HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: monotributo
 

SEP 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado modifica el Proyecto de Ley de Alquileres

El Senado aprobó este jueves el proyecto que modifica la Ley de Alquileres e introdujo algunos cambios a la iniciativa sancionada a fines de agosto en Diputados, quienes tratarán estos cambios nuevamente. Por lo que cabe aclarar, aún no está vigente.

¿Qué cambios propuso el senado?

- Plazo mínimo de contratos: Se mantiene el plazo mínimo de los contratos de alquiler en 3 años.

- Actualización de alquileres: Propone una actualización del precio del alquiler cada seis meses. El coeficiente a utilizar será dispuesto por el INDEC y por el Banco Central.

- Moneda local: El precio del alquiler solo puede establecerse en moneda local.

- Exenciones impositivas: Se incorporan exenciones impositivas para los rentistas que poseen pocas propiedades, en el monotributo y en el Impuesto a las Ganancias.

                                    


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MAR 2022
16

Publicado por Horacio Cardozo
Devolución de percepciones por impuesto país, la justicia intima a Afip

Un contribuyente de condición monotributista presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Fiscal de la Nación por la demora de más de un año de AFIP para resolver sobre el reintegro de las sumas retenidas por las percepciones por compras en dólares.

El amparo se inició  ante el Tribunal con sustento en la demora excesiva en que incurrió la Administración Federal de Ingresos Públicos para resolver sobre el trámite iniciado por el contribuyente a los fines de obtener la devolución de las percepciones por compras realizadas en moneda extranjera de conformidad con lo dispuesto en el Título I de la RG 4815/2020.

Caber recordar que la mencionada resolución estableció que los monotributista, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de las percepciones efectuadas por este concepto.

El tribunal hizo lugar al amparo teniendo en cuenta que, desde la presentación del pedido de devolución hasta la interposición del amparo, transcurrió un año sin que el organismo fiscal haya efectuado alguna actividad y solo luego de  la presentación del pronto despacho. Se otorgó un plazo de 15 días a AFIP para que se expida sobre la solicitud efectuada.

Cabe destacar, que el tribunal resaltó los criterios para entender cuando existe una “demora excesiva” de la administración, condición fundamental para habilitar la vía intentada. En este sentido expresó que, aunque el ente manifieste que no existe una demora excesiva queda librado a interpretación del tribunal definir cuando la demora puede ser considerada justificada o razonable, teniendo en cuenta la naturaleza, contenido del trámite, complejidad, razones de demora, naturaleza de la tarea, y la conducta del interesado.

Fuente: TFN, Sala A, N. M. C. S/AMPARO, 17/02/2022.

                                                 



 


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SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Monotributista socio de una SRL. ¿Sobre quién recae la obligación de determinar el impuesto a las Ganancias?

Las S.R.L. son sujetos pasivos de la obligación tributaria y deberán determinar el resultado impositivo de acuerdo a lo establecido al respecto en la ley del tributo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la norma indicada precedentemente, las utilidades que las S.R.L. distribuyan a sus socios o integrantes no serán incorporados por los mismos en la determinación de la ganancia neta, salvo que las mismas superen el resultado impositivo obtenido por la sociedad, en cuyo caso será de aplicación el régimen de retención previsto en la R.G. 3674/14, el que tendrá el carácter de pago único y definitivo.





 



 


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JUL 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. MONOTRIBUTO: ¿Cómo volver y cuáles son las nuevas escalas?

La AFIP dispuso que los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del régimen simplificado o hayan solicitado el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. Hay tiempo hasta el 31 de julio inclusive.

Las medidas son consecuencia del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

¿Cómo hacer el trámite para volver? Te indicamos el paso a paso

1.      Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo

2.      Seleccionar la opción "Solicitar Reingreso" que se encuentra en la tarjeta "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores".

3.      La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.

4.      Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo.

¿Quiénes pueden solicitarlo y hasta cuando hay tiempo?

El beneficio comprende a quienes hayan pasado a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

El trámite se hace a través de la página web de la AFIP, donde los contribuyentes podrán corroborar la aceptación o el rechazo del pedido en su Domicilio Fiscal Electrónico. Hay tiempo hasta el 31 de julio inclusive

¿Cómo quedan las nuevas escalas?

A partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, según se indica son:

Categoría            Ingresos brutos



A            Hasta $ 370.000

B            Hasta $ 550.000

C            Hasta $ 770.000

D            Hasta $ 1.060.000

E            Hasta $ 1.400.000

F             Hasta $ 1.750.000

G            Hasta $ 2.100.000

H            Hasta $ 2.600.000

I             Hasta $ 2.910.000

J             Hasta $ 3.335.000

K            Hasta $ 3.700.000



Fuente: Ley N° 27639. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES


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JUN 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVAS CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO Y MODIFICACIONES EN FACTURACIÓN. ¿QUE TRAMITES DEBO GESTIONAR SIENDO MONOTRIBUTISTA? ¿QUE FACTURAS ME DEBEN EMITIR LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO?

Con la RG 5003 se modificaron parámetros a tener en cuenta por los monotributistas para la categorización según tabla, con sus nuevos valores. Es por esto, que deberás ingresar en la página de AFIP con tu clave fiscal, y verificar dentro del enlace de monotributo, cuál es la categoría que te asignó AFIP de oficio. En caso que estés de acuerdo, no hace falta que manifiestes nada, siendo que la falta de manifestación expresa sobre los datos consignados, implicará su tácita aceptación.

Eso sí: no dejes de consultar hasta cuándo podes verificar los datos consignados en tu monotributo, ya que las fechas para modificarlo varían dependiendo del caso. (Regla general: tenés tiempo hasta el 25.06, pero si por ejemplo abonas tu monotributo con débito automático, contás con plazo hasta el 11.06 para evitar tener que pedir un “stop debit” por el período fiscal junio).

                    
1)      ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS PARÁMETROS? ACÁ TE DETALLAMOS:

Categorías:     Parámetro “Ingresos Brutos”      Parámetro “Alquileres Devengados”

A                            Hasta $ 282.444,69                            Hasta $ 105.916,77

B                            Hasta $ 423.667,03                            Hasta $ 105.916,77

C                            Hasta $ 564.889,40                            Hasta $ 211.833,52

D                            Hasta $ 847.334,12                            Hasta $ 211.833,52

E                            Hasta $ 1.129.778,77                          Hasta $ 263.951,28

F                            Hasta $ 1.412.223,49                          Hasta $ 264.791,88

G                           Hasta $ 1.694.668,19                          Hasta $ 317.750,28

H                           Hasta $ 2.353.705,82                          Hasta $ 423.667,03

I                             Hasta $ 2.765.604,35                          Hasta $ 423.667,03

J                            Hasta $ 3.177.502,86                         Hasta $ 423.667,03

K                           Hasta $ 3.530.558,74                          Hasta $ 423.667,03

                    2)      ¿QUÉ HAGO SI TENGO DEUDAS Y/O SALDOS A FAVOR POR LA NUEVA CATEGORIZACIÓN?

Es probable que, si pasaste a una categoría superior, tengas que gestionar el pago por las diferencias que adeudes, las cuales podrán ser consultadas en la misma página de AFIP, por cuanto ésta recategorización opera de oficio en forma retroactiva al mes de enero de este año. En este caso, AFIP informó que contarás con la posibilidad de adherirte a un plan de facilidades de pago de hasta 20 cuotas.

Si, en caso contrario, registras saldos a favor por haber sido encuadrado o encuadrada en una categoría de menor valor, podrás gestionar la compensación de dichos saldos a través del sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos.

Cabe destacar que, frente a la existencia de deudas en forma retroactiva, muchos contribuyentes han manifestado su disconformidad, y se estarían gestionando reclamos ante el organismo.

                   
3)      A PARTIR DEL 1.7.21 A LOS MONOTRIBUTISTAS SE LES DEBE EMITIR FACTURA “A”

Por otra parte, como sabrás, hasta el momento toda factura que se emite a quienes revisten la calidad de monotributistas, no lleva el IVA discriminado. Pero, esto se modifica y desde el 1.07 de este año, los responsables inscriptos que emitan factura a monotributistas, deberán emitir factura “A” consignando el IVA discriminado.

Los comprobantes deberán contener la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.

Por lo tanto, hay que estar atentos a partir de dicha fecha, para cumplir con las formalidades correspondientes.

Fuente: RG 5003


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MAR 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributo: Cámara de Diputados aprobó el proyecto que facilita el traspaso del monotributo al régimen general

El proyecto llamado “Régimen de sostenimiento e Inclusión Fiscal”  aprobado Con 237 votos a favor y solo dos abstenciones,  facilita la transición entre el régimen de monotributo y el general.

A través del mismo se pretende alcanzar alivio en la carga tributaria que deben afrontar los contribuyentes.

El proyecto contempla que los monotributistas que se conviertan en autónomos podrán experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.

Así quienes tengan: 

La facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el monotributo por el período 2021.

Y quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.


Si bien es un proyecto, el mismo cuenta con resultados muy positivos en sus debates ya que el mismo ofrece beneficios para los contribuyentes como también para el fisco dado que se dispondrá de más información fiscal. 

Fuente: Parlamentario.com



 


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MAR 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
Provincia: nuevo plan de facilidades para agentes de recaudación

En su habitual discurso ante la Asamblea Legislativa en Provincia de Buenos Aires, el Gobernador anunció que habrá un plan de facilidades de pago destinado a los agentes de recaudación.

En tales términos, anunció que este régimen estará destinado a agentes de recaudación que no ingresaron fondos retenidos en sus operaciones con contribuyentes de Ingresos Brutos.

Asimismo, enviará una ley para unificar el monotributo y simplificar el pago de impuesto a los Ingresos Brutos, donde se pagará una cuota fija mensual sin necesidad de presentar declaraciones juradas y sin la aplicación de retenciones.



 


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ENE 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP extiende la suspensión de exclusión de Monotributo.

El ente recaudador mediante la Resolución General 4918, dispuso extender la suspensión de exclusión de pleno derecho del régimen de pequeños contribuyentes ( monotributo) hasta el 1 de Abril de 2021.



 



 


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DIC 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: La AFIP vuelve a extenderse el plazo de suspensión y baja de monotributo

Debido a la nueva prórroga de suspensión dispuesta por AFIP, ningún monotributista podrá ser dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de noviembre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos que van de marzo a noviembre de 2020


Asimismo, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de Noviembre.

Fuente: Resolución General 4863/2020


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NOV 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: AFIP volvió a extender el plazo de suspensión de exclusión y baja de monotributo

AFIP volvió a prorrogar la suspensión prevista respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En tales términos ningún monotributista podrá será dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de octubre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre ni octubre de 2020


Asimismo, y con el objeto de amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de octubre.

Fuente: Resolución General 4845/2020 AFIP


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OCT 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: AFIP volvió a extender el plazo de suspensión de exclusión y baja de monotributo

AFIP volvió a prorrogar la suspensión prevista respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En tales términos ningún monotributista podrá será dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de septiembre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto ni de septiembre de 2020. 

Asimismo, y con el objeto de amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de septiembre.

Fuente: Resolución General 4825/2020 AFIP


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AGO 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP vuelve a prorrogar suspensión de exclusión de monotributo y baja automática por falta de pago.

Se prorroga la suspensión del procedimiento de exclusión de monotributo hasta el 1ro de septiembre del corriente año. Asimismo AFIP resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el periodo necesario para la aplicación de bajas automáticas.

Tampoco podrá la AFIP proceder a la baja del Régimen cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente exceda el máximo establecido por la categoría máxima disponible. Es decir, la AFIP definió que los cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio.

Fuente: RG 4799/2020


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AGO 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Monotributo. Prórroga de la suspensión de exclusión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 4782/2020, decidió suspender hasta el 1 de Agosto de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

En este sentido la falta de pago que pudiere haber ocurrido hasta Julio no será tenida en cuenta como causal de exclusión

Resoluciones vinculadas: RG 4724/2020; 4687/2020



 


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JUN 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga de suspensión de plazos de exclusión de monotributo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció en la Resolución General 4738/2020 que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de junio. El organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio. Este beneficio se extiende al mes corriente, ya prorrogado desde el mes de marzo.

La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede  el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La administración definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.

Anteriormente el organismo recaudador había emitido la RG 4724/2020 en el mismo sentido, hasta el 1 de Junio de 2020


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MAY 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Modifican criterio de acceso al beneficio crédito de tasa 0 para contribuyentes inscriptos en categoría A de monotributo

A tal fin, quienes deseen obtenerlo deberán haber tenido un  monto de facturación electrónica menor a la suma de $ 10.000 pesos entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año.

En las restantes categorías se mantiene el criterio de que la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros


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NOV 2019
07

Publicado por Horacio Cardozo
MONOTRIBUTO Y LA NUEVA ESCALA QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020.-


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ENE 2019
14

Publicado por Horacio Cardozo
COMPRAR DÓLARES TE PUEDE EXCLUIR DEL MONOTRIBUTO

Según la Justicia, el contribuyente efectuó un gasto de $132.500, en un período de 12 meses, y dichas compras de dólares carecían de respaldo documental porque el trabajador no las podría haber efectuado con la actividad registrada en el monotributo, ya que se hallaba inscripto en una categoría que preveía ingresos anuales máximos de $ 24.000

Por tal motivo, se consideró que el contribuyente había efectuado gastos por encima del máximo permitido por su categoría y, en consecuencia, incurría dentro de las causales consideradas para la exclusión en el Régimen Simplificado del Monotributo

En este sentido, los Jueces desoyeron los argumentos del Contribuyente en virtud de los cuales alegó que dichas compras de divisa fueron efectuadas con ingresos ahorrados en ejercicios anteriores



"Rodríguez Leonel Darío c/ Estado Nacional – AFIP s/ dirección general impositiva"


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SEP 2018
03

Publicado por Horacio Cardozo
HUMOR TRIBUTARIO!


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MAY 2018
16

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURÍDICO FISCAL - EDICIÓN 17/05/18 - 22 hs.

INVITADOS:

Dr. CP Santiago Sáenz Valiente, quien hablará sobre los efectos de la reforma, la unificación de registros, la acumulación de saldos a favor, en fin de la actualidad

Dr. CP Sebastián Domínguez , quien expondrá acerca de las modificaciones al Monotributo que hay que tener en cuenta ante las próximas recategorizaciones   


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ABR 2018
23

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña informativa de fallos- Ámbito Financiero- Abril 18-

 



LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN - OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA - LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO



 





LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN

El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores

Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009

En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores

Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno

No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos

OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA

La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco

El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor

En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas

En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria

Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos

LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO

Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina

La Cámara Federal se pronunció en tales términos,  respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición

Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17

En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente



 


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ABR 2018
17

Publicado por Horacio Cardozo
RESEÑA IMPOSITIVA -Abril 2018-

Nueva reseña de jurisprudencia, publicada en Ámbito Financiero, bajo fecha Martes 17 de Abril del 2018



LA PRESCRIPCIÓN COMO HERRAMIENTA CONTRA LA EVASIÓN. OJO CON LA LEY PENAL MÁS BENIGNA

El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores

Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009

En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores

Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno

No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos

Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 26/03/2018- “C., G. A. y otros s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 176/18



PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA FALSA. DELITO DE EVASIÓN TRIBUTARIA

La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco

El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor

En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas

En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria

Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos

Cámara Federal de Casación Penal – Sala III- 20/03/2018- “C., J. E. s/ Recurso de Casación” Registro Nro. 102/18



EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO. ACCIÓN DE AMPARO. LA IMPORTANCIA DE LA FECHA DE EXCLUSIÓN

Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina

La Cámara Federal se pronunció en tales términos,  respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición

Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17

En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala V- 05/04/2018 – “M. A., V. de los M. c/ Enafip-DGI”, Expediente Nro. 3663/17


Tags: ambito financiero; jurisprudencia; penal tributario; prescripción; exclusión monotributo; evasión; declaración jurada falsa
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MAR 2017
27

Publicado por Horacio Cardozo
MONOTRIBUTO. Exclusión. Medida cautelar.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal concedió la petición de una medida cautelar de no innovar a fin de mantener la condición de monotributista por parte de una mandataria cuyos depósitos de terceros excedieran el límite establecido en el art. 20, inciso a), de la Ley Nº 26.565 por cuantoencontraban configurados los requisitos de procedencia de tal medida (verosimilitud del derecho y el peligro en la demora).

Para resolver en el sentido indicado sostuvo que se encontraban configurados los requisitos de procedencia de la medida solicitada. Por un lado, la verosimilitud del derecho, en tanto el Fisco pretendía determinar el tratamiento tributario aplicable a la actora sobre la base de ingresos de terceros que no reflejaban, en principio, su propia capacidad contributiva; mientras que el peligro en la demora se verifica sobre la base del daño que le provoca la exclusión del Monotributo y su consecuente inclusión al Régimen General. De esta forma, los magistrados revocaron el decisorio del juez a quo, quien desestimó la petición cautelar con fundamento en la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 04/10/2016 "S., N. L. c/ EN AFIP DGI (DGSS) s/proceso de conocimientoLa Cámara Contencioso Administrativo Federal concedió la petición de una medida cautelar de no innovar a fin de mantener la condición de monotributista por parte de una mandataria cuyos depósitos de terceros excedieran el límite establecido en el art. 20, inciso a), de la Ley Nº 26.565 por cuantoencontraban configurados los requisitos de procedencia de tal medida (verosimilitud del derecho y el peligro en la demora).

Para resolver en el sentido indicado sostuvo que se encontraban configurados los requisitos de procedencia de la medida solicitada. Por un lado, la verosimilitud del derecho, en tanto el Fisco pretendía determinar el tratamiento tributario aplicable a la actora sobre la base de ingresos de terceros que no reflejaban, en principio, su propia capacidad contributiva; mientras que el peligro en la demora se verifica sobre la base del daño que le provoca la exclusión del Monotributo y su consecuente inclusión al Régimen General. De esta forma, los magistrados revocaron el decisorio del juez a quo, quien desestimó la petición cautelar con fundamento en la ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala IV 04/10/2016 "S., N. L. c/ EN AFIP DGI (DGSS) s/proceso de conocimiento


Tags: monotributo - ley nº 26.565 - medida cautelar
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MAY 2014
29

Publicado por Horacio Cardozo
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION PARA ENTENDER EN LA EXCLUSION DEL MONOTRIBUTO

El Tribunal Fiscal de la Nación es incompetente para intervenir en el supuesto de exclusión de un contribuyente del régimen de Monotributo.  Estracto del comentario a Fallo que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del díario Ambito Financiero.


Tags: tribunal fiscal de la nacion - tfn - monotributo - competencia
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