HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: articulo 46
 

NOV 2014
27

Publicado por Horacio Cardozo
FALLO QUE NO EXIGE LA PRUEBA DEL DOLO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA. Contradicción con abundante jurisprudencia anterior. ¿Nueva tendencia?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la rectificación efectuada por un contribuyente a instancias de la administración fiscal, al no haber sido espontánea, constituye un reconocimiento susceptible de configurar el ardid propio de la “defraudación fiscal” consagrada en el artículo 46 de la ley 11.683.



En el caso que comentamos la firma en cuestión omitió incluir en sus declaraciones juradas originales materia imponible añadida posteriormente en la declaración jurada rectificativa. En efecto, habiéndose declarado originalmente un saldo a ingresar de $5.990,30 correspondía declarar $70.124,54.



Al momento de pronunciarse, el Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró la multa impuesta por la AFIP en el mínimo que prevé el art. 45 de la ley 11.683, es decir, dándole el tratamiento de una omisión en el pago de impuestos, la cual acarrea una sanción significativamente menor, atento  que en el caso no se configuraba una maniobra o ardid idóneo para inducir al error a la AFIP. 



Sin embargo, la Cámara decidió revocar la resolución dictada por el Tribunal Fiscal, confirmando la sanción impuesta por el Fisco en los términos del art. 46 de la ley 11.683, por considerar que el requerido ardid se encontraba probado con la sola diferencia entre lo declarado oportunamente y lo que surgió de las rectificativas. Asimismo, consideró que si bien la presentación de una declaración jurada rectificativa, en principio, no constituye confesión alguna de la comisión de infracción, al haber sido efectuada a instancias de la administración y no espontáneamente, la misma constituía un reconocimiento pleno de la errónea liquidación originaria.



CNCAF, IV – Mattia, José Nicolás c. DGI s. Recurso directo de organismo externo - 21.08.2014.


Tags: multa - articulo 46 - dolo
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ganancias. Tributación de los fideicomisos. Beneficiarios residentes en el país o en el exterior
La CSJN confirmó la sentencia de Cámara que revocó la resolución de la DGI que había determinado de oficio el impuesto a las ganancias ...
sin comentarios
Nuevo criterio en el cálculo de intereses de los juicios laborales
Con motivo del fallo de la Corte Suprema de la Nación que revoco la aplicación del acta de intereses 2764/2022 por considerar que provoca “un resultad...
sin comentarios
8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer
Feliz día para todas las mujeres en su incansable lucha por la igualdad, la paz, el desarrollo y justicia.
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3312644
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web