impuesto a las ganancias y además le impuso una multa en los términos de la ley 11.683. En el recurso planteó la nulidad del acto administrativo y el proceso por haberse violado su derecho de defensa en razón de que la resolución que dio vista de los planteos del fisco se notificó en su domicilio fiscal electrónico el que no resultaba válido pues había constituido uno en oportunidad de la inspección.

El tribunal consideró luego de una reseña de la normativa aplicable al domicilio fiscal electrónico, indicó que, una vez registrado el domicilio fiscal electrónico, éste produce en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones que allí se practiquen.

Cabe destacar que sobre el argumento de haber constituido otro domicilio durante la inspección fue desestimado por el tribunal atento que no surgía de las constancias administrativas haber constituido domicilio procesal “especial” sino solo haber ratificado el domicilio fiscal físico denunciado ante el ente.

Fuente:  TFN, Sala A, A. I. J. S/APELACIÓN, 10/11/2021

                                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo. domicilio fiscal electrónico. determinación de oficio. sumario. vista. nulidad. tribunal fiscal.
  Comentarios   0
 

MAR 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Deniegan al Fisco mantenimiento de medida cautelar atento acogimiento del contribuyente a “Moratoria”

 La Sala V de la Cámara Federal porteña resolvió en favor del contribuyente un planteo solicitando el levantamiento de una medida cautelar trabada por el fisco, atento haberse acogido a un plan de facilidades en el marco de la ley 27.260.

El fisco había iniciado el expediente de medida cautelar con base en las facultades que le otorga el art. 111 de la ley de procedimiento fiscal que lo habilita a solicitar tales medidas ante la existencia de una “deuda presunta”. La deuda presunta en este caso estaba constituida por una determinación de impuestos realizado por el fisco al contribuyente la que se encontraba en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La medida fue concedida oportunamente efectivizada como una inhibición general de bienes.

El contribuyente solicitó ante el mismo tribunal el levantamiento de la medida cautelar efectivizada atento haberse allanado en el expediente en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación por los mismos impuestos y rubros. El allanamiento se concretó en aquel tribunal en razón de ser un requisito exigido por la ley 27.260 para la validez de la adhesión del contribuyente al régimen de regularización de deudas tributarias dispuesto por ella.

El planteo fue concedido tanto por el juez de primera instancia como por la Cámara desestimando la apelación del fisco nacional. Los jueces interpretaron que al haberse allanado en el expediente del tribunal Fiscal las determinaciones de impuestos en discusión devinieron firmes y el carácter presunto de la deuda se extinguió. Al no verificarse el carácter presunto de la deuda, condición exigida por el art. 111 de la ley 11.683, no procedía mantener las medidas dispuestas en virtud de la norma.

Finalmente, cabe resaltar que el tribunal desestimó el planteo del fisco contra el levantamiento de las medidas por acogimiento parcial, consideraron que en ese supuesto el fisco goza de facultades para supervisar las condiciones de acogimiento y ante la firmeza de las determinaciones ejecutar las diferencias firmes no incluidas en “moratoria”.

Fuente: CAF, Sala A, “AFIP-DGI c/Siracusa, Antonina s/medida cautelar AFIP”, 27/12/2021.

                                        



 


Tags: horacio félix cardozo. deuda presunta. medida cautelar. inhibición de bienes. determinación de oficio. tribunal fiscal. ejecución fisca
  Comentarios   0
 

DIC 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
Se consideró válida una sentencia que condono multa cuando previamente la había impuesto

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmo el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación que emitió sentencia condonando multa  impuesta por el fisco cuando previamente en el mismo expediente había emitido sentencia confirmando la aplicación de la multa.

El Tribunal Fiscal de la Nación dictó a solicitud del contribuyente apelante una sentencia por medio de la cual resolvió condonar la multa impuesta en autos, imponiendo la carga de los honorarios por su orden, es decir a cada parte por su representación o patrocinio. Previamente, el  13/3/2020, el  mismo tribunal había emitido una sentencia por la que resolvió confirmar la sanción aplicada por el fisco condenando en costas al contribuyente. La emisión de la segunda sentencia tuvo motivo en que el contribuyente apelante informó su acogimiento a los beneficios de la ley 27.541 de moratoria por las obligaciones tributarias que motivaron la multa. La referida ley de regularización de obligaciones tributarias prevé  la condonación de las multas respecto de las obligaciones tributarias relacionadas a las multas por  las que se adhieran a su régimen.

El tribunal entendió que la anterior sentencia que confirmó la multa no se encontraba firme conforme lo exige el artículo 22 de la resolución general 4667 ,  ya que se habían suspendido los plazos en orden a la feria extraordinaria dispuesta entre el 17/3/2020 y el 10/8/2020. En ese rigor, dispuso  se haga efectiva la condonación de la multa antes impuesta y además dispuso que la regulación de honorarios se impongan por su orden atento que la efectuada en la sentencia anterior devino inoficiosa a tenor del régimen ahora aplicado.

El tribunal de alzada confirmó el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación entendió que, al apelar la contribuyente el acto administrativo que le impuso multa, se abrió un primer cauce procesal, cuyo ámbito se limitó a la discusión de la multa la cual derivó en el dictado de la “primera sentencia”. Luego, al informar el acogimiento a moratoria y  solicitar la  condonación de  la sanción, se inició el segundo cauce, que tuvo por objeto el análisis de la procedencia de la aplicación del beneficio de condonación dispuesto por la norma lo cual devino en la “segunda sentencia”. En ese marco concluye que el Tribunal Fiscal de la Nación sí contaba con la potestad jurídica para dictar esta “segunda sentencia”.

El tribunal desestimó el planteo del fisco en relación a la afectación de la cosas juzgada bajo el entendimiento de que, sin perjuicio de la suspensión de plazos, que el análisis de la aplicación de la multa transita por un lado, y la aplicación de los beneficios dispuestos por la ley 27.541 a los hechos del caso tramitan por otro, y no se pueden combinar indebidamente.

Fuente: CAF, SALA IIi, NEOBIO SRL (TF 93416135-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO,  14/10/2021.

                                                           



 



 


Tags: horacio felix cardozo. condonación. multa. moratoria. tribunal fiscal. sentencia firma. afip.
  Comentarios   0
 

DIC 2018
21

Publicado por Horacio Cardozo
Ámbito Financiero: Novedades fiscales - Diciembre 18-

Se amplía la posibilidad de computar créditos fiscales en el IVA

Se trata de un giro atinado que dio el Tribunal Fiscal de la Nación, pese a los restrictivo de la normaiva respecto de la adquisición de automóviles

La posibilidad de computar el crédito fiscal por automóviles cuando se acredita que esta vinculado con la actividad gravada, gracias a un giro atinado del Tribunal Fiscal de la Nación, podría llegar a ser posible, a pesar de que la normativa es particularmente restrictiva producto de una ficción y consecuente prohibición del computo de los créditos fiscales provenientes de la adquisición de automóviles (art. 12 pto. 1 de la ley de IVA).

Hasta la fecha, la ley y la AFIP han sido reticentesa permitir el computo del crédito fiscal frente al temor que el contribuyente pudiera deducir como tales, gastos y créditos fiscales que no tienenorigen en su actividad gravada y frente a las dificultades de a fiscalización de estos créditos fiscales, el criterio siempre es gravar aún alterando las reglas del impuesto.

Recordemos, que el senador Juan C. Romero, en su momento manifestó que“…También se aprovecha para eludir ganancias de carácter comercial a través de gastos que, en realidad, constituyen disposición de renta, o, dicho de otro modo, gastos particulares de los empresarios…como por ejemplo, amortizaciones de automóviles…”.



1| Filtraciones al sistema

Es indudable, que uno de los principios rectores de nuestros Régimen Tributario actual, consiste en evitar las filtraciones al sistema, cuyo resultado sonlos menores ingresos en cabeza de la Administración Pública.

Tales filtraciones, pueden venir de la mano de una defraudación a la Administración, conocida comúnmente como Evasión o puede no llegar a constituirse como tal, pero, sin perjuicio de ello, ocasionan que las rentas allegadas al Estado disminuyan notoriamente.

En un país donde existe un fuerte estímulo a la planificación tributaria e inclusive a eludir el pago de Tributos, como es el nuestro, la legislación ha consagrado ficciones y prohibiciones como la imposibilidad de computar el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de automóviles, en tanto estos no revistan el carácter de bienes de cambio o no constituyan el objetivo principal de la actividad gravada.

No obstante ello, sin que sea óbice la fría letra de la Ley, el Dr. Marchevsky, Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación, nos aporta una mirada que arroja claridad y justicia en casos que la propia normativa parecería insuficiente y admite el computo del crédito fiscal en aquellos casos donde es indiscutible que el crédito fiscal esta vinculado a la actividad gravada y donde es evidente que el mismo no se origina en una actividad fraudulenta del contribuyente.

El caso donde le tocó expedirse es en el crédito utilizado por un programa televisivo que, en el marco de un concurso o una competición entre distintos participantes, entrega como premio un automóvil 0km –dichos programas televisivos tuvieron su auge años atrás-.

Ahora bien, el contribuyente –el programa-, entendía que tales automóviles eran insumos necesarios para su actividad, el desarrollo del show, es decir, el premio era uno más de los atractivos que fomentaba tanto la participación de los concursantes como la audiencia televisiva y no permitir su computo constituiría una alteración de la mecánica del impuesto.

Por otro lado, la AFIP entendía que dichos automóviles no revestían el carácter ni de bienes de uso, ni de bienes de cambio y tampoco se encontraban previstos dentro de las excepciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de IVA.

Ahora bien, contradiciendo las palabras de AFIP, el TFN señaló, con muy buen tino, que las restricciones al cómputo del crédito fiscal son, en verdad, ficciones legales y resaltó, que a diferencia de una hipótesis, la ficción no exige verificación, sino una justificación, la cual, en este caso, es su utilidad.

Pues no es menor, que la ficción creada por el legislador mediante la prohibición del cómputo de dicho crédito fiscal, es evitar que el contribuyente deduzca adquisiciones de renta o, en otras palabras, compras efectuadas para el gozo personal, como si se tratase de gastos relacionados a su actividad gravada, es decir, la ficción encuentra su propósito de ser en evitar la filtración a las arcas públicas. Esta es su utilidad.



2|Vinculación con el acto gravado

En este caso, dichas adquisiciones de automóviles no constituyen bienes de uso o de cambio, no obstante ello, dicha discusión no es relevante, pues en definitiva, es un costo vinculado con los ingresos gravados del programa televisivo, en tanto dicho bien se incorpora como un elemento distintivo de dicho show y, en consecuencia, de su actividad gravada.

Por lo tanto, entendió el Tribunal, que no debe interpretarse que la función dada al automóvil por parte del contribuyente constituya una fuente de elusión tributaria, pues dichos automóviles carecen de la calidad de activo de la sociedad respectiva.

Podríamos afirmar entonces, que detrás de toda regulación tributaria, existe una determinada derivación lógica, pues lameta no es fomentar la elusión, ni tampoco depredar al contribuyente, sino imponer una línea lógica mediante la cual la tributación encuentre razón de ser en la capacidad contributiva que sostiene la actividad desarrollada por el Estado, quien debe, a su vez, retribuir en tal medida a quienes fomentan su sustento

Es decir, el cómo en función del por qué y no al contrario


Tags: ambito financiero - fallos - novedades fiscales - iva - tfn - tribunal fiscal - afip
  Comentarios   0
 

JUN 2016
22

Publicado por Horacio Cardozo
BIENES PERSONALES. Inmuebles rurales. Exención.

Todos los inmuebles rurales de las personas físicas se encuentran exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, cualquiera sea el destino o afectación que se les haya otorgado. 

Es incorrecta la tesitura del Fisco en cuanto afirma que los inmuebles rurales pertenecientes a explotaciones agropecuarias están alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y que sólo queda gravado por el Impuesto sobre los Bienes Personales la participación que posea la persona física del patrimonio de aquellas.

Así lo estableció la Cámara Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación.

Para así decidir, los magistrados entendieron que del texto de la norma se advierte que el legislador no hizo distinción alguna acerca del destino del bien, o si se trata de una explotación unipersonal o sociedades de hecho, remarcando que no existen más exigencias que las que surgen de las normas: una de carácter objetiva -que se trate de un inmueble rural- y otra subjetiva -que su titular sea una persona física-. 

Como corolario de lo expuesto, sostuvo que no corresponde que un mismo inmueble rural se encuentre alcanzado por los dos tributos que en sustancia gravan la misma manifestación de riqueza.

Por último cabe destacar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó el recurso extraordinario del Fisco, quedando firme lo resuelto por la Cámara.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 02/07/2015, Gaviglio, Hilario José c/Dirección General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo.


Tags: inmuebles rurales - fisco - camara contencioso administrativo federal - tribunal fiscal de la nacion - ganancia minima presunta - corte suprema de la nacion
  Comentarios   0
 

JUN 2016
22

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS. Préstamos. Deducción de intereses y diferencias de cambio por la compra de acciones.

Por el principio de universalidad del pasivo son deducibles para las sociedades los intereses y las diferencias de cambios originadas en la compra de acciones.

No es valida la interpretación que hace el Fisco que pretende afectar específicamente cada préstamo con cada renta para admitir o no la deducción de la carga financiera.

Así lo resolvió el Tribunal Fiscal de la Nación que realizó una interpretación de los dos tipos de ganancias que regula la ley. En primer término, el rédito-producto, que se aplica a las personas físicas, y que reconoce distintas fuentes productoras de rentas asignándosele un pasivo a cada fuente (afectación específica de gastos a ganancias gravadas); y en segundo lugar, el rédito-ingreso o incremento patrimonial, que rige para los sujetos empresa (tal el caso de la recurrente), en el cual cualquier incremento neto del patrimonio implica una ganancia.

Luego de ello, y con fundamento en el principio de universalidad del pasivo, el cual implica que el pasivo debe considerarse como atribuido universalmente a todo el activo, reafirma su postura al sostener que la atribución de gastos por fuente deviene superflua y lo que se busca principalmente es el vínculo existente entre el activo y el pasivo del sujeto.

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B - 30/03/2016 - IVAX ARGENTINA S.A. s/Recurso de Apelación.

(*) Abogado tributarista.


Tags: ganancias - tribunal fiscal de la nacion - recurso de apelacion
  Comentarios   0
 

MAY 2016
02

Publicado por Horacio Cardozo
PROCEDIMIENTO. Las caducidades de los planes de pagos de AFIP pueden ser apeladas al TFN

Decretar la caducidad de un plan de facilidades de pago importa el ejercicio de potestades sancionatorias por parte de la administración. Dicha sanción que se traduce en la caducidad del plan se encuentra incluida en el supuesto normativo otras sanciones al que se refiere el inciso b) del artículo 159 de la ley 11.683.

Así lo decidió la Cámara Contenciosa Administrativa Federal, sala IV, al revocar el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación quien declaró de oficio su incompetencia para entender respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de AFIP-DGI, por la cual declaró la caducidad de los planes de facilidades de pago a los que se había adherido la actora por los aportes de seguridad social, IVA e Impuesto a las Ganancias.

Para así decidir, la Cámara sostuvo que decretar la caducidad de un plan de facilidades de pago constituye un acto administrativo sancionatorio, al generar la extinción del derecho otorgado, ocasionando de esta forma, un efecto directo e inmediato sobre el administrado.

Por último, argumenta su decisorio analizando el instituto de la caducidad a la luz de los principios del derecho administrativo, y definiendo aquella, como un medio particular de extinción del acto administrativo a través del cual se sanciona el incumplimiento de una obligación del particular o administrado.

Destacamos las consecuencias prácticas de este fallo que permite la suspensión de la ejecución de la deuda acogida a un régimen de facilidades de pago hasta que se expida el Tribunal Fiscal de la Nación, postergando en el tiempo el inicio de las ejecuciones fiscales.

Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal - Sala IV - 22/10/2015 - Molinero Harinero Carhué SAICIAyF c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo.


Tags: afip - tfn - tribunal fiscal de la nación - ley 11.683 - cámara contenciosa administrativa - sala iv - iva
  Comentarios   0
 

FEB 2016
26

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS. Deducciones de tercera categoría. Gastos de Representación.

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de AFIP - DGI mediante la cual se consideró que los egresos incurridos por la sociedad en la realización de una convención en la ciudad de Cancún-México- son gastos de representación, permitiéndose su deducibilidad sólo hasta el límite fijado en el art. 87 inc. i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En su defensa, la contribuyente argumentó que correspondía encuadrar dichos gastos como de publicidad y promoción, en tanto estaban destinados tanto a generar nuevos negocios como a brindar información, resultando a su criterio deducibles en su totalidad.

A los efectos de resolver la cuestión, el Tribunal analizo el art. 147 del decreto reglamentario del impuesto así como también doctrina especializada en la materia, en cuanto refieren que dichos gastos tienen como finalidad la representación de la empresa fuera del ámbito de sus establecimientos o mejorar su posición en el mercado, sin comprender los gastos dirigidos a la masa de consumidores, tales como los gastos de publicidad.

En este sentido, conforme las constancias de autos, consideró que la convención estuvo orientada al posicionamiento e imagen de la empresa y dirigida a personas vinculadas operativamente con ésta, resultando en consecuencia correcta la tesitura fiscal.

Por último, el Tribunal también se apoyó en el hecho de que la firma registró en su contabilidad tales gastos como de representación.

TFN, Sala A, Red Link SA s/ recurso de apelación - Impuesto a las Ganancias, 13/08/2015.


Tags: tribunal fiscal - afip - dgi - ley de impuestos a las ganancias - tfn - deducciones - ganancias - gastos de representación
  Comentarios   0
 

MAY 2014
29

Publicado por Horacio Cardozo
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION PARA ENTENDER EN LA EXCLUSION DEL MONOTRIBUTO

El Tribunal Fiscal de la Nación es incompetente para intervenir en el supuesto de exclusión de un contribuyente del régimen de Monotributo.  Estracto del comentario a Fallo que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del díario Ambito Financiero.


Tags: tribunal fiscal de la nacion - tfn - monotributo - competencia
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior
La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias ...
sin comentarios
Nuevo criterio en el cálculo de intereses de los juicios laborales
Con motivo del fallo de la Corte Suprema de la Nación que revoco la aplicación del acta de intereses 2764/2022 por considerar que provoca “un resultad...
sin comentarios
8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer
Feliz día para todas las mujeres en su incansable lucha por la igualdad, la paz, el desarrollo y justicia.
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3312420
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web