HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: salidas no documentadas
 

SEP 2023
19

Publicado por Horacio Cardozo
Salidas No Documentadas: La Corte reconoció la validez de operaciones por haber sido canceladas con cheques, sus requisitos

En un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocando fallos del Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Federal resolvió revocar resolución determinativa de AFIP por el impuesto sobre las salidas no documentadas por considerar identificado el beneficiario final a partir de haber sido el mismo individualizado en los cheques librados en pago. 

En el caso bajo comentario una empresa del rubro de los seguros apelo una resolución determinativa por el impuesto sobre las salidas no documentadas por facturas apócrifas por AFIP. El contribuyente consideraba que los servicios de transporte se encontraban debidamente probados y el beneficiario de los pagos había sido debidamente identificado con el libramiento de cheques no a la orden, cruzados y con la leyenda para acreditar en cuenta.

El fisco nacional había desconocido la validez de ciertas facturas libradas por proveedores de transporte así como los pagos motivados en ellas. Ello atento a que el proveedor fue incluido en la base de proveedores apócrifos y a criterio del fisco carecía de capacidad económica para prestar los servicios facturados. A su vez considero que no se encontraba probado que los pagos hubieran sido incorporados al patrimonio del proveedor y por ende no se conocía su beneficiario final.

Cabe aclarar que el mencionado impuesto se cobra en caso de pagos no documentados donde no se puede identificar el beneficiario final, previendo la norma responsabilizar a quien realiza el gasto del pago del impuesto a las ganancias en lugar del sujeto no identificado.

La firma apeló el fallo ante Tribunal Fiscal de la Nación quien ratificó la resolución determinativa de oficio del fisco. Apelada la sentencia a la Cámara Federal está resolvió ratificar la sentencia del tribunal fiscal. Ambas partes, contribuyente y fisco, interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema  el que fue concedido por encontrarse en juego la interpretación de normas federales como la de impuestos nacionales.

Finalmente, la Corte Suprema apoyándose en el dictamen de la procuración resolvió revocar la resolución determinativa. La Procuradora consideró que el beneficiario final se encontraba identificado a partir de las precauciones tomadas por la empresa aseguradora al emitir los cheques de acuerdo a la ley del cheque 24.452 con la cláusula “no a la orden” (art. 6°), “cruzados” (arts. 44 y 45) y con la leyenda “para acreditar en cuenta” (art. 46). El hecho que los cheques hayan sido endosados y gestionado su cobro por un tercero acorde a la naturaleza del medio de pago no puede resultar en contra del contribuyente por resultar ajeno a su control.

Fuente: CSJN, LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA C/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ recurso directo de organismo externo, 12/09/2023.

                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - ganancias - salidas no documentadas - cheques - beneficiario final - determinación de oficio - afip
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JUL 2023
12

Publicado por Horacio Cardozo
La Justicia falló a favor de una empresa por facturas apócrifas

En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia en favor del planteo del contribuyente revocando ajustes de impuestos con base en la impugnación de facturas de empresas proveedoras incluidas en base APOC.

La causa tiene origen en el planteo realizado, por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, por una empresa dedicada al Agro contra resoluciones de AFIP que impugnaron los gastos por compras de harina de soja y créditos fiscal de facturas emitidas por proveedores incluidos en Base APOC al considerar que el contribuyente  no pudo probar la existencia de las operaciones y que las mismas hubieran sido concretadas con los proveedores indicados.

El Tribunal Fiscal de la Nación a partir de la prueba aportada por la empresa para constatar tanto la existencia de las compras como de su circuito económico,  resolvió en favor de la empresa en relación al impuesto a las ganancias y sobre las salidas no documentadas.  Pero resolvió confirmar la determinación del fisco respecto de IVA atento que considero que no resultó acreditado que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor de los  bienes. Ante la resolución tanto la empresa como el fisco nacional interpusieron recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal, la empresa buscó discutir lo resuelto por IVA y el fisco por Ganancias y Salidas no documentadas.

La Cámara resolvió en favor del contribuyente ratificando lo resuelto por el Tribunal Fiscal respecto de Ganancias y salidas no documentadas, y revocando la resolución del fisco en relación al impuesto al valor agregado. El tribunal entendió que las empresas proveedoras entregaron la mercadería en la planta para que la misma ingrese al proceso productivo y por ende consideró que el contribuyente pudo probar el gasto, entendiendo que las deducciones practicadas eran correctas.

Por otra parte, el tribunal remarcó la falta de responsabilidad de las empresas por las irregularidades de sus proveedores, limitándose éstas a verificar CUIT vigente y no inclusión en base APOC. Además resaltó que el fisco no podía desconocer la existencia de uno de los proveedores por haber participado en su proceso concursal. Desestimó también el argumento para impugnar los pagos en cuanto los cheques habrían sido endosados a terceros por los proveedores por ser un comportamiento ajeno al pagador.

En conclusión se tuvo por probada la existencia de los gastos, el circuito de compra y de pago de los productos como de  los proveedores, por ende, ratificando los créditos en los impuesto a las ganancias, sobre las salidas no documentadas e IVA.

 Fuente: Cámara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, Expediente 71663/2022, Caratulado “N S.A c/ DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, fecha 27/06/2023

                                               



 



 


Tags: horacio félix cardozo - impuesto a las ganacias - iva - tribunal fiscal - impuestos - salidas no documentadas
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JUN 2023
14

Publicado por Horacio Cardozo
Salidas no documentadas: Es Inconstitucional la multa por defraudación

La Corte Suprema de la Nación recientemente rechazó el planteo de un recurso extraordinario contra sentencia de Cámara que declaró inaplicable la multa por defraudación de la ley 11.683 respecto del impuesto sobre las salidas no documentadas.

En la causa bajo comentario la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió, ratificando lo resuelto previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto una multa por la falta de ingreso del impuesto sobre las Salidas No Documentadas por varios períodos mensuales en 2006.

El fisco pretendió aplicar sobre un contribuyente por la falta de ingreso del impuesto la multa del art. 46 de la ley 11.683 que regula la figura de defraudación impositiva en virtud de la presentación de declaraciones juradas engañosas o maliciosas.

El tribunal consideró que la figura no resultaba aplicable al caso atento a que conforme la propia ley 11.683 la sanción solo resulta aplicable respecto de aquellos “volantes” que posean omisiones, errores o salvedades. En tanto que la declaración jurada del impuesto a las ganancias no suplanta la declaración y/o volante de pago del impuesto a las salidas no documentadas a efectos de tener por configurada la figura de declaraciones engañosas, la inexistencia de los mismos obsta a la configuración de la infracción defraudatoria.

Contra dicho pronunciamiento el fisco interpuso recurso extraordinario, el cual denegado dio origen a una queja, la cual cabe mencionar fue rechazada por el Tribunal Supremo.

Al expedirse sobre la vía la Procuradora General precisó que las volantes de declaración del impuesto sobre las salidas no documentadas están previstos en una norma de grado inferior al que requiere el principio de reserva de ley. En conclusión, la pretensión punitiva del fisco se apoya en la inobservancia de la actora al mandato contenido en un reglamento inconstitucional por ende coincide con la revocación de la multa.

Fuente: CSJN, CAF, Sala IV, 63319/2017, JBS Argentina SA c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo, 16/05/2023.

                                                   


Tags: horacio félix cardozo. salidas no documentadas. multa. defraudación. declaraciones engañosas. afip.
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JUN 2022
01

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas: Nuevo revés para el Fisco

El pasado mes de abril la Cámara contenciosa administrativa federal de la Ciudad declaró la nulidad de resoluciones determinativas de oficio por considerar que todo lo actuado por el fisco estaba viciado por no haber probado la inexistencia de operaciones cuestionadas, no bastando la mera inclusión de los proveedores en base “APOC”.

La cuestión tiene origen en la discusión por determinaciones de oficio emitidas por el fisco contra una empresa dedicada a la venta de productos cosméticos con base en la impugnación de facturas emitidas respecto de proveedores incluidos en la  base APOC, por considerar las operaciones que le dan sustento como inexistentes. La impugnación de las facturas tiene como consecuencia la impugnación de gastos, créditos fiscales y salidas de dinero que pierden respaldo documental lo cual modifica la base de los impuestos a las ganancias, IVA y genera el impuesto sobre las salidas no documentadas.

La empresa cuestionó las impugnaciones en principio ante la administración y luego por apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En ambas instancias aportó y produjo prueba en respaldo de la veracidad de las operaciones con los proveedores cuestionados, tales como contratos, permisos de obra, etc. El tribunal Fiscal entendió probada las operaciones y falló en contra del fisco desestimando las resoluciones determinativas.

El fisco apeló ante la Cámara Federal, quien ratificó el criterio del Tribunal fiscal y declaró nulo lo actuado por el fisco. Para ello considero que no resulta suficiente la mera inclusión en base APOC, ni los incumplimientos en cabeza del proveedor para desvirtuar la veracidad de las operaciones, lo contrario implicaría poner en cabeza  del contribuyente la responsabilidad por actos de un tercero sin norma que lo obligue a ello, liberando al fisco de sus deberes de verificación y fiscalización.

Por otro lado, el tribunal valoró que la conducta del contribuyente no resulta cuestionable  al haber tomado los recaudos de verificar el estado del proveedor a la fecha de las operaciones.  Además al mismo momento el proveedor cuestionado cumplía de modo normal con sus obligaciones tributarias sin perjuicio de otros indicios materiales en contra de su capacidad económica.

Fuente: CAF, SALA II, VZ B&B SA (TF 36087-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo, 08/04/2022.

                                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo. facturas apócrifas. base apoc. iva. ganancias. salidas no documentadas. impugnación de facturas. determinación de oficio. tfn.
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MAY 2016
20

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO: La compra de CEDINes extingue las causas penales. El fallo que lo comprueba.

Atento a que algunos periódicos alertan que la compra de CEDINes para blanqueo no extingue en forma definitiva las causas penales, podemos afirmar que el panorama no resulta tan negativo como se vislumbra.

Si bien es cierto que existen casos en los cuales determinados contribuyentes ingresaron al blanqueo establecido por la Ley 26.860, con el objeto de regularizar su situación impositiva y luego se encontraron que las causas penales por las que estaban imputados no fueron extinguidas, estamos en condiciones de afirmar que esto no constituye una regla inquebrantable.

Cabe recordar para ello, el fallo que fuera obtenido por el Estudio y que hemos comentado semanas atrás en este mismo blog, en el cual la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró extinguida la acción penal, sobreseyendo al contribuyente, en orden al delito de evasión agravada, ya que la empresa se había acogido previamente a los beneficios de la adquisición de CEDINes, de conformidad con la Ley 26.860 (Cámara Federal de San Martín - Sala II – Sec. Penal N°4 – 28/03/2016 -  “Incidente Nº 1 - Imputado: F., R. H. s/ Incidente de falta de acción” Reg. N° 7254).

Asimismo, tampoco resulta del todo verídico la postura esgrimida por algunos especialistas que afirman que el blanqueo resulta procedente sólo para determinados impuestos, pues en el fallo comentado la causa se inició en virtud de ajustes practicados en relación al Impuesto al Valor Agregado, al Impuesto a las Ganancias, como así también a las Salidas no Documentadas.

De esta forma, podemos concluir que las noticias que han surgido en estos últimos días, no resultan del todo acertadas, existiendo como vimos, excepciones que confirman los beneficios regulados por la ley mencionada, en todas las facetas previstas.

- Cronista.com, "Alertan que la compra de Cedines para blanqueo no extinguió causa penales" 12/05/2016

Link: http://www.cronista.com/economiapolitica/Alertan-que-la-compra-de-Cedines-para-blanqueo-no-extinguio-causas-penales-20160512-0059.html

- iProfesional.com, "Alertan que la compra de Cedines para blanqueo no extinguió causa penales" 12/05/2016

Link: http://www.iprofesional.com/notas/232271-Alertan-que-la-compra-de-Cedines-para-blanqueo-no-extingui-causas-penales



 


Tags: cedines - blanqueo - ley 26860 - causas penales - impuesto al valor agregado - impuesto a las ganancias - salidas no documentadas
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SEP 2014
23

Publicado por Horacio Cardozo
LAS SALIDAS NO DOCUMENTADAS SE SIGUEN AMPLIANDO. AHORA TAMBIÉN LAS FACTURAS APOCRIFAS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal considera que  se encuentra configurada la obligación de abonar el impuesto a las ganancias por salidas no documentadas cuando los instrumentos acompañados por el contribuyente no resultaron aptos para determinar las operaciones comerciales realizadas.



En el caso que comentamos, el Tribunal Fiscal había revocado la resolución  de AFIP que determinó la obligación de la actora a abonar el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas al concluir que no había existido una efectiva salida de fondos, atento que el fisco había impugnado la deducción relativa al impuesto a las ganancias en relación a ciertas facturas presuntamente apócrifas, y que esto había sido conformado por el contribuyente.



La Cámara   consideró que al haberse realizado actos y presentado documentación carente de sinceridad, se ignora cual ha ido la operación económica realmente realizada y quienes y en qué proporción han obtenido beneficios pecuniarios de ella. En consecuencia, sostuvo que los instrumentos aportados por el contribuyente no resultaron aptos para determinar las operaciones comerciales realizadas, resultando aplicable el art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias.



El fallo adopta un criterio restrictivo  ratificando el criterio de la Corte Suprema, aún cuando, a titulo personal, consideramos mas lógica la posición del TFN en los casos de facturas apócrifas, en donde claramente no existe un beneficiario oculto que habilite el cobro de salidas no documentadas. La posición de la Cámara permite utilizar el instituto  de las salidas no documentadas no para asegurar la integra percepción de la renta fiscal ante la falta de individualización de beneficiarios a cuyo cargo debería estar el pago del impuesto percibido, sino para sancionar el accionar del contribuyente que utiliza facturas apócrifas, agregando una sanción mas a las ya  establecidas en la ley.



CCAF, Sala B,  “Norte Asistencia Empresaria S.A. c/DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, 17.06.2014.



 


Tags: salidas no documentadas - facturas apocrifas - apoc
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