HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: declaracion jurada
 

JUL 2021
16

Publicado por Horacio Cardozo
NOTAS A FALLOS - AMBITO FINANCIERO

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en su ya clásica columna “Notas a Fallos”.

En esta edición cubriendo temas de Declaración Jurada en cero, apropiación indebida de ganancias, y caso sobre la  compensación sin causa, donde la AFIP debe devolver el dinero.


Tags: horacio félix cardozo – fallos - penal tributario - ambito financiero - declaracion jurada en cero - novedades fiscales
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OCT 2018
01

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Septiembre 18-

LA PRESENTACIÓN ANTICIPADA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS NO EXIME DE LOS ANTICIPOS



Continuando con un tema polémico, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal volvió a reiterar que los cuestionados anticipos del Impuesto a las Ganancias constituyen obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios aún en el supuesto de que el gravamen adeudado según la liquidacion final del ejercicio fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse

De esta forma, los magistrados resolvieron confirmas el fallo de la primera instancia, rechazando el recurso interpuesto por la actora, quien presentó la declaración jurada en el Impuesto a las Ganacias antes del vencimiento del anticipo, entendiendo que no correspondía el ingreso de este último, pues la deuda principal se encontraba saldada, y más teniendo en cuenta que la declaración jurada citada, arrojaba un saldo a favor. Su fundamento principal se centró en afirmar que la independencia de los anticipos, respecto de la obligación principal, es relativa ya que su exigibilidadse encuentra limitada al vencimiento del plazo general del impuesto en trato

Nada de ello fue compartido por los jueces, quienes sostuvieron que el adelanto de la presentación de la declaración jurada no tiene un poder cancelatorio respecto del régimen de anticipos, aún cuando aquella arroje un saldo a favor.

Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala I - 09/08/2018 - "Pistrelli Henry Martin Asesores S.R.L. c/ EN-AFIP- DGI s/ Dirección General Impositiva"







 


Tags: ambito financiero - fallos - impuesto a las ganancias- ganancias- anticipos- declaracion jurada
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NOV 2014
27

Publicado por Horacio Cardozo
LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA EN CERO CONSTITUYE DELITO.

La Cámara en lo Penal Económico sostuvo que la presentación de declaraciones juradas en cero constituye un medio idóneo a los efectos de tener por configurada la evasión fiscal en los términos de la Ley Penal Tributaria.



En el caso que comentamos, la firma presentó una declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período 2010, mediante la cual exteriorizó que no había tenido movimiento alguno cuando, en realidad, había desarrollado una actividad que redundó en un tributo a ingresar de $639.685,81. Ello, sin perjuicio de haber exteriorizado lo contrario con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado.



El Juez de primera instancia había considerado que la presentación de la declaración jurada en cero no constituía un ardid idóneo, pues simultáneamente había declarado ingresos en IVA.



Para la Cámara la presentación de una declaración jurada en cero cuando la contribuyente tuvo una actividad comercial de  magnitud, es una declaración mendaz, tendiente a ocultar deliberadamente no sólo la magnitud del tributo real a favor del fisco nacional sino también la calidad de deudor de la contribuyente por aquel tributo.



En efecto, manifestó que el tipo penal previsto por el art. 1 del Régimen Penal Tributario no requiere que el ardid desarrollado por el sujeto activo sea de una idoneidad tal que haya producido efectivamente un error en el organismo recaudador.



Consideramos preocupante este fallo pues en muchos de estos casos el dolo no es el de engañar al Fisco, sino simplemente evitar el pago de una multa automática. 



Cámara Penal Económico, Sala B – “Gabriela Nader y Asociados SRL s. Infracción Ley 24.769 - 24.06.2014.



 



 

Tags: declaracion jurada - cero - evasion - delito
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