HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: reforma
 

FEB 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
WEBINAR ESCUELA DE NEGOCIOS AMIA - LAS REFORMAS LABORALES DEL NUEVO GOBIERNO

Tenemos el agrado de invitarlos al webinar gratuito organizado por La Escuela de Negocios y Amia donde la Dra. Gabriela L. Mazzola expondrá sobre Las reformas Laborales del nuevo Gobierno.Inscripciones 👇 https://empleos.amia.org.ar/las-reformas-laborales-del-nuevo-gobierno/



 


Tags: webinar amia las reformas laborales del nuevo gobierno
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ENE 2024
30

Publicado por Horacio Cardozo
DNU 70/2023: La Justicia declaró Inconstitucional Reforma Laboral

La Cámara Nacional del Trabajo en el marco del amparo presentado por la CGT contra la reforma laboral, modificó el fallo de primera instancia que había declarado la nulidad de seis artículos del capítulo IV contenidos en el DNU 70/2023 vinculados con el aspecto colectivo del trabajo pero dejando en vigencia los demás artículos del referido capítulo  ya que la magistrada de grado desconoció la legitimación de la CGT para cuestionarlos atento a que, según su criterio,  “corresponden al ámbito del derecho individual y por lo tanto al trabajador, actuales y futuros” (sic).

Ante la apelación deducida por las partes,  el Tribunal se pronunció haciendo lugar al pedido de la CGT declarando la invalidez constitucional de la totalidad del Título IV (art 53 a 97) del DNU 70/2024 atento a que reconoció con amplitud la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad del capítulo impugnado. Asimismo consideró, basándose en fallos de la CSJN, que el Poder Ejecutivo no puede atribuirse facultades pertenecientes al Congreso excepto bajo dos circunstancias que no se configuraron tal cual lo indica la ley fundamental de nuestro país. Estas dos circunstancias son 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la constitución por no poder las cámaras del congreso reunirse por razones de fuerza mayor; y que 2) la situación que requiere una solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente.

La Cámara entendió que no se cumplen dichos supuestos, ya que por un lado el congreso si se había reunido posteriormente al dictado del DNU impugnado y por otro lado, no se evidenció la “necesidad” de adoptar dichas medidas como tampoco hubo razón de “urgencia”.

Agregó, que las reformas planteadas no explicaban cómo podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal. Asimismo, reconoció la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra un empleado en relación de dependencia y la naturaleza alimentaria de los derechos puestos en juego.

Confirmando con el decisorio que “el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”

En consecuencia, declara la inconstitucionalidad de la reforma  laboral intentada por el Poder Ejecutivo, la cual deberá ser instrumentada mediante el trámite parlamentario.

Fuente: CGT C/ PODER EJECUTIVO NACINOAL S/ACCION DE AMPARO exote 56862/2023

                                                 



 


Tags: dnu - reforma laboral - inconstitucionalidad - cámara nacional de apelaciones del trabajo
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DIC 2023
21

Publicado por Horacio Cardozo
El Decreto de Javier Milei: los puntos importantes sobre la reforma Laboral y la Ley de Alquileres

El nuevo presidente electo realizó una profunda desregulación de la economía del país a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado esta madrugada donde ha declarado “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.

El decreto deroga la ley de alquileres siendo que los propietarios y locatarios tendrán la libertad de negociar de manera independiente los precios, plazos y ajustes en los cánones locativos, sin intervención estatal. El pago puede ser fijado en moneda nacional o extranjera.

Por otro lado, el DNU aborda también una gran reforma laboral, los siguientes son algunos de los puntos claves a tener en cuenta:

1. Extensión del período de prueba, se prolonga de los 3 a  8 meses. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se considera a prueba durante este lapso, permitiendo a ambas partes extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización por la extinción, manteniendo la obligación de preavisar.

2. Se deroga la obligatoriedad del carácter bancario de la cuenta sueldo, pudiendo a pedido del trabajador acreditar su sueldo en cuenta bancaria o institución de ahorro oficial que elija (pudiendo ser por ejemplo MERCADOPAGO).

3. Licencia  por embarazo: A pedido de la trabajadora embarazada podrá elegir seguir trabajando hasta los 10 días anteriores al parto, conservando los restantes 80 días de licencia para posterior al mismo.

4. Establece nuevas causales de despido con causa: En caso de bloqueos o tomas de establecimientos, se presume que existe injuria grave cuando durante la medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza llevada a cabo por los trabajadores, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c.- Se ocasionen daños apersonas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento o se las retenga indebidamente.

Cabe destacar que el empleador, previo a proceder al despido, deberá intimar al trabajador a que cese en su actitud salvo que haya daño a las cosas o violencia sobre personas.

5. La modificación de la base de cálculo de la indemnización por despido, la cual no puede ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo y excluye el Sueldo Anual Complementario y conceptos de pago semestral o anual. No forman parte de la base de cálculo como el pago del celular, vales alimentarios, y los bonos anuales.

6. Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio mencionado por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable.

7. Eliminación del derecho a la reincorporación del trabajador en casos de despido discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

Se mantiene la indemnización agravada para dichos casos pero se reduce al 50% de la indemnización por antigüedad.

8. Modificación de las tasas de interés aplicables a los créditos laborales adeudados limitándolas a lo que resulte de calcular el monto histórico actualizado por IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual.

9. En caso de condena desfavorable a una persona humana y  PYME, podrá abonar el capital de condena en hasta 12 cuotas con intereses con tasa morigerada.

10. Se derogan todas las multas por falta o deficiente registración laboral.

11. Se eliminan las multas por falta de entrega de certificados de trabajo. Asimismo, se implementará un sistema virtual estatal de carga donde al subirlo en dicho sistema se considerara cumplida la obligación de entrega de los mismos.

12. Importante disminución en cuanto a los aportes y contribuciones: Antes de la vigencia del decreto en análisis, las empresas contribuyen con el 16% de la jubilación, el 2% del PAMI, el 6% de la obra social, el 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, el 0,3% del Seguro de Vida Obligatorio y la ART. Los trabajadores aportan el 11% de la jubilación, el 3% del PAMI y el 3% de la obra social.

13. Derecho a huelga: se limita en ciertas actividades consideradas "servicios esenciales". Establece que en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio, y para actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura no podrá ser inferior al 50%.

14. Suspensión de la ultra actividad de los convenios colectivos. Es decir, no se prorrogará automáticamente un convenio cuando este pierde su vigencia, en caso de haber terminado sin acuerdo el plazo máximo de un año de negociación entre trabajadores y empresas para llegar a uno nuevo.

15. Se derogo el estatuto del régimen del viajante de comercio.

16. Se modificaron artículos del régimen legal del contrato de teletrabajo a saber: el trabajador de esta modalidad con tareas de cuidado deberá coordinar con su empleador los horarios de trabajo siempre y cuando no afecte lo requerido por el mismo y se deja sin efecto la obligación del empleador ante un pedido de volver al trabajo presencial de reincorporarlo, lo que regirá por acuerdo entre las partes.

17. Trabajadores independientes monotributistas. Podrán contar con hasta otros CINCO (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos.

El extenso Decreto propuesto por Javier Milei deberá seguir un proceso para su consolidación. Un paso crucial será su consideración en el Congreso de la Nación, donde diputados y senadores determinarán la aprobación o rechazo de las medidas ejecutivas, es importante resaltar que con la aprobación de una de las Cámaras es suficiente para su vigencia.

Fuente: DNU-2023-70-APN-PTE



 


Tags: horacio félix cardozo - decreto de necesidad y urgencia - desregulación de la economía - reformas
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OCT 2021
13

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Reforma Laboral. ¿Desaparecerían las indemnizaciones?

El proyecto de ley de Reforma Laboral, presentado en la cámara baja e impulsado por el Diputado Nacional y precandidato por Juntos por el Cambio de Tierra del Fuego ,  Sr. Héctor Stefani,  tiene como objeto establecer e instituir el seguro de Garantía de Indemnización (SIG) a los efectos de garantizar la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades, sin necesidad de tener que iniciar un reclamo judicial.

Dicho proyecto  tiene por objeto crear  el Seguro de Garantía de Indemnización (SIG) como instrumento y fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los trabajadores en relación de dependencia ante eventuales despidos o cese de actividades acorde la cantidad de años de aportes al mismo por parte de los trabajadores en equivalencia con sus años de antigüedad.

Los aportes dicho fondo, estarán constituidos en base a los aportes  patronales y los aportes de cada trabajador.

El trabajador podrá acceder al cobro del fondo,  en caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el trabajador percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.

Las cuotas mensuales equivalentes al Seguro de Garantía de Indemnización  cesarán cuando éstas superen los meses que correspondan a los años trabajados.

Asimismo establece que el empleado no cobrará el  Seguro de Garantía de Indemnización en caso de cambios de una actividad laboral o empleador por otro.

Sin lugar a dudas el proyecto de reforma laboral busca un cambio sustancial de la normativa laboral vigente, creando un seguro por el cual un trabajador despedido de una empresa dejaría de cobrar la indemnización completa y, por el contrario, se le pagaría esa indemnización de manera mensual y siendo también el trabajador quien deba de aportar a dicho fondo.

Nuestros memoriosos lectores sabrán,  que no  es el primer proyecto que intenta modificar la Ley de contrato de trabajo; en  los  últimos  años  se presentaron en el congreso números proyectos a fin de modificar la normativa actual   y  en  ello  se  puede  observar  el  carácter  particular  de  esta  rama del  derecho,  evidenciando  que  es  un  derecho  en  constante  formación,  dinámico  y  en evolución  continua.  

Ahora solo queda esperar, si este tan anunciado proyecto se convertirá en ley o no.



 



 


Tags: proyecto de reforma laboral. fin de las multas. flexibilización laboral.
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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Avanza proyecto de modificación de Ley de Concursos y Quiebras

En los próximos días, y junto con el tratamiento de la nueva moratoria, se impulsará en Cámara de Diputados una reforma a la Ley de Concursos y Quiebras para evitar los efectos nocivos de la cuarentena a miles de empresas.

El proyecto abarca medidas tales como suspender por 90 días hábiles los pedidos y las declaraciones de quiebra, las ejecuciones de garantías y la liquidación de los bienes, al tiempo que propone prorrogar por 180 días el vencimiento del período de exclusividad que cuenta el deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo con sus acreedores.

En los tribunales comerciales prima la cautela y los jueces están a la expectativa de lo que finalmente legisle el Congreso. Por lo pronto aclaran que los plazos procesales están suspendidos hasta el 4 del mes próximo y que todavía rige la suspensión de las ejecuciones dispuesta por la AFIP, con lo que las empresas, aun las más endeudadas, pueden continuar operando sus cuentas bancarias para afrontar sus compromisos.

Fuente: www.ambito.com.ar;  www.lanacion.com.ar



 



 


Tags: horacio felix cardozo - ley de concursos y quiebras - reforma quiebras - medidas para evitar quiebras - proyecto ley de concursos y quiebras - modificación ley 24.522 - salvataje empresas - 180 dias vencimiento periodo exclusividad - pedidos de quiebra - plazo pedido de quiebra
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DIC 2019
17

Publicado por Horacio Cardozo
PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2019

                                   Proyecto de reforma tributaria 2019





                  TENER EN CUENTA QUE SOLO ES EL PROYECTO. No esta aprobado aún.







1. AMPLIA MORATORIA PARA PYMES

Condonación 100% intereses y sanciones, incluso penales tributarias. Plazo de hasta 10 años para el pago. Por deudas vencidas hasta 30.11.19

Solo para empresas que facturen montos inferiores a:

Construcción:  755.740.000

Servicios: 607.210.000

Comercio: 2.146.810

Industria: 1.739.590.000

Agropecuaria: 547.890.000


2. BIENES PERSONALES

Aumento alícuota: Progresiva hasta 1,25 % (igual a la vigente hasta el año 2015), a partir de $ 18.000.000

Bienes en el exterior: se faculta al P.E. a aumentarla hasta el 2,5%. Con posibilidad de reducción en caso de repatriación.

Tenencia de acciones de sociedades: 0,50%


3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Alícuota del 30% para ejercicio iniciados el 1.1.20 para las sociedades.

El ajuste por inflación del ejercicio 2019 y 2020 se posterga en seis cuotas.


4. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA. Impuesto PAIS.

Por 5 años, un impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y gastos efectuados con tarjeta de credito y debito, cuya alícuota es del 30%.

5.IMPUESTO DEBITOS Y CREDITOS.

Se duplica el impuesto para los retiros en efectivo efectuados en los bancos por sociedades.

6. CONTRIBUCIONES PATRONALES

Solo sector comercio o servicios, alícuota del 20,40% si las ventas son superiores a 48.000.000.

Resto de los empleadores: 18%

Se podrá computar como credito fiscal en iva una parte de las contribuciones patronales abonadas, dependiendo del lugar de trabajo de los empleados. Capital y gran Buenos Aires: nada.

Por cada trabajador se deducirá de la base imponible el importe de $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta.

Adicionalmente los empleadores que tengan una nomina inferior a 25 empleados gozaran de una detraccion de $ 10.000.



 



 



 


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ENE 2019
02

Publicado por Horacio Cardozo
Breves Notas sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto Inmobiliario Complementario

Nuestro Derecho Intrafederal prohíbe que los Tributos locales sean análogos a los Impuestos Nacionales o a aquella materia regida por el Convenio Multilateral

Debe entenderse, que tal analogía surge cuando existe coexistencia sustancial de hechos imponibles o base de medición

El Impuesto Inmobiliario Complementario intenta sumarse como una adición al, ya conocido, Impuesto Inmobiliario, pero esto lejos está de ser así

En efecto, mientras el Impuesto Inmobiliario es un Tributo objetivo y real que grava la parcela de tierra, el Complementario es un Tributo de carácter personal, pues incide sobre el patrimonio inmobiliario en la provincia, es decir, toma en cuenta la participación de los obligados en el dominio de dicha propiedad

Esto se debe, principalmente, debido a que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abona por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente y no la determinación catastral de cada uno

A su vez, en el Impuesto Inmobiliario la existencia de sucesivos adquirentes, se resuelve mediante la solidaridad entre ellos, pues la liquidación del impuesto es independiente del sujeto obligado y el monto se mantiene inalterado durante las distintas transferencias que pueda sufrir el inmueble

Esto no ocurre en el Impuesto Inmobiliario Complementario, pues la enajenación de una parcela puede determinar que se pierda la calidad de contribuyente del mismo, circunstancia que impide la solidaridad

Por último, es notorio que en el Impuesto Inmobiliario nunca fue necesario establecer una fecha para el nacimiento de la obligación que sea concordante con el carácter real del Tributo, pero no ocurre en el Complementario, pues la composición del patrimonio puede generar la obligación o, por el contrario, perderla



Fuente: El Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires, Un Tributo Inconstitucional

por Carmona, Jorge A. y Durrieu, Cristian M.


Tags: derecho tributario - impuesto inmobiliario - impuesto inmobiliario complementario - reforma tributaria - inconstitucionalidad - inconstitucionalidad impuesto inmobiliario complementario - impuesto complementario provincia de buenos aires
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JUN 2018
22

Publicado por Horacio Cardozo
Publicacíon en la Revista

Mesa redonda sobre la reforma tributaria

En el Salón Rojo, el pasado 24 de abril se llevó a cabo una mesa redonda sobre la reforma tributariaorganizada por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario.




Tags: reforma ley penal tributaria - reforma - mesa redonda - panel uba - derecho tributario
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MAY 2018
16

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURÍDICO FISCAL - EDICIÓN 17/05/18 - 22 hs.

INVITADOS:

Dr. CP Santiago Sáenz Valiente, quien hablará sobre los efectos de la reforma, la unificación de registros, la acumulación de saldos a favor, en fin de la actualidad

Dr. CP Sebastián Domínguez , quien expondrá acerca de las modificaciones al Monotributo que hay que tener en cuenta ante las próximas recategorizaciones   


Tags: derecho tributario - reforma tributaria - saldos a favor - registros - monotributo - categorizaciones
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MAY 2018
10

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURÍDICO FISCAL - EDICIÓN 10/05/18 - 22 hs.

Forum Jurídico Fiscal, edición del Jueves 10 de Mayo delo 2018

Entrevistados:

Dr. CP Alberto Baldo, respecto de cómo quedó la estructura y funcionamiento de Impuestos Internos después de la reforma de la Ley Tributaria

Dra. Abog. Susana Accorinti , con relación a las principales modificaciones en materia de Seguridad Social que estableció la Ley 27.430  


Tags: forum jurídico fiscal - entrevista - reformas tributaria - derecho tributario - impuestos internos - seguridad social
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MAY 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
JORNADA: REFORMA AL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - Expone: Dr. Horacio Félix Cardozo - 30/05, 17 a 21 hs -

El Dr. Horacio Félix Cardozo, expone sobre:

"Cuestiones Críticas en torno a la Aplicación de la Ley Penal Más Benigna y la Evasión Agravada por el Uso de Facturas Apócrifas"

Aula Magna de la Facultad de Derecho

Miércoles 30 de Mayo, de 19 a 21 hs.




Tags: reforma tributaria - régimen penal tributario - ley penal mas benigna - facturas apócrifas - evasión - lavado de dinero
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MAY 2018
02

Publicado por Horacio Cardozo
-FORUM JURÍDICO FISCAL- EDICIÓN 03/05/18- 22 HORAS

Entrevistas:

El Dr. CP y Abog. Daniel G. Pérez, con relación a la aplicación del procedimiento preventivo para empresas en crisis

El Dr. CP Marcelo D. Rodríguez , acerca del impacto de la reforma tributaria en la declaración jurada 2017

La Dra. Abog. Susana Accorinti , comenta relevante jurisprudencia en torno a la aplicación del Dto. 814/01 y el concepto de Pymes 


Tags: forum jurídico - empresa en crisis - prevensión - reforma tributaria - declaración jurada - decreto 814/01 - contribuciones patronales - pyme
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ABR 2018
26

Publicado por Horacio Cardozo
MESA REDONDA: REFORMA TRIBUTARIA -EXPUSO: Dr. Horacio Félix Cardozo-

El 24 de Abril del 2018, el Dr. Horacio Félix Cardozo expuso en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho

En dicha exposición, junto a la Dra. Vizcaíno y la Dra. Iglesias Araujo, el Dr. Cardozo se refirió a las modificaciones en el Procedimiento Tributario, en el Régimen Penal Tributario y respecto los Impuestos al Consumo


Tags: derecho tributario - mesa redonda - reforma tributaria - regimen penal tributario - ley penal más benigna - impuestos al consumo - procedimiento tributario
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ABR 2018
26

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva Emisión de FORUM JURÍDICO FISCAL -Edición 26/04/18- 22 HORAS-

Invitados:

El Dr. CP César Litvin, quien hablará sobre la gravabilidad de las rentas financiera a la luz de las últimas normas reglamentarias que se han dictado acerca de su aplicación y pago

El Dr. CP Marcelo D. Rodríguezquien explicará y analizará el tratamiento a dispensar en Ganancias a la distribución de dividendos, el pago de la alícuota adicional y sus efectos en la determinación y liquidación del impuesto

El Dr. CP y Abog. Daniel G. Pérez, con relación al tratamiento aplicable a las indemnizaciones pagadas a directivos y ejecutivos en el Impuesto a las Ganancias a propósito de las reformas de la Ley 27.430


Tags: forum jurídico - ganancias - derecho tributario - indemnizaciones - renta financiera - dividendos - reforma tributaria
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ABR 2018
19

Publicado por Horacio Cardozo
MESA REDONDA: REFORMA TRIBUTARIA, EXPONE EL DR. HORACIO FÉLIX CARDOZO

Mesa Redondo: Reforma Tributaria



Expositor: Dr. Horacio Félix Cardozo




Tags: derecho tributario; reforma tributaria; nueva ley tributaria; evasión; impuestos; mesa redonda; curso; lavado de dinero; lavado de activos
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MAR 2018
19

Publicado por Horacio Cardozo
CICLO DE CURSOS 2018: Nueva Reforma Tributaria.

               


Tags: ciclo de cursos 2018 - cursos tributarios - reforma tributaria - nueva reforma tributaria - análisis de la nueva reforma tributaria - ley penal tributaria
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MAR 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
¡NO TODO ESTÁ PERDIDO! LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

   Con anterioridad, publicamos una nota en la cual no se reflejaba un panorama para nada alentador respecto de las Pequeñas y Medianas Empresas, quienes ahora deberán tributar una alícuota mayor en materia con Contribuciones Patronales

   Sin embargo, ¡No todo está perdido!

   Detracción de la Base Imponible

   Pese a dicho incremento en la alícuota, la reforma también considera ciertos beneficios para las empresas, entre ellos la detracción del monto de $12.000 respecto de la base imponible sobre la cual se calculará la contribución a ingresar

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Es decir, mensualmente, por cada trabajador, se detraerá de su remuneración bruta el monto de $12.000 y, a partir de dicho cálculo, se aplicará la alícuota correspondiente al 19,5 %

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   No obstante, el límite mínimo de la base imponible no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), valor que se calcula dividiendo el promedio mensual de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y once puntos de los veintisiete correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos ingresados en cada semestre, excluidos los aportes sobre el sueldo anual complementario por el número total promedio mensual de afiliados que se encuentren aportando

   Por otro lado, tal detracción de $ 12.000, tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de la ley, es decir, del 1/03/2018

Beneficios para los Pequeños Empleadores

   Por otro lado, el artículo 169 establece que los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la Ley 26.940, es decir:

   •        Las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación

   •        Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social

   Que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 19 de dicha Ley, es decir:

   a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;

   b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;

   c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;

   d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;

   e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727

   Podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio

Beneficios para Medianos y Grandes Empleadores

   Por otro lado, los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940, es decir:

   Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado

   Podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses

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En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores (el artículo 4 habla de la detracción de los $ 12.000)

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Tags: reforma tributaria - contribuciones patronales - pyme - pymes - empresas - beneficios - decreto 814/01
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MAR 2018
09

Publicado por Horacio Cardozo
LOS AUMENTOS QUE IMPONE LA REFORMA TRIBUTARIA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS VS BENEFICIOS A LAS GRANDES

   Las reformas introducidas por la nueva Ley 27.430 posee más de una sorpresa en relación a las PYMES que hoy son fuente de trabajo para una sustanciosa parte de la población activa

   En tales términos, el tributo conocido como Contribuciones Patronales también se ha visto alcanzado por esta reforma y no es especialmente favorable para las Pequeñas y Medianas Empresas

   Por el contrario, antes de dicha reforma la Ley 25.453 que modificaba el Decreto 814/01 había establecido una alícuota reducida del 17% en referencia a tal tributo, mientras que las grandes empresas abonaban una alícuota del 21%

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Con la reforma, se ha eliminado la distinción entre empresas que se dedican al comercio o bien son prestatarias de servicios y, en base a dicho criterio, han acordado una alícuota unificada del 19,5% que alcanza a todos los empleadores del sector privado

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   Resulta lógico pensar el gravamen que esto ocasionará a las pequeñas y medianas que venían abonando una alícuota menor, pero el beneficio que genera para las grandes industrias que se verán beneficiadas con una alícuota reducida


Tags: contribuciones patronales - pyme - pymes - decreto 814/01 - reforma tributaria
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DIC 2017
30

Publicado por Horacio Cardozo
REFORMA PENAL TRIBUTARIA III. Vuelta a la bala de plata

·      La reforma vuelve al criterio de la vieja ley penal tributaria. El que una vez descubierto y denunciado por evasión, extingue la acción penal, si cancela en forma total (incluye intereses)  e incondicional las obligaciones evadidas. El plazo para hacer uso de este beneficio es hasta los 30 dias habiles después de la notificación de la imputación penal.



·      Este beneficio se podrá otorgar por única vez por cada persona física o jurídica.



·      Desde el punto de vista de la política criminal, esto es un retroceso, pero creo que reconoce el tipo de delito y la percepción que la sociedad tiene sobre este tipo de delitos.



·      Este beneficio no se otorga a todos los delitos de la ley penal tributaria. Solamente a los del articulo 1ro. (evasión simple de impuestos), 2do. (evasión agravada de impuestos), 3ro. (aprovechamiento indebido de beneficios fiscales), 5to (evasión previsional simple) y 6to. (evasión previsional agravada). Muy importante tener en cuenta que tanto las retenciones o percepciones de impuestos, como  el no deposito de aportes previsionales del trabajador, no permiten gozar de este beneficio.


Tags: reforma tributaria - penal tributario - reforma penal tributaria - evasion previsional - evasion de impuestos - extinción de la acción penal
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DIC 2017
30

Publicado por Horacio Cardozo
REFORMAS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA II

·      Se aumenta a $ 100.000 (antes $ 40.000) para que el no deposito de retenciones  y percepciones sea delito y se aumenta de 10 dias hábiles a 30 días corridos el plazo.



·      La evasión simple previsional (el que engañe al fisco con el objetivo de evadir aportes y contribuciones) aumenta el monto para ser delito a $ 200.000.- por mes(antes $ 80.000). Este delito ha sido denunciado muy pocas veces pues a la AFIP le resulta dificultoso probar la existencia de este delito (básicamente personal en negro).



·      La evasión previsional agravada aumenta el monto a $ 1.000.000 mensuales.



·      El no deposito de aportes retenidos previsionales retenidos a los empleados aumenta el monto para ser delito a la cantidad de $ 100.000 por mes y el plazo aumenta a 30 dias.  Muy interesante este aumento, pues el monto anterior era de $ 20.000 y era el delito previsional mas denunciado, pues la prueba es muy fácil y surge simplemente de comparar declaración jurada presentada y vencimiento. Seguirá siendo el delito que mas denuncias tiene.


Tags: reforma tributaria - penal tributario - reforma penal tributaria - evasion previsional
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DIC 2017
29

Publicado por Horacio Cardozo
REFORMAS EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA

Esta ley ha tenido modificaciones de relevancia. Las mas importantes son:



*Se eleva el monto para que exista evasión simple a la suma de $ 1.500.000 por impuesto y por año. Esto es una simple adecuación a la inflación. El proyecto original del P.E. lo elevaba a $ 1.000.000 y el monto aprobado es mas adecuado a la realidad (la ley penal tributaria siempre tuvo para la evasión simple un monto en pesos equivalentes a los 100.000 dolares). Este monto es solamente de capital puro y no se incluyen los intereses. Se aclara que en la evasión de tributos provinciales este monto es por cada provincia, lo que precisa un tema que generó muchas discusiones en la doctrina.



* Se eleva también el monto correspondiente a la evasión agravada, que para ser delito ahora requiere un monto superior a $ 15.000.000.- . Pero, cuidado, que si se utilizan testaferros o se “hubieren utilizado  estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado” en estos casos el monto es de $ 2.000.000.-



* Párrafo aparte merece el tratamiento de las FACTURAS APOCRIFAS, cuya utilización es evasión agravada al superar el monto de $ 1.500.000.- Lo que transforma este método de evasión en una franca estupidez.



 


Tags: penal tributaria - reforma tributaria - evasión - evasión agravada - facturas apócrifas - testaferros - jurisdicciones no cooperantes
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DIC 2017
29

Publicado por Horacio Cardozo
REFORMA TRIBUTARIA. Su promulgación.

En el día de hoy el presidente Macri firmó el Decreto 1112/2017 por el cual promulgó la Reforma Tributaria tan esperada por todos.



Podemos decir como resumen que hay rebajas de impuestos, en cámara lenta,  a aplicar en el tiempo, y hay nuevos impuestos, los que se aplican inmediatamente.



Esto no significa en el corto plazo una disminución de la presión fiscal altísima que sufrimos los argentinos, pero considero que estamos en el buen camino, pues se aligera levemente la carga tributaria en las empresas, que son las que generan trabajo en definitiva, lo cual en un país con los índices de pobreza que tenemos es una buena noticia.



No hay buenas noticias en general para las personas físicas, que van a ver aumentado levemente su presión fiscal.



Es un paso corto, pero –al fin- es un paso en el sentido de dejar de castigar a las empresas y entender que son las únicas que nos pueden sacar del problema de altísimos niveles de pobreza, desocupación y déficit fiscal.



Se reforma la ley de procedimientos, solucionando varios problemas a la AFIP, algunas de dudosa constitucionalidad.



También se reforma la ley penal tributaria, adecuando los montos a la inflación, entre otras cosas.



En próximas entregas iremos comentando los aspectos mas relevantes de la reforma


Tags: reforma tributaria
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NOV 2017
16

Publicado por Horacio Cardozo
CONTINUANDO CON EL BLANQUEO: Ya no se podrán tener cuentas en negro en los Estados Unidos

Mañana 17 de noviembre entra en vigencia el acuerdo bilateral, que contempla el intercambio de información de cuentas y bienes a requerimiento y en forma espontánea con los Estados Unidos, que incluye información que está en poder de bancos, otras instituciones financieras y otros agentes o fiduciarios; sobre la titularidad de compañías (también en el caso de que haya varios "eslabones" de compañías), fideicomisos (respecto de todos los participantes, fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (datos sobre los fundadores, miembros del comité ejecutivo y beneficiarios), excluyéndose información sobre compañías que cotizan en bolsa.

El pedido de información no necesitará de la intervención judicial y también contempla que ante cualquier dato relevante que alguno de los fiscos pueda encontrar, esto podrá ser informado al otro en forma espontánea.

De esta forma, aquellos contribuyentes que han especulado y no ingresaron al blanqueo van a tener inconvenientes respecto a los fondos o bienes no declarados, y lo mismo sucederá con relación a los que ingresaron en forma parcial a quienes se le decaerán los beneficios que el régimen otorgaba.


Tags: ley 27.260 - blanqueo - sinceramiento fiscal - reforma tributaria - estados unidos - afip - eeuu
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NOV 2017
08

Publicado por Horacio Cardozo
EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL TRIBUTRIA

No existen mayores modificaciones que la elevación de los montos y la vuelta al régimen de pago para extinguir la causa penal por única vez

·      Se actualizan los importes para que exista delito. Antes era de $ 400.000 por impuesto y por año y se eleva a $ 1.000.000. (en números constantes es una disminución pues al dictarse la primer ley penal tributaria era equivalente a u$s 100.000).

·      La evasión agravada se eleva de $ 4.000.000 a $ 10.000.000.

·      La evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas se eleva a $ 1.000.000.

·      Se agrega una nueva figura agravada que es la utilización de figuras sin sustento jurídico (ejemplo sociedad Panameña) si la evasión supera los $ 2.000.000.

·      La apropiación de retenciones se eleva a $ 100.000 por cada mes.

·      La apropiación de retenciones efectuadas al personal se eleva a $ 100.000.- por mes.

·      Bala de plata. Se vuelve al viejo sistema por el cual, en algunos de los delitos, la causa penal se podrá extinguir pagando lo adeudado en forma incondicional y total. Solo por una vez y dentro de los treinta días hábiles de la notificación de la imputación.


Tags: reforma ley penal tributaria - reforma
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ABR 2017
18

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO DE CAPITALES - Entrevista

Entrevista al Dr. Horacio Cardozo, en el periódico "Reforma" de Mexico, donde se trato el tema "El blanqueo de capitales".



Laura Santos

Buenos Aires, Argentina (17 abril 2017).- 

El mes pasado, Argentina, uno de los países con mayor evasión fiscal del mundo, concluyó el plan gubernamental para que sus ciudadanos declaren capitales ocultos.

El proceso, conocido popularmente como blanqueo y promulgado por el Presidente Mauricio Macri, fue el más exitoso de la historia: 116 mil 800 millones de dólares fueron recaudados en ocho meses.

En las últimas décadas el ciudadano argentino se acostumbró a ocultar su dinero. Lo explican varias medidas como la confiscación de los plazos fijos del ex Presidente Carlos Menem en 1990, la restricción del uso del dinero depositado en los bancos de Fernando de la Rúa en 2001 y el cepo cambiario de Cristina Fernández en 2011.

Por lo anterior, era común que los argentinos no ahorraran en el país. De hecho, mucho del dinero que se blanqueó era producto del trabajo de la gente que prefirió acumularlo en cuentas en el extranjero o, simplemente, como se dice popularmente, guardarlo debajo del colchón.

"El temor a la transparencia internacional sin ninguna duda fue uno de los factores clave para el éxito de este blanqueo, aunado a que hay un poco más de confianza en el Gobierno actual que tiene más apego hacia las reglas del derecho, entonces se piensa que no va a incautar los ahorros de nadie", explicó a REFORMA Horacio Cardozo, consultor en derecho tributario e impuestos y uno de los fundadores del despacho Cardozo & Lapidus.

Buenos Aires estableció acuerdos internacionales para el intercambio automático de datos fiscales. Uno se firmó en diciembre pasado con la Administración de Barack Obama y fue ratificado por Donald Trump. También los ha signado con Suiza y Uruguay, los otros países donde generalmente los ciudadanos argentinos depositaban sus bienes.

Para todos aquellos que mantienen capital oculto se avecina una época complicada, ya que hay mucha información que puede orientar a las autoridades a deducir que poseen más de lo que han declarado.

"La base de datos (del organismo fiscal) detecta no solamente los activos de los contribuyentes sino sus niveles de vida porque tiene información de las tarjetas de crédito, los viajes al exterior, las cuotas que se pagan en los colegios privados, en fin, de la intimidad económica de los contribuyentes", indicó César Litvin, CEO fundador del despacho Lisicki Litvin & Asociados.

Este blanqueo permitió que quienes tenían cuentas en el exterior las mantuvieran, pero la estrategia es encarecer la inversión externa para que el dinero circule en Argentina.

"Esto va a generar al plazo inmediato una mayor recaudación de impuestos por estos activos que no estaban siendo declarados anteriormente", dedujo Litvin.

El éxito del blanqueo sorprendió a las mismas autoridades ya que al principio se hablaba de una expectativa de 20 mil millones de dólares que serían declarados, después se incrementó a 60 mil millones y ya para diciembre se calculaba llegar a los 100 mil millones.

La cantidad de dinero que se embolsó el Estado en la operación fue mayor de la esperada: 116 mil 800 millones de dólares fueron recaudados en ocho meses; 20 mil 000 millones era la expectativa del Gobierno argentino.



Link: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1091921&md5=df95c0a1c91a939eb0d1dc69e075804f&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=811e1f72c35d51c07c2c28cc87b7b57a


Tags: blanqueo - reforma - cardozo & lapidus
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ENE 2017
09

Publicado por Horacio Cardozo
CAMINO DIFÍCIL PERO IMPRESCINDIBLE. Hay que reducir los impuestos a las empresas. El nuevo blanqueo laboral.

Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.

El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.

Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.

De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.

Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.

Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.

El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.

Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.

De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.

Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.


Tags: blanqueo - reforma laboral - sinceramiento fiscal - seguridad social
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