HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: medidas de alivio
 

MAR 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA anuncia nueva Moratoria

El titular de ARBA anunció que se lanzará una nueva moratoria que posibilitará regularizar deudas devengadas o vencidas durante 2020 de los impuestos inmobiliarios, patentes y de embarcaciones deportivas.

Esta moratoria incluirá la condonación de multas, intereses y recargos, y una financiación de pago en hasta 24 cuotas con una tasa de interés fija que se determinará luego en la reglamentación de esta ley, en caso de ser sancionada.

Asimismo, se condonarán intereses en función del momento de acogimiento y de la capacidad de pago del contribuyente, por lo que recibirán más beneficios las Pymes y aquellas actividades que más fueron afectadas en la pandemia. En consecuencia, las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y del 10% al 90% para el resto de los contribuyentes.


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MAR 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
Provincia: nuevo plan de facilidades para agentes de recaudación

En su habitual discurso ante la Asamblea Legislativa en Provincia de Buenos Aires, el Gobernador anunció que habrá un plan de facilidades de pago destinado a los agentes de recaudación.

En tales términos, anunció que este régimen estará destinado a agentes de recaudación que no ingresaron fondos retenidos en sus operaciones con contribuyentes de Ingresos Brutos.

Asimismo, enviará una ley para unificar el monotributo y simplificar el pago de impuesto a los Ingresos Brutos, donde se pagará una cuota fija mensual sin necesidad de presentar declaraciones juradas y sin la aplicación de retenciones.



 


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MAR 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA MORATORIA PARA LAS PYMES EN PROVINCIA

El gobernador de la Provincia de Buenos Aires anunció un plan de incentivo a la producción que viene acompañado de una nueva moratoria que buscará dar alivio a las Pymes.

Más allá de que no hubiera dado mayores detalles, adelantó que esta moratoria condonará intereses en función de la capacidad de pago de los contribuyentes, brindando mayores beneficios para las Pymes.

Dentro del plan de incentivo a la producción se anunció también una serie de medidas que incluyen un programa de financiamiento para la recuperación productiva, donde se destinarán $ 50.000 millones para otorgar créditos  y; un plan de reactivación a través de la obra pública por $ 170 millones que será destinado a infraestructura.


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MAR 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
EJECUCIONES FISCALES: EL FISCO VUELVE A LA CAZA, AUNQUE CON VARIAS LIMITACIONES

Hasta el 31 de marzo de 2021, la AFIP estará imposibilitada de iniciar juicios de ejecución fiscal y de solicitar traba de medidas cautelares a Pymes y contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica. El listado de dichas actividades podrá ser consultado en el sitio www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio

En el restante de los casos, el Fisco ya puede promover ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares, pero dichas medidas no podrán ser trabadas por el representante del fisco hasta fecha 31/03/2021.

Fuente: RG 4936/2021


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FEB 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Se publica la reglamentación del Impuesto a la Riqueza

La AFIP estableció en el día de hoy, lunes 08 de febrero, que las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario deberán realizar la declaración jurada y el pago de dicho aporte hasta el 30 de marzo del corriente año.

Recordamos que este impuesto alcanzará a las personas físicas residentes en el país cuya totalidad de bienes en el país y en el exterior sea igual o superior a $200.000.000. Para el caso de las personas físicas residentes en el exterior, se aplicará este impuesto sobre los bienes que posean en el país y siempre que su valor sea igual o superior a la suma de $ 200.000.000

Valuación de los bienes

La AFIP dispuso que a los efectos de determinar la base imponible del aporte , y para poder confeccionar la declaración jurada antes referida, los sujetos deberán ingresar al sitio /www.afip.gob.ar/aporte-solidario.

En esta línea, se dispuso que la totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo.

Declaración Jurada informativa

Adicionalmente, y a los efectos de que la AFIP pueda detectar operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o que estén destinadas a la elusión del pago del aporte, los sujetos alcanzados por este impuesto deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020. Esta declaración jurada informativa deberá efectuarse entre el 22 de marzo y hasta el 30 de abril del corriente año.

Asimismo los sujetos no comprendidos en este impuesto pero cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados en una superior a $130.000.000 y/o cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraban valuados en una suma superior a $80.000.000 tambien deberán presentar esta declaración jurada, informando además los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

Más detalles del aporte Solidario y Extraordinario en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/935-ya-es-ley-el-impuesto-a-la-riqueza.html pondrá a disposición de los sujetos alcanzados

Fuente: Resolución General 4930/2021


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FEB 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Siguen suspendidos embargos e iniciación de juicios de ejecución fiscal

La AFIP dispuso una nueva prórroga de suspensión de traba de medidas cautelares para las Pymes, hasta el día 28 de febrero, inclusive.

Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Fuente: RG 4926/2021


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FEB 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
Congelamiento de alquileres y prohibición de desalojos se mantienen hasta el 31 de marzo

El Poder ejecutivo dispuso que las medidas de congelamiento de alquileres y prohibición de desalojo se mantendrán vigentes, al menos, hasta el 31 de marzo de 2021. Esta medida abarca  inmuebles destinados a vivienda única, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión e inmuebles alquilados por pymes destinados a las prestación de servicios, al comercio o a la industria.

En lo que respecta a las deudas que resultaren entre los ajustes pactados contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento de alquileres, esta suma podrá ser abonada en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo el inquilino pagar la primera de ellas en el mes de abril del corriente año.

En esta misma línea, y en lo atinente a aquellos contratos de alquiler cuyo vencimiento hubiera operado desde el 20 de marzo del año 2020, los mismos mantendrán su vigencia hasta el 31 de marzo de este año, inclusive.

Fuente: decreto 66/2021


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ENE 2021
05

Publicado por Horacio Cardozo
Repro II: Se establece plazo de adhesión hasta el 8 de enero por salarios de diciembre

El gabinete económico ratificó la continuidad del Programa de Recuperación Productiva (REPRO II) durante 2021, en el marco de una reunión donde también se analizó el impacto de las medidas adoptadas para combatir los efectos de la pandemia de coronavirus.

En tales términos, y conforme lo informado por AFIP, los contribuyentes podrán adherirse al referido plan hasta el 8 de enero del corriente año, inclusive.

Recordamos que este beneficio consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.

Los requisitos para la adhesión en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/932-repro-ii-acuales-son-los-requisitos-para-acceder-al-beneficio.html



 


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DIC 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Estimados clientes, El impuesto a la RIQUEZA: es Ley

Como es de público conocimiento, la semana pasada se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27605, denominada APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA.

Se trata del tributo conocido como impuesto a la riqueza, lo que en definitiva es, debido a sus aspectos técnicos y efectos.

Como ya fue mencionado en anteriores publicaciones, el impuesto alcanzará a las personas físicas y recaerá sobre el total de los bienes de los cuales sean titulares –incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

La sanción de la ley antes de finalizar el año no es casual.

La fecha de promulgación de esta ley es fundamental toda vez a dicho día se sacó una “foto” del patrimonio de los contribuyentes para determinar si supera o no la suma de 200 millones.

Asimismo, debemos tener en cuenta la confiscatoriedad potencial que podría importar para el contribuyente la suma a ingresar en las arcas fiscales, la cual variará conforme su estado patrimonial a la fecha de publicación de esta ley y las rentas que generó ese capital.

¿Qué bienes alcanza y cuánto se pagará?

Para los bienes situados en el país sean de más de $ 200.000.000 y hasta $ 300.000.000 inclusive, se pagará una alícuota del 2% sobre la totalidad de los bienes.

Estas alícuotas aumentarán  progresivamente hasta la suma de $3.000.000.000, donde se deberá pagar la suma fija de $88.500.000 con más el 3,5% sobre el excedente que hubiera sobre esa suma.

Sobre los bienes que la persona tenga situados en el exterior, en caso de que sea residente argentino, se pagará además una alícuota que va del 3% hasta el 5,25% en razón del valor de los bienes que tenga situados fuera del país.

Asimismo, debe destacarse que el proyecto establece que  si trae el 30% de las tenencias financieras que se tengan declaradas afuera, y  en un plazo de 60 días desde la publicación de esta ley, el diferencial se elimina y se pagará por todo como si lo tuvieran en el país.

Sujetos alcanzados.

El impuesto, en caso de sancionarse, alcanzará a las personas físicas residentes en el país cuya totalidad de bienes en el país y en el exterior sea igual o superior a $200.000.000

Para el caso de las personas físicas residentes en el exterior, se aplicará este impuesto sobre los bienes que posean en el país y siempre que su valor sea igual o superior a la suma de $ 200.000.00

Alternativas para cuestionarlo.

Cada caso en concreto merecerá un pormenorizado y particular análisis que determinará si efectivamente se puede sostener que para ese contribuyente, el impuesto detrae una porción tal de su patrimonio que implica su confiscación. Del mismo modo deberá analizarse la inconstitucionalidad.

El caso particular del contribuyente deberá ser abordado con tal perspectiva, a fin de saber qué acción jurídica se adecua a su situación y así definir la estrategia acorde.

En este sentido, probablemente el recurso de amparo no sea la mejor opción debido a que su otorgamiento supone efectos que chocarían con los fines políticos que la norma conlleva. Aunque no sería lógico descartar de plano el mismo

Otra alternativa es plantear una acción declarativa de inconstitucionalidad, basado en los cuestionamientos e interrogantes que el impuesto ya ha generado, si en el caso es confiscatorio, múltiple imposición, etc.

No nos olvidemos que en el ámbito fiscal es sumamente importante analizar cada paso en miras al futuro, es decir con estrategia planificadora más que con resonantes títulos, que pueden no ser lo que cada cliente efectivamente necesita.


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DIC 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Ya es Ley el impuesto a la RIQUEZA

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27605, denominada APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA.

Se trata del tributo conocido como impuesto a la riqueza, lo que en definitiva es, debido a sus aspectos técnicos y efectos.

Como ya fue mencionado en anteriores publicaciones, el impuesto alcanzará a las personas físicas y recaerá sobre el total de los bienes de los cuales sean titulares –incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

La fecha de promulgación de esta ley es fundamental toda vez que ese día habrá que sacar una “foto” del patrimonio de los contribuyentes para determinar si supera o no la suma de 200 millones.

Asimismo, debemos tener en cuenta la confiscatoriedad que podría importar para el contribuyente la suma a ingresar en las arcas fiscales, la cual variará conforme su estado patrimonial a la fecha de publicación de esta ley y las rentas que generó ese capital.

¿Qué bienes alcanza y cuánto se pagará?

Para los bienes situados en el país sean de más de $ 200.000.000 y hasta $ 300.000.000 inclusive, se pagará una alícuota del 2% sobre la totalidad de los bienes.

Estas alícuotas aumentarán  progresivamente hasta la suma de $3.000.000.000, donde se deberá pagar la suma fija de $88.500.000 con más el 3,5% sobre el excedente que hubiera sobre esa suma.

Sobre los bienes que la persona tenga situados en el exterior, en caso de que sea residente argentino, se pagará además una alícuota que va del 3% hasta el 5,25% en razón del valor de los bienes que tenga situados fuera del país.

Asimismo, debe destacarse que el proyecto establece que  si trae el 30% de las tenencias financieras que se tengan declaradas afuera, y  en un plazo de 60 días desde la publicación de esta ley, el diferencial se elimina y se pagará por todo como si lo tuvieran en el país.

Sujetos alcanzados:

El impuesto, en caso de sancionarse, alcanzará a las personas físicas residentes en el país cuya totalidad de bienes en el país y en el exterior sea igual o superior a $200.000.000

Para el caso de las personas físicas residentes en el exterior, se aplicará este impuesto sobre los bienes que posean en el país y siempre que su valor sea igual o superior a la suma de $ 200.000.00  


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DIC 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Repro II: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

Conforme fuera establecido por el Ministerio de Trabajo, los empleadores que quieran acceder a este beneficio (por los salarios devengados de noviembre 2020), podrán hacerlo hasta el 23 de diciembre y deberán cumplir al menos 4 de los siguientes parámetros establecidos:

Para las empresas de menos de 800 trabajadores

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6. v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Para las empresas de más de 800 trabajadores

i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

En ambos casos, será requisito excluyente que uno de los 4 requisitos sea el de la variación interanual de la facturación.

Asimismo, recordamos que este beneficio se extenderá por dos meses y consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.

Recordamos los detalles y  demás requisitos para acceder a este beneficio en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html

Fuente: Anexo I de DA 2181/2020 – RG 4881/2020 – Resolución 1066/2020 del Ministerio de Trabajo



 



 


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DIC 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la Riqueza: Un impuesto más confiscatorio que solidario

Como es de público conocimiento, la cámara de senadores convirtió en ley el aporte solidario que busca gravar todos aquellos patrimonios mayores a  $ 200.000.000, por lo cual solo resta su publicación en el boletín oficial.

Como ya fue mencionado en anteriores publicaciones, el impuesto alcanzará a las personas físicas y recaerá sobre el total de los bienes de los cuales sean titulares –incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Es por ello que será fundamental la fecha de promulgación de esta ley, toda vez que ese día habrá que sacar una “foto” del patrimonio de los contribuyentes para determinar si supera o no la suma de 200 millones.

Asimismo debemos tener en cuenta la confiscatoriedad que podría importar para el contribuyente la suma a ingresar en las arcas fiscales, la cual variará conforme su estado patrimonial a la fecha de publicación de esta ley.

Tal es así que en el caso de los bienes situados en el país sean de más de $ 200.000.000 y hasta $ 300.000.000 inclusive, se pagará una alícuota del 2% sobre la totalidad de los bienes.

Estas alícuotas aumentarán  progresivamente hasta la suma de $3.000.000.000, donde se deberá pagar la suma fija de $88.500.000 con más el 3,5% sobre el excedente que hubiera sobre esa suma.

Sobre los bienes que la persona tenga situados en el exterior, en caso de que sea residente argentino, se pagará además una alícuota que va del 3% hasta el 5,25% en razón del valor de los bienes que tenga situados fuera del país.

Asimismo, debe destacarse que el proyecto establece que  si trae el 30% de las tenencias financieras que se tengan declaradas afuera, y  en un plazo de 60 días desde la publicación de esta ley, el diferencial se elimina y se pagará por todo como si lo tuvieran en el país.


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DIC 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Traba de embargos e iniciación de juicios de ejecución fiscal suspendidos hasta el 31 de diciembre

La AFIP dispuso una nueva prórroga de suspensión de traba de medidas cautelares para las Pymes, hasta el día 31 de diciembre, inclusive.

Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Fuente: Resolución General 4868/2020


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DIC 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: La AFIP vuelve a extenderse el plazo de suspensión y baja de monotributo

Debido a la nueva prórroga de suspensión dispuesta por AFIP, ningún monotributista podrá ser dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de noviembre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos que van de marzo a noviembre de 2020


Asimismo, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de Noviembre.

Fuente: Resolución General 4863/2020


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DIC 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
La AFIP amplía el plazo de adhesión a Moratoria 2020 hasta el 15 de diciembre

Con la finalidad de facilitar la adhesión al régimen, el poder ejecutivo extendió el plazo de adhesión a la moratoria 2020 hasta el 15 de diciembre inclusive. Asimismo, se extiende el plazo de adhesión para adquirir el Certificado MiPyme hasta esa misma fecha.

Recordamos que esta moratoria destinada tanto a pymes como a grandes empresas, condona multas, intereses y otras sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión, como así también en algunos casos libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios.

Recordamos los detalles de la moratoria ampliada en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/831-moratoria-ampliada-afip-habilita-la-adhesian-y-los-contribuyentes-podran-adherirse-hasta.html

Fuente: Decreto 966/2020



 


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NOV 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
Programa Repro II o Crédito a tasa subsidiada: ¿solo podrá optarse por uno de ellos?

Conforme fuera publicado en el boletín oficial, respecto de los salarios devengados por el mes de noviembre, los beneficiarios que realicen actividades no críticas podrán optar en forma alternada y exclusiva entre los beneficios de Crédito a Tasa subsidiada o Repro II. En ambos casos, el plazo de adhesión es hasta el día jueves 26 de noviembre del corriente año.

De optar por este último beneficio, se otorgará una suma dineraria a los trabajadores de $9.000, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa.

Dicho beneficio se extenderá por dos meses, pudiendo los empleadores inscribirse nuevamente al programa durante el segundo mes. Es decir que quienes se adhieran a este beneficio, no podrán inscribirse al programa atp por los salarios devengados en el mes de diciembre 2020.

Serán motivos de desvinculación del programa que los beneficiarios despidan o suspendan personal sin justa causa o por disminución de trabajo por fuerza mayor.

A continuación, link con los detalles de este beneficio:

http://horaciocardozo.com.ar/general/907-programa-atp-el-gobierno-busca-reemplazar-atp-por-repro-ii.html

Fuente: DA 2086/2020


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NOV 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
El Impuesto a las grandes fortunas ya cuenta con media sanción

En horas de la mañana del día martes 17 de noviembre, el proyecto de ley de Aporte Solidario y Extraordinario para aquellos patrimonios que sean superiores a los 200 millones de pesos obtuvo media sanción por parte de la Cámara de Diputados.

Recordamos los detalles del proyecto en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/812-impuesto-a-la-riqueza-impulsan-proyecto-para-cobrar-impuestos-sobre-patrimonios-mayores.html


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NOV 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: El gobierno busca reemplazar ATP por Repro II

Como es de público conocimiento, el gobierno está buscando sustituir al Programa de Asistencia al trabajo y a la Producción con una nueva versión del programa de Recuperación Productiva (Repro II).

Este beneficio consiste en el pago de  una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Estará destinada a aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la Pandemia del COVID-19.

Sus características:

-Los Montos a pagar tienen un Tope de $9.000. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta. 

-Duración: el beneficio se extenderá por DOS meses.

-Aquellas personas que no hayan sido seleccionadas para utilizar el beneficio, podrán solicitarlo nuevamente en los meses siguientes.

-En caso de desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

Requisitos para inscribirse: 

-Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme del trabajador. 

-Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. (salvo asociaciones civiles y personas exentas de presentación del mismo).

-Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

-Certificación del profesional contable de la veracidad de la información presentada.

-Deberá presentarse ante la ventanilla electrónica de la  web de AFIP. 

-Los criterios de selección del programa serán analizados en base a las actividades y a una serie de indicadores económicos, financieros y laborales.

No podrán utilizar el beneficio aquellos que cuenten con: 

-Salario Complementario del ATP.

-Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

-Programa de Recuperación Productiva (REPRO)

- Programa de Inserción Laboral (PIL). No podrán los beneficiarios, si las empresas. 

Motivos de desvinculación del programa:

-Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

-Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

-Falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio.

Fuente: Resolución 938/2020 Boletín Oficial


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NOV 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
Ya se puede solicitar los créditos a Tasa Subsidiada del Programa ATP

La AFIP habilitó el sistema para que las empresas tramiten los Créditos a Tasa subsidiada destinados a los salarios del mes de Octubre. En tales términos los empleadores podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre, inclusive.

Recordamos que las empresas que se adhieran a este beneficio contarán con un periodo de gracia de 3 meses, para a partir del cuarto mes poder realizar el reembolso en 12 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.

Asimismo, y como fue mencionado en publicaciones anteriores, para los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, el crédito se considerará convertido en subsidio, y será total o parcialmente  reintegrado por medio de un aporte no reembolsable.

Fuente: Resolución General 4853/2020


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NOV 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Requisitos para acceder a la conversión de Crédito a Tasa Subsidiada a subsidio

Conforme fuera mencionado en anteriores publicaciones, existe la posibilidad de convertir el crédito a tasa subsidiada en subsidio, el cual será total o parcialmente reintegrado por medio de un aporte no reembolsable. Ello siempre que se cumplan con determinadas metas de sostenimiento y/o creación de empleos.

En cuanto a los requisitos para acceder a la mentada conversión, será necesario que:

-El empleador deberá tener al día la presentación del formulario 931;

- No procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante el año 2021. En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.

- El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora (entendiéndose por mora un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)

Fuente: Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo


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NOV 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Cuando el préstamo a tasa subsidiada se transforma en un subsidio

Conforme fuera dispuesto por la Decisión administrativa 1581/2020, existe la alternativa de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio en tanto se cumplan con determinadas metas de sostenimiento y/o creación de empleos. En tales términos, si la empresa cumple con dichas metas, el crédito se considerará convertido en subsidio, y será total o parcialmente  reintegrado por medio de un aporte no reembolsable.

A tales efectos, las metas de mantenimiento o creación de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo periodo comprendido entre el año 2020 y 2019. Los periodos comprendidos en esta comparación serán:

-4to trimestre 2020 vs. 4to trim. 2019

-1er trimestre 2021 vs. 1er trim. 2020

-2do trimestre 2021 vs. 2do trim. 2020

-3er trimestre 2021 vs. 3er trim. 2020

Empresas de 1 a 9 trabajadores

Los reintegros serán en base al cumplimiento de metas. Las empresas obtendrán un porcentaje del crédito a devolver al final de entre el 5% y el 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados, incrementó la nómina en 1 trabajador o incrementó la nómina en 2 o más trabajadores. Este porcentaje del crédito a devolver será de entre el 20% y el 100% si repite la misma meta en todos los trimestres, en base a los parámetros mencionados anteriormente.

Empresas de 10 a 39 trabajadores

Se utiliza el mismo criterio que para empresas de entre 1 y 9 trabajadores. Se obtendrá un porcentaje del crédito a devolver de entre 2,5% y 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados o si incrementó su nómina en hasta 4 o más trabajadores. Dicho crédito a devolver será entre el 10% y el 100% si se repite la meta en todos los trimestres.

Empresas de 40 a 199 trabajadores

Si mantienen la misma nómina de trabajadores serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Mientras que por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicará en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.

Empresas de 200 a 800 trabajadores

El esquema es parecido al anterior, pero sin reintegro si la firma mantiene la misma nómina de empleados. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el periodo base.

Fuente: Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo


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NOV 2020
05

Publicado por Horacio Cardozo
Grupos de riesgo no pagarán aportes y contribuciones

Debido a las numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, informamos que  las personas que se encuentren dispensadas de la obligación de asistir al lugar de trabajo, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no se deberán realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.

Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.

Esta medida resulta de aplicación para los mayores de 60 años, las embarazadas, los grupos de riesgo,  como así aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, y se encuentren dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.

Fuente: Decreto 792/2020



 


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NOV 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Hasta el 30 de noviembre se suspenden la traba de medidas cautelares y la iniciación de juicios de ejecución fiscal

Conforme fuera publicado en el boletín oficial, la AFIP decidió volver a prorrogar la suspensión de la traba de MEDIDAS CAUTELARES de Pymes fiscales que antes regía hasta el 31 de octubre, hasta el día 30 de noviembre, inclusive.

Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.


Fuente: 4847/2020


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NOV 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: AFIP volvió a extender el plazo de suspensión de exclusión y baja de monotributo

AFIP volvió a prorrogar la suspensión prevista respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En tales términos ningún monotributista podrá será dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de octubre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre ni octubre de 2020


Asimismo, y con el objeto de amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de octubre.

Fuente: Resolución General 4845/2020 AFIP


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NOV 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria ampliada: Se extendió el plazo de adhesión hasta el 30 de noviembre

Mediante Decreto de Necesidad de Urgencia, se establece que el plazo de acogimiento a la Moratoria Ampliada, que originalmente vencía el 31 de octubre, se extiende hasta el 30 de noviembre del corriente año, inclusive.

Asimismo, se dispuso que los beneficiarios tendrán hasta esa misma fecha para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, como así también podrán abonar la primera cuota del plan de facilidades de pago hasta el 16 de enero de 2021.

Recordamos que esta moratoria condona multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 y permite regularizar obligaciones tributarias, de Seguridad Social y Aduaneras en hasta 120 cuotas, ya sean de Pymes o grandes empresas.

Fuente: Decreto 883/2020


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OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria Ampliada de AFIP: Extenderán plazo de adhesión hasta el 30 de noviembre

Según fuentes oficiales, se espera que el poder ejecutivo prorrogue en estos próximos días el plazo para adherirse a la Moratoria ampliada, que originalmente vencía el 31 de octubre, hasta el día 30 de noviembre del corriente año.

En concordancia con dicha medida, el gobierno extenderá el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, así como también el plazo de vencimiento para el ingreso de la primera cuota de los planes de pago dispuestos en el marco esta moratoria.

Fuente: Proyecto de Decreto número IF-2020-72863949-APN-DDYLMEC


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OCT 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Vence plazo para adherirse a Moratoria el 31 de Octubre

Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4816/20, el día 31 de octubre vence el plazo para la adhesión a la Moratoria ampliada de AFIP, creada por la Ley 27.562.

Recordamos que esta moratoria condona multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 y permite regularizar obligaciones tributarias, de Seguridad Social y Aduaneras en hasta 120 cuotas, ya sean de Pymes o grandes empresas.


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OCT 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de Ley de Concursos y Quiebras: Sólo serán beneficiarios aquellos afectados por motivo de la emergencia sanitaria

Por motivo de la pandemia,  la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que busca establecer, entre otras medidas, la suspensión de plazos procesales en proceso de concursos y quiebras, en lo dispuesto al denominado “periodo de exclusividad”;  la prohibición de nuevos embargos sobre cuentas bancarias y  la  suspensión curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.

Ahora bien, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el texto de la Nueva Ley de Concursos y Quiebras y devolvió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley. Los cambios que hizo al proyecto son los siguientes:

Se extiende el periodo de emergencia hasta el 31 de junio de 2021. Anteriormente, y en el proyecto original de Cámara de Diputados, se había propuesto declarar la emergencia hasta el 31 de marzo de 2021.

-Se disminuye el universo de beneficiarios: solo podrán acceder quienes se declararon en quiebra a partir de la emergencia sanitaria como así también los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales cuya formulación se hubiese peticionado a partir de que se declaró la emergencia sanitaria, es decir, desde el 20 de marzo de 2020.

-Se exceptúa del beneficio a quienes realicen determinadas operaciones financieras en el exterior: En tales términos, desde el llamado periodo de sospecha y durante dos años de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán exceptuados quienes:

i. Realicen giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar) vinculadas directa o indirectamente y dichos fondos no hayan sido repatriados;

ii. Realicen erogaciones a países categorizados como no cooperantes;

iii. Adquieran títulos de valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera y sean transferidos en custodia al exterior; o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras al extranjero.

iv. Constitución de cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período citado.

Fuente: CD- 138/20


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OCT 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Medidas de alivio: habrá compensaciones no remunerativas para quienes se encuentren dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo

Conforme fuera dispuesto por el Gobierno Nacional, desde el mes de marzo y hasta la actualidad, las personas mayores de 60 años, las embarazadas,  los grupos de riesgo  y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, se encuentran dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.

Asimismo, el gobierno dispuso en la última medida de prórroga de cuarentena, que este grupo seguirá cobrando el mismo sueldo neto, pero no tendrán que realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.

Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.

Fuente: Decreto 792/2020


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OCT 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP prorroga la suspensión de traba de medidas cautelares para Pymes y de ejecuciones fiscales hasta el 31 octubre

Conforme fuera publicado en el boletín oficial, la AFIP decidió volver a prorrogar la suspensión de la traba de medidas cautelares de Pymes fiscales que antes regía hasta el 30 de septiembre, hasta el día 31 de octubre, inclusive.

Asimismo, se extiende la suspensión de  iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador hasta la fecha antes citada, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Fuente: Resolución General 4828/2020 AFIP 


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OCT 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: AFIP volvió a extender el plazo de suspensión de exclusión y baja de monotributo

AFIP volvió a prorrogar la suspensión prevista respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En tales términos ningún monotributista podrá será dado de baja de oficio de dicho régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de septiembre.

Recordamos que la normativa establece que la baja de régimen de monotributo procederá en los casos en que no se abonen 10 cuotas consecutivas, en consecuencia no serán considerados los períodos de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto ni de septiembre de 2020. 

Asimismo, y con el objeto de amortiguar el impacto negativo de la pandemia coronavirus, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes al mes de septiembre.

Fuente: Resolución General 4825/2020 AFIP


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SEP 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Créditos hipotecarios: se prorroga en congelamiento del valor de las cuotas y la suspensión de ejecuciones hasta el 31/01/2021

Conforme lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante DNU, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo del corriente año, hasta el 31 de enero de 2021. La misma medida de congelamiento se aplica a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Hasta esa misma fecha se suspenden también  las ejecuciones hipotecarias, ya sean judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única. 

Asimismo quedan suspendidos hasta el 31/01/2021 los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA.

Por último las deudas por diferencia en el monto de las cuotas, como así también las deudas por falta de pago  podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos de ninguna clase, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. En el caso de las deudas por falta de pago, sólo podrán aplicarse intereses compensatorios, lo que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.

Fuente: Decreto 767/20


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SEP 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga CONGELAMIENTO DE ALQUILERES y prohibición de desalojo hasta el 31 de enero de 2021

El poder ejecutivo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, dispuso en fecha 25/09/2020 que se mantendrá el congelamiento de alquileres hasta el 31 de enero de 2021 para inmuebles destinados a vivienda única, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión e inmuebles alquilados por pymes destinados a las prestación de servicios, al comercio o a la industria, entre otros.

A tales efectos, la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por motivo del congelamiento de alquileres, deberá ser abonado por la locataria en hasta seis cuotas iguales y consecutivas luego del 31 de enero. Dicha marco es de igual aplicación para los casos de deuda por falta de pago, con la salvedad de que podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) días del Banco Nación.

Por último, se mantiene la obligación de prorrogar los contratos de alquiler hasta el 31/01/2021 como así también la prohibición de desalojo de los sujetos antes mencionados.

Fuente: Decreto 766/20



 


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Compras de dólares sin retenciones

Conforme fuera anunciado por la AFIP,  las operaciones de compra del dólar ahorro como así también las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera, quedarán alcanzadas por una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%.

Sin embargo, las siguientes operaciones no se encuentran sujetas a esta percepción:

- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte del Consejo de Federaciones de bomberos voluntarios y Fundación Bomberos de Argentina.


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Cómo funciona la nueva percepción en ganancias por los gastos en tarjeta y compra de dólares

En el día de ayer la AFIP oficializó una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%, para la compra del dólar ahorro como así también para las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales y que se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

En el caso de estos últimos, se deberá ingresar en la página web del organismo AFIP la solicitud de devolución de fondos, indicando a tales efectos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se reintegrará el gravamen oportunamente ingresado.

Fuente: Resolución General 4815/2020


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria ampliada: AFIP habilitó la adhesión y los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de octubre

La AFIP reglamentó ayer la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Recordamos que en esta moratoria se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

Dentro de la reglamentación sintetizamos a continuación algunos de sus puntos más sobresalientes:

Plazo de adhesión:

Se mantiene el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre del corriente año, pudiendo acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

Asimismo, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Requisitos para la adhesión:

-Se deberán presentar las DDJJ de las obligaciones que se regularicen, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

- Declarar el CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas.

- Poseer domicilio Fiscal Electronico constituido

Conceptos excluidos:

A los sujetos y conceptos ya excluidos en la Ley 27.562, se agregan los siguientes:

- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

- Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.

- Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Condonación de intereses:

El beneficio de condonación de intereses procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.

Condonación de multas:

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.

Recordamos los demás detalles y características de la moratoria en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html

Fuente: Resolución General 4816/2020



 


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SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP reglamenta cómo acceder al beneficio de exención de ingresos brutos para gastronómicos, bares y heladerías

Este miércoles se reglamentó la exención en el impuesto sobre ingresos brutos para la actividad gastronómica, bares y heladerías. En tales términos, los contribuyentes que desarrollen las actividades beneficiadas deberán completar los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324", disponible en su página web de AGIP a partir del 10 de septiembre, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Asimismo los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324" tendrán el carácter de declaración jurada y deberán ser presentadas hasta el día 15 de cada mes.

Recordamos que el presente beneficio exime de pagar el impuesto sobre ingresos brutos desde septiembre hasta febrero del año 2021 a las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.



Fuente: Resolución AGIP 236/2020


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SEP 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS ¿CONSTITUCIONAL?

Actualmente se encuentra en tratativas legislativas un tributo del cual se pregona pretendería un "aporte solidario" por parte de quienes poseen patrimonios significativos.

Sin perjuicio del seguramente nulo análisis económico respecto de las consecuencias de dicho tributo, como generalmente suele suceder en Argentina y que, además, se pretende dar aplicación específica a lo recaudado por el mismo bajo la libre discrecionalidad del Gobierno Nacional, cuando la lógica federal impondría que debería ser una especie tributaria coparticipable, existen cuanto menos algunas cuestiones que hacen dudar sobre la constitucionalidad de este "aporte solidario".

En primer lugar, nuestra Constitución Nacional ampara el derecho de propiedad, de la cual nadie podría ser en principio despojado arbitrariamente, por lo tanto, cuando tenemos un impuesto como el presente, que pretende gravar la tenencia de bienes a una fecha ya transcurrida nos encontramos con que no solo el sujeto no puede planificar su actividad económica teniendo en miras un tributo que aún no se encontraba sancionado, sino además la posibilidad de que resulten alcanzados bienes que actualmente no se encuentran dentro del patrimonio del contribuyente, es decir, ya no representan capacidad contributiva.

Cabe recordar el reconocido precedente de la CSJN, "Navarro Viola", en donde nuestro Máximo Tribunal rezó que "...La afectación del derecho de propiedad resulta palmaria cuando la ley toma como hecho imponible una exteriorización de riqueza anotada antes de su sanción sin que se invoque, siquiera, la presunción de que los efectos económicos de aquella manifestación permanece, a tal fecha, en la esfera patrimonial del sujeto obligado...".

A su vez, como mencionamos el impuesto pretende alcanzar bienes en cabeza del sujeto a una fecha ya vencida, cuando los mismos ya habría sido alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, es decir, se pretendería volver a hacer pagar al contribuyente sobre la misma especie tributaria, desconociendo absolutamente los precedentes de la Corte respecto de los efectos liberatorios del pago, en el por ejemplo fallo "Insua", donde el Magistrado manifestó que "...Al no mediar observación al pago del impuesto al patrimonio neto de la ley 21.282, el contribuyente adquirió un derecho inalterable con respecto a la obligación tributaria, que goza del amparo constitucional, por lo que no puede aplicársele el gravamen de emergencia sobre los activos financieros establecidos, con posterioridad a dicho pago, por la ley 22.604, en tanto alcanza a bienes exentos del tributo creado por la ley 21.282...".

Debemos tener en cuenta asimismo, la confiscatoriedad que podría importar para el sujeto la alícuota total a la cual se habría sometido su tenencia patrimonial a la fecha señalada por el tributo, puesto que un contribuyente con bienes en el exterior habría pagado por la alícuota de 2,25% de BP, y si está en la escala más alta, pagará ahora otros 5,25%, es decir una tasa efectiva total sobre su patrimonio al 31 de diciembre pasado de 7,5%.

Finalmente, no podemos desconocer la posible vulneración del principio de equidad e igualdad, puesto que al tomar el impuesto una fecha de corte ya transcurrida, podría ocurrir que sujetos con patrimonios alcanzados a dicha fecha hoy no lo estuviesen, mientras que sujetos no alcanzados hoy si superen el monto estipulado para estar alcanzado, es decir, más allá de pretender alcanzar una manifestación de riqueza a la fecha inexistente, podría generar una desigualdad e inequidad entre quienes hoy no tienen dicho patrimonio pero están alcanzados y quienes hoy si lo tienen, pero no resultan afectados por el "aporte solidario".

En definitiva, más allá del impacto económico real (y no cosmético) y la posible vulneración del régimen de coparticipación federal, podemos enunciar cuanto menos cuatro afectaciones constitucionales palpables del denominado tributo


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SEP 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Restaurantes, bares y heladerías no pagarán ingresos brutos los próximos 6 meses

La legislatura porteña estableció que desde septiembre hasta febrero del año 2021 se encontrarán eximidos de pagar el impuesto a los ingresos brutos las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

Este beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención solo aplicará respecto de aquellas enumeradas.

Asimismo este beneficio no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni el cumplimiento de sus deberes formales.

Recordamos que el Gobierno porteño ya había implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html

Fuente: Ley 6324 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


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SEP 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Banco Central - Facilidades para el pago de tarjetas de crédito

El Banco Central estableció que los resúmenes de tarjeta de crédito que venzan entre el 1 de y el 30 de Septiembre del 2020, se podrán financiar en 12 meses, con tres meses de gracia y nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas , a una tasa de 40% más IVA.

El plan de financiamiento tiene carácter automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo, por débito automático) hay un plazo de 30 días para pedir al banco la reversión de la operación.

Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo cuando el cliente lo requiera.

Fuente: Comunicación “A” 7095 del Banco Central


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SEP 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP - Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de ejecuciones fiscales.

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive,  la suspensión de la traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscales. 

Fuente: Decreto 4806/2020


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SEP 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a la Riqueza: Impulsan proyecto para cobrar impuestos sobre patrimonios mayores a $ 200.000.000

Esta semana se tratará en Cámara de diputados el proyecto de Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia. En caso de aprobarse este proyecto este impuesto se cobrará por una única vez.

A continuación los detalles del proyecto de ley:

Sujetos alcanzados:

El impuesto, en caso de sancionarse, alcanzará a las personas físicas residentes en el país cuya totalidad de bienes en el país y en el exterior sea igual o superior a $200.000.000 al 31 de marzo del corriente año.

Para el caso de las personas físicas residentes en el exterior, se aplicará este impuesto sobre los bienes que posean en el país y siempre que su valor sea igual o superior a la suma de $ 200.000.000

Base imponible:

La base imponible de este impuesto se determinará considerando el total de los bienes de los cuales sean titulares –incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo- independientemente del tratamiento exentivo que revistieran en esta y sin deducción de minimo no imponible alguno.

Alícuotas:

En el caso de que el valor de los bienes situados en el país sea de más de $200.000.000 y hasta $300.000.000 inclusive, se deberá pagar la suma de $4.000.000 más el 2% sobre el excedente que hubiera sobre la suma de $200.000.000.

Estas alícuotas aumentarán  progresivamente hasta la suma de $3.000.000.000, donde se deberá pagar la suma de $88.500.000 con más el 2% sobre el excedente que hubiera sobre la suma de $3.000.000.000.

Sobre los bienes que la persona tenga situados en el exterior, en caso de que sea residente argentino, se pagará además una alícuota que va del 3% hasta el 5,25% en razón del valor de los bienes que tenga situados fuera del país.

Asimismo el proyecto establece que  si trae el 30% de las tenencias financieras que se tengan declaradas afuera, y  en un plazo de 60 días desde la publicación de esta ley, el diferencial se elimina y se pagará por todo como si lo tuvieran en el país.

De acuerdo a esa iniciativa, el 20% de la recaudación se destinará a la compra y/o elaboración de equipamiento e insumos críticos para la emergencia sanitaria, 20% a las pymes, un 15% a los programas para el desarrollo de los barrios populares, un 20% a becas al programa integral de becas Progresar y un 25% programas de exploración y desarrollo de gas natural a través de Enarsa.



 


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AGO 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP vuelve a prorrogar suspensión de exclusión de monotributo y baja automática por falta de pago.

Se prorroga la suspensión del procedimiento de exclusión de monotributo hasta el 1ro de septiembre del corriente año. Asimismo AFIP resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el periodo necesario para la aplicación de bajas automáticas.

Tampoco podrá la AFIP proceder a la baja del Régimen cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente exceda el máximo establecido por la categoría máxima disponible. Es decir, la AFIP definió que los cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio.

Fuente: RG 4799/2020


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AGO 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
Fue promulgada en el Boletín Oficial Moratoria Ampliada

En el día de ayer se publicó en el boletín oficial la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

En esta MORATORIA AMPLIADA se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

Recordamos los detalles y características en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html

Hacemos saber que sin perjuicio de que la ley ya se encuentre en vigencia, la moratoria recién estará operativa una vez que se publique su reglamentación por la AFIP.


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca otorgar beneficios al sector de la construcción

En estos próximos días se tratará un proyecto de ley que busca reactivar el sector de la construcción, beneficiando a aquellas obras que inicien y obtengan el Permiso de Obra entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y que inicien su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2021.

El beneficio consistirá en diferimientos en el pago del Derecho de Delineación y Construcción y en el gravamen por la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables de doce 12 meses o un descuento por única vez del 20% por el pago por adelantado, entre varios beneficios de acuerdo al volumen de la construcción.

Según dijo el jefe de la legislatura porteña, esta iniciativa contempla en principio a obras pequeñas de hasta 2500 m2, luego medianas y finalmente grandes (de más de 10 mil m2).

Agrega que el proyecto tiene como propósito “alcanzar un total de 4 millones de mts2 registrados, susceptibles a iniciar obra”, lo que implica un 60% del universo total de metros por registrar durante 2020 y 2021”

Fuente: www.ambito.com



 


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca eximir de ingresos brutos a gastronómicos, bares y heladerías por seis meses

La legislatura porteña tratará este jueves un proyecto que busca eximir del impuesto a los ingresos brutos, desde septiembre hasta febrero próximo,  a las actividades vinculadas al sector gastronómico.

Estarán incluidos dentro del proyecto los servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en bares; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

De acuerdo a los cálculos del Gobierno porteño, antes de la pandemia, esos negocios tributaron unos $800 millones, lo cual, de recuperarse, sería lo que resignará de recursos la Ciudad.

Recordamos que el Gobierno porteño ya habia implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html

Fuente: www.ambito.com



 



 

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AGO 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Se extiende plazo de adhesión para obtener Crédito a Tasa Subsidiada

La AFIP  extendió el plazo para adherirse al beneficio de Crédito a Tasa Subsisidada del Programa ATP hasta el dia 21 de agosto inclusive.

Para acceder al aludido beneficio, las empresas con menos de 800 trabajadores deberán ingresar con su clave fiscal a la página de AFIP e ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.

Recordamos los beneficios en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/770-programa-atp-se-crea-cradito-a-tasa-subsidiada-para-empresas-con-menos.html



 


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AGO 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Amplia Moratoria: NO SE PODRÁN COMPRAR DÓLARES NI DISTRIBUIR DIVIDENDOS. Tampoco podrán realizarse transferencias y compras en el exterior de activos financieros.

Como ya fue mencionado anteriormente, la nueva moratoria que tuvo aprobación por la Cámara de Senadoras la semana pasada beneficia no solo a las PyMEs sino también a las grandes empresas.

Sin perjuicio de ello hay una serie de restricciones que deben tenerse en consideración a la hora de optar por adherirse a la moratoria.

En primer término, tanto para las Pymes como las grandes empresas que desean adherirse a la moratoria, regirá la prohibición de realizar transferencias al exterior o compra en el exterior de activos financieros hasta agosto del 2022.

Tampoco podrán realizar las operaciones antes mencionadas los socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos 30% del capital social.

En segundo término, y para las empresas que no sean PyMEs, no se podrán distribuir dividendos ni tampoco acceder al  Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior. Tampoco podrá efectuarse ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las restricciones mencionadas en el párrafo anterior tendrán vigencia hasta agosto del año 2022.



 


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AGO 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Ley de Moratoria Ampliada: Principales características

El jueves 13 de Agosto la  Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

En esta Moratoria ampliada se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

La extensión de la moratoria fue tratada y aprobado sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:

Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :

Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

¿Quiénes están excluidos?

- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.

-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.

- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.

Efectos adhesión:

-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.

-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas e intereses:

-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Cantidad de cuotas:

-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;

-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.

-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.

Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés:

La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Causales de caducidad y prohibiciones:

-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuota en el restante de los contribuyentes.

-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozaran de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.+

-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas durante un periodo de 24 meses desde la vigencia de la presente ley. Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición

-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las prohibiciones de los últimos 3 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes

Beneficios a cumplidores:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.

En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas qu se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500

2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI

b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.

Ambos beneficios se aplicaran en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.

Suspensión curso de prescripción:

Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Como adherirse:

La AFIP deberá establecer una  reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa


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AGO 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado convirtió en ley la Moratoria Ampliada: Principales características

Ayer a la medianoche la Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

En esta Moratoria  se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

La extensión de la moratoria fue tratada y aprobada sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:

Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :

Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

¿Quiénes están excluidos?

- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.

-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.

- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.

Efectos adhesión:

-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.

-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas e intereses:

-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Cantidad de cuotas:

-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;

-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.

-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.

Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés:

La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Causales de caducidad y prohibiciones:

-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.

-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.

-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición.

-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídica . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes

Beneficios a cumplidores:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.

En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500

2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI

b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.

Suspensión curso de prescripción:

Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Cómo adherirse:

La AFIP deberá establecer una  reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.


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AGO 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Extensión de plazos para que los contribuyentes puedan pagar impuestos con descuento

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires volvió a extender los plazos para que los contribuyentes puedan acceder al descuento del 20% por pago en término de los impuestos inmobiliario y automotor.

Los plazos para pagar en término quedan dispuestos de la siguiente manera:

-En el impuesto Inmobiliario se prevé que la cuota 3 podrá abonarse con bonificaciones hasta el 20 de octubre; la 4 hasta el 17 de noviembre y la 5 hasta el 15 de diciembre.

- Respecto de Automotores, el calendario quedó configurado de la siguiente manera: la cuota 2 podrá abonarse hasta el 24 de septiembre; la 3 hasta el 15 de octubre; la 4 hasta el 19 de noviembre y la 5 hasta el 17 de diciembre.

Fuente: Resolución 50/20


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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Nuevo plan de facilidades para deudas vencidas durante la pandemia

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso un nuevo plan de facilidades para deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor que venzan entre el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre del 2020.

El plazo para adherirse a este plan de facilidades de pago es desde el 18 de agosto y hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Las obligaciones regularizadas podrá realizarse:

1. Al contado.

2. En 3 (tres) y en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.

3. En 15 (quince) y en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada pago devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

Quedan excluidas deudas que se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y en proceso de ejecución judicial.

Resolución normativa 49/20.



 


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AGO 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Provincia de Buenos Aires: Promesa de plan fiscal que promete la rebaja del 50% en IIBB para Pymes

El gobierno de la Provincia de Buenos anunció un paquete de medidas fiscales que promete aliviar el impacto de la pandemia.

Entre sus medidas dispone un programa de asistencia tributaria para pymes, autónomos y en general a los contribuyentes afectados por la pandemia , que no pudieron trabajar o lo pudieron hacer con limitaciones y que desarrollen los comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales; gastronomía y los servicios de enseñanza; actividades culturales y deportivas (espectáculos teatrales, musicales, artísticos y deportivos); servicios relacionados con el turismo, incluidos servicios de alojamiento, transporte, agencias de viaje, etc. y actividades vinculadas a la construcción.

Estos sectores podrán gozar de una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será de 50% para pymes, autónomos y demás contribuyentes y del 15% para grandes empresas.

Asimismo, y en materia de saldos a favor de Ingresos Brutos, se prevé que los contribuyentes puedan compensarlos con obligaciones de los impuestos Inmobiliario y Automotores.

Por otra parte se establecerán planes de pago para las deudas por obligaciones devengadas o vencidas durante la emergencia sanitaria. Si las mismas se cancelan en hasta 12 cuotas el plan no devengará intereses de financiación, en cambio sí generará intereses si la cancelación se produce en hasta 18 cuotas. La tasa de estos intereses no está fijada aún toda vez que estos planes no se han instrumentado todavía. También se prevén planes para agentes de recaudación por omisión de retener o percibir.

Por último, el plan lleva consigo un compromiso asumido y puesto ya en marcha es la reprogramación de las cuotas 2 y 3 del Inmobiliario Urbano y la cuota 2 de Automotores, manteniendo los porcentajes de descuentos estipulados por pago en término. Del mismo modo se prorrogó hasta el 13/10/20 el vencimiento de las cuotas de los planes de pago Pymes cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de abril.

Fuente: ambito.com


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AGO 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
Modificación Ley de Concursos y Quiebras: Proyecto diputados

Junto con la sanción de la Moratoria, la Cámara de diputados aprobó un proyecto de ley que modifica sustancialmente algunos aspectos de la Ley de Concursos y Quiebras en razón de la crisis económica que actualmente se vive producto de la pandemia.

A continuación detallamos los puntos sobresalientes de este proyecto:

-Se suspenden los plazos procesales, para el denominado periodo de exclusividad, en todos los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, como así también de los concursos preventivos que se peticionen y trámites de quiebra que se inicien desde el comienzo de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de Marzo de 2021.

En cada proceso el juez del concurso deberá fijar un nuevo cronograma para dicho periodo contemplando la suspensión dispuesta, y en el caso de los juicios que se inicien a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de periodo de exclusividad será de 180 días.

-A partir de la entrada en vigencia de esta ley se suspenderían todos los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras como asi también la totalidad de subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen.

-Se suspendería el curso de la prescripción y caducidad de los créditos, como así también la ejecución de estos créditos a los garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.

-En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales que se encuentren homologados, se prorrogaría el plazo para el cumplimiento por el plazo de 1 año desde el vencimiento originalmente previsto.

- El trámite de los pedidos de quiebra, en los casos contemplados en el artículo 77 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, también quedan suspendidos, al igual que el curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.

Se exceptúan de este punto a las quiebras de las personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias y que carecen de actividad económica organizada.

-Se prohibirían embargos sobre cuentas bancarias, excepto para los casos de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, como así también de créditos de origen alimentarios.

- En el caso de homologación de acuerdos en concursos preventivos, la tasa de justicia será calculada tomando como base el monto total del acuerdo homologado, excluyendo los acuerdos homologados respecto a acreedores privilegiados si correspondiere.



 



 


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AGO 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA MORATORIA. Los poseedores de activos financieros en el exterior deberán repatriar el 30%. Los accionistas también.

Como es de público conocimiento, el viernes 31 de julio la Cámara de diputados dio media sanción al proyecto de Moratoria Ampliada que modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Lo más importante de esta Moratoria ampliada es que se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.

 A continuación sus principales características:

Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :

Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.

¿Quiénes están excluidos?

- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.

-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.

- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.

- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.

Efectos adhesión

-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.

-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.

Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Condonación de multas e intereses:

-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.

También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.

Cantidad de cuotas:

-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;

-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.

-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.

Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés:

La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Cómo adherirse:

La AFIP deberá establecer una  reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.

Causales de caducidad y prohibiciones:

-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.

-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.

-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición

-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.

Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes

Beneficios a cumplidores:

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500

2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI

b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.

Suspensión curso de prescripción:

Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales

Recordamos que el presente análisis es del proyecto de ley aprobado por la Cámara de diputados y aún queda pendiente su aprobación por la Cámara de Senadores.



 


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AGO 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Monotributo. Prórroga de la suspensión de exclusión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 4782/2020, decidió suspender hasta el 1 de Agosto de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.

En este sentido la falta de pago que pudiere haber ocurrido hasta Julio no será tenida en cuenta como causal de exclusión

Resoluciones vinculadas: RG 4724/2020; 4687/2020



 


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Régimen de facilidades de pago. Extensión

AFIP mediante Resolución General 4781/20, extendió el régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, implementado mediante la Resolución General 4718/20, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de Junio de 2020, inclusive, (originalmente hasta el 30 de Abril) con sus respectivos intereses y multas

De esta forma se extiende hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo de adhesión al aludido régimen.

Alcance y aplicación

Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de Junio de 2020, inclusive, (originalmente hasta el 30 de Abril), con sus respectivos intereses y multas.

La cancelación, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Plazo de adhesión.

 Podrá efectuarse hasta el día 31 de Agosto de 2020, inclusive.

Cantidad de cuotas. Importe. Tasa de financiación. Vencimiento

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SEIS (6).

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

La primera de ellas, se le adicionarán los intereses financieros. Desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un TRES POR CIENTO (3%) nominal anual.

Cancelación anticipada.

Se podrá solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota

Caducidad.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

No se ha establecido la fecha de vencimiento de la primera cuota y siguientes, por lo cual es probable enmienden dicha omisión.



 


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Contribuciones patronales destinadas al SIPA – Julio 2020

En virtud de lo dispuesto por la Decisión administrativa 1343/20, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como críticas y que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas”, y que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Dichos beneficios no serán de aplicación cuando las empresas presenten una variación nominal mayor o igual al 0%.



 



 


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Se crea Crédito a Tasa Subsidiada para empresas con menos de 800 trabajadores

Con la publicación de la Decisión administrativa 1343/20, la Jefatura de Gabinete adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y crea un crédito a tasa subsidiada para empresas con menos de 800 trabajadores.

Serán beneficiarios de dicho crédito aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (Equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Será de aplicación, con la adhesión al beneficio, las restricciones que pesan sobre los empleadores que se hubieran adhieran adherido al beneficio de salario complementario por el mes de junio

Por último, no serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

Monto del crédito subsidiado:

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo vital y móvil (SMVM) por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020 y no serán considerados los salarios de trabajadores cuya remuneración bruta supere la suma de $140.000.

Tasa de interés:

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente: • Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.

• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.

• Variación nominal positiva de más del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

Asimismo, el B.C.R.A. fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

Período de Gracia y Devolución:

El financiamiento contará con un periodo de gracias de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará un plazo de 12 meses para su devolución.

Instrumentación:

La Administración Federal de Ingresos Publicos deberá informar el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador y solicitar a cada interesado que manifieste e informe la voluntad de acceder efectivamente al crédito.

Asimismo deberá garantizar que los fondos, consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada, sean efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.



 


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Salario complementario del mes de Julio: beneficios y requisitos

Conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1343/20, se establece el detalle de los beneficios del Salario Complementario, distinguiendo aquellos actividades que se encuentren afectadas en forma crítica y las que no.

Actividades afectadas en forma crítica:

El salario neto resultará equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo del corriente año. Tomando ese salario neto, el salario complementario debe resultar equivalente al 50% de esa suma, no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni superior al equivalente a dos SMVM.

Actividades no afectadas en forma crítica

El cálculo del salario complementario es igual que en el caso anterior, con la salvedad de que el resultado obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.

Requisitos de adhesión:

Podrán solicitar el salario complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020. 

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Si la empresa inició su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

No quedan comprendidos como beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $140.000.

Por último, se mantienen las restricciones que pesan sobre los empleadores que se adhieran  al beneficio de salario complementario como lo fue por el mes de junio. Asimismo la obtención del beneficio de salario complementario por el mes de julio no altera el cómputo de plazos de las restricciones por la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio 2020, según corresponda.



 



 


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JUL 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Plazo de adhesión Salario Complementario mes de Julio

Conforme lo dispuesto por la RG 4779/20 de AFIP, se establece como plazo de adhesión para acceder a los beneficios de Salario Complementario correspondiente al mes de Julio y de Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional 


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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Nueva suspensión de ejecuciones fiscales

El ente recaudador, resolvió mantener la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, hasta el día 31 de Agosto de 2020, inclusive. Lo hizo mediante la Resolución General 4771.

Dicha suspensión, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal.

Resoluciones Vinculadas: RG 4741, 4730



 


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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Micro, pequeñas y medianas empresas. Suspensión de trabas de medidas cautelares

El organismo recaudador mediante la resolución General 4770 renovó la suspensión de trabas de embargos sobre Micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” hasta el 31 de Agosto de 2020.

Resoluciones vinculadas: RG 4557, 4740.



 


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JUL 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires anuncia medidas de alivio para la economía

Conforme fuera anunciado en el día de ayer por el gobernador Axel Kicillof, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó un plan de medidas destinadas a sectores productivos que fueron afectados por la pandemia.

Se trata de una serie de medidas, divididas en cuatro áreas, que buscan complementar las ayudas nacionales. Las mismas se  detallan a continuación:

1. Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia

-Se reducirá la alícuota en los regímenes de deducciones (ingresos brutos) para PYMES y empresas con caídas de ventas;

-se le dará un beneficio financiero a los agentes de recaudación;

-se habilitará una compensación de impuestos provinciales;

-lanzarán un plan de pagos covid-19 para deudas tributarias contraídas durante la pandemia;

-se extenderán los planes generales de pagos existentes; y;

-se bonificarán los ingresos brutos hasta fin de año para sectores afectados, principalmente quienes no pudieron funcionar o lo hicieron pero con una fuerte caída de sus ventas.

2. Programa de Preservación de Trabajo (PPT)

Se  compensará el salario de los empleados con hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil y apuntará a aquellas empresas golpeadas por la crisis que no pudieron acceder a los programas nacionales.

Esta asignación durará por un periodo de tres meses, prorrogables hasta un máximo de 12 meses o mientras dure la emergencia sanitaria, social y económica si su plazo fuera mayor.

3. Programa de Asistencia Financiera COVID-19

-El Banco Provincia entregará un programa de asistencia financiera que consistirá en la creación del Préstamo Evolución, una línea crediticia a un año para capital de trabajo, con financiamiento al 35% y tres meses de gracia;

-Ampliarán la Tarjeta Pactar a otros sectores, la que les permitirá adquirir bienes de capital y materias primas al 35% a 180 días. La empresa proveedora recibirá los fondos dentro de las 48 horas de realizada la venta;

- Programa Compre Bonaerense BAPRO: Se otorgará financiamiento para la adquisición de bienes de capital nuevo y usado, para ser aplicados a la producción de bienes y servicios. En hasta un 100% de la inversión.  Se podrá financiar en

36, 48 o 60 meses con tasas de 20%, 22% y 24% y por un monto de hasta $350 millones.

4. Fondo Especial Municipal para la Asistencia de Sectores Turísticos y Culturales

- Se crea un Fondo de asistencia para distribuir que dispondrá de 300 millones de pesos a distribuirse entre los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires, cuyo destino será para gastos de adecuación de locales y espacios, mantenimiento, equipamiento y adquisición de insumos para la reapertura del turismo.  

Fuente: www.ambito.com



 


Tags: horacio felix cardozo - arba - gobierno de la provincia de buenos aires - axel kicillof - medidas de alivio económico - plan de medidas - atp provincia de buenos aires - créditos compra insumos - ayuda al sector turístico
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