El pasado viernes 23 participé como Expositor Invitado del Curso de Planificación Fiscal internacional para Empresas a cargo de Universidad del CEMA. Los temas abordados fueron: Cuestiones penales vinculadas con el desarrollo y aplicación de un esquema de Planificación Fiscal. Compliance en materia tributaria. Prevención de Lavado de Activos.
Muchas gracias Universidad del CEMA por la invitación.
En una Sentencia favorable del Estudio, el Juez de Primera Instancia recogió el dictamen del Fiscal, en virtud del caul resolvió la inexistencia del Delito de Lavado de Dinero
En tal sentido, el Fiscal había afirmado que una de las características de dicho Ilícito es el intento de conferir carácter legal a fondos allegados por medio de actividades que no lo son
El Estudio, acompañando elementos que acreditan la actividad legal de los fondos por los cuales el denunciado se encontraba siendo investigado, logró demostrar que dichos mondos procedían de actividades plenamente lícitas, relacionadas claramente con la actividad económica y laboral del investigado
Asimismo, se acreditó la existencia de elementos de trabajo que no solo demostraron la actividad del denunciado, sino también la licitud de los fondos cuestionados
La inclinación del Sr. Fiscal, demuestra inequívocamente la presencia del Delito de Lavado de Activos, el cual cobra cada vez más relevancia en nuestro país, pero que existen elementos ciertos con los cuales puede desvirtuarse definitivamente tal acusación
Entendió el Juzgado Federal de Corrientes, que una medida de este tipo implica prácticamente la desaparición de identidad tributaria del contribuyente o responsable, pues le impide desarrollar su labor en el marco de legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal
Enfatizó el Juzgado, que la RG Nro. 3832/16, lejos de reglar pormenores de la inscripción lo que prevé es la Inhabilitación de la Clave Única de identificación tributaria del contribuyente
Que AFIP no posee tales atribuciones, pues las mismas no pueden surgir implícitamente de las competencias expresas y, admitirla, sería contravenir el principio constitucional que impone que la restricción de derechos se realice por Ley
A su vez, dicha sanción no supera el test de razonabilidad, pues el medio es desmedido en proporcionalidad al fin que contemplaría dicha sanción
Pues como ya ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional
Asimismo, es destacable que el legislador ya tipificó las conductas de los contribuyentes y responsables, así como las sanciones que el ente recaudador puede aplicar para reprimir el incumplimiento de los deberes formales, en el marco de la Ley 11.683
"Bartech Ingenieria S.A. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos S/Amparo Ley 16.986" (Expediente Nro. 8.911/2017)
“Chicho Serna”, el hijo y la viuda de Pablo Escobar entre los procesados por lavado de dinero.
En la causa iniciada por lavado de dinero a raíz de un emprendimiento inmobiliario en Pilar, la Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento de los imputados. Además, ya en primera instancia se trabó embargo sobre los imputados por treinta millones de pesos.
Para así, decidir, los magistrados entendieron que basta con indicios del lavado de activos para el procesamiento, pudiendo prescindirse de “prueba directa” del ilícito.
Según los camaristas, “Los indicios más determinantes han de consistir en el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que, por su elevado monto, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo, pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias”.
Asimismo, resaltaron “la comprobación de una actividad delictiva previa de modo genérico que permita el desplazamiento de otros orígenes posibles, sin que sea necesario la demostración plena de un acto delictivo específico, ni de sus intervinientes”.
El pasado 31 de octubre, la Unidad de Información Financiera (UIF) elevó de $20 millones a $40 millones el umbral de activo a partir del cual el contador público puede pasar a ser sujeto obligado a informar, todo ello con el objeto de prevenir el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
De esta forma, a través de la resolución 130/2018, la UIF modificó el artículo 2, inciso e), apartado B- i) de la resolución 65/2011, llevando a $40 millones el límite mencionado, el cual anteriormente era de $6 millones.
Por último, se destaca también que se ha elevado a $8,8 millones la suma que deben superar las transacciones realizadas, tanto por personas físicas como jurídicas, que requieran la documentación respaldatoria del origen de fondos que deben ser certificadas por Contadores Públicos.
El empresario detenido Lázaro Báez, sus cuatro hijos –Martín, Leandro, Luciana y Melina-, el arrepentido Fariña, el abogado Jorge Chueco, el contador Daniel Pérez Gadín, su hijo Sebastián Pérez Gadín, el financista Federico Elaskar, el empresario Juan Carlos Molinari, el presidente de Austral Construcciones -la empresa insignia de Báez-, Julio Mendoza, y Fabián Rossi, el ex marido de la vedette Iliana Calabró, entre otros acusados, comenzaron a ser juzgados por presunto lavado de dinero en la causa que se conoce como "la ruta del dinero k"
El empresario está detenido desde abril de 2016 en la cárcel de Ezeiza
Fariña declaró en esta causa como arrepentido y está bajo el programa de protección de testigos e imputados
Concretamente, la acusación es por haber lavado dinero proveniente de fondos de la obra pública que Báez recibió de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner
El juez federal Julián Ercolini citó a prestar declaración indagatoria a Cristóbal López y a Osvaldo Sanfelice entre otros en el marco de la causa en la que se investiga el presunto lavado de los fondos que Oil Combustibles no le pagó a la AFIP en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos. El fiscal Gerardo Pollicita consideró en su dictamen que tres sociedades del Grupo Indalo junto con Alcalis de la Patagonia, otra empresa de López, y Agosto S.A. pusieron en circulación una parte del dinero obtenido de manera ilegítima a través de la defraudación a la AFIP
El juez federal Ercolini además decretó la inhibición general de bienes de los imputados y de las sociedades comerciales involucradas y el bloqueo al acceso de las cajas de seguridad que tengan a su nombre. Ercolini también citó a indagatoria a los hijos de López
El delito denunciado sería el presunto lavado de dinero a través de las donaciones que recibe la fundación de la familia y que fueron objeto de investigaciones periodísticas internacionales en los llamados "Panamá Papers"La denuncia quedó radicada en el juzgado a cargo de Ariel Lijo y ahora la misma deberá ser ratificada
En caso de serlo, la presentación irá a la fiscalía en turno con el juzgado de Lijo para que dictamine si se abre una causa penal para investigar algún presunto ilícito o si se la desestima por inexistencia de delito
La Fiscal española pidió una pena de 11 años de prisión más una multa de 59 millones de Euro, por el presunto delito de lavar dinero de la Confederación Brasileña de Fútbol
Para ello, la Fiscal entendió que al menos desde el año 2006, se formó una estructura estable, reforzada por vínculos de amistad y parentesco, dedicada al lavado de capitales a gran escala
Manifestó que para ello se valió de sus relaciones personales y profesionales, sus conocimientos sobre operativas bancarias, la creación y uso de denominaciones sociales -muchas de ellas, puramente instrumentales, sin infraestructura y radicadas en paraísos fiscales y/o territorios 'offshore'-, sus identidades y hasta sus propias cuentas bancarias
Para con ello, permitir a otros la realización de determinadas operaciones cuya finalidad era la incorporación al tráfico legal de los beneficios obtenidos en actividades penalmente relevantes cometidas en cualquier país del mundo
Así lo manifestó Casación Federal, al decir que se trata de un organismo de vital importancia creado por el legislador con la finalidad de prevenir y combatir delitos complejos con impacto Internacional cometidos a gran escala, para lo cual le atribuyó las funciones con especial mira en la legitimación de activos y la financiación del terrorismo
En esa competencia la ley le concedió amplias facultades para proceder, sin la de querellar, que sólo le fue adjudicada mediante un decreto del Poder Ejecutivo y excepcionalmente para aquellos casos considerados graves y no en forma general
Eso se debe, a que para Casación Federal, para poder ser Querellante en Causa Penal, es condición que el delito haya afectado de manera especial, singular y directamente un bien del acusador particular, es decir, ser la víctima
No obstante, en voto disidente, el Juez Mahiques, manifestó que para ser considerado parte querellante en casos que en principio no se encuentran calificados como lavado de activos, pero pueden ser maniobras precedentes de éste, el pretenso acusador privado, es decir, la U.I.F., deberá realizar un esfuerzo argumentativo mayor, donde enuncie lógica y razonadamente de qué manera, dicho delito actúa como plataforma precedente del lavado de activos
En el marco de una Causa Penal por narcotráfico entre la República Argentina y España, la Cámara Penal Económica tuvo por acreditado que habría existido un intento de justificar entrega de dinero proveniente del narcotráfico, mediante la suscripción de un contrato de mutuo en la República Argentina
Por consiguiente, la Cámara ratificó que se halla configurado el aspecto objetivo del delito de lavado de activos previsto y reprimido por el art. 278 del C.P. pues habría existido un intento de dar una apariencia lícita a una suma de dinero procedente del tráfico de estupefacientes
Asimismo, la entrega en España y en efectivo de la suma de dinero referida anteriormente no tendría ninguna explicación válida
Casación revocó el fallo de Cámara y decretó la prisión preventiva del imputado
Sus argumentos se basaron en que la Cámara no ponderadó la especial gravedad de los hechos y del delito atribuido, el grado de participación endilgado, la severidad de la pena y que, en caso de recaer condena, esta sería de efectivo cumplimiento
Por último, también manifestó que corresponde valorar también las facilidades económicas de la organización, circunstancia que fortalece la presunción de que Marsilli contaría con los medios para obstaculizar la investigación
NO HAY LEY PENAL MÁS BENIGNA: CUANDO HAY FACTURAS APÓCRIFAS
Cuando medie el uso de Facturas Apócrifas, corresponde aplicar los viejos montos de punibilidad y, por lo tanto, las posibilidades de sobreseimientos disminuyen
Casación Federal entendió que si bien la nueva norma penal contiene montos de punibilidad más elevados, también contiene el agravante del uso de Facturas Apócrifas
Por lo tanto, los Jueces no pueden tomar los fragmentos de distintas normas que resulten más benévolos para los Imputados e integrarlos en una nueva Ley, como si hizo la Cámara Federal, pues esa es tarea del Legislador
En dicho sentido, la leyaplicable es la 24.769 porque de lo contrario, deaplicarse la ley 26.735 se estaría aplicando retroactivamente unacalificante no prevista al momento de cometer el delitoatribuido, por lo que no resultaría ser la ley más benigna
En definitiva, al aplicarse los viejos montos de punibilidad, Casación entendió que los hechos en cuestión configuraban el Delito de Evasión Agravada, con plazos de pena mayores y, por lo tanto, no afectados hasta dicho momento por la prescripción
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 23/04/2018, “E., J. R. s/ Recurso de Casación”, Expte. Nro. 32004998/2006
SI SE UTILIZAN COOPERATIVAS, LAS MULTAS SON A LOS USUARIOS
Quienes empleen a asociados de Cooperativas, están obligados a registrarlos o serán plausibles de multa por la falta de registro de los empleados relevados (infracción a la ley 11.683, articulo agregado sin número a continuación del art. 40), pues el art. 40 de la ley 25.877 establece que los socios de las cooperativas de trabajo “serán considerados trabajadores dependientes de las empresas usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social”
Así lo entendió la Cámara Federal, en un caso donde el “asociado”de la cooperativa prestaba servicios de carácter personal para unaempresa usuaria, la que fue multada por la falta de registración del mismo, sin importar que tales servicios fueran provistos por la Cooperativa de Trabajo
En efecto, a los ojos de la justicia, los asociados a cooperativasde trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecucióndel objetivo principal de su propia actividad
No obstante, en disidencia, el Juez René Herrero manifestó que ante una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento noha mediado fraude o irregularidad que desnaturalice sus fines, cuando es la cooperativa la que realiza laactividad, en el vínculo del prestador con el tercero, será exclusivamente una cuestión de hecho y prueba demostrar que losasociados cooperativos, son en realidad trabajadores de quienes contratan con la cooperativa,convirtiéndose en socios de un fraude a las leyes laborales y previsionales
Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II- 03/04/2018- “MansillaLeandroP. c/ Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social S/Impugnación deDeuda”, Expte. Nro. 77400/2014
CASACIÓN APLICÓ EL PRINCIPIO DE LEY PENAL MÁS BENIGNA EN LAS CAUSAS PENALES TRIBUTARIAS
La Cámara de Casación Penal entendió que, pese a estar en trámite la Causa Penal en cuestión, la sanción de la Ley que contiene la reforma al Régimen Penal Tributario es aplicable retroactivamente y, en virtud de ello, decretó el Sobreseimiento
Para así fallar, consideró que si bien la Imputada estaba acusada de evadir el pago correspondiente del Impuesto a las Ganancias por un monto que, antes de la reforma, era considerado dentro de la calificación del Delito de Evasión Simple, con la introducción de los nuevos montos, el total de lo supuestamente evadido no alcanzaría los nuevos umbrales de punibilidad y, por lo tanto, corresponde dictar el Sobreseimiento
En este sentido, Casación Federal consideró que, sin lugar a dudas, la introducción de dichos nuevos montos como condición objetiva de punibilidad, en tanto no existe otro factor que pueda modificar tal criterio –tales como el uso de Facturas Apócrifas- deben ser considerados como Ley Penal más Benigna y, en virtud de ello, tener incidencia en las Causas por el Delito de Evasión actualmente en trámite
Destacamos la importancia de este fallo pues es dictado por el máximo tribunal penal de la Nación y solo podría ser modificado por la Corte Suprema
Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV- 19/04/2018- “M., R. T. s/ Recurso de Casación” Expte. Nro. 10684/2014
LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN - OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA - LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO
LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN
El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores
Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009
En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores
Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno
No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos
OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA
La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco
El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor
En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas
En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria
Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos
LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO
Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina
La Cámara Federal se pronunció en tales términos, respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición
Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17
En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente
En una Resolución explosiva firmada hoy, el juez Barral citó al ídolo de Boca Mauricio "Chicho "Serna"
El colombiano, deberá responder por la supuesta "venta simulada" de una propiedad suya en el country San Diego al narco Piedrahita Ceballos, actualmente detenido en Colombia a la espera de su extradición a Estados Unidos
Esta propiedad adquirida por Piedrahita fue vendida 15 días más tarde por el doble de precio (cerca de un millón de dólares) a Corvo Dolcet. Tanto para la PROCUNAR como para la Unidad de Información Financiera (UIF) y la PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica) se trató de una maniobra de lavado en la que Serna colaboró para que el dinero del narco colombiano terminara en los emprendimientos inmobiliarios del abogado argentino
De hecho fue el propio Corvo Dolcet el que hizo referencia a la "ayuda" que prestó "Chicho" a su proyecto. Durante su primera declaración indagatoria, aunque sin el objetivo de incriminarlo, contó que Piedrahita le propuso hacer a Serna lo que en Colombia se denomina un "cambalache": intercambiar bienes suyos en Colombia por otros que tenía en Argentina el ex Boca
LA AMIA ORGANIZA: CURSO NUEVA LEY PENAL TRIBUTARIA
La AMIA organiza un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria
Contenidos:
· La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria
· Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos
· Las incidencias en la labor contable
· Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez
· La situación especial de las facturas apócrifas
· Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis
· La aceleración de las causas penales tributarias
Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP
La validez de las actuaciones labradas por la Unidad de Información Financiera en el marco de un procedimiento sumarial no pueden ser desvirtuadas por meras afirmaciones de los sumariados porque -en definitiva- todo lo actuado y, en especial, el acto sancionador goza de la presunción de legitimidad consagrada en el artículo 12 de la Ley 19.549.
De esta forma, la Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa Federal resolvió confirmar la resolución de la UIF que aplicó una multa al Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy.
Para así decidir, los magistrados entendieron que la entidad involucrada, por tratarse de un club cuyo equipo, al momento de los hechos, participaba del torneo de futbol de "Primera B Nacional" organizado por la AFA, es considerado un Sujeto Obligado en los términos del artículo 20 de la ley 25.246 y que, como tal, a fin de prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que podrían encontrarse vinculados a la comisión de los delitos relativos al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, debe observar las directivas establecidas al efecto en la normativa vigente en la materia.
Por último, la Cámara sostuvo que el apartamiento de las conclusiones alcanzadas por los organismos administrativos técnicos con facultades jurisdiccionales -tal es el caso de la UIF-, solo puede justificarse con la demostración de que ha mediado error, omisión o vicio con entidad suficiente para invalidar el acto, lo que no aconteció en las presentes actuaciones.
Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala II 23/02/2016 - "Yecorá, Fernando José y otros c/ U.I.F. s/ Código Penal Ley 25.246 Dto. 290/07 Art. 25" y "Club Atlético Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/ UIF s/ Código Penal Ley 25.246 Dto. 290/07 Art. 25".
La justicia federal de Lomas de Zamora dispuso la realización de diferentes allanamientos en el marco de una investigación por lavado de dinero, en la cual el empresario Carlos Tomeo estaría involucrado.
Las medidas dispuestas por la justicia, tienen una estrecha relación con una mega causa que incluye contrabando de droga, lavado de activos y evasión impositiva, seguida contra el capo narco colombiano Ignacio Álvarez Meyendorff.
Cabe destacar que la noticia comentada, adquiere relevancia desde el momento en que la persecución del delito de lavado de dinero constituye la bisagra por la cual los bienes producidos de manera ilegal intentan formalizarse. Esta pretensión de formalidad que buscan los lavadores es necesaria a la hora de hacer valer esos activos en el circuito legal, por lo que el Estado, a través de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debe focalizarse en todos los modos donde ese mecanismo podría presentarse.
No es casual que en la actual coyuntura internacional se busquen erradicar estos delitos, muestra de ello son las políticas fiscales impulsadas por el Estado, a través de la AFIP, suscribiendo intercambios de información tributaria con diferentes países o a través de la actual Ley de Sinceramiento Fiscal.
Desde este lado, auguramos para el futuro cercano, más novedades con respecto a estos temas.
Para más información acerca de la noticia periodística, dejamos el siguiente link:
Clarin hoy publico la noticia "Por lavado embargan en 300 millones a un empresario vinculado a De Vido".http://www.clarin.com/politica/embargan-millones-empresario-vinculado-Vido_0_1621638031.html Desde hace tiempo venimos advirtiendo que esta figura penal, tan facil de acreditar pues, en la práctica, acreditado el movimiento de fondos o bienes, se invierte la carga de la prueba, se instalaria con fuerza. Nunca nos imaginamos que tanto. Cumple la función mediatica que antes cumplia la figura de la asociación ilícita.
El caso Lázaro Baez nos esta enfrentando a los criterios que usa y usará la justicia para la definición del delito de lavado de dinero. El lavado de dinero es la introducción en el circuito legal del dinero proveniente de otro delito, llamado delito precedente. Sobre esto en la confirmación del procesamiento de Lazaro Baez la cámara ha dicho que el delito precedente tal como esta siendo investigado es la EVASION TRIBUTARIA, pero sostiene que hay que investigar a “otras posibles fuentes de origen ilícito del dinero….. y su proviniencia en la desmedida e irregular asignación de obra pública a Lazaro Baez”. Luego establece: “la modalidad de disimular los montos señalados provenientes de un ilícito penal con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran apariencia de origen lícito. RESULTA UN DELITO AUTONOMO SIN NECESIDAD DE QUE SE HAYA ACREDITADO EN UNA SENTENCIA PREVIA LA EXISTENCIA DEL DELITO SUBYACENTE, resultando suficiente una referencia genérica al origien de los mismos..." Sentencia del 30.6.16.
En efecto, la Corte Suprema de Justicia Nacional, haciendo uso de la conocida doctrina sobre la “arbitrariedad de las sentencias”, revocó la decisi&oac...