Tag: salario complementario |
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DIC 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: Plazo de adhesión hasta el 23 de diciembre |
Las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de Diciembre hasta el miércoles 23 de diciembre, inclusive. Desarrollamos a continuación los detalles de cada beneficio:
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de noviembre de 2020 y noviembre de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de noviembre de 2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de octubre:
El beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de noviembre y no será inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ($ 18.900) ni superior al equivalente a 1,3 SMVM ($24.570) y será solo para las actividades afectadas en forma crítica.
Crédito a tasa subsidiada:
El monto máximo del crédito se mantiene en la suma de $22.680 a por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores.
La tasa de interés aplicable al crédito dependerá de la variación nominal de la facturación: Si la variación nominal es negativa, la tasa de interés será del 27% TNA y; si la variación nominal es igual al 0% o positiva de hasta el 35%, la tasa de interés será de 33% TNA.
En lo que respecta a los beneficiarios, solo podrán recibir el beneficio aquellas empresas que:
-Prestan actividades críticas en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una facturación nominal interanual positiva de hasta el 35%
-Presten actividades no afectadas en forma crítica, cualquiera sea la cantidad de empleados, pero que tengan una facturación nominal interanual negativa o; que tengan menos de 800 empleados y una variación nominal interanual positiva de hasta el 35%.
Se mantiene el plazo de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Se mantiene el criterio de que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA,
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA solo si la variación nominal interanual es negativa.
Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020
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Tags: horacio felix cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario diciembre - programa atp diciembre- crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de diciembre - programa atp 8 - cambios salario complementario - créditos subsidiados - sueldos trabajadores diciembre – da 2181/2020 – rg 4881 |
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NOV 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: Los beneficiarios podrán adherirse hasta el jueves 26 de noviembre |
Las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de Noviembre hasta el jueves 26 de noviembre, inclusive. Desarrollamos a continuación los detalles de cada beneficio:
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de octubre de 2020 y octubre de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de septiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de octubre:
El beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de octubre y no será inferior a la suma equivalente a 1 SMVM ($ 18.900) ni superior al equivalente a 1,5 SMVM ($28.350) y será solo para las actividades afectadas en forma crítica.
Los sectores considerados críticos son: turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.
Crédito a tasa subsidiada:
El monto máximo del crédito sube de $20.000 a $22.680 por cada trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores.
La tasa de interés aplicable al crédito dependerá de la variación nominal de la facturación: Si la variación nominal es negativa, la tasa de interés será del 27% TNA y; si la variación nominal es igual al 0% o positiva de hasta el 35%, la tasa de interés será de 33% TNA.
En lo que respecta a los beneficiarios, solo podrán recibir el beneficio aquellas empresas que:
-Prestan actividades críticas en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una facturación nominal interanual positiva de hasta el 35%
-Presten actividades no afectadas en forma crítica, cualquiera sea la cantidad de empleados, pero que tengan una facturación nominal interanual negativa o; que tengan menos de 800 empleados y una variación nominal interanual positiva de hasta el 35%.
Se mantiene el plazo de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA,
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA solo si la variación nominal interanual es negativa.
Fuente: DA 2086/2020 – RG 4859/2020
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OCT 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP de octubre: más restricciones para acceder a los beneficios |
Conforme fuera publicado en el Boletín Oficial, las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de octubre. La fecha de adhesión comienza el día de hoy (29 de octubre) y finalizará el 4 de noviembre.
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de septiembre de 2020 y septiembre de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de septiembre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de octubre:
El beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de septiembre y no será inferior a la suma equivalente a 1,25 SMVM ($ 23.625) ni superior al equivalente a dos SMVM ($37.800) y será solo para las actividades afectadas en forma crítica.
Los sectores considerados críticos son: turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.
Crédito a tasa subsidiada:
El monto máximo del crédito será de $ 20.000 por cada trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020, no pudiendo superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores.
La tasa de interés aplicable al crédito dependerá de la variación nominal de la facturación: Si la variación nominal es negativa, la tasa de interés será del 27% TNA y; si la variación nominal es igual al 0% o positiva de hasta el 35%, la tasa de interés será de 33% TNA.
En lo que respecta a los beneficiarios, solo podrán recibir el beneficio aquellas empresas que:
-Prestan actividades críticas en tanto cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una facturación nominal interanual positiva de hasta el 35%
-Presten actividades no afectadas en forma crítica, cualquiera sea la cantidad de empleados, pero que tengan una facturación nominal interanual negativa o; que tengan menos de 800 empleados y una variación nominal interanual positiva de hasta el 35%.
Se mantiene el plazo de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA,
Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA solo si la variación nominal interanual es negativa.
Fuente: DA 1954/2020
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SEP 2020 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se oficializa que habrá programa ATP por el mes de septiembre; aumentan piso de salario complementario para actividades afectadas en forma crítica |
Conforme fuera publicado en el Boletín oficial en fecha 28/09/2020 las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de septiembre. A continuación mencionamos los requisitos y detalles para adherirse a los distintos beneficios:
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de agosto de 2020 y agosto de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de agosto de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de septiembre:
El beneficio del Salario Complementario equivaldrá al 50% del salario neto del mes de agosto y no será inferior a la suma equivalente a 1,25 SMVM ($ 21.093,75) ni superior al equivalente a dos SMVM ($33.750) para las actividades afectadas en forma crítica; mientras que para las actividades no afectadas en forma crítica será de entre 1 SMVM ($ 16.875) Y 1.5 SMVM ($25.312,5)
Esto implica un aumento del salario complementario mínimo para las actividades críticas ya que pasa de 1 SMVM ($16.875) a 1,25 SMVM ($21.093,75). Esto es positivo ya que ayuda aún más a los empleadores que desarrollan las mismas.
Se incorporan dentro de las actividades afectadas en forma crítica las siguientes actividades: elaboración de vinos, fabricación y confección de prendas de vestir de cuero, servicios relativos a la aeronavegación y alquiler de vehículos.
Crédito a tasa subsidiada:
Se mantiene el mismo criterio de agosto, es decir que el beneficio está destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre agosto de 2020 y agosto de 2019 muestre una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.
Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de septiembre, podrán ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Plazo de gracia y devolución: El crédito tendrá un periodo de gracia de 2 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.
Es decir, se baja el período de gracia de 3 meses a 2 meses.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Se mantiene el mismo criterio, es decir que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Restricciones a la realización de determinadas operaciones
Los empleadores que soliciten el beneficio del Salario Complementario o el Crédito a Tasa Subsidiada deberán cumplir los requisitos que ya se venían exigiendo y por los plazos estipulados:
-No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
-No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
-No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
-No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Adicionalmente, las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Se incluyen dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
Fuente: DA 1760/2020; www.iprofesional.com
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AGO 2020 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: Hasta el 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios de salario complementario y de crédito a tasa subsidiada por el mes de agosto |
Hasta el día 3 de septiembre las empresas podrán adherirse a los beneficios del Programa ATP correspondientes al mes de agosto. A continuación mencionamos los requisitos y detalles para adherirse a los distintos beneficios:
Salario complementario:
-Las empresas que accedan a este beneficio deberán tener una variación nominal de facturación interanual negativa, tomando como referencia los meses de julio de 2020 y julio de 2019, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Asimismo, y en el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
-Se mantienen las reglas de cálculo y requisitos del salario complementario de julio, es decir:
i) Actividades afectadas en forma crítica: el beneficio del Salario Complementario no será inferior a un Salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni superior a dos SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.
Se incorporan dentro de las actividades afectadas en forma crítica a todas las instituciones que prestan las actividades de clubes de prácticas deportivas (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.), como así también a las residencias de larga estadía para personas mayores (RLE) y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.
ii) Actividades no afectadas en forma crítica: el Salario Complementario el cual no podrá ser superior a 1,5 SMVM. La base de cálculo será la remuneración indicada en el mes de julio y el beneficio no podrá ser superior al Salario Neto correspondiente a este último mes.
En ambos casos no podrán ser beneficiarios del Beneficio de salario complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de julio de 2020 supere la suma de $ 140.000.-
Crédito a tasa subsidiada:
En esta ocasión, el beneficio está destinado a aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y cuya facturación nominal entre julio de 2020 y julio de 2019 muestre una variación interanual positiva entre 0% y 40%. En tales circunstancias las empresas podrán tramitar un crédito a tasa subsidiada del 15%.
Asimismo los créditos a tasa subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos total o parcialmente en subsidio de salario complementario en tanto cumplan con metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Reducción y postergación de postergaciones al SIPA:
Se mantiene el mismo criterio, es decir que las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Fuente: Decisión Administrativa 1581/2020
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JUL 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: Se crea Crédito a Tasa Subsidiada para empresas con menos de 800 trabajadores |
Con la publicación de la Decisión administrativa 1343/20, la Jefatura de Gabinete adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y crea un crédito a tasa subsidiada para empresas con menos de 800 trabajadores.
Serán beneficiarios de dicho crédito aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (Equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Será de aplicación, con la adhesión al beneficio, las restricciones que pesan sobre los empleadores que se hubieran adhieran adherido al beneficio de salario complementario por el mes de junio
Por último, no serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
Monto del crédito subsidiado:
El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo vital y móvil (SMVM) por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020 y no serán considerados los salarios de trabajadores cuya remuneración bruta supere la suma de $140.000.
Tasa de interés:
La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente: • Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.
Asimismo, el B.C.R.A. fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.
Período de Gracia y Devolución:
El financiamiento contará con un periodo de gracias de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará un plazo de 12 meses para su devolución.
Instrumentación:
La Administración Federal de Ingresos Publicos deberá informar el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador y solicitar a cada interesado que manifieste e informe la voluntad de acceder efectivamente al crédito.
Asimismo deberá garantizar que los fondos, consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada, sean efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.
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JUL 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario complementario del mes de Julio: beneficios y requisitos |
Conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1343/20, se establece el detalle de los beneficios del Salario Complementario, distinguiendo aquellos actividades que se encuentren afectadas en forma crítica y las que no.
Actividades afectadas en forma crítica:
El salario neto resultará equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo del corriente año. Tomando ese salario neto, el salario complementario debe resultar equivalente al 50% de esa suma, no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni superior al equivalente a dos SMVM.
Actividades no afectadas en forma crítica
El cálculo del salario complementario es igual que en el caso anterior, con la salvedad de que el resultado obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.
Requisitos de adhesión:
Podrán solicitar el salario complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.
En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Si la empresa inició su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.
No quedan comprendidos como beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $140.000.
Por último, se mantienen las restricciones que pesan sobre los empleadores que se adhieran al beneficio de salario complementario como lo fue por el mes de junio. Asimismo la obtención del beneficio de salario complementario por el mes de julio no altera el cómputo de plazos de las restricciones por la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio 2020, según corresponda.
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JUL 2020 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El gobierno oficializó que se pagará el salario complementario por el mes de julio |
El Gobierno definió la continuidad del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de parte de los salarios del sector privado del mes de julio, que se concretará en agosto para acompañar el nuevo esquema de salida escalonada de aislamiento social puesto en marcha para morigerar el impacto de la pandemia.
Este nuevo aporte del Estado a las empresas y sus trabajadores incluirá a los sectores productivos afectados por la pandemia en todo el país, tomando en cuenta su localización geográfica, consideradas en etapa de aislamiento social o de distanciamiento social, según sus realidades sanitarias.
Fue en este marco de análisis de nuevos instrumentos de apoyo a la producción y el empleo que se discutieron también opciones vinculadas al crédito blando para aquellas empresas que pudieron reiniciar su actividad pero que aún no lograron recuperar sus niveles reales de facturación de prepandemia.
El 93,4% de las empresas que forman parte del programa ATP, tienen hasta 25 empleados y generan el 39,6% del total de empleo registrado, y sólo un mínimo porcentaje de las firmas, el 0,1%-, posee más de 800 trabajadores en su plantilla, lo que implica el 12,7% del total de los trabajos registrados.
Asimismo informaron que la continuidad de los ATP será sólo una parte del conjunto de medidas que el Gobierno pretende tomar para acompañar la salida de la crisis sanitaria, para lo cual el presidente reveló el viernes que trabaja junto a su equipo económico en un plan de salida que permita atender las particularidades de cada región.
Fuente: blogdelcontador.com.ar
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario Complementario mes de junio: Requisitos |
Conforme lo dispuesto por la Jefatura de Gabinete mediante la Decisión Administrativa 1133/20, se establecen los siguientes requisitos para acceder al Beneficio de Salario Complementario:
- Se establece como límite una variación del 5% positivo de facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Respecto de las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019, no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
- No quedan comprendidos como beneficiarios de este beneficio, aquellos trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 supere la suma de $ 140.000.
- Asimismo, las empresas de más de 800 trabajadores no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de Administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Dentro de esta limitación quedan incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP mes de junio: Cuáles serán los beneficios y quienes podrán acceder a ellos. |
Mediante la Decisión Administrativa 1133/20, la Jefatura de Gabinete dispuso quienes serán los beneficiarios del Salario Complementario y la variación de los montos a asignar conforme a la actividad desarrollada y la zona geográfica. Ello conforme se detalla a continuación.
- Trabajadores de empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica: el Salario complementario a asignar debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto, tomando como base el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020.
Dicha asignación no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
Asimismo, estas empresas gozaran del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
-Trabajadores del AMBA, Departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco, Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba: En lo atinente al Salario Complementario, se aplican las mismas reglas que el supuesto anterior. En lo que respecta a las contribuciones patronales, a estos beneficiarios se les otorgará el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
- Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social preventivo y obligatorio: La asignación compensatoria al salario no podrá ser inferior ni superior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil. A este grupo de empresas se le asignará, al igual que el caso anterior, el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Es importante señalar que en todos los casos se asignará el Salario complementario con independencia de la cantidad trabajadores que tengan las empresas que quieran adherirse al beneficio.
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JUN 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario Complementario: Mes de Junio ¿Cuáles serán los cambios? |
En el día de ayer, jueves 24 de junio, el gobierno oficializó que el Salario complementario por el mes de junio se pagará hasta la suma equivalente a dos salarios mínimos en las zonas de AMBA, Resistencia y en aquellos sectores que se consideren críticos. Afirmó que en el resto de los casos la ayuda será de hasta un salario mínimo (cuyo valor actualmente asciende a la suma de $ 16.875).
Asimismo, el gobierno no brindará este beneficio a aquellas empresas cuyos trabajadores tengan un salario que supere la suma de $120.000 brutos e impondrá como nueva condición para acceder al programa que los directores no puedan aumentar sus honorarios por los siguientes 12 meses.
Por último, y para las empresas que reciban menos subsidio, el gobierno anunciará en breve el lanzamiento de los créditos al 24% anual, línea que tendrá el nombre de Pyme Plus 2.
Fuente: www.infobae.com
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JUN 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario Complementario para el mes de junio solo para empresas de hasta 800 trabajadores y con limitaciones en razón de su zona geográfica y actividad |
El gobierno decidió que extenderá la asistencia estatal para el pago de hasta el 50% de los sueldos de junio para empresas privadas, pero esta vez solo de direccionará sólo a empresas de hasta 800 trabajadores de acuerdo a un criterio regional y por sector de actividad. Asimismo afirman que habrá una reducción gradual para aquellos sectores que ya hayan retomado su actividad.
Las empresas que están en zonas donde aún no se abrió la producción o pertenecen a sectores que tienen la orden de no funcionar, como es el caso de hotelería y turismo, seguirán recibiendo ayuda del Estado para pagar el 50% de los salarios. En su mayoría se trata de rubros de empresas que operan en el área metropolitana de Buenos Aires (Ciudad y conurbano), Córdoba y alrededores, Gran Chaco y Río Negro, de acuerdo al último DNU de prórroga de la cuarentena.
Consecuentemente habrá una reducción de asignación de salario complementario, que actualmente tiene un tope de dos salarios mínimos ($ 33.750 pesos), en el resto del país y afectará 18 provincias que por la baja en la curva de contagios ya superaron el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Por último, y para afrontar la crisis que sufren las empresas para cubrir capital de trabajo, pago de insumos o alquileres, habrá tres líneas de préstamos. La línea Crédito 24 que entregan los bancos con garantía del Estado se va a ampliar, se sumará la línea Pyme Plus apuntará a un universo de pequeñas empresas que nunca habían sacado créditos bancarios, y línea para cooperativas a una tasa de 18% anual.
Fuente: www.ambito.com
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MAY 2020 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Salario Complementario del mes de mayo: Análisis Sectorial y extensión requisitos; Hoy vence plazo de adhesión |
Atento a las consultas recibidas en el estudio, detallamos los requisitos para acceder al beneficio del salario complementario según lo dispuesto por el Acta 11, aprobada por la Decisión Administrativa 817/2020.
Para acceder al beneficio del salario complementario del mes de mayo de 2020, las empresas, cualquiera sea su número de empleados, no podrán:
• Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
En el caso de empresas de más de 800 trabajadores se amplía el plazo de 12 meses anteriormente indicado al plazo de 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio
Por último, recordamos que en el dia de hoy (martes 26 de mayo) vence el plazo para adherirse al beneficio del salario complementario correspondiente al mes de mayo.
En lo que respecta al salario complementario del mes de abril del corriente año:
• Las empresas de más de 800 trabajadores deberán cumplir con todos los requisitos enunciados anteriormente, sin la ampliación a 24 meses antes enunciada.
• Las empresas de menos de 800 trabajadores no deben cumplir con ninguno de los requisitos antes enunciados.
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MAY 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Dudas sobre la aplicación retroactiva o no de los requisitos para acceder a los beneficios sobre sueldos y su devolución para las empresas con menos de 800 empleados |
Con la publicación en el Boletín oficial de la Decisión administrativa 817/20, se estableció que para poder acceder al salario complementario de los sueldos devengados en el mes de mayo, todas las empresas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que anteriormente solo se aplicaban a las empresas con más de 800 trabajadores.
Dentro de tales requisitos existe la prohibición, durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, de realizar las siguientes operaciones:
• Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Posteriormente la AFIP publica en el Boletín Oficial las condiciones y plazos para proceder a la baja del beneficio y devolver al fisco los salarios complementarios devengados en el mes de abril.
En tales términos, establece que respecto de los salarios devengados en el mes de abril, se pueden devolver sumas recibidas hasta fecha 31 de mayo de 2020, inclusive.
Ahora bien, al establecer esto último la AFIP no reparó en decir a qué tipo de empresas va dirigido el mecanismo de devolución. Y ello no es una cuestión menor, toda vez que las empresas con menos de 800 trabajadores no tienen los mismos requisitos para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente al mes de abril.
Es por lo anteriormente expuesto que surgen las siguientes dudas: ¿Por qué las empresas de menos de 800 empleados tendrían la necesidad de proceder a la baja del beneficio del salario complementario?, ¿Será que el fisco pretende aplicar a las empresas con menos de 800 empleados aquellos requisitos que antes eran solo para empresas con más de 800 empleados en forma retroactiva?
Consideramos que la modificación de las condiciones de manera retroactiva para las empresas que tienen menos de 800 empleados afectaría los derechos adquiridos de estas ya que una norma posterior no puede alterar hacia el pasado las condiciones que se establecieron para gozar del beneficio.
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MAY 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: AFIP establece mecanismo para proceder a la baja del beneficio de Salario Complementario |
La Administración Federal de Ingreso Públicos, mediante la RG 4719/20, dispuso el mecanismo para proceder a la baja del beneficio del salario complementario y a la devolución de las sumas percibidas.-
Para ello, los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
a) Para el reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Para los intereses financieros generados por el reintegro del salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Asimismo, la AFIP establece que la transferencia deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive;
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Por último, se establece que, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, la AFIP deberá proceder a depositar las sumas transferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social.
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MAY 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: Extienden requisitos para acceder al Salario complementario a todos los beneficiarios. |
Mediante la Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó lo dispuesto por el Acta Nro. 11 del Comité de Evaluación del Programa ATP y se adoptaron las siguientes medidas en lo relativo al salario complementario:1.- Extensión de requisitos a todos los beneficiarios: Los requisitos de acceso al beneficio de salario complementario, con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, anteriormente establecidos únicamente para aquellas empresas de más 800 trabajadores, serán requisitos para todos los beneficiarios, con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente.En tales términos, los beneficiarios del salario complementario no podrán:
a. Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descritas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
2.- Salario complementario en empresas de más de 800 trabajadores: En el caso de empresas de más de 800 trabajadores, se amplían por 24 meses los requisitos enunciados en el párrafo anterior
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MAY 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Reapertura del programa ATP. Salarios y Contribuciones de Mayo |
Se reabrió el Programa de Asistencia de Emergencia, ATP, con el fin de extender la ayuda a para los sueldos de Mayo. Desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, se deberá cargar al sistema la información requerida. Está medida como continuadora de la anterior, abarca aquellas actividades afectadas por el coronavirus detalladas en la página web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar/noticias/20200505-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion.asp, (dicho listado está actualizado al 8 de Mayo), con lo cual la actividad principal del empleador debe estar comprendida dentro de estas.
Esto en miras a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Esto se establece en el marco de lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.
Se verificará la variación nominal de la facturación del periodo abril de 2020 respecto al periodo abril de 2019. Sin perjuicio de ello, y siendo que el fisco efectuará el análisis en cada caso, recomendamos la carga de datos.
Resolución General Nro. 4.716 publicada en el Boletín Oficial de este jueves 14 de mayo de 2020.
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MAY 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comité ATP establece criterios para el cálculo de Salario Complementario correspondiente al mes de mayo |
La Jefatura de Gabinete, mediante la Decisión administrativa 765/20, adopta las recomendaciones realizadas por el Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y establece que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, la resolución en cuestión establece que se deberá:
-Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
Para las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
-Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propuso continuar con la misma tesitura, donde hasta ahora se recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
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MAY 2020 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno evalúa auxiliar a las empresas privadas con los salarios de mayo |
El Gobierno evalúa auxiliar a las empresas privadas con los salarios de mayo
El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, declaró que es muy probable que se extienda el beneficio de asignación compensatoria para pagar hasta la mitad de los salarios de mayo del sector privado a raíz de la extensión de la cuarentena.
“Al extenderse la cuarentena va a haber muchas empresas con dificultades para pagar los sueldos, así que también es muy probable que se repita la asignación salarial complementaria este mes”, sostuvo el funcionario.
El ministro sostuvo que el Estado abonará el salario complementario a más de 2 millones de trabajadores de 200.000 empresas, en su mayoría micro, pequeñas y medianas. Asimismo, y en lo que respecta a los créditos tasa cero, también han sido contabilizadas más de 200.000 solicitudes.
En tales términos, será labor del Comité del Programa de Apoyo al Trabajo y la Producción decidir ampliar al mes de mayo el pago del salario complementario, por el cual el Estado podría volver a hacerse cargo del 50% de los sueldos de los trabajadores del sector privado.
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MAY 2020 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios |
Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios
El Comité de Evaluación del Programa ATP dispuso nuevas recomendaciones en lo que respecta al alcance de los beneficios del DNU 332/2020, que fueron adoptadas por la Jefatura de Gabinete a través de la Decisión Administrativa 721/20.
Dichas modificaciones se detallan a continuación:
1.- Ampliación de beneficio de Salario complementario y postergación de pago de aportes al SIPA: Se otorgan estos beneficios a las actividades enunciadas en el Anexo del acta Nro. 8 como así también a las empresas cuya planilla de personal registre al 29 de febrero del corriente año más de 800 empleados. Ello siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones establecidas en las anteriores decisiones administrativas.
2.- Validez DDJJ: Para quienes se hayan adherido al Programa ATP entre los dias 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas, a los efectos de la obtención de los beneficios del DNU 332 y modificatorias.
3.- Supuestos especiales para acceder a salario complementario:
a. Para las empresas que no registren facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 se utilizará la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
b. Asimismo, las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 serán consideradas como “actividades afectadas en forma crítica” y, por ende, se tendrá como cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.
c. Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, se establece que la AFIP deberá instrumentar su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio en trato.
4.- Criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas
Se eleva la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.
5.- Criterios para asignación Créditos a Tasa cero:
Caída de ventas para Autónomos: Se establece la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.
Autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019: se adopta como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
Autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020: se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.
Finalmente, y en lo que respecta a Autónomos que realizan aportes a Cajas Profesionales, se recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.
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