HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: multas
 

MAR 2023
15

Publicado por Horacio Cardozo
IIBB: Prescripción de deudas impositivas Provinciales y Municipales. Dos años

A raíz de un fallo de la Corte, el pago de multas impositivas sólo podrá ser exigido hasta 2 años después de su imposición por las administraciones tributarias, cumplido este plazo quedan extinguidas por prescripción.

En el caso Alp. S. c/ Prov. T.D.F, se discutía si correspondía o no el pago de una multa de Ingresos Brutos a la provincia de Tierra del Fuego, la empresa alego que la misma se encontraba prescripta, considerando aplicable el plazo que define 2 años dentro del Código Penal en atención a la indiscutida naturaleza penal de las multas fiscales, mientras que el Tribunal Superior Provincial, por el contrario, considero aplicable el plazo de 5 años que establece su código fiscal local.

Tomando la postura de la defensa de la empresa contribuyente, la Corte se apoyó en que las multas son de naturaleza penal, debiendo entonces ser regidas por el Código Penal de la Nación donde se fija la prescripción de dos años dentro del cuerpo normativo.

Fuente: Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar.

                                                      



 


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ENE 2023
04

Publicado por Horacio Cardozo
PELIGRO PARA EL CONTRIBUYENTE PROPONEN CAMBIOS AL TRIBUNAL

El pasado 19 de diciembre de este año se presentó un proyecto en el Senado que propone la modificación del procedimiento ante el Tribunal Fiscal de modo que el reclamo ante el tribunal no suspenda el cobro de los tributos, y facultando además  a dictar de oficio la caducidad de los expedientes sin impulso procesal.

La iniciativa propone modificar el art.167, entre otros, de la ley de procedimiento fiscal que regula el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con el fin de cambiar el carácter “suspensivo” del mismo por el de “devolutivo” permitiendo al fisco adelantar la recaudación de tributos y multas.

La modificación, de concretarse, implicaría la instauración del pago previo a la discusión ante la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación quedando los contribuyentes a merced de las acciones judiciales de cobro de la AFIP.

Por otro lado, el proyecto propone facultar al tribunal para que pueda declarar de oficio o a pedido de parte la caducidad de las actuaciones cuando el proceso no fuere impulsado dentro del plazo de 90 días hábiles.

Sin duda ambas modificaciones proponen dotar de más instrumentos inquisitorios al Estado Nacional y su extensión fiscal (AFIP) a los fines de aumentar la recaudación en desmedro de los derechos y garantías de los contribuyentes. El proyecto aún no tiene fecha de tratamiento pero debe ser aprobado por ambas cámaras y luego promulgado por el ejecutivo.

Fuente: Proyecto de ley, Senado, Expte.5-3260/2022, 19/12/2022.

                                                  



 


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SEP 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Decomiso por ausencia de COT: Arba permitirá su sustitución por mercaderías de primera necesidad

 En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso, la ARBA propondrá la sustitución de los bienes decomisados por otros de primera necesidad.

 La resolución normativa RN – ARBA 22/2022 viene a modificar la RN ARBA 31/2019, en relación a la incautación y el decomiso de bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia de la documentación respaldatoria emitida en la forma y condiciones que exige la ARBA.

En los casos en los que se verifique transporte de mercaderías sin COT o documento equivalente, se procederá la aplicación de la sanción de decomiso. En esa ocasión ARBA podrá  ejercer la facultad de sustituir los bienes decomisados por otros de primera necesidad.

Los bienes propuestos deben ser de igual valor, con descripción de su tipo, naturaleza y calidad, con la posibilidad de que sea con entregas parciales.

La propuesta efectuada por la ARBA deberá ser aceptada por el infraccionado mediante nota por escrito. El infractor tendrá a su cargo los gastos de acarreo pertinentes.

La ARBA podrá autorizar entregas parciales, mediante nota por escrito notificada al infractor, hasta cumplimentar totalmente la sanción aplicada. Dicha autorización podrá ser otorgada en los siguientes supuestos:

a) Cuando los bienes decomisados fueran alimentos de tipo perecedero que, por su cantidad, resulten de imposible o inconveniente recepción en su totalidad en una única entrega., por parte de la entidad a las que deban destinarse.

ó b) Cuando la mercadería decomisada tenga un valor igual o superior al cinco por ciento (5%) del importe establecido en la ley impositiva vigente.

 La autorización mencionada se indicará la cantidad de entregas a realizar, sus fechas y cantidad o valor de mercadería a ser entregada en cada oportunidad.

Una vez cumplida la entrega de las mercaderías en sustitución se procederá, de corresponder, a la liberación de la mercadería decomisada. En caso de incumplimiento, total o parcial, de la entrega de los bienes la agencia se intimará por 60 días a la efectivización de las entregas bajo apercibimiento de emitir título ejecutivo e iniciar el correspondiente juicio de apremio. El plazo podrá ser menor al indicado en función del plazo de prescripción para hacer efectiva la sanción.

La emisión del título ejecutivo generará que se libere la mercadería que hubiera sido objeto de interdicción o secuestro.

La presente resolución normativa comenzó a regir a partir del 1 de septiembre del corriente año.

Fuente: Resolución 22/2022, ARBA, 26/08/2022.

                                                           



 


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SEP 2022
14

Publicado por Horacio Cardozo
Reducen la indemnización por despido atento la complicidad del trabajador

En efecto, en el caso “P. de M., J. E. c/ Gimnasios Argentinos S.A. y otro s/ despido”, la justicia entendió que es prudente reducir las indemnizaciones impuestas a las demandadas en atención a que el trabajador fue cómplice de la relación laboral deficientemente registrada ya que adquiría comisiones por fuera legalidad fiscal, por el solo beneficio personal.

En esos términos, la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del trabajo, entendió que es menester reducir el monto de las indemnizaciones por despido del trabajador que se desempeñó como gerente de marketing y relaciones institucionales de una red de gimnasios, ya que si bien el actor verdaderamente fue inscripto durante breves períodos como subordinado de distintas personas ficticias vinculadas con la demandada, no cabe duda que fue cómplice en la situación de la irregularidad en la registración, pues le resultaba beneficioso estar inscripto como monotributista y percibir, en negro, comisiones, y que ello no sea alcanzado por el fisco.

Por ello, los magistrados entendieron que debe reducirse la multa del art. 8 de la ley 24.013 ya que, por la índole de la tarea realizada, la demandada pudo llegar a considerarlo como un auxiliar externo de la empresa y no como un trabajador en relación de dependencia, siendo operativa la facultad del art. 16 de la Ley de empleo.

                                                          


 



 


Tags: despido - trabajo clandestino - complicidad - multas - improcedencia - reducción de condena
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SEP 2022
07

Publicado por Horacio Cardozo
La diferencia de criterio entre contribuyente y Fisco no configuran fraude fiscal

La Cámara Federal en lo Criminal declaro el sobreseimiento de contribuyentes imputados por el delito de evasión fiscal al considerar que las discrepancias conceptuales entre la AFIP y el contribuyente sobre criterios de imputación son ajenas al ámbito penal.

El caso tiene origen en un ajuste del fisco por el impuesto a las ganancias realizado sobre el criterio de imputación de la distribución de dividendos de un fideicomiso. Se planteó una diferencia de criterio en cuanto  que a partir de la muerte del fiduciario, esta calidad pasa a sus herederos, a su vez beneficiarios del Fideicomiso, ocupando esa doble condición. En tanto el fisco consideró que la muerte del Fiduciario no implica el traspaso a sus herederos de dicha condición.

Para el  fisco  el impuesto debe liquidar las ganancias como una sociedad de capital, y no como persona física. Atento a las diferencias detectadas por el cambio de criterio procedió a realizar denuncia por el delito de evasión fiscal.

El tribunal rechazó la imputación al considerar que no se configuró la acción típica del delito que requiere una maquinación, artificio o una aserción dirigida a alterar la realidad como despliegue del ardid o engaño dentro de una conducta clandestina tendiente a evitar el conocimiento del Fisco sobre la existencia y magnitud de los hechos imponibles generadores del tributo.

Finalmente, concluyó, que en el caso no medió la  intención y voluntad de engañar, y por ende no deben provocar derivaciones penales. En ese sentido, remarco que estaba acreditada “…la marcada y probada colaboración asumida por la administración del Fideicomiso frente a la inspección del organismo fiscalizador, lo que permite inferir la ausencia de intención de disimular la calidad o no de contribuyente del Impuesto a las Ganancias por parte del Fideicomiso R. F. B.”

Fuente: CCFCB Sala B, 30/08/2022, Expte. N° 68/2021/CA1, “Fideicomiso R. F. G. y otros s/ Infracción Ley 24.769.

                                                              



 


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AGO 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
Se deja sin efecto una multa de Afip por excederse del plazo razonable para imponerla

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nacional de la Ciudad de Buenos Aires declaro prescripta una multa impuesta por el fisco a una empresa atento a considerar que se había excedido de un plazo razonable en el que una persona puede ser juzgada.

La multa tenía origen en el ajuste realizado a una firma por la impugnación de operaciones de préstamos entre empresas vinculadas bajo el parámetro de la ganancia presunta prevista en el art. 73, procediendo además a impugnar las declaraciones juradas presentadas dando lugar a la imposición de multas por infracciones materiales dispuestas en la ley 11.683. El contribuyente recurrió las resoluciones ante el Tribunal Fiscal quien ratifico la postura del fisco, decisión que fue apelada ante la referida Cámara de alzada.

El tribunal considero que atento que la sanción de multa impuesta a la firma actora en  2008 guarda relación con la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2002, y que entre ambos hechos y la decisión de Cámara transcurrieron aproximadamente veinte años desde los hechos considerados como pasibles de sanción la acción del fisco para exigir el pago de la multa se halla prescripta por encontrarse configurada en el caso una afectación a la garantía de la firma recurrente de ser juzgada en un plazo razonable.

Fuente: CNCAF Sala I, Expte. N° 17569/2021, “B. P. SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, 25/08/2022.

                                                                



 


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OCT 2021
13

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Reforma Laboral. ¿Desaparecerían las indemnizaciones?

El proyecto de ley de Reforma Laboral, presentado en la cámara baja e impulsado por el Diputado Nacional y precandidato por Juntos por el Cambio de Tierra del Fuego ,  Sr. Héctor Stefani,  tiene como objeto establecer e instituir el seguro de Garantía de Indemnización (SIG) a los efectos de garantizar la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades, sin necesidad de tener que iniciar un reclamo judicial.

Dicho proyecto  tiene por objeto crear  el Seguro de Garantía de Indemnización (SIG) como instrumento y fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los trabajadores en relación de dependencia ante eventuales despidos o cese de actividades acorde la cantidad de años de aportes al mismo por parte de los trabajadores en equivalencia con sus años de antigüedad.

Los aportes dicho fondo, estarán constituidos en base a los aportes  patronales y los aportes de cada trabajador.

El trabajador podrá acceder al cobro del fondo,  en caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el trabajador percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.

Las cuotas mensuales equivalentes al Seguro de Garantía de Indemnización  cesarán cuando éstas superen los meses que correspondan a los años trabajados.

Asimismo establece que el empleado no cobrará el  Seguro de Garantía de Indemnización en caso de cambios de una actividad laboral o empleador por otro.

Sin lugar a dudas el proyecto de reforma laboral busca un cambio sustancial de la normativa laboral vigente, creando un seguro por el cual un trabajador despedido de una empresa dejaría de cobrar la indemnización completa y, por el contrario, se le pagaría esa indemnización de manera mensual y siendo también el trabajador quien deba de aportar a dicho fondo.

Nuestros memoriosos lectores sabrán,  que no  es el primer proyecto que intenta modificar la Ley de contrato de trabajo; en  los  últimos  años  se presentaron en el congreso números proyectos a fin de modificar la normativa actual   y  en  ello  se  puede  observar  el  carácter  particular  de  esta  rama del  derecho,  evidenciando  que  es  un  derecho  en  constante  formación,  dinámico  y  en evolución  continua.  

Ahora solo queda esperar, si este tan anunciado proyecto se convertirá en ley o no.



 



 


Tags: proyecto de reforma laboral. fin de las multas. flexibilización laboral.
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DIC 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP amplía el plazo de adhesión a Moratoria 2020 hasta el 15 de diciembre

Con la finalidad de facilitar la adhesión al régimen, el poder ejecutivo extendió el plazo de adhesión a la moratoria 2020 hasta el 15 de diciembre inclusive. Asimismo, se extiende el plazo de adhesión para adquirir el Certificado MiPyme hasta esa misma fecha.

Recordamos que esta moratoria destinada tanto a pymes como a grandes empresas, condona multas, intereses y otras sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión, como así también en algunos casos libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios.

Recordamos los detalles de la moratoria ampliada en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/831-moratoria-ampliada-afip-habilita-la-adhesian-y-los-contribuyentes-podran-adherirse-hasta.html

Fuente: Decreto 966/2020



 


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OCT 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Vence plazo para adherirse a Moratoria el 31 de Octubre

Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4816/20, el día 31 de octubre vence el plazo para la adhesión a la Moratoria ampliada de AFIP, creada por la Ley 27.562.

Recordamos que esta moratoria condona multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 y permite regularizar obligaciones tributarias, de Seguridad Social y Aduaneras en hasta 120 cuotas, ya sean de Pymes o grandes empresas.


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OCT 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
La obligación de confeccionar y poner a disposición los certificados de trabajo que indica el art. 80 de la Ley de Contratos de Trabajo y su posible Multa.

Una de las obligaciones de los empleadores, sobre todo al final la relación laboral, con un dependiente consiste en la entrega de los certificados de trabajo. El trabajador puede exigirlo a su empleador durante la vigencia de la relación laboral o al momento de su extinción, y frente a su requerimiento el empleador debe extenderlo, bajo apercibimiento de tener que abonar una multa. La norma determina que son tres los instrumentos que deben otorgarse para tener por cumplida la obligación legal:

1) Un certificado de trabajo simple, el cual debe contener el tiempo de trabajo, la fecha de ingreso y de egreso, el monto percibido en concepto de remuneración y la calificación profesional adquirida por la tarea desempeñada.

2) La certificación de servicios y remuneraciones, que es la que se realiza utilizando el formulario que provee la Anses, conocido como PS 6.2. En estos casos deberán verificarse no solo la autenticidad y la veracidad de los datos consignados (los cuales deben condecirse con la realidad de la prestación), sino también la fecha de certificación y firma, ya que muchas veces la misma se encuentra rubricada mucho tiempo después de la fecha de exigencia de entrega, lo que atenta contra su debido cumplimiento.

3) El certificado con la constancia mensual de los aportes y contribuciones retenidos con destino a los organismos de la seguridad social.

A partir del 1/8/2008, para generar y emitir las certificaciones de servicios y remuneraciones de sus trabajadores, los empleadores deberán hacerlo vía Internet y poseer la clave de seguridad social generada por la Anses o la clave fiscal emitida por la AFIP (Res. [Anses] 642 y [AFIP] 2312).

Asimismo, El certificado del Art. 80 de la LCT, a partir de octubre de 2015 se ha dispuesto obligatoriamente que su confección sea en forma online desde la página de AFIP con Clave Fiscal, conforme la Resolución Conjunta 3669/2014 AFIP,  Resolución 941/2014 del MTEySS, y la Resolución General 3781 AFIP. 

Suele ser un error común que los empleadores al finalizar la relación laboral no conozcan la documentación que deben entregar a los trabajadores en los términos del art. 80 de la LCT, o bien se entregan de manera deficiente o incompleta, lo que a la hora de un reclamo judicial termina generando el pago de las multas previstas en Art. 45 de la Ley N° 25.345 (B.O. 17/11/2000), lo que implica el pago de tres salarios (el mejor) del trabajador, en concepto de la mentada multa.

Por su parte el Certificado del Art. 80 de la LCT, certifica la prestación de servicios del trabajador, indicando además del detalle de las remuneraciones abonadas a lo largo de toda la relación laboral, todos los aportes y contribuciones a la seguridad social durante toda la relación, tiempo y tipo de servicios y categoría.

Los distintos tribunales del país han señalado que, si la empresa demandada solo ha hecho entrega al trabajador de la certificación de servicios y remuneraciones, pero no del certificado de trabajo con los datos consignados en el apartado 3 (que incluye constancia mensual de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social), o sea entregan fuera de términos, o confeccionados defectuosamente o de manera incompleta, corresponde tener por no cumplida la obligación prevista en el art. 80 LCT e imponer la multa de los tres salarios.

Por ello, recomendamos que se preste especial atención en la confección en tiempo y forma de los certificados en cuestión, a los fines de evitar la multa que impone la normativa aplicable.



 

 




 


Tags: certificados laborales. derecho laboral. art. 80 ley de contratos de trabajo. obligaciones del empleador. multas. certificaciones requeridas. derechos del trabajador
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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria ampliada: AFIP habilitó la adhesión y los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de octubre

La AFIP reglamentó ayer la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Recordamos que en esta moratoria se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

Dentro de la reglamentación sintetizamos a continuación algunos de sus puntos más sobresalientes:

Plazo de adhesión:

Se mantiene el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre del corriente año, pudiendo acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

Asimismo, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Requisitos para la adhesión:

-Se deberán presentar las DDJJ de las obligaciones que se regularicen, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

- Declarar el CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas.

- Poseer domicilio Fiscal Electronico constituido

Conceptos excluidos:

A los sujetos y conceptos ya excluidos en la Ley 27.562, se agregan los siguientes:

- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

- Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.

- Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Condonación de intereses:

El beneficio de condonación de intereses procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

Condonación de multas:

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.

Recordamos los demás detalles y características de la moratoria en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html

Fuente: Resolución General 4816/2020



 


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AGO 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
Fue promulgada en el Boletín Oficial Moratoria Ampliada

En el día de ayer se publicó en el boletín oficial la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

En esta MORATORIA AMPLIADA se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

Recordamos los detalles y características en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html

Hacemos saber que sin perjuicio de que la ley ya se encuentre en vigencia, la moratoria recién estará operativa una vez que se publique su reglamentación por la AFIP.


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AGO 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Amplia Moratoria: NO SE PODRÁN COMPRAR DÓLARES NI DISTRIBUIR DIVIDENDOS. Tampoco podrán realizarse transferencias y compras en el exterior de activos financieros.

Como ya fue mencionado anteriormente, la nueva moratoria que tuvo aprobación por la Cámara de Senadoras la semana pasada beneficia no solo a las PyMEs sino también a las grandes empresas.

Sin perjuicio de ello hay una serie de restricciones que deben tenerse en consideración a la hora de optar por adherirse a la moratoria.

En primer término, tanto para las Pymes como las grandes empresas que desean adherirse a la moratoria, regirá la prohibición de realizar transferencias al exterior o compra en el exterior de activos financieros hasta agosto del 2022.

Tampoco podrán realizar las operaciones antes mencionadas los socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos 30% del capital social.

En segundo término, y para las empresas que no sean PyMEs, no se podrán distribuir dividendos ni tampoco acceder al  Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior. Tampoco podrá efectuarse ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las restricciones mencionadas en el párrafo anterior tendrán vigencia hasta agosto del año 2022.



 


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AGO 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Ley de Moratoria Ampliada: Principales características

El jueves 13 de Agosto la  Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

En esta Moratoria ampliada se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

La extensión de la moratoria fue tratada y aprobado sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:

Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :

Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

¿Quiénes están excluidos?

- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.

-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.

- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.

Efectos adhesión:

-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.

-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas e intereses:

-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Cantidad de cuotas:

-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;

-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.

-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.

Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés:

La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Causales de caducidad y prohibiciones:

-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuota en el restante de los contribuyentes.

-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozaran de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.+

-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas durante un periodo de 24 meses desde la vigencia de la presente ley. Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición

-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las prohibiciones de los últimos 3 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes

Beneficios a cumplidores:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.

En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas qu se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500

2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI

b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.

Ambos beneficios se aplicaran en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.

Suspensión curso de prescripción:

Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Como adherirse:

La AFIP deberá establecer una  reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa


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AGO 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado convirtió en ley la Moratoria Ampliada: Principales características

Ayer a la medianoche la Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

En esta Moratoria  se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

La extensión de la moratoria fue tratada y aprobada sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:

Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :

Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

¿Quiénes están excluidos?

- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.

-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.

- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.

Efectos adhesión:

-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.

-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas e intereses:

-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Cantidad de cuotas:

-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;

-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.

-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.

Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés:

La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Causales de caducidad y prohibiciones:

-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.

-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.

-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición.

-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídica . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes

Beneficios a cumplidores:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.

En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500

2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI

b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.

Suspensión curso de prescripción:

Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Cómo adherirse:

La AFIP deberá establecer una  reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.


Tags: horacio felix cardozo - amplia moratoria - régimen de regularización de deudas - proyecto moratoria diputados - medidas de alivio para empresas - deudas aduaneras - deudas impositivas - deudas de la seguridad social - condonación deudas - detalles amplia moratoria - en que consiste moratoria - moratoria 2020 - moratoria grandes empresas - detalles moratoria - moratoria y causas penales - cuotas moratoria - moratoria diputados - requisitos moratoria - condonación multas - condonación intere
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AGO 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA MORATORIA. Los poseedores de activos financieros en el exterior deberán repatriar el 30%. Los accionistas también.

Como es de público conocimiento, el viernes 31 de julio la Cámara de diputados dio media sanción al proyecto de Moratoria Ampliada que modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Lo más importante de esta Moratoria ampliada es que se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

 A continuación sus principales características:

Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :

Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

¿Quiénes están excluidos?

- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.

-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.

- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.

Efectos adhesión

-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.

-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas e intereses:

-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Cantidad de cuotas:

-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;

-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.

-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.

Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés:

La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Cómo adherirse:

La AFIP deberá establecer una  reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.

Causales de caducidad y prohibiciones:

-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.

-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.

-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición

-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes

Beneficios a cumplidores:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500

2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI

b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.

Suspensión curso de prescripción:

Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales

Recordamos que el presente análisis es del proyecto de ley aprobado por la Cámara de diputados y aún queda pendiente su aprobación por la Cámara de Senadores.



 


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MAY 2018
16

Publicado por Horacio Cardozo
ÁMBITO FINANCIERO: RESEÑA DE FALLOS - MAYO 18 - NO hay Ley Penal Más Benigna: Cuando hay FACTURAS APÓCRIFAS

NO HAY LEY PENAL MÁS BENIGNA: CUANDO HAY FACTURAS APÓCRIFAS

Cuando medie el uso de Facturas Apócrifas, corresponde aplicar los viejos montos de punibilidad y, por lo tanto, las posibilidades de sobreseimientos disminuyen

Casación Federal entendió que si bien la nueva norma penal contiene montos de punibilidad más elevados, también contiene el agravante del uso de Facturas Apócrifas

Por lo tanto, los Jueces no pueden tomar los fragmentos de distintas normas que resulten más benévolos para los Imputados e integrarlos en una nueva Ley, como si hizo la Cámara Federal, pues esa es tarea del Legislador

En dicho sentido, la leyaplicable es la 24.769 porque de lo contrario, deaplicarse la ley 26.735 se estaría aplicando retroactivamente unacalificante no prevista al momento de cometer el delitoatribuido, por lo que no resultaría ser la ley más benigna

En definitiva, al aplicarse los viejos montos de punibilidad, Casación entendió que los hechos en cuestión configuraban el Delito de Evasión Agravada, con plazos de pena mayores y, por lo tanto, no afectados hasta dicho momento por la prescripción

Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 23/04/2018, “E., J. R. s/ Recurso de Casación”, Expte. Nro. 32004998/2006



SI SE UTILIZAN COOPERATIVAS, LAS MULTAS SON A LOS USUARIOS

Quienes empleen a asociados de Cooperativas, están obligados a registrarlos o serán plausibles de multa por la falta de registro de los empleados relevados (infracción a la ley 11.683, articulo agregado sin número a continuación del art. 40), pues el art. 40 de la ley 25.877 establece que los socios de las cooperativas de trabajo “serán considerados trabajadores dependientes de las empresas usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social”

Así lo entendió la Cámara Federal, en un caso donde el “asociado”de la cooperativa prestaba servicios de carácter personal para unaempresa usuaria, la que fue multada por la falta de registración del mismo, sin importar que tales servicios fueran provistos por la Cooperativa de Trabajo

En efecto, a los ojos de la justicia, los asociados a cooperativasde trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecucióndel objetivo principal de su propia actividad

No obstante, en disidencia, el Juez René Herrero manifestó que ante una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento noha mediado fraude o irregularidad que desnaturalice sus fines, cuando es la cooperativa la que realiza laactividad, en el vínculo del prestador con el tercero, será exclusivamente una cuestión de hecho y prueba demostrar que losasociados cooperativos, son en realidad trabajadores de quienes contratan con la cooperativa,convirtiéndose en socios de un fraude a las leyes laborales y previsionales

Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II- 03/04/2018- “MansillaLeandroP. c/ Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social S/Impugnación deDeuda”, Expte. Nro. 77400/2014



CASACIÓN APLICÓ EL PRINCIPIO DE LEY PENAL MÁS BENIGNA EN LAS CAUSAS PENALES TRIBUTARIAS

La Cámara de Casación Penal entendió que, pese a estar en trámite la Causa Penal en cuestión, la sanción de la Ley que contiene la reforma al Régimen Penal Tributario es aplicable retroactivamente y, en virtud de ello, decretó el Sobreseimiento

Para así fallar, consideró que si bien la Imputada estaba acusada de evadir el pago correspondiente del Impuesto a las Ganancias por un monto que, antes de la reforma, era considerado dentro de la calificación del Delito de Evasión Simple, con la introducción de los nuevos montos, el total de lo supuestamente evadido no alcanzaría los nuevos umbrales de punibilidad y, por lo tanto, corresponde dictar el Sobreseimiento

En este sentido, Casación Federal consideró que, sin lugar a dudas, la introducción de dichos nuevos montos como condición objetiva de punibilidad, en tanto no existe otro factor que pueda modificar tal criterio –tales como el uso de Facturas Apócrifas- deben ser considerados como Ley Penal más Benigna y, en virtud de ello, tener incidencia en las Causas por el Delito de Evasión actualmente en trámite

Destacamos la importancia de este fallo pues es dictado por el máximo tribunal penal de la Nación y solo podría ser modificado por la Corte Suprema

Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV- 19/04/2018- “M., R. T. s/ Recurso de Casación” Expte. Nro. 10684/2014




Tags: derecho tributario - ley penal mas benigna - facturas apócrifas - cooperativas - multas - evasión tributaria - delito tributario - lavado de dinero - lavado de activos
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JUN 2017
21

Publicado por Horacio Cardozo
Las multas de la ley de contrato de trabajo no se aplican si hay acogimiento de una moratoria.

LEY CONTRATO DE TRABAJO

Multa por falta de depósito de aportes del trabajador. Improcedencia en caso de acogimiento a una moratoria. 

En la Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo N° 2 en la Ciudad de Bahía Blanca, se acordó por unanimidad que, en virtud de un Plan de Facilidades al cual la empresa demandada se había acogido, no se configuraron los presupuestos necesarios para aplicar la sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una sanción conminatoria para el caso de falta de depósito de aportes retenidos al empleado.

Esto se puso de manifiesto en el marco de una demanda laboral, en la cual se cursó la intimación en los términos del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la obligación de los empleadores de retener los aportes del trabajador con destino a los organismos de Seguridad Social y otras organizaciones.

Según el pronunciamiento del Tribunal, la conducta tipificada no se ve verificada en el caso de que exista acogimiento a un plan de pago o de facilidades para regularizar la situación ante el fisco.

Así lo dejó sentado el Tribunal cuando se expidió al respecto afirmando que los supuestos de admisión respecto de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no se vieron configurados en el presente caso, en tanto la norma tiene como finalidad la prevención de la evasión y la continuidad sostenida en el tiempo de no integrar los fondos del que resulta agente de retención.

Sala de Acuerdos del Tribunal del Trabajo N° 2 - Ciudad de Bahía Blanca 08/06/2017 "Herbalejo Maximiliano C/ Sertec Servicios y Tecnología de Limpieza S.A. y Otro s/ Despido"


Tags: multas de la ley de contrato de trabajo - art. 132 bis
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ABR 2017
24

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO LEY 26.476. La justicia perdona multas por el blanqueo

El Cámara Contencioso Administrativo Federal flexibilizo el régimen de condonación de multas de la Ley 26.476 (Blanqueo del año 2008, similar al actual), cuando solamente se encuentra en discusión la sanción aplicada y el contribuyente regularizó la deuda impositiva que lo generó.

La Cámara revocó asi el fallo de la instancia anterior que denegó la condonación, por considerar que la actora no había cancelado la obligación principal que dio origen a la multa en el plazo previsto por la ley, así como suscribió a un plan en los términos de aquella norma, ni acreditó haber renunciado al derecho de repetición respecto de la obligación principal.

A contrario sensu, los magistrados tuvieron por condonada la sanción aplicada en la resolución de la AFIP, atendiendo a la finalidad de la Ley 26.476, ya que una interpretación restrictiva como la propiciada en la sentencia apelada implicaría romper el trato de igualdad con aquellos contribuyentes que se ajustaron al objetivo perseguido por la norma.

Del mismo modo, entendieron que no resulta óbice a la solución propiciada, que la contribuyente no haya renunciado al derecho de repetición de la obligación principal, habida cuenta de que la ley 26.476 exige la renuncia al derecho de repetición en aquellos casos en que los contribuyentes y/o responsables se acogieran al régimen de regularización de deudas impositivas establecidas por esa ley. Por el contrario, dicho requisito no se observa en el caso del beneficio de condonación previsto en el art. 4º, el cual, opera de pleno derecho.

Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala I - 14/07/2016 - "Nelson Hermanos SA c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo".


Tags: condonación de multas de pleno derecho - similitud con el régimen actual - blanqueo ley 26.476
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MAY 2015
11

Publicado por Horacio Cardozo
LAVADO DE DINERO. MULTA A UNA INMOBILIARIA Y A SUS INTEGRANTES.

LJ RAMOS BROKERS INMOBILIARIOS fue multada con $ 70.000 atento la falta de información completa sobre los clientes.  Es una de las primeras fuera del sector bancario y es un llamado de atención para todos los obligados a informar, los que deben ser estrictos en la recopilación  y registración de la información, para poder sostener que "conocen a sus clientes" y evitar futuras multas.


Tags: lavado de dinero - multas - uif
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AGO 2014
24

Publicado por Horacio Cardozo
Para recurrir a la justicia las multas no hay que pagarlas previamente.

A pesar de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema que avala el "solve et repete", esto no se aplica a las multas. Asi lo resolvió el Supremo Tribunal de Salta.


Tags: repeticion - pago previo - solve et repete - multas
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