HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: caducidad
 

FEB 2023
22

Publicado por Horacio Cardozo
Decretan la inconstitucionalidad de una norma favorable de la Afip

Caducidad de instancia contra la Afip.El juez del juzgado de ejecución fiscal 1, en la causa Lazo Barrientos, decidió establecer de oficio, la inconstitucionalidad de un privilegio que otorga el párrafo 20 del artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal a la AFIP para tapar eventuales ineficiencias a costa del ejecutado por una deuda impositiva.

Esa cláusula había sido modificada, con el objetivo de beneficiar al ente recaudador a raíz de un privilegio en los juicios de ejecución fiscal con los que intenta ejecutar una deuda en mora donde la AFIP debe activar el juicio cada tres meses pero, de no impulsarlo, no se produce la caducidad de instancia a pesar del transcurso del plazo legal sino que, previo a ello, hay que intimar a la AFIP para que manifieste si tiene interés o no en continuar el juicio de ejecución. Generando incertidumbre para el contribuyente y garantizando la mora fiscal estableciendo un juicio imperecedero para la AFIP.

El fallo declara la inconstitucionalidad de la obligación de  notificación a la AFIP con carácter previo a resolver sobre la caducidad planteada por el contribuyente, deroga de facto este traslado previo restituyendo la igualdad procesal entre las partes. El criterio que adoptó el juez federal interviniente fue tomado de otro antecedente reciente de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Fuente: “AFIP c/Lazo Barrientos Alejandro Boris s/ejecución fiscal -AFIP”

                                                       







 


Tags: horacio félix cardozo - ejecución fiscal - caducidad de instancia - inconstitucionalidad - tributario
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FEB 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Caducidad de ATP y devolución de sumas: Me puedo defender?

Hace un tiempo viene en aumento el número de notificaciones y requerimientos del fisco en relación a determinar la caducidad de los beneficios dispuestos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en tanto detecto información sobre incumplimiento en las condiciones de permanencia, su caducidad implica la devolución de las sumas otorgadas.

El programa creado por el Gobierno Nacional para paliar el efecto económico de la pandemia en las empresas como de las medidas de prohibición de despido también implementadas por él, impuso una seria de condiciones de otorgamiento y permanencia.

 Entre los temas que forman parte del listado destacamos;

 No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

El fisco puede detectar cualquiera incumplimiento de estas condiciones detectado por el Fisco a través del cruce de datos, como la información que pudiera aportar el Banco Central como la Comisión Nacional de Valores.

Ante la detección de incumplimientos en las condiciones el fisco procede a librar una intimación ante la cual el contribuyente puede:

·         Presentar un descargo en el plazo de 15 días hábiles ejerciendo las defensas que estime necesarias.

·         Restitución Voluntaria del Beneficio, para el que dispone de un plan de facilidades.

Cabe recordar que la propia normativa que regula las prohibiciones refiere para su interpretación a las normas que regulan las figuras de sujetos vinculados, jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación a normas del impuesto a las ganancias, por ende entendemos aplicable no solo sus parámetros sino los criterios y fines de dicha normativa.

Recomendamos ante una eventual notificación por caducidad de las condiciones evaluar conforme las circunstancias de los hechos las eventuales defensas que puedan corresponder.

Fuente: Disposición 48/2021 (B.O31/03/2021)

                                                             



 


Tags: horacio félix cardozo. atp. caducidad de los beneficios. devolución de atp. descargo. defensas. ganancias. afip.
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NOV 2021
17

Publicado por Horacio Cardozo
Es Inconstitucional la norma que evita la caducidad de las ejecuciones fiscales

Se comenta fallo de la Cámara Federal de la provincia de Tucumán donde se resolvió decretar la inconstitucionalidad de la norma que impide el dictado de la caducidad de los procesos de ejecución fiscal  sin que previamente se haya intimado al fisco para que se expida sobre el interés en retomar la actividad en el proceso.

En el año 2018 se emitió la ley 27.430 donde se modificaron varias normas particularmente en el área tributaria y penal tributaria. Dentro de las modificaciones de la norma se agregó un párrafo al artículo que regula las ejecuciones fiscales en la ley especial de procedimiento fiscal. El agregado consistía en algo conocido en algunas legislaciones provinciales, estos es que el juez no puede decretar la caducidad del proceso sin antes consultar al fisco sobre su interés en continuar con la acción.

Esta regla es anormal a las que rigen la figura de la caducidad en el resto de los procesos, donde habitualmente al cumplir con la condición del paso del tiempo que indica la norma es suficiente para el dictado de la medida, siempre salvaguardando el derecho de defensa de las partes.

El fallo que se comenta transcurrió en el marco de una ejecución fiscal iniciada por el fisco a un contribuyente por una deuda impositiva. Entre el inicio de la causa y la notificación del mandamiento de intimación de pago transcurrieron más de 3 años de sin actividad o cualquier impulso del proceso ejecutivo. El contribuyente en la primera oportunidad de defensa planteo que atento el plazo transcurrido correspondía la caducidad del proceso.

 El juez hizo lugar al pedido de caducidad por considerar cumplido el plazo  y en ejercicio de su facultades declaro la inconstitucionalidad de la condición de intimación previa al fisco para que manifieste su interés al dictado de la caducidad dispuesto por el párrafo 20 del art. 92 de la Ley N° 11.683 introducido por la Ley 27430. Para ello consideró que la condición impuesta quebranta la igualdad de las partes en el proceso ya que nunca permitiría se declare la caducidad de instancia en contra del fisco, pese a largos periodos donde abandone el proceso, como en este caso.

El fallo apelado por el fisco fue ratificado luego en Cámara quien coincidió con la declaración de inconstitucionalidad. El tribunal considero al igual que el juez de primera instancia que la exigencia impuesta de intimación previa a la AFIP, vulnera la garantía de igualdad de las partes en el proceso pues exime al Fisco del cumplimiento de los plazos procesales, permitiéndole sustraerse de la reglas del cualquier proceso judicial, además coloca al contribuyente en una desventaja que no se compadece con el sentido de justicia, afectando la garantía constitucional al debido proceso legal.

En conclusión, sin perjuicio de las facultades del juez para evaluar las condiciones particulares del caso, en situaciones donde existe un claro abandono del proceso ejecutivo por parte del fisco, es factible que prospere el planteo de caducidad, en tanto, el ente no puede sustraerse de las normas generales del proceso violando la igualdad de las partes en tanto hacen al respeto del debido proceso legal.

Fuente: CFT, FIP – DGI c/ G. H. M. s/ EJECUCION, 05/11/2021

                                                                    


Tags: horacio félix cardozo. ejecución fiscal. caducidad de instancia. intimación previa al fisco. igualdad. debido proceso. inconstitucionalidad. procedencia.
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NOV 2017
24

Publicado por Horacio Cardozo
PROCEDIMIENTO: Caducidad de planes de facilidades de pago.

Imposibilidad de recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación. 

La mera declaración de caducidad de un plan de facilidades de pago al que voluntariamente se acogió un contribuyente, por falta de pago de la cantidad de cuotas prefijadas, no es suficiente para suscitar la competencia del Tribuna Fiscal de la Nación, en los términos del artículo 159 de la Ley 11.683.

Este fue el criterio que sostuvo la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, quien declaró su incompetencia para entender en esta causa, considerando que el acto venido en recurso no encuadraba bajo ningún punto de vista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 159 de la Ley 11.683, pues no puede confundirse la caducidad de un plan de facilidades de pago con una sanción, ya que el rechazo del plan referido no era sino la consecuencia de no haberse observado el orden, oportunidad o requisitos dados por la norma para la realización de un acto.

En efecto, el tribunal señaló que el contribuyente había incumplido con las cargas que le imponía su propia conducta anterior, es decir, el pago de las cuotas de la moratoria, y que, por ende, no encuadran en lo prescripto por la Ley 11.683, pues las resoluciones administrativas que determinaron la caducidad de los planes de pago se relacionan con la cancelación de una obligación ya reconocida voluntariamente como adeudada por el propio contribuyente y no con su determinación.

Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V - 18/08/2017 - "Gardien S.R.L. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo".

(*) Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho), 


Tags: caducidad de planes de pago - tfn - ley 11.683.
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NOV 2013
22

Publicado por Horacio Cardozo
COMPETENCIA DEL TFN EN LAS CADUCIDADES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO DE LA AFIP

En la práctica significa que los contribuyentes podrán postergar los embargos bancarios varios años, pues la AFIP no podra iniciar los juicios de ejecuciòn fiscal si los contribuyentes apelan al TFN.


Tags: tfn - facilidades de pago - caducidad - competencia
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OCT 2013
21

Publicado por Horacio Cardozo
EL TRIBUNAL FISCAL TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER EN CADUCIDAD DE PLANES DE PAGO.

La justicia considera que la caducidad de un plan de facilidades de pago importa el ejercicio de potestades sancionatorias por parte de la Administración y por ende apelables al Tribunal Fiscal de la Nación.


Tags: caducidad - facilidades de pago
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