HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: apocrifa
 

NOV 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
FACTURAS APOCRIFAS. Estrategias frente a la impugnacion de presuntos proveedores APOC

Jornada en la UBA donde expondrá el Dr. Cardozo sobre este tema


Tags: horacio felix cardozo - uba - facturas apocrifas - provedores apoc
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AGO 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cómo detectar si una factura es apócrifa?

AFIP ha habilitado diferentes bases de datos, tales como la Base APOC, e inclusive Sistema de Capacidad Económica Financiera, el cual adjudicará un determinado coeficiente al contribuyente, en el marco del cual se reputará que posee espalda operativa y financiera para efectuar determinadas actividades y, en consecuencia, toda venta que escape a la misma podrá ser reputada directamente como una operación ficticia, respaldada en base a un comprobante apócrifo.



 


Tags: horacio félix cardozo – preguntas frecuentes - facturas apocrifas - base apoc - como detectarlo
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AGO 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué son las facturas apócrifas?

La factura apócrifa, debe su nombre principalmente a que se trata de un tipo de comprobante que registra una operatoria comercial que nunca ha sucedido en la realidad.



 



 


Tags: horacio félix cardozo – facturas apocrifas - base apoc - afip
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SEP 2019
17

Publicado por Horacio Cardozo
TALLER : FACTURAS APÓCRIFAS - Expone: Dr. Horacio Félix Cardozo - 26/09

El Dr. Horacio Félix Cardozo, expone sobre:

* Facturas Apócrifas

- Lugar: Av. Cabildo 2040, piso 3. Belgrano, CABA

- Jueves 26 de Septiembre, de 9.00 a 12.30 hs.




Tags: facturas apocrifas - horacio felix cardozo - derecho tributario
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MAY 2019
10

Publicado por Horacio Cardozo
FACTURAS APOCRIFAS, una forma estupida de evasión y carcel efectiva// Comentario que nos publicara ABOGADOS.COM.AR





I. Facturas Apócrifas, ¿Todos las usan?









Uno de los grandes desafíos que afronta la Administración Pública moderna, es la lucha contra las facturas apócrifas.



Las mismas, se han convertido en el mayor elemento perseguido por AFIP, a efectos de iniciar fiscalizaciones y denuncias penales.



La factura apócrifa, debe su nombre principalmente a que se trata de un tipo de comprobante que registra una operatoria comercial que nunca ha sucedido en la realidad.



Los adquirentes de las mismas, suelen utilizarlas a efectos de erosionar a base imponible de determinados Tributos, pues permitiría el cómputo de un crédito fiscal –en relación al Impuesto al Valor Agregado- o de un gasto computable –en relación al Impuesto a las Ganancias-, que no se correspondería con la realidad, pues la operatoria en si, jamás acaeció.



El beneficio, sin duda alguna es, generalmente un retorno con el cual se queda el emisor de la factura apócrifa, el cual consiste, en la mayoría de los casos, en un porcentaje del crédito fiscal que le permite computar a su adquirente y, en el caso de este último, la erosión de la base imponible respectiva, pues el computo de tal crédito fiscal y del eventual gastos deducible de Ganancias, irroga un menor gasto al final de cuentas que el monto que deberá abonar por dicha factura y que llega hasta el 51% del monto facturado.



Esta operatoria no es nueva, sino que en la década del 70 ya había iniciado dicha práctica, utilizando comprobantes en el rubro de los regímenes de promoción.



Asimismo, han sido sustanciosos los casos millonarios donde se han detectado este tipo de casos.



Por ejemplo, desde el conocido precedente Skanska, pasando por Koner – Salgado, he inclusive se estudia su problemática actual en el marco del Delito de Lavado de Dinero y demás asociados.



II. El control de AFIP: Es tan fácil



Lo que el usuario de tales comprobantes apócrifos desconoce, en suma, es que la evasión que pretende por medio de los mismos, es fácilmente detectable por la Administración y, en virtud de ello, en la actualidad hay numerosos casos denunciados ante la Justicia Penal Económica o ante la Justicia Federal en el interior del país.



Pues, en principio, AFIP ha habilitado diferentes bases de datos, tales como la Base APOC, e inclusive ahora empezará a regir el famoso Sistema de Capacidad Económica Financiera, el cual adjudicará un determinado coeficiente al contribuyente, en el marco del cual se reputará que posee espalda operativa y financiera para efectuar determinadas actividades y, en consecuencia, toda venta que escape a la misma podrá ser reputada directamente como una operación ficticia, respaldada en base a un comprobante apócrifo.



Este dato que podría ser menor, en definitiva no lo es, pues AFIP posee numerosos sistemas de control en la actualidad, mediante los cuales puede detectar mediante un simple análisis de la información contenida en sus bases de datos sobre la posibilidad de que el sujeto emisor de dicha factura, tenga la capacidad de realizar en la práctica dicha operatoria.



A meros efectos ilustrativos, se podría citar c  CONTINUA en:



https://www.abogados.com.ar/factura-apocrifa-una-forma-estupida-de-evasion-y-de-carcel-efectiva/23049




Tags: factura apocrifa - penal tributario
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FEB 2019
12

Publicado por Horacio Cardozo
CICLO DE CURSOS: FACTURAS APÓCRIFAS

NUEVO CURSO: FACTURAS APÓCRIFAS





Inscripción haciendo click aquí.


Tags: ciclo de cursos 2019 - facturas apocrifas - apoc - prision - carcel
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DIC 2018
06

Publicado por Horacio Cardozo
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Noviembre 18-

PENAL TRIBUTARIO

Facturas apócrifas. Ley penal más benigna.

Reforma. Ley 27430



La ley 27.430 al elevar los montos de la condición objetiva de punibilidad de la evasión simple de $400.000 a $1.500.000, conduce a la desincriminación de los hechos denunciados y torna operativa la aplicación al caso de lo establecido por el art. 2 del Código Penal como así también lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

De esta forma se expresó la Cámara Federal de Posadas, quien por unanimidad entendió que por su mayor benignidad, cabe aplicar la ley 27.430, por cuanto importa la despenalización de aquellas conductas que no superan los nuevos montos establecidos por aquella.

En la presente causa se investigó la posible comisión del delito de evasión simple del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, al haber utilizado presuntamente facturas apócrifas de supuestos proveedores que carecen de capacidad económica y otros que negaron realizar operaciones comerciales con la denunciada. 

Teniendo en cuenta los delitos investigados, los magistrados resolvieron confirmar el sobreseimiento de los denunciados, con relación al delito de evasión simple, por aplicación -como se expuso-del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Igualmente la causa continua por el delito de falsificación de certificaciones notariales, supuesto que excede el modus operandi relativo a un ardid o engaño que requiere el tipo penal de la evasión y merece un análisis independiente de la figura penal prevista en la ley 27.430. 



Cámara Federal de Posadas - 31/08/2018 - "FSF SRL; GRC; SRA; BPA; ROC s/ Infracción Ley 24.769".


Tags: ambito financiero - fallos - penal tributario - facturas apocrifas - ley penal mas benigna
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MAR 2017
27

Publicado por Horacio Cardozo
PENAL TRIBUTARIO. Evasión tributaria. Facturas apócrifas. Agravante. Irretroactividad de la ley penal.

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó el procesamiento de M.C.A., recalificando la conducta infringida en las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.769 en su antigua redacción.

Para así decidir, los magistrados entendieron que al momento de la ocurrencia de los hechos que constituyen la base fáctica de la imputación, la agravante del artículo 2º inciso d) (utilización de facturas apócrifas) de la Ley 24.769, modificada por la Ley 26.735, no se encontraba contemplada ni tipificada por la norma en su antigua redacción.

De esta forma, la aplicación de la norma actual avasalla el principio primario y fundamental del derecho penal "nullum crimen, nulla poena sine praevia lege". En virtud de ello, resulta necesaria la existencia de una ley emanada del Poder Legislativo que defina el delito y la pena aplicable para que una persona pueda incurrir en una falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido.

Por último, los jueces sostuvieron que este principio constituye uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado y presupone como una de sus condiciones la irretroactividad de la ley penal, destinada a prohibir la posibilidad de que una persona sea penada si una ley anterior al hecho que se le imputa no lo castiga.

Cámara Federal de Mendoza -Sala A 29/09/2016 - "A., M. C. s/ Infracción Ley 24.769


Tags: evasion tributaria - facturas apocrifas - irretroactividad
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OCT 2016
26

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO. CEDIN

Impugnación de créditos fiscales. Facturas apócrifas. Procedencia.

La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación declaró abstracto el tratamiento de la Resolución 433/13 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos -que determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado-, e hizo lugar a los beneficios establecidos por la Ley 26.860 (anterior norma de blanqueo), como consecuencia de la exteriorización de moneda extranjera efectuada por la recurrente.

De esta forma, el Tribunal consideró que la postura del Fisco Nacional era improcedente, en cuanto sostuvo que no era posible acceder a los beneficios respecto del pago del Impuesto al Valor Agregado, ya que el monto determinado surgió de operaciones apócrifas de compras.

Para así decidir, los magistrados entendieron que las liberaciones descriptas por el artículo 9º de la citada ley, ocurren respecto de todas aquellas operaciones capaces de generar, en favor del sujeto que exterioriza, una disponibilidad de dinero en efectivo pasible de ser convertido a moneda extranjera. Por tanto, en nada diferirá, tanto para el Impuesto a las Ganancias como para el Impuesto al Valor Agregado, el hecho de ocultar una venta, por la cual se obtiene un ingreso que permanece oculto hasta el momento de su exteriorización, del hecho de simular una compra, que plantea una erogación cuyos fondos, en realidad, han permanecido en manos del contribuyente.

Ello por cuanto, limitar la aplicación al blanqueo de la Ley 26.860 en un caso como el presente, adolece de una falta de contemplación del espíritu y objeto de la norma que permite al contribuyente eludir su obligación de ingresar el correspondiente tributo, cuando de no haber exteriorizado moneda extranjera, debería haberlo hecho.

Se destaca que la ley 27.260 de sinceramiento fiscal actual contempla una solución diversa en forma expresa.

Tribunal Fiscal de la Nación -Sala B - 06/04/2016 - "C. S.A. s/ Apelación Impuesto a las Ganancias e IVA".


Tags: blanqueo - cedin - ley 26.860 - ganancias - valor agregado - facturas apocrifas
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AGO 2016
25

Publicado por Horacio Cardozo
FALLO SOBRE LA APLICACION DE LOS CEDINES. Entrevista en el programa FORUM JURIDICO FISCAL

Comentario a un fallo sobre la aplicación de los cedines de la Cámara Federal de San Martín. Entrevista en el programa Nro. 94 del 3 de mayo del 2016, a partir del minuto 1,50. Ver mas enhttp://forumjuridicofiscal.com.ar/programa-n94-3-de-mayo-del-2016/


Tags: blanqueo - blanqueo de dinero - cedines - facturas apocrifas - forum juridico fiscal
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SEP 2014
23

Publicado por Horacio Cardozo
LAS SALIDAS NO DOCUMENTADAS SE SIGUEN AMPLIANDO. AHORA TAMBIÉN LAS FACTURAS APOCRIFAS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal considera que  se encuentra configurada la obligación de abonar el impuesto a las ganancias por salidas no documentadas cuando los instrumentos acompañados por el contribuyente no resultaron aptos para determinar las operaciones comerciales realizadas.



En el caso que comentamos, el Tribunal Fiscal había revocado la resolución  de AFIP que determinó la obligación de la actora a abonar el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas al concluir que no había existido una efectiva salida de fondos, atento que el fisco había impugnado la deducción relativa al impuesto a las ganancias en relación a ciertas facturas presuntamente apócrifas, y que esto había sido conformado por el contribuyente.



La Cámara   consideró que al haberse realizado actos y presentado documentación carente de sinceridad, se ignora cual ha ido la operación económica realmente realizada y quienes y en qué proporción han obtenido beneficios pecuniarios de ella. En consecuencia, sostuvo que los instrumentos aportados por el contribuyente no resultaron aptos para determinar las operaciones comerciales realizadas, resultando aplicable el art. 37 de la ley de impuesto a las ganancias.



El fallo adopta un criterio restrictivo  ratificando el criterio de la Corte Suprema, aún cuando, a titulo personal, consideramos mas lógica la posición del TFN en los casos de facturas apócrifas, en donde claramente no existe un beneficiario oculto que habilite el cobro de salidas no documentadas. La posición de la Cámara permite utilizar el instituto  de las salidas no documentadas no para asegurar la integra percepción de la renta fiscal ante la falta de individualización de beneficiarios a cuyo cargo debería estar el pago del impuesto percibido, sino para sancionar el accionar del contribuyente que utiliza facturas apócrifas, agregando una sanción mas a las ya  establecidas en la ley.



CCAF, Sala B,  “Norte Asistencia Empresaria S.A. c/DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, 17.06.2014.



 


Tags: salidas no documentadas - facturas apocrifas - apoc
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