HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: beneficios salarios mes de julio
 

JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Salario complementario del mes de Julio: beneficios y requisitos

Conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1343/20, se establece el detalle de los beneficios del Salario Complementario, distinguiendo aquellos actividades que se encuentren afectadas en forma crítica y las que no.

Actividades afectadas en forma crítica:

El salario neto resultará equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo del corriente año. Tomando ese salario neto, el salario complementario debe resultar equivalente al 50% de esa suma, no pudiendo ser inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni superior al equivalente a dos SMVM.

Actividades no afectadas en forma crítica

El cálculo del salario complementario es igual que en el caso anterior, con la salvedad de que el resultado obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.

Requisitos de adhesión:

Podrán solicitar el salario complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020. 

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Si la empresa inició su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

No quedan comprendidos como beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $140.000.

Por último, se mantienen las restricciones que pesan sobre los empleadores que se adhieran  al beneficio de salario complementario como lo fue por el mes de junio. Asimismo la obtención del beneficio de salario complementario por el mes de julio no altera el cómputo de plazos de las restricciones por la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio 2020, según corresponda.



 



 


Tags: horacio felix cardozo - salario complementario - beneficios salario complementario - salario complementario mes de julio - beneficios salarios mes de julio - salarios mes de julio - medidas de alivio para las empresas - programa atp - programa atp julio
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
FELICES PASCUAS
Felices Pascuas!! Deseamos que estas Pascuas los encuentren rodeados de chocolate y mucho amor.
sin comentarios
Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024
os invitamos al Primer Ciclo de Debates sobre el Régimen Penal Tributario 2024, Organizado por el Observatorio de Derecho Penal de la Facultad de Derecho UBA. Este...
sin comentarios
Seguridad Social. Apropiación indebida. Prueba de las dificultades económicas y de la no retención de los aportes
La Cámara Federal de San Martín resaltó la importancia de demostrar la materialidad de la retención, trascendiendo el mero aspecto formal de s...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3325066
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web