HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: gas
 

ENE 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Cambios en la deducción de gastos educativos y transporte de larga distancia

La AFIP modificó mediante resolución el régimen de retención para empleados en relación de dependencia incorporando la deducción de gastos educativos y la adecuación de los gastos de transporte terrestre  de larga distancia.

La resolución general 5314 modifica el régimen de retención incorporando a la base de cálculo como concepto deducible los pagos efectuados por el empleado en relación de dependencias aplicadas a servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, y también establece los requisitos pertinentes para su cómputo en el periodo fiscal 2022. Por otro lado, el organismo adecua las previsiones relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia.

Las deducciones anteriormente mencionadas que hubieran correspondido computar en el periodo fiscal 2022, deberá informarse a través del servicio SiRADIG – TRABAJADOR hasta el 31 de marzo.

Las adecuaciones en el régimen de retención son consecuencias de las modificaciones realizadas por la ley de presupuesto 2023 en el impuesto a las ganancias, y las precisiones establecidas por el Decreto reglamentario 18/2023.

El Decreto indica  que los servicios con fines educativos incluidos en la deducción comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Se incluyen además, las clases dadas a título particular y fuera de los establecimientos educacionales, sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial. Aquellos gastos de guarderías y jardines materno-infantiles.

Asimismo se dispone que, en  el caso de los hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción resultará procedente en la medida en que sean residentes en el país y no tengan en el año ingresos netos superiores al importe mínimo no imponible.  

Fuente: Resolución General 5314/2023 AFIP, B.O, 16/01/2023.

                                               



 


Tags: horacio félix cardozo - ganancias - empleados - retención - deducción - gastos educativos - gastos de transporte - declaración jurada - afip
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ABR 2022
27

Publicado por Horacio Cardozo
Los gastos de indumentaria son deducibles de ganancias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió a favor del planteo de un contador permitiéndole descontarse los gastos de traje, camisas y zapatos en el Impuesto a las Ganancias.

El contador justificó que los gastos en concepto de compra de indumentaria personal eran necesarios para el desarrollo de su actividad como profesional en ciencias económicas y como director de diversas empresas, por ende, necesarios para la obtención de la ganancia gravada y, en consecuencia, gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

La Cámara convalidó el criterio del actor y lo resuelto previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación, admitiendo la deducción de sacos, sobretodos, pantalones, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos. El Tribunal entendió que era la vestimenta de un profesional contable y que dichos gastos eran necesarios para el desarrollo de su actividad, por ende, deducible en el impuesto.

Cabe mencionar que el TFN ya había indicado que las prendas mencionadas son, en efecto, la indumentaria formal, de uso habitual y corriente por parte de un profesional que realiza este tipo de actividades.

Fuente: CAF, Sala IV, “T., J. M. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo” (CAF 21774/2021), 22/03/22

                                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo. ganancias. gastos. contadores. profesionales. vestimenta.
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DIC 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
ÁMBITO FINANCIERO: Ganancias. Dividendos. Rentas no computables. Improcedencia de deducir gastos

AMBITO FINANCIERO: Ganancias. Dividendos. Rentas no computables. Improcedencia de deducir gastos




Tags: ambito financiero - ganancias - dividendos - rentas no computables - improcedencia de deducir gastos
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SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga la prohibición de suspensión de servicios hasta el 31 de diciembre

El poder ejecutivo estableció mediante DNU que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios hasta el 31 de diciembre del corriente año en caso de mora o falta de pago de hasta SIETE (7) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Recordamos que dicha medida es de aplicación para:

-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)

-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores al equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMNV)

- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMNV.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no superes en dos veces el SMNV.

-Usuarios que perciben el seguro de desempleo

- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N 27.351

- Usuarios incorporados en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados de casas particulares.

-Exentos de ABL o tributos locales de igual naturaleza

-Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes)

-Instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia y;

-Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Fuente: Decreto 756/2020 - Boletín Oficial 





 


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SEP 2020
10

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP reglamenta cómo acceder al beneficio de exención de ingresos brutos para gastronómicos, bares y heladerías

Este miércoles se reglamentó la exención en el impuesto sobre ingresos brutos para la actividad gastronómica, bares y heladerías. En tales términos, los contribuyentes que desarrollen las actividades beneficiadas deberán completar los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324", disponible en su página web de AGIP a partir del 10 de septiembre, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Asimismo los datos en el aplicativo "Exención Ley 6.324" tendrán el carácter de declaración jurada y deberán ser presentadas hasta el día 15 de cada mes.

Recordamos que el presente beneficio exime de pagar el impuesto sobre ingresos brutos desde septiembre hasta febrero del año 2021 a las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.



Fuente: Resolución AGIP 236/2020


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SEP 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Restaurantes, bares y heladerías no pagarán ingresos brutos los próximos 6 meses

La legislatura porteña estableció que desde septiembre hasta febrero del año 2021 se encontrarán eximidos de pagar el impuesto a los ingresos brutos las siguientes actividades: servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en BARES; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

Este beneficio alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención solo aplicará respecto de aquellas enumeradas.

Asimismo este beneficio no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni el cumplimiento de sus deberes formales.

Recordamos que el Gobierno porteño ya había implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html

Fuente: Ley 6324 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


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AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Proyecto busca eximir de ingresos brutos a gastronómicos, bares y heladerías por seis meses

La legislatura porteña tratará este jueves un proyecto que busca eximir del impuesto a los ingresos brutos, desde septiembre hasta febrero próximo,  a las actividades vinculadas al sector gastronómico.

Estarán incluidos dentro del proyecto los servicios de restaurantes y cantinas; servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso; servicio de expendio de bebidas en bares; servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador y servicio de expendio de helados.

De acuerdo a los cálculos del Gobierno porteño, antes de la pandemia, esos negocios tributaron unos $800 millones, lo cual, de recuperarse, sería lo que resignará de recursos la Ciudad.

Recordamos que el Gobierno porteño ya habia implementado medidas de alivio fiscal con la eximición del pago, por solo dos meses, del impuesto Inmobiliario y tasas de Alumbrado Barrido y Limpieza a comerciantes conforme fue publicado anteriormente en el siguiente link: http://horaciocardozo.com.ar/general/756-exencian-de-impuesto-inmobiliario-y-abl-para-los-meses-de-junio-y.html

Fuente: www.ambito.com



 



 

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JUL 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
El gobierno de la Ciudad propone a la legislatura porteña condonar ABL y lanzar una nueva línea de crédito.

La medida se extendería durante junio y julio próximo y beneficiaría a unos 110 mil comercios no esenciales que "refieran a la venta de bienes y prestación de servicios".  

Entre los locales contemplados se destacan bares, restaurantes, librerías, peluquerías, jugueterías, hoteles y gimnasios, algunos de los cuales permanecen cerrados desde el inicio del aislamientos y otros que pudieron reabrir sus puertas, pero este miércoles deberán bajar nuevamente sus persianas por el endurecimiento del aislamiento.

El paquete de medidas, que será enviado en un proyecto de ley al Parlamento porteño, prevé que también durante junio y julio se condone el impuesto al uso del espacio público para las actividades comerciales en la vía pública, es decir, aquellos locales de gastronomía que cuentan con sillas y mesas en las veredas.

Otra de las iniciativas que será analizada por los legisladores apunta a una prórroga de la suspensión de embargos, la cual se extendería hasta el 31 de agosto.

Por otra parte, el Gobierno porteño impulsará una nueva línea de créditos accesibles a través del Banco Ciudad, destinada a la recomposición del capital de trabajo para los comercios con actividad no esencial.

Además, detallaron que "los nuevos préstamos, por un monto máximo de $500.000 por comercio, presentan una significativa reducción de la tasa de interés, estableciéndose una tasa fija del 12% (TNA), la cual contiene un subsidio de 12 puntos porcentuales otorgados en partes iguales por el Gobierno de la Ciudad y por el Banco Ciudad".

Fuente: www.ambito.com



 



 


Tags: horacio felix cardozo - abl - condonación abl - gobierno de la ciudad - gastronómicos
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MAY 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
Ministerio de Transporte- Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas. Protocolo Sanitario Obligatorio.

El organismo emitió un protocolo sanitario referente al transporte de cargas de cereales, oleaginosas y afines, de aplicación obligatoria para los operadores de transporte de cargas de jurisdicción nacional y sus trabajadores, que transitan por las rutas de nuestro país, sin perjuicio a los protocolos que cada empresa implemente, en cumplimiento a los requisitos propios de cada jurisdicción para sus actividades, a efectos de contrarrestar el contagio del virus.

En tal sentido efectuó recomendaciones referentes a elementos de higiene que debe llevar el camión, para los conductores, para lugares de carga y descarga, para el trabajo de oficinas de administración, para las actividades que se realizan en los paradores.

Estableció además que la autoridad de control será la CNRT



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - protocolo sanitario obligatorio - transporte de cargas
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MAY 2020
12

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP - No se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020.

AGIP -  No se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 12 y 24 de mayo de 2020. 

Mediante la resolucion N° 187/2020, la AGIP ha dispuesto que no se computan los plazos procedimentales entre los dias 12 y 24 de mayo del corriente año, prorrogando las disposiciones anteriores 139/151/166/177 - 2020 cuyo plazo corría entre las fechas 16 de marzo y  11 de mayo del 2020, inclusive.  Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.



 



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SEP 2018
20

Publicado por Horacio Cardozo
FORUM JURIDICO FISCAL



NUEVO PROGRAMA - EDICIÓN 20/09/18

http://forumjuridicofiscal.com.ar/






Hoy, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de  Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar  o accediendo al canal de You Tube.

Estará con nosotros el reconocido tributarista   Dr. CP César Litvin, con quien tuvimos una charla a fondo sobre la situación actual de los recursos y del gasto público, que nos dejará puntuales y agudas reflexiones

En los otros dos bloques del programa estará Dr. CP Jorge Arosteguy analizando y explicando cuestiones del Convenio Multilateral y por otra parte el Dr. CP Ricardo H. Ferraro recordándonos los cambios en planes de pago y algo más en función de la actual coyuntura

No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? con asistencia financiera a las pymes . Y, por supuesto, ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales 

El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.

Los esperamos


     Conducción     Prod. Peridística      Prod Ejecutiva  

         Ramón E. Pena            Belisario Mocchi               Ricardo H. Ferraro




 



Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - gasto publico - convenio multilateral
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NOV 2017
24

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Gastos de reorganización. Su cómputo en la base imponible. 

No es posible afirmar que los "gastos de organización" integran la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, porque no están excluidos de la ley, sino que, por el contrario, debe acreditarse que los "activos intangibles" computados en la base imponible para estimar la obligación tributaria hayan generado la renta y/o ganancia y/o utilidad prevista por el legislador como objeto del gravamen.

Así lo decidió la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo al confirmar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, quien entendió que los "gastos de organización" incluidos en el balance en el rubro "activos intangibles", responden simplemente a la técnica contable utilizada por la actora para dejar registro de aquellos, ya que se trata de erogaciones deducibles en el Impuesto a las Ganancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, inc. c) de la ley de ese gravamen, pero no integran la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

En efecto, los magistrados sostuvieron que la activación de los denominados "gastos de organización", por más expectativas de incremento de futuros ingresos que pueden llegar a representar y/o generar esos gastos, lo cierto es que no son susceptibles de producir una renta procedente de su tenencia o ejercicio, motivo por el cual no integran la base imponible -activo- del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Finalmente, y por unanimidad, los jueces afirmaron que el elemento material u objetivo del impuesto no sería la posesión o pertenencia de un activo, sino la utilidad que esos bienes puede producir, aunque establecida por aplicación de un sistema presuntivo de base patrimonial, como forma de determinar el mínimo rendimiento empresario esperado.

Cámara Contencioso Administrativo Federal -Sala I 15/08/2017 "Servicio de Estacionamiento Ordenado SA c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".


Tags: gastos de reorganización - ganancia mínima presunta
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FEB 2016
26

Publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS. Deducciones de tercera categoría. Gastos de Representación.

El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de AFIP - DGI mediante la cual se consideró que los egresos incurridos por la sociedad en la realización de una convención en la ciudad de Cancún-México- son gastos de representación, permitiéndose su deducibilidad sólo hasta el límite fijado en el art. 87 inc. i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En su defensa, la contribuyente argumentó que correspondía encuadrar dichos gastos como de publicidad y promoción, en tanto estaban destinados tanto a generar nuevos negocios como a brindar información, resultando a su criterio deducibles en su totalidad.

A los efectos de resolver la cuestión, el Tribunal analizo el art. 147 del decreto reglamentario del impuesto así como también doctrina especializada en la materia, en cuanto refieren que dichos gastos tienen como finalidad la representación de la empresa fuera del ámbito de sus establecimientos o mejorar su posición en el mercado, sin comprender los gastos dirigidos a la masa de consumidores, tales como los gastos de publicidad.

En este sentido, conforme las constancias de autos, consideró que la convención estuvo orientada al posicionamiento e imagen de la empresa y dirigida a personas vinculadas operativamente con ésta, resultando en consecuencia correcta la tesitura fiscal.

Por último, el Tribunal también se apoyó en el hecho de que la firma registró en su contabilidad tales gastos como de representación.

TFN, Sala A, Red Link SA s/ recurso de apelación - Impuesto a las Ganancias, 13/08/2015.


Tags: tribunal fiscal - afip - dgi - ley de impuestos a las ganancias - tfn - deducciones - ganancias - gastos de representación
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NOV 2015
17

Publicado por Horacio Cardozo
LA CORTE SUPREMA NO HACE LUGAR A LA DEDUCCION DE GASTOS SI NO SE EFECTUARON RETENCIONES

La CSJN confirmó la determinación de oficio realizada por AFIP, en tanto que por aplicación del art. 40 de la ley del Impuesto a las Ganancias procedió a impugnar las deducciones efectuadas por el contribuyente en concepto de erogaciones para la adquisición de bienes muebles, al haber omitido actuar como agente de retención con motivo de dichas transacciones.Recordamos que el art. 40 de la ley del impuesto a las ganancias dispone que cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto, la DGI podrá a los efectos del balance impositivo, impugnar el gasto efectuado.En su defensa, el contribuyente argumento que la mentada norma se refiere únicamente a “gastos”, por lo que no resultaba procedente su aplicación extensiva a los “costos” de los bienes de cambio adquiridos.Sobre esta base,  nuestro más Alto Tribunal consideró, que: “… la voluntad del legislador no ha sido efectuar la distinciones que propone la actora, sino imposibilitar la “deducción de un pago” cuando el contribuyente no ha cumplido con la obligación de actuar como agente de retención…”, remarcando que la expresión “gastos”, por su generalidad y en el contexto de la ley del impuesto, comprende a toda clase de pago necesario para obtener, mantener y conservar la fuente productora.Asimismo, sostuvo que las consecuencias previstas por la norma exceden el mero interés recaudatorio y funciona en los hechos como un castigo al infractor, con la finalidad de restablecer el ordenamiento jurídico infringido.Graves consecuencias acarreará este fallo en las PYMES que no tienen organizaciones complejas como exige los innumerables regímenes de retención y percepción existentes, lo que la Corte no ha tenido en cuenta.CSJN, “SAN JUAN S.A. (TF 29.274 – I) c/ DGI”, 27/10/2015.


Tags: deduccion gastos - impuesto a las ganancias - ganancias - retenciones
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JUN 2014
05

Publicado por Horacio Cardozo
LOS GASTOS Y CREDITOS FISCALES DEDUCIBLES. Solo el contribuyente sabe lo que es mejor para su negocio

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de dictar un fallo que considero que debería ser seguido por nuestros jueces.  La decisión del gasto es privativa del propio empresario y no de la Administración, que no podra rechazarlos salvo en caso de error en la contabilización, grosera desproporción o ausencia de cualquier justificación sobre la relación con la actividad. El caso se trata de ....


Tags: gastos - iva - deduccion
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