HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Monotributistas
 

JUL 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Un alivio para Monotributistas y Autónomos

El pasado jueves 30 de junio, el Senado convirtió en ley el proyecto de alivio fiscal que propone beneficios para monotributistas y aumento de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para autónomos.

En cuanto a monotributistas, la ley incrementa en un 60% los topes máximos de facturación de las primeras cuatro categorías de monotributo, y para las categorías A y B se elimina el pago del impuesto, debiendo pagar únicamente por los conceptos de salud y de sistema previsional.

La medida busca evitar que los contribuyentes no suban de categoría por exceder los topes de facturación a raíz de la inflación y deban pagar cuotas más costosas, o bien, queden por fuera del Régimen Simplificado.

Cabe resaltar que tales beneficios son aplicables a los contribuyentes que revistan calidad de monotributistas “puros”, es decir que registren únicamente dicho ingreso.

Los nuevos topes de facturación anual por categoría de monotributo serían los siguientes:

-      Categoría A: $ 748.382

-      Categoría B: $ 1.112.459

-      Categoría C: $ 1.557.443

-      Categoría D: $ 1.934.273

-      Categoría E: $ 2.227.684

-      Categoría F: $ 2.847.105

-      Categoría G: $3.416.526

-      Categoría H: $ 4.229.985

-      Categoría I: $ 4.734.330

-      Categoría J: $ 5.425.770

-      Categoría K: $ 6.019.594

Para los empleados autónomos, el alivio aumenta de 2 a 2,25 veces la deducción especial para autónomos en el Impuesto a las Ganancias, y para los nuevos profesionales registrados este beneficio se triplica.

Fuente: https://www.senado.gob.ar/prensa/20424/noticias

                                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - alivio fiscal - ley - monotributistas - autónomos - beneficios - régimen simplificado - afip
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MAR 2022
09

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria: Se extienden los plazos para adherirse

La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

El pasado 24 de febrero la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5157/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

Por un lado, se extiende hasta el 16 de marzo la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000, y por otro, se extiende hasta el 31 de marzo para concretar la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores.

Las fechas de corren de este modo:

Beneficio                                             Plazo original                                    Nuevo plazo

Condonación                                     2 de marzo                                         16 de marzo

Moratoria                                           15 de marzo                                       31 de marzo

Contribuyentes cumplidores         15 de marzo                                       31 de marzo

Reiteramos:

 La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

El plan de regularización de deudas la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.

Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Resolución General 5157/2022, AFIP, B.O. 25/02/2022.

                                                               


Tags: horacio félix cardozo. moratoria. extensión del plazo. plan de facilidades. condonación. impuestos. seguridad social. aduaneros. contribuyentes cumplidores. monotributistas.
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JUN 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVAS CATEGORIAS DE MONOTRIBUTO Y MODIFICACIONES EN FACTURACIÓN. ¿QUE TRAMITES DEBO GESTIONAR SIENDO MONOTRIBUTISTA? ¿QUE FACTURAS ME DEBEN EMITIR LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO?

Con la RG 5003 se modificaron parámetros a tener en cuenta por los monotributistas para la categorización según tabla, con sus nuevos valores. Es por esto, que deberás ingresar en la página de AFIP con tu clave fiscal, y verificar dentro del enlace de monotributo, cuál es la categoría que te asignó AFIP de oficio. En caso que estés de acuerdo, no hace falta que manifiestes nada, siendo que la falta de manifestación expresa sobre los datos consignados, implicará su tácita aceptación.

Eso sí: no dejes de consultar hasta cuándo podes verificar los datos consignados en tu monotributo, ya que las fechas para modificarlo varían dependiendo del caso. (Regla general: tenés tiempo hasta el 25.06, pero si por ejemplo abonas tu monotributo con débito automático, contás con plazo hasta el 11.06 para evitar tener que pedir un “stop debit” por el período fiscal junio).

                    
1)      ¿CUÁLES SON LOS NUEVOS PARÁMETROS? ACÁ TE DETALLAMOS:

Categorías:     Parámetro “Ingresos Brutos”      Parámetro “Alquileres Devengados”

A                            Hasta $ 282.444,69                            Hasta $ 105.916,77

B                            Hasta $ 423.667,03                            Hasta $ 105.916,77

C                            Hasta $ 564.889,40                            Hasta $ 211.833,52

D                            Hasta $ 847.334,12                            Hasta $ 211.833,52

E                            Hasta $ 1.129.778,77                          Hasta $ 263.951,28

F                            Hasta $ 1.412.223,49                          Hasta $ 264.791,88

G                           Hasta $ 1.694.668,19                          Hasta $ 317.750,28

H                           Hasta $ 2.353.705,82                          Hasta $ 423.667,03

I                             Hasta $ 2.765.604,35                          Hasta $ 423.667,03

J                            Hasta $ 3.177.502,86                         Hasta $ 423.667,03

K                           Hasta $ 3.530.558,74                          Hasta $ 423.667,03

                    2)      ¿QUÉ HAGO SI TENGO DEUDAS Y/O SALDOS A FAVOR POR LA NUEVA CATEGORIZACIÓN?

Es probable que, si pasaste a una categoría superior, tengas que gestionar el pago por las diferencias que adeudes, las cuales podrán ser consultadas en la misma página de AFIP, por cuanto ésta recategorización opera de oficio en forma retroactiva al mes de enero de este año. En este caso, AFIP informó que contarás con la posibilidad de adherirte a un plan de facilidades de pago de hasta 20 cuotas.

Si, en caso contrario, registras saldos a favor por haber sido encuadrado o encuadrada en una categoría de menor valor, podrás gestionar la compensación de dichos saldos a través del sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos.

Cabe destacar que, frente a la existencia de deudas en forma retroactiva, muchos contribuyentes han manifestado su disconformidad, y se estarían gestionando reclamos ante el organismo.

                   
3)      A PARTIR DEL 1.7.21 A LOS MONOTRIBUTISTAS SE LES DEBE EMITIR FACTURA “A”

Por otra parte, como sabrás, hasta el momento toda factura que se emite a quienes revisten la calidad de monotributistas, no lleva el IVA discriminado. Pero, esto se modifica y desde el 1.07 de este año, los responsables inscriptos que emitan factura a monotributistas, deberán emitir factura “A” consignando el IVA discriminado.

Los comprobantes deberán contener la leyenda: “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.

Por lo tanto, hay que estar atentos a partir de dicha fecha, para cumplir con las formalidades correspondientes.

Fuente: RG 5003


Tags: horacio félix cardozo – rg 5003 -- monotributo -- nuevas categorías de monotributo -- facturas “a” a monotributistas –iva discriminado
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MAR 2021
23

Publicado por Horacio Cardozo
INDEC: VENCE EL PLAZO PARA QUE LAS EMPRESAS REALICEN EL CENSO ECONÓMICO

Recordamos que mediante resolución del Indec, se estableció que los contribuyentes deben responder la totalidad de las preguntas incluidas en el censo en término, sin falsificación u omisión de la información requerida, pudiendo en caso contrario ser pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622.

Esta obligación tiene como fecha límite hasta el 01.04 para las personas jurídicas. No hay que perder de vista que, los autónomos tendrán como fecha límite el 1° de mayo de 2021 mientras que los monotributistas el 1° de junio de 2021.

Asimismo, el Banco Central dispuso que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” que acredite el cumplimiento de la declaración prevista por el Censo Nacional Económico, como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones: -Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos -Otorgamiento de créditos y renovaciones - Apertura de créditos documentarios - Apertura de cuentas para valores en custodia - Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores - Alquiler de cajas de seguridad.

Una exigencia que se suma al cúmulo de obligaciones a cargo de los contribuyentes, para poder operar económicamente en el país.

Fuente: Resolución 180/2020 - COMUNICACIÓN B (BCRA) 12100


Tags: horacio félix cardozo – censo económico – censo personas jurídicas –resolución 180/2020 – censo monotributistas – censo autónomos – comunicaciÓn b (bcra) 12100
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ABR 2020
23

Publicado por Horacio Cardozo
Se establecen los requisitos de acceso a crédito tasa cero para monotributistas

Se establecen los requisitos de acceso a crédito tasa cero para monotributistas

A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero previsto en el Decreto 332/2020.

Los requisitos a reunir son:

-Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.

-No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

-No percibir ingresos provenientes de relación laboral en dependencia o jubilación

-Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

-En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

-No se podrá acceder con dicho crédito al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos de valor en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.


Tags: coronavirus - horacio félix cardozo - monotributistas - tasa cero
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