HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: banco central
 

SEP 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Banco Central - Facilidades para el pago de tarjetas de crédito

El Banco Central estableció que los resúmenes de tarjeta de crédito que venzan entre el 1 de y el 30 de Septiembre del 2020, se podrán financiar en 12 meses, con tres meses de gracia y nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas , a una tasa de 40% más IVA.

El plan de financiamiento tiene carácter automático y en el caso de que se ejecute algún pago (por ejemplo, por débito automático) hay un plazo de 30 días para pedir al banco la reversión de la operación.

Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo cuando el cliente lo requiera.

Fuente: Comunicación “A” 7095 del Banco Central


Tags: horacio felix cardozo - financiación tarjetas de credito - medidas de alivio - 7095 - comunicación 7095 - resúmenes de tarjeta de crédito - financiamiento tarjeta de crédito - 12 meses pago tarjeta - facilidades para el pago de tarjetas de crédito - medidas banco central
  Comentarios   0
 

JUN 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
El BCRA extendió la vigencia de varias medidas

En el marco de la pandemia de COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó en los últimos días medidas para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las PyMEs y a las personas:

1. Gestión de cheques

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 544/2020, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730.

El BCRA, mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, estableció a través de la Comunicación A6950, del 1º de abril de 2020:

• Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido.

• Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.

• Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

2. Operaciones en Cajeros Automáticos

El BCRA prorrogó hasta el 30 de septiembre la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.

También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.

3. Saldos impagos y punitorios de Créditos

El BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Fuente: http://www.bcra.gov.ar/Noticias



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - bcra - banco central - medidas - cheques - cuentas - créditos
  Comentarios   0
 

ABR 2020
27

Publicado por Horacio Cardozo
BANCO CENTRAL – Reglamentación de créditos a tasa cero

BANCO CENTRAL – Reglamentación de créditos a tasa cero

El Banco Central, mediante la comunicación A 6993, informó este viernes a las entidades financieras que deberán otorgar créditos en pesos a tasa cero por hasta $ 150.000 a todos los clientes monotributistas y autónomos que las soliciten, en la medida que figuren dentro de un listado que confeccionará la AFIP, para “verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad”.

Las entidades contarán con hasta dos días hábiles para acreditarlos y que deberán otorgar tarjetas de crédito o una "cuenta a la vista para compras en comercios" para quienes soliciten la línea, sin poder cobrar por costos de emisión ni el mantenimiento del plástico, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o en caso de que el cliente desee conservar la tarjeta

Dichas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito emitida por la entidad.

Para quienes no cuenten con una tarjeta de crédito, las entidades financieras deberán emitir una tarjeta de crédito con un  límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita.

La acreditación se realizará en tres cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. Hasta el momento de la cancelación estará vedada la posibilidad de solicitar adelantos de efectivo con la tarjeta, así como comprar divisas extranjeras ni en el mercado de cambios.

La financiación, se efectuará en doce cuotas con un periodo de seis meses de gracia, a partir de la primera acreditación.

A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales en concepto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.

Dicho monto será retenido y depositado por la entidad financiera en AFIP.



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - tasa cero - banco central
  Comentarios   0
 

MAR 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Banco Central: desde el jueves se reanuda el “clearing” de cheques

Banco Central: desde el jueves se reanuda el “clearing”  de cheques

La entidad, mediante la Comunicación “A” 6994,  decidió este martes que a partir del jueves 26 de marzo se restablecerán las sesiones de compensación de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo. Asimismo volvió a aclarar que los días en que no hubo clearing no se computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.



La antelación en la reanudación del clearing fue a pedido de las asociaciones empresariales y comerciales, las cuales advertían el gran impacto que esta parálisis tendría en una cadena de pagos ya tensionada por la recesión de estos últimos años. Asimismo se tuvo consideración que la inactividad de la cámara compensadora coincidía con el fin de mes, momento en el que las empresa deben cumplir con infinidad de obligaciones, desde el pago de sueldos hasta el de los servicios y los impuestos.



 


Tags: banco central - cheques - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 

ENE 2018
26

Publicado por Horacio Cardozo
Giro en el mercado cambiario: Ahora el Banco Central le permite a los comercios y a las personas comprar y vender dolares.

En el día de ayer, el Banco Central se decidió habilitar a comercios e individuos para operar en cambios, sin necesidad de depender de una entidad bancaria o casa o agencia de cambio habilitada.

Teniendo en cuenta los cambios que han sucedido a lo largo de estos años, incluido el Gobierno, cabe recordar que allá por el año 2013 en un artículo publicado en este blog (http://horaciocardozo.com.ar/general/39-es-sancionable-la-compra-de-dolares-entre-particulares.html), consideramos que la venta de dólares entre particulares, en la medida en que ambos lo puedan justificar patrimonialmente, no sería sancionada por la justicia.

En efecto, este nuevo esquema planteado por el Banco Central sigue esa tesitura, sin perjuicio de contradecir -como lo expusimos- no solo la ley de entidades cambiarias, sino también la ley penal cambiaria la cual dispone sanciones para aquellos que realicen negociaciones de cambio sin intervención de instituciones autorizadas. Suponemos entonces, que a partir de ahora, deberán adecuar el marco normativo a lo dispuesto por el Banco Central.

Ahora bien, como ya dijimos, esto modifica por completo las normas actuales respecto a la actividad cambiaria, con el único objetivo de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, simplificando además toda la tramitación respectiva para desarrollar aquella actividad.

La presente medida se enmarca dentro de los lineamientos expuestos en el decreto 27/18 que reglamenta la modernización del Estado que planea llevar a cabo el Gobierno Nacional, es por ello, que el Banco Central dispuso en un comunicado que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse online en el Registro de Operadores de Cambio, debiendo acreditar previamente su situación ante la AFIP, y quedando habilitadas para operar a partir del 1 de marzo de este año.

Asimismo, y al igual que las empresas, también las personas físicas podrán funcionar como agencia de cambios, siempre y cuando hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). De esta forma se simplifica el acceso al cambio para cualquier persona.

Por último, se destaca como novedoso la posibilidad que van a tener las casas de cambio de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, generando una competencia con las entidades bancarias que suelen ofrecer estos servicios a las distintas empresas.

Tendremos que esperar un tiempo para saber si efectivamente este cambio favorece o no la economía, generando un flujo constante en las operaciones de divisas extranjeras.


Tags: mercado cambiario - banco central - divisas - dolares - operaciones cambiarias - ley de entidades cambiarias - ley penal cambiaria
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior
La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias ...
sin comentarios
Nuevo criterio en el cálculo de intereses de los juicios laborales
Con motivo del fallo de la Corte Suprema de la Nación que revoco la aplicación del acta de intereses 2764/2022 por considerar que provoca “un resultad...
sin comentarios
8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer
Feliz día para todas las mujeres en su incansable lucha por la igualdad, la paz, el desarrollo y justicia.
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3312608
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web