HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: blanqueo de capitales
 

FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
CON LEY DE BLANQUEO: BENEFICIOS EN BIENES PERSONALES E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Además del blanqueo propiamente dicho, se agregan dos beneficios destinados a la actividad de construcción:

-La eximición del impuesto a los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión de construcción de obras nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley.

Asimismo, la posibilidad de computar un pago a cuenta de bienes personales.

-Asimismo, se dispone el diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO EN LA CONSTRUCCIÓN. Otra oportunidad para regularizar situaciones impositivas. Y van.......

La ley de blanqueo ya tuvo aprobación por ambas cámaras del Congreso y solo falta su aprobación por el Poder Ejecutivo para su posterior publicación en el Boletín Oficial.

¿En qué consiste el blanqueo?

Consiste en que tanto las personas humanas, como así también las empresas, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia en moneda nacional o extranjera situada en el país o en exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

-Es requisito que los fondos declarados sean destinados únicamente a inversiones de construcción en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Sin perjuicio de ello, los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, previo al destino mencionado anteriormente.

-Asimismo, los fondos incluidos en la declaración jurada deberán depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina”, en la forma y plazos que a futuro establezca la AFIP.

-No podrán ser objeto de normalización, las tenencias en el exterior ubicadas en países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

-Asimismo los sujetos que se acojan deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento destinado a reclamar con fines impositivos la aplicación del ajuste por inflación.

¿Cuál es plazo para adherirse?

Desde el momento en que esta ley sea publicada en el Boletín oficial y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

­¿Cuánto cuesta adherirse?

Para poder adherirse al blanqueo hay que pagar un impuesto especial que varía según la fecha de adhesión:

Si se decide adherirse los primeros 60 días luego de publicada la ley, se cobrará un impuesto equivalente al 5% del dinero blanqueado; entre los 60 y 90 días luego de publicada la ley deberán pagar un impuesto equivalente al 10%; y quienes se adhieran en los últimos 30 días, un impuesto del 20%.¿Quiénes se encuentran excluidos?

Funcionarios públicos en general que hubieren ejercido cargos desde el 1 de enero de 2010 al día del comienzo de vigencia de esta ley.

Fuente: Proyecto aprobado por senadores “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”


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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Avanza proyecto de blanqueo destinado al sector de la construcción

La Cámara de diputados estará tratando en el día de hoy, jueves 11 de febrero, un proyecto de ley que busca dar incentivo al sector de la construcción privada mediante una serie de beneficios fiscales.

Estos beneficios estarán destinados a la construcción de obras nuevas o  que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, en caso de sancionarse y comprende los siguientes beneficios:

-La eximición del impuesto a los bienes personales por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión o hasta que se produzca la finalización de la obra privada nueva, lo que ocurra primero.

-La posibilidad de computar un pago a cuenta de Bienes Personales.

-El diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

-Blanqueo: Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.

Dichos fondos incluidos en la declaración jurada deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, y depositarse en una cuenta especial a nombre del titular conforme lo establezca la AFIP.

Asimismo, y sobre los montos que se declaren, se aplicará un impuesto especial  cuyas alícuotas variarán entre un 5% y un 15% en función de la fecha en que se declare de manera voluntaria dichos fondos.


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de blanqueo: beneficios en bienes personales y ganancias

Además del blanqueo el gobierno propuso una serie de beneficios para aquellos que inviertan en obras nuevas, entendiendo como tales aquellas obras que se inicien a partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley o que a ese momento posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Beneficios en el impuesto a los bienes personales

Se exime del impuesto a los bienes personales el valor de la inversiones de construcción de obras privadas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, desde el periodo fiscal que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización de la obra privada nueva, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de ella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 periodos fiscales.

Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales (del período 2020/2022, según corresponda) el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de este Proyecto de Ley.

Beneficios en el impuesto a las ganancias

El proyecto busca diferir el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias, ya sea del impuesto a las ganancias o impuesto a la transferencia de personas físicas, hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.



 


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OCT 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno impulsa blanqueo destinado al sector de la construcción

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que busca incentivar la actividad de la Construcción y que contempla, entre otras medidas, un régimen de declaración voluntaria de activos para aquellas personas que tengan dólares no declarados, en el país o en el exterior.

En tales términos, las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, hasta el 28 de febrero del año 2021, inclusive.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, y deberán depositarse en una cuenta especial abierta a nombre del titular de la tenencia en entidades financieras en la forma y plazos que establezca la AFIP y el Banco Central.

Sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, se aplicará un impuesto especial con las siguientes alícuotas:

1. Sobre las tenencias declaradas hasta el 31 de diciembre de 2020, se aplicará la alícuota del 5%.

2. Las que sean ingresadas desde el 1 hasta el 31 de enero de 2021, una alícuota del 15% y;

3. Las que sean ingresadas desde 1 hasta el 28 de febrero, una alícuota del 25%.

Asimismo, los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar al fisco la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

-Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

- Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, en función de determinadas disposiciones.

- No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Fiscales, respecto de las tenencias exteriorizadas,

Por último, quedarían excluidos de poder realizar esta declaración voluntario aquellos sujetos declarados en estado de quiebra; los condenados por delitos tributarios que tengan sentencia firme que sea anterior a la entrada en vigencia de esta ley y; quienes ejerzan o hayan ejercido la función pública y sus parientes, en cualquiera de los poderes del estado Nacional.


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JUL 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
El gobierno analiza blanqueo de capitales para el sector de la Construcción

Conforme fuera anunciado por el Ministro de Desarrollo Productivo en una entrevista radial, y a pedido de la Cámara Argentina de la Construcción, el gobierno analiza un plan de tres etapas a instrumentarse entre el tercer trimestre de este año y el 2021.

La primera etapa consistiría en la activación de préstamos de emergencia y un régimen de exenciones impositivas que ya había sido incluido en el presupuesto del año 2019 mientras que la segunda etapa crearía “un vehículo de inversión” con miras a impulsar al crédito hipotecario.

Para la tercera etapa, la Cámara Argentina de la Construcción propuso un procedimiento de exteriorización de activos para invertir en obras nuevas y en construcción, se trataría de un “blanqueo para desarrolladores inmobiliarios” presentado bajo el ropaje de un “combate contra la economía informal”, muy habitual en el sector. En esta última etapa, también podría establecerse una “Ley de Vivienda” que incentive la inversión en viviendas para venta, alquiler o leasing para sectores medios y que difiera el pago del Impuesto a las Ganancias sobre el aporte del terreno.

Fuente: www.infobae.com



 


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SEP 2016
23

Publicado por Horacio Cardozo
Todo lo que hay que saber del blanqueo de capitales en la palabra de expertos.


El gobierno de Mauricio Macri puso el foco en los alcances de la Ley de Sinceramiento Fiscal y la posibilidad de que fondos que se encuentran fuera del sistema financiero local puedan reingresar y fortalecer la economía.

Las novedades que implica esta normativa, que entre otros puntos permitirá cumplir con los pagos de las sentencias que actualizan los haberes de jubilados, requiere de un conocimiento exhaustivo del nuevo marco legal, tanto para los contribuyentes como para profesionales contables.

En ese marco, el próximo miércoles de 10 agosto se llevará a cabo de 9 a 12 el seminario "Ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Impositiva N° 27.260-Cómo adherirse a la misma, sus diferentes formatos", en el Hotel Four Seasons (Posadas 1086, Capital Federal).

El evento, moderado por el periodista Luis Novaresio, tendrá como oradores a los doctores:

Horacio Cardozo. Abogado especializado en estrategias tributarias y profesor del postgrado en Derecho Tributario (UBA).

Javier López Biscayart. Juez en lo Penal Tributario. Premio KONEX-2008 en la categoría jueces y Premio Universidad de Belgrano 2009 por su trayectoria académica y profesional.

Gabriel Iezzi. Abogado penalista de empresas. Miembro de AmCham–IDEA, la Asociación Americana de Examinadores de Fraudes (ACFE) y del Comité de Abogados de Bancos.

Para acreditarse, los interesados pueden ingresar al link:

http://iis.qreventos.com/infobae/preacreditacion_asistente.asp

Desde el lunes 1° de agosto rige la ley de amnistía de capitales no declarados que busca captar divisas no declaradas que permitan equilibrar la balanza fiscal, reducir la elevada inflación e impulsar la economía del país.

El objetivo del seminario es dar detalles del menú de opciones para el blanqueo de capitales, entre las que se incluyen el registro de propiedades inmuebles y el pago a través de dos títulos públicos, debido a que la amnistía fiscal requiere de un conocimiento profundo de la reciente legislación para elegir la alternativa más adecuada según la situación patrimonial de cada interesado.

Para aprovechar el nuevo régimen de exteriorización de capitales hay que cumplir con tres etapas a través de la página web de la AFIP. La primera, de registración de los bienes (adhesión al blanqueo); la segunda, de liquidación (carga de la base imponible) y la tercera, la elección de la opción depago del impuesto especial y presentación y pago.

http://www.infobae.com/economia/2016/08/05/todo-lo-que-hay-que-saber-del-blanqueo-de-capitales-en-la-palabra-de-expertos/



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AGO 2016
10

Publicado por Horacio Cardozo
TRES EXPERTOS ANALIZARON LA LEY DE EXTERIORIZACION DE CAPITALES Y PAGO A JUBILADOS EN UN SEMINARIO DE INFOBAE

Con este título INFOBAE analizó la exposición que efectuaramos con los Dres. Iezzi y Lopez Biscayart el día 10.8.16 y transcribió varias opiniones de los expositores. Ver mas en:    http://www.infobae.com/economia/2016/08/10/tres-expertos-analizaron-la-ley-de-exteriorizacion-de-capitales-y-pago-a-los-jubilados-en-un-seminario-de-infobae/


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AGO 2016
09

Publicado por Horacio Cardozo
TODO LO QUE HAY QUE SABER SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES EN LA PALABRA DE EXPERTOS

Con este título INFOBAE comentó una charla que daremos con los Dres. Gabriel Iezzi y Javier Lopez Biscayart en el Four Seasons (Posadas 1086 CABA), el día 10 de agosto entre las 9,30 y las 12,30y donde trataremos la ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Impositiva Nro. 27.260 y como adherirse a la misma. El evento será moderado por el periodista Luis Novaresio. Para acreditarse los interesados pueden ingresar al link: http://iis.qreventos.com/infobae/preacreditacion_asistente.asp. Ver la nota completa en http://www.infobae.com/economia/2016/08/05/todo-lo-que-hay-que-saber-del-blanqueo-de-capitales-en-la-palabra-de-expertos/


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MAR 2016
31

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO DE DOLARES EXIME DE LA CAUSA PENAL TRIBUTARIA. Sobreseimiento. Fallo de Cámara obtenido por el estudio.

La Cámara Federal de San Martín en resolución del 28.3.2016, confirmo el fallo de primera instancia que había sobreseído a un cliente del estudio con fundamento en su acogimiento a la inversión en CEDINES (blanqueo de dólares). Los argumentos usados por la Cámara son contundentes: el acogimiento se hizo “dentro del marco regulado por esta ley de perdón fiscal (26.860)”. Considera asimismo que “la ley expresamente libera de la persecución penal, entre otros, a los infractores perseguidos en los términos de la ley 24.769. Y esto resulta ajeno a la actividad jurisdiccional pues responde a la facultad exclusiva del Congreso de la Nación de determinar impuestos, amnistias,…..”



Agrega también que “el Estado ha renunciado circunstancialmente a su potestad penal en virtud de requerimientos graves de interés público, siguiendo el principio de oportunidad”. Consideramos de gran importancia este fallo, pues es el primero de Cámara del que tengamos conocimiento  y porque recepta lo que claramente dice la ley y a pesar de la oposición de la AFIP.


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NOV 2015
17

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO DE DOLARES LIBERA DE LA EVASION CON FACTURAS APOCRIFAS. Primera sentencia juzgado federal penal.

La justicia federal  de Moron, en una causa en donde el estudio planteo el blanqueo como causal de Amnistía, nos resolvió favorablemente el planteo y resolvió el sobreseimiento del cliente. Citó un fallo de la CSJN que definió el alcance del instituto en los siguientes términos: "La amnistía tiene por objeto borrar los delitos cometidos por las personas que se benefician de ella" (Fallos 211:1670); y que "La interpretación de las leyes de amnistía no debe ser restricitva (Fallos: 260_78). Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de Morón, causa FSM 51005089/2011/1.


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MAR 2015
31

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA PRORROGA DEL BLANQUEO DE DOLARES, y van.........!!!!!!!!

Nueva prorroga por tres meses del BLANQUEO DE DOLARES. Medida criticable desde el punto de vista ético, pero increiblemente beneficiosa desde el punto de vista tributario, ya que perdona todo tipo de evasiones, sanciones e impuestos, a un costo CERO.


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OCT 2014
07

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO EXTINGUE AÚN LAS CAUSAS PENALES DE ASOCIACIÓN ILICITA FISCAL

Asi lo resolvió la Cámara Federal de Cordoba en la causa "Petiti, Leonardo Fabian s/ asociación ilícita fiscal-incidente de falta de acción". El fallo considera que la ley en ninguna de sus disposiciones diferencia entre los ilícitos de la ley 24.769, y siempre se refiere a "los delitos" de la citada norma, excluyendo solamente a quienes hayan obtenido sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley. El fallo se refiere a la ley 26.476 que en su artículo 32 establece que "los sujetos que efectuen la exteriorización e ingresen el impuesto especial que se establece en el artículo 27... gozarán de los siguientes beneficios;.... b) quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria....." El fallo expreamente se remite a la actual ley de blanqueo y sostiene que ratifica lo decidido esta nueva norma.


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OCT 2014
01

Publicado por Horacio Cardozo
OTRA PRORROGA MAS DEL BLANQUEO Y VAN......

Mediante Decreto 1705 se prorroga por tres meses mas los beneficios que acuerda la ley 26.860.


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SEP 2014
23

Publicado por Horacio Cardozo
EL BLANQUEO VENCE EL 30.9. Ventajas del blanqueo

Ver la entrevista que me hicieron en el programa FORUM JURIDICO FISCAL, subido a You Tube, a partir del minuto 13 del programa: http://www.youtube.com/watch?v=3lTlXfZeAYA


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JUN 2014
27

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVA PRORROGA DEL BLANQUEO DE DOLARES

El día de hoy se publico en el Boletin Oficial el Dec. 1025 que  prorroga por tres meses mas la posibilidad de   blanqueo de capitales  (dólares) mediante la suscripción de CEDINES. 



Sorprendente prorroga, pero justificada, atento que desde hace varios días los bancos ya no daban turnos por tener agotados los cupos por la cantidad de interesados.



Con esta medida se extiende la posibilidad de eximisión de los impuestos evadidos en el pasado, lo que se extiende, incluso, a las sanciones penales.


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