HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: dolares
 

ABR 2023
05

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributo TECH media sanción al proyecto en diputados

El proyecto también conocido como de Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos que pasara a la Cámara de Senadores para su tratamiento definitivo.

 Recordamos que la iniciativa tiene por objeto fomentar la exportación de conocimiento y talento argentino, así como también brindar un marco normativo a los sujetos que realicen “e-Sports” o deportes electrónicos, creando un “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” (“Mono-Tech”) y un “Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”.

El régimen exceptuará a los sujetos de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas percibidas por las actividades alcanzadas por la iniciativa. Deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial en moneda extranjera, en los términos que establezca el Banco Central de la República Argentina para su operatividad.

Podrán incluirse en el “Mono-Tech” aquellos que originen ingresos brutos cuyo cobro provenga del exterior. Tendrá cuatro categorías, las primeras tres son para quienes no estén además adheridos al monotributo “local”.

El monto mensual que pagará cada categoría del mono tech tiene su “equivalencia” en las escalas del monotributo doméstico.

Podra los contribuyentes anotarse en el mono tech y también al monotributo local. Además, va a ser "compatible con el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), y empleados en relación de dependencia.

Fuente: Proyecto de ley. Cámara de diputados.

                                                    



 


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Compras de dólares sin retenciones

Conforme fuera anunciado por la AFIP,  las operaciones de compra del dólar ahorro como así también las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera, quedarán alcanzadas por una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%.

Sin embargo, las siguientes operaciones no se encuentran sujetas a esta percepción:

- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.

- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte del Consejo de Federaciones de bomberos voluntarios y Fundación Bomberos de Argentina.


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SEP 2020
17

Publicado por Horacio Cardozo
Cómo funciona la nueva percepción en ganancias por los gastos en tarjeta y compra de dólares

En el día de ayer la AFIP oficializó una retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales del 35%, para la compra del dólar ahorro como así también para las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales y que se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

En el caso de estos últimos, se deberá ingresar en la página web del organismo AFIP la solicitud de devolución de fondos, indicando a tales efectos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se reintegrará el gravamen oportunamente ingresado.

Fuente: Resolución General 4815/2020


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JUL 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
Se hará difícil recibir más de un depósito por mes en dólares en nuestras cuentas. Delirante reglamentación del B.C.R.A.

Conforme lo dispuesto por la Comunicación A 7072 emitida por el B.C.R.A. las entidades financieras deberán tomar recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia en moneda extranjera.

La normativa establece que para las cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante un mismo mes, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera.

Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia.

Asimismo las entidades bancarias deberán tomar recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia cuando se trate de:

-Cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por el originante de la transferencia a través de cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera o por cualquier otro mecanismo que ella considere pertinente.

-Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.

-Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.

Por último se destaca que todo lo enunciado anteriormente no será de aplicación para las operaciones vinculadas a comercio exterior.



 


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ABR 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
LA AFIP AÚN EN LA CUARENTENA Y FERIA FISCAL, FISCALIZARÁ TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTERIOR NO DECLARADAS.



LA AFIP AÚN EN LA CUARENTENA Y FERIA FISCAL, FISCALIZARÁ TITULARES DE CUENTAS EN EL EXTERIOR NO DECLARADAS.  

AFIP dispuso mediante Resolución General 4703, prorrogar la feria fiscal extraordinaria del 27 de abril al 10 de mayo inclusive, razón por la cual los plazos procesales no estarían computándose para los requerimientos exigidos por la misma.

Si bien esa es la regla, el Art. 2 de la parte resolutiva dispuso, habilitar dicha feria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).



Esto a resultas de los informes aportados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) a la administración recaudadora, de los que surge que en el mes de Abril han aparecido 950 cuentas bancarias de argentinos en el exterior por montos de 2.600 millones de dólares.



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JUL 2019
22

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña de fallos

Escribe Horacio Félix Cardozo 

Reseña de fallos


 PARA PAGAR IMPUESTOS DE SELLOS HACE FALTA UN CONTRATO INSTRUMENTADO

Las Corte manifestó que los formularios en virtud de los cuales los usuarios solicitan a las empresas de telefonía móviles la prestación del servicio, no reúnen los requisitos típicos de todo instrumento a la luz del Impuesto de Sellos y, en consecuencia, los actos instrumentados de dicha forma, no estarían alcanzados por tal Tributo

Para así decidir, entendió la Corte que por medio de tales formularios, los usuarios solamente hacen su petición en relación a la posibilidad de recibir tal servicio pero que de ello no surge un acto jurídico que sea plausible de ser alcanzado por los requerimientos del Impuesto de Sellos, a la luz de la Ley de Coparticipación Federal

A su vez, recuerda que el instrumento en virtud del cual se pretenda aplicar dicho Impuesto, debe poseer la característica de la “autosuficiencia”, algo que no ocurre con la carta oferta, pues para que cobre virtualidad como acto jurídico, es necesario que medie la aceptación de la otra parte

Al no existir dicha aceptación, ello es prueba de que el acto jurídico no se ha completado y, por lo tanto, no corresponde la aplicación del Impuesto

Este pronunciamiento de la Corte, si bien se sustenta en una interpretación meramente basada en los elementos constitutivos del Tributo, parecería hacer un guiño respecto de las cartas ofertas, cuya naturaleza jurídica se encontraba cuestionada por algunos Fiscos y, a la luz del fallo, parecería ser que podrían comenzar a darse situaciones donde la carta oferta, que no estaría alcanzada por el Impuesto de Sellos, cobre mayor relevancia en las relaciones comerciales

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/ Prov. Tucumán”, 277/2012, 4/06/2019



                                             EL DINERO NO ES MERCADERÍA A FINES ADUANEROS

La interpretación de la cual se entiende que el dinero es una mercancía a fines aduaneros, se asemejaría a una regresión en el tiempo en la cual aún comerciábamos mediante el trueque

Tal fue el temperamento de la Sala A de la Cámara Penal Económica, al entender que el dinero no es una mercadería que sea susceptible de importación y/o exportación.

No obstante, recordó la Sala, que tal no ha sido el criterio uniforme por parte de esa Cámara Penal Económica, pero que es, en definitiva, la interpretación adecuada a la luz de los preceptos emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto no cualquier acto que afecte la política económica, debe ser considerando como contrabando

Pues los bienes jurídicos protegidos en el marco del contrabando, son distintos a aquellos contenidos en los Delitos Cambiarios

Por otro lado, la Sala señala otro elemento relevante en cuanto a este tipo de actividad, el cual se refiere a la ausencia de dolo

Pues, lo que eventualmente sucedió en el caso, es que el sujeto se sometió al control aduanero sin ningún tipo de impedimento

A su vez, de las declaraciones mismas de los funcionarios que efectuaron el control, surge que el dinero no se encontraba oculto en el equipaje, sino que era transportado por la forma habitual, en la billetera y, sumado a ello, fue la propia persona quien manifestó cuanto tenía y puso a disposición el dinero en cuestión

Todo ello, alcanzaría para entender que no ha existido una intención clara de burlar el control aduanero y, en consecuencia, según la Cámara, no habría delito

Cámara Penal Económica, Sala A – “D., N. E. s/ Infracción Ley 22.415", CPE211/2019 – 15/05/2019


Tags: afip - contrabando - dolares - dinero - horacio cardozo
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ENE 2018
26

Publicado por Horacio Cardozo
Giro en el mercado cambiario: Ahora el Banco Central le permite a los comercios y a las personas comprar y vender dolares.

En el día de ayer, el Banco Central se decidió habilitar a comercios e individuos para operar en cambios, sin necesidad de depender de una entidad bancaria o casa o agencia de cambio habilitada.

Teniendo en cuenta los cambios que han sucedido a lo largo de estos años, incluido el Gobierno, cabe recordar que allá por el año 2013 en un artículo publicado en este blog (http://horaciocardozo.com.ar/general/39-es-sancionable-la-compra-de-dolares-entre-particulares.html), consideramos que la venta de dólares entre particulares, en la medida en que ambos lo puedan justificar patrimonialmente, no sería sancionada por la justicia.

En efecto, este nuevo esquema planteado por el Banco Central sigue esa tesitura, sin perjuicio de contradecir -como lo expusimos- no solo la ley de entidades cambiarias, sino también la ley penal cambiaria la cual dispone sanciones para aquellos que realicen negociaciones de cambio sin intervención de instituciones autorizadas. Suponemos entonces, que a partir de ahora, deberán adecuar el marco normativo a lo dispuesto por el Banco Central.

Ahora bien, como ya dijimos, esto modifica por completo las normas actuales respecto a la actividad cambiaria, con el único objetivo de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, simplificando además toda la tramitación respectiva para desarrollar aquella actividad.

La presente medida se enmarca dentro de los lineamientos expuestos en el decreto 27/18 que reglamenta la modernización del Estado que planea llevar a cabo el Gobierno Nacional, es por ello, que el Banco Central dispuso en un comunicado que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse online en el Registro de Operadores de Cambio, debiendo acreditar previamente su situación ante la AFIP, y quedando habilitadas para operar a partir del 1 de marzo de este año.

Asimismo, y al igual que las empresas, también las personas físicas podrán funcionar como agencia de cambios, siempre y cuando hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). De esta forma se simplifica el acceso al cambio para cualquier persona.

Por último, se destaca como novedoso la posibilidad que van a tener las casas de cambio de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, generando una competencia con las entidades bancarias que suelen ofrecer estos servicios a las distintas empresas.

Tendremos que esperar un tiempo para saber si efectivamente este cambio favorece o no la economía, generando un flujo constante en las operaciones de divisas extranjeras.


Tags: mercado cambiario - banco central - divisas - dolares - operaciones cambiarias - ley de entidades cambiarias - ley penal cambiaria
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ABR 2016
13

Publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo con CEDINES libera de evasión con facturas apócrifas.

En el Suplemento Fiscal del 29 de setiembre de 2015 habíamos sostenido que más allá de los reparos éticos que nos generaban las leyes de blanqueo y moratoria que en la práctica benefician de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les corresponden, tampoco estaba desconectada de la altísima presión fiscal, lo que las hacía casi imprescindibles para las pymes argentinas.

En ese momento comentamos el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en la causa B. SA del 27.8.15, que sostuvo que la ley 26860 (Ley de Blanqueo de dólares mediante la suscripción de CEDINES) era de orden público y que la ley no hace referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por efectos de la misma. 

De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión..., habilitando con este argumento al acogimiento por parte del contribuyente a los beneficios del blanqueo en una causa con sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Naciónen el cual se había imputado la utilización de facturas apócrifas.

Hoy queremos agregar un nuevo hito en esta saga pues el 28.3.16 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, en la causa 6783, ratificó este criterio, sobreseyendo a la contribuyente en una causa por presunta evasión tributaria.

Consideró la Cámara que la télesis del legislador al tiempo de sancionar la norma en cuestión fue autorizar la exteriorización de capitales líquidos y ociosos que el sector privado mantiene bajo la forma de dólares estadounidenses a través de tres instrumentos financieros creados con el objetivo de promover la inversión en dos áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país y por ello se advierte que el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad.

Aclara la Cámara que la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769 y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistías, deducciones y exenciones tributarias en función de las políticas del Estado.

Resulta esclarecedor este párrafo en donde el Tribunal asume su función de interprete de las leyes que dicta el Congreso y asume que este las dicta en función de razones de oportunidad que están mas allá de la opinión de los jueces.

Consideramos que esta conclusión de la justicia cierra y aleja las lamentables interpretaciones que han efectuado los funcionarios de la AFIP que con un criterio marcadamente restrictivo han tratado de limitar los beneficios que otorgaba la ley 26.860, distinguiendo la liberación de impuestos y amnistía según el método de evasión usado por el contribuyente, distinción esta que de ningún modo reconoce la ley, que expresamente sostiene en el artículo 9 que aquellos que efectúen la exteriorización de los dólares gozarán de los siguientes beneficios: b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria.... Administrativa, penal cambiaria... también gozarán del beneficio de quedar eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar...

Merece destacarse que frente a las oposiciones que había efectuado la AFIP con distintos argumentos, el Tribunal sostuvo que el importe exteriorizado conforme la ley 26860 es un monto mayor al reclamado judicialmente, aún cuando dicha exteriorización no guarde vinculación con los impuestos evadidos, pues la ley 26860 en su art. 9 exime de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias y el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.

Como corolario haremos algunas consideraciones sobre este tipo de instrumentos que tiene el Estado y la ética pública, especialmente en momentos como el actual donde está en debate público el dictado o no de una norma similar que permita la regularización de fondos en cabeza de los contribuyentes y el consecuente perdón de los delitos cometidos y la liberación de los impuestos no pagados.

No caben dudas que este tipo de medidas son notoriamente perjudiciales para lograr la tan anhelada conciencia tributaria de los ciudadanos pues otorgan mayores beneficios a los que evadieron que a los que pagaron con esfuerzo en término, pero no podemos negar que las mismas en muchos casos tienen directa relación con políticas de estado que por la altísima presión fiscal tienden a expulsar a los contribuyentes por imposibilidad de pago o porque el pago de los impuestos hacen inviable ciertas actividades económicas. 

Tampoco es ajeno a ciertas políticas fiscales estatales que por su magnitud resultan expropiatorias y que incitan a la evasión. No se puede hablar de otra cosa cuando el Estado recauda aproximadamente el 42 por ciento del total del Producto Bruto Interno, dejando un magro 58 por ciento (en números macro) para alimentación, pago de sueldos por parte de los empresarios, materias primas, inversiones y rentabilidad. Hoy el problema de la Argentina además de la inflación, seguridad y trabajo es la altísima presión fiscal que deja escuálidos a los ciudadanos y empresas.


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NOV 2015
17

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO DE DOLARES LIBERA DE LA EVASION CON FACTURAS APOCRIFAS. Primera sentencia juzgado federal penal.

La justicia federal  de Moron, en una causa en donde el estudio planteo el blanqueo como causal de Amnistía, nos resolvió favorablemente el planteo y resolvió el sobreseimiento del cliente. Citó un fallo de la CSJN que definió el alcance del instituto en los siguientes términos: "La amnistía tiene por objeto borrar los delitos cometidos por las personas que se benefician de ella" (Fallos 211:1670); y que "La interpretación de las leyes de amnistía no debe ser restricitva (Fallos: 260_78). Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de Morón, causa FSM 51005089/2011/1.


Tags: blanqueo de dolares - facturas apócrifas - blanqueo - blanqueo de capitales
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SEP 2015
30

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO DE DOLARES LIBERA DE LA EVASION CON FACTURAS APOCRIFAS

El suplemento de novedades fiscales del diario Ambito Financiero me publicó ayer este comentario al fallo BetcoSA. 















El blanqueo de dólares libera de la evasión con facturas apócrifas
Escribe: Horacio Félix Cardozo (*)

 
La Ley 26.860 de blanqueo de moneda extranjera está vigente desde el 3/6/2013. No es objeto de este comentario entrar a hacer un análisis ético o de utilidad económica para la sociedad de este tipo de medidas, pero sí tenemos que tener en cuenta que en la práctica beneficia de manera extravagante a aquellos que han dejado de pagar los impuestos que les correspondían.



Igualmente este tipo de medidas no está desconectada de una altísima presión fiscal, cercana al 42%, que las hacen casi imprescindibles para las pymes argentinas.



La ley tiene dos beneficios importantes, uno implica la liberación de las acciones penales tributarias y el otro referido a la eximición de los impuestos que se han evadido.



El artículo 9 de la ley expresamente establece que aquellos que efectúen exteriorización de los dólares gozarán de los siguientes beneficios: b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria... administrativa, penal cambiaria... también otorga el beneficio de quedar eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.....



A continuación la ley establece el método de cálculo de la liberación en cada uno de los impuestos, sin establecer restricciones o limitaciones de ningún tipo.



Inexplicablemente, frente a tan generosa y amplia amnistía otorgada por la ley y su reglamentación, la AFIP, en su aplicación práctica, ha sido particularmente restrictiva en los casos individuales que se discuten en sede del Tribunal Fiscal de la Nación, la Justicia federal penal tributaria y en particular en la etapa administrativa de inspección.



En resumen podemos decir que en general la AFIP ha considerado que la liberación de la ley de blanqueo de ninguna manera puede liberar la evasión cuya instrumentación se ha realizado mediante la utilización de las tan conocidas facturas apócrifas, estableciendo de esta manera una restricción, según el método de evasión usado por el contribuyente, que de ninguna manera está admitida o reconocida por la ley.



Esta interpretación que parece limitar los beneficios del blanqueo a la evasión u ocultación de las ventas, ha conspirado -entre otras- contra el éxito del blanqueo.



A pesar de ello hemos sostenido desde el primer día que no cabe esta interpretación restrictiva, especialmente en materia penal, y más frente a los fallos que se han dictado con la anterior ley de blanqueo Nº 26.476 que han otorgado los beneficios del blanqueo incluso a los jefes de una asociación ilícita, los que en una primera mirada parecerían no encuadrar en los beneficios de la ley pues éstos no han omitido impuesto alguno (Cámara Federal de Córdoba, Sala B, PLF s/ asociación ilícita fiscal s/ incidente de falta de acción 53010068/2007/id/ca1, 3.6.2014, en donde expresamente se refiere a la ley 26.860 sosteniendo que en este aspecto tienen redacciones idénticas).



Esto ya fue ratificado con relación a este blanqueo por la Procelac (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos), en una causa penal tributaria en donde se juzgaba este tipo de conductas y en la que se ha sostenido que no se encuentran exceptuados a quienes se encuentren en procesos de fiscalización por parte de la AFIP, o sean parte de procesos contenciosos administrativos y/o penales (cfme. Art. 14 y 15, incisos a, b, c, d, e y f de la Ley 26.860) -causa FISCALNET Nro. 28.435/2013).



Pero hoy queremos destacar en apoyo de esta interpretación amplia el fallo de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Betco SA c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo, 27.8.2015) que ha sostenido, entre otras cosas, que la ley es de orden público y que la ley no hace referencia a cuáles son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados por efectos de la misma. De manera que al interpretarse sus alcances, no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y jurídicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión.... Merece destacarse el rechazo del Tribunal al dictamen invocado por la AFIP en apoyo de su tesitura al sostener que éstos son solamente obligatorios para el organismo recaudador y carecen de efectos externos a la organización, especialmente sobre los particulares.



Obviamente que compartimos este criterio, que respeta el texto de la ley y que tiene más valor aún pues fue planteado como hecho nuevo en la apelación ante la Cámara en un expediente que ya tenía sentencia desfavorable al contribuyente en sede del Tribunal Fiscal de la Nación.



(*) Abogado, www.horaciocardozo.com.ar, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

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SEP 2015
30

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO DE DOLARES. Nueva prorroga y van...... NUEVE

El Poder Ejecutivo Nacional volvió a prorrgar el blanqueo. Es la novena vez que lo hace y el nuevo vencimiento es el 31.12.15. Sigue la oportunidad para que los evasores regularicen su situación o que los contribuyentes puedan tener dinero blanco sin pagar impuestos y a un costo muy bajo. Como siempre no hacemos el análisis ético de la medida y si nos centramos en los extravagantes beneficios que conlleva la misma.



 



 


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MAR 2015
31

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA PRORROGA DEL BLANQUEO DE DOLARES, y van.........!!!!!!!!

Nueva prorroga por tres meses del BLANQUEO DE DOLARES. Medida criticable desde el punto de vista ético, pero increiblemente beneficiosa desde el punto de vista tributario, ya que perdona todo tipo de evasiones, sanciones e impuestos, a un costo CERO.


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OCT 2014
07

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO EXTINGUE AÚN LAS CAUSAS PENALES DE ASOCIACIÓN ILICITA FISCAL

Asi lo resolvió la Cámara Federal de Cordoba en la causa "Petiti, Leonardo Fabian s/ asociación ilícita fiscal-incidente de falta de acción". El fallo considera que la ley en ninguna de sus disposiciones diferencia entre los ilícitos de la ley 24.769, y siempre se refiere a "los delitos" de la citada norma, excluyendo solamente a quienes hayan obtenido sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley. El fallo se refiere a la ley 26.476 que en su artículo 32 establece que "los sujetos que efectuen la exteriorización e ingresen el impuesto especial que se establece en el artículo 27... gozarán de los siguientes beneficios;.... b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria....." El fallo expreamente se remite a la actual ley de blanqueo y sostiene que ratifica lo decidido esta nueva norma.


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OCT 2014
01

Publicado por Horacio Cardozo
OTRA PRORROGA MAS DEL BLANQUEO Y VAN......

Mediante Decreto 1705 se prorroga por tres meses mas los beneficios que acuerda la ley 26.860.


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SEP 2014
23

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO VENCE EL 30.9. Ventajas del blanqueo

Ver la entrevista que me hicieron en el programa FORUM JURIDICO FISCAL, subido a You Tube, a partir del minuto 13 del programa: http://www.youtube.com/watch?v=3lTlXfZeAYA


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JUN 2014
27

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA PRORROGA DEL BLANQUEO DE DOLARES

El día de hoy se publico en el Boletin Oficial el Dec. 1025 que  prorroga por tres meses mas la posibilidad de   blanqueo de capitales  (dólares) mediante la suscripción de CEDINES. 



Sorprendente prorroga, pero justificada, atento que desde hace varios días los bancos ya no daban turnos por tener agotados los cupos por la cantidad de interesados.



Con esta medida se extiende la posibilidad de eximisión de los impuestos evadidos en el pasado, lo que se extiende, incluso, a las sanciones penales.


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SEP 2013
12

Publicado por Horacio Cardozo
ES SANCIONABLE LA COMPRA DE DOLARES ENTRE PARTICULARES?

Este es un tema que genera muchas discusiones y pocos sabemos que es un delito. Pero hay condenas?


Tags: ley penal cambiaria - dolares - sanciones
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