HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Impuesto inmobiliario
 

MAY 2021
17

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: NUEVA MORATORIA IMPOSITIVA

Mediante la ley 15279, se estableció la moratoria impositiva 2021, a través de la cual se podrán regularizar determinados tributos de la Provincia de Buenos Aires, vencidos durante el año 2020.

En conclusión, se permitirá regularizar las siguientes deudas:

1) Contribuyentes y responsables solidarios por deudas provenientes de los impuestos inmobiliarios, y automotores vencidas durante el año 2020. Podrán regularizarse en hasta 24 cuotas. 

2) Deudas por impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término. En hasta 48 cuotas vencidas o devengadas al 31/12/2020

3)  Rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas cuya caducidad hubiera operado durante el año 2020.

4) Régimen de regularización de deudas originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene para micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 y empresas afectadas por la emergencia sanitaria. Podrán regularizarse en hasta 48 cuotas.

A su vez, el pasado 5 de mayo de 2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicó la Resolución 11/21 que reglamenta la Ley Nº 15279. La misma establece desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, el régimen de regularización de deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vinculadas con los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios. Cuanto antes te adhieras al plan, mayores serán los beneficios de condonación de recargos y multas.



Fuente: Resolución ARBA 11/21. Ley 15.279.



 


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FEB 2021
02

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Nuevo plan de facilidades para deudas inmobiliarias, de ABL y patentes

El mismo estará vigente desde el 01 de febrero hasta el 30 de junio de 2021, y permitirá incluir deudas generadas entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de octubre de 2020. Será requisito para la adhesión y el correspondiente pago de las cuotas, la presentación de una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Aquellos que adhieran antes del 15/03 y hasta en 6 cuotas, recibirán la condonación del 100% de los intereses.

Características del Plan:

-Períodos a incluir: Inmobiliario/ ABL: cuota 01/2019 a 10/2020; Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.

-Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y en función del momento del acogimiento, pudiéndose regularizar las deudas en hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

-Monto máximo de la deuda por cada impuesto: $ 1.500.000

-Sin intereses de financiación

-No admite refinanciación de planes vigentes

-Quedan excluidas deudas en estado de ejecución fiscal

-La falta de pago de la primera cuota en término acarrea la nulidad del acogimiento.

Fuente: RESOLUCIÓN Nº 2/AGIP/ 2021


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SEP 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria Arba: vuelven a prorrogar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre

Conforme fuera informado por ARBA, se extiende el plazo de adhesión a la Moratoria que antes vencía el 30 de septiembre, hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Recordamos que en esta moratoria está destinada a las Pymes y otorga un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hubieran vencido al 31/12/2019.

El pago de las obligaciones regularizadas puede realizarse, cualquiera sea la fecha de la formalización del acogimiento, de acuerdo se detalla a continuación:

1.- Al contado.

2.- En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni anticipo.

3.- En cuotas:

3.1) Categoría Micro: En hasta 120 cuotas, sin pago de anticipo y con un interés de financiación de entre el 1,5% y 2,75% según la cantidad de cuotas que se elijan.

3.2) Categoría Pequeña: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 15%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 2% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.

3.3) Categoría Mediana Tramo 1 y 2: En esta 120 cuotas, con un anticipo que varía entre el 5% y el 20%, y con un interés de financiación sobre el saldo que varía entre 1,75% y 3% según la cantidad de cuotas que se elijan.

El importe de las cuotas, excepto para la modalidad de 3 cuotas, no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: Categoría Micro: $50 Categoría Pequeña: $5.000 Categoría Mediana Tramo 1 y 2: $10.000

Fuente: RN 65/20


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SEP 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
El 30 de Septiembre vence plazo para adhesión a Moratoria de ARBA

Hacemos saber que aún sigue vigente el plazo de adhesión de moratoria de ARBA hasta el miércoles 30 de septiembre, inclusive. En esta moratoria las Pymes podrán regularizar deudas vencidas al 31/12/2019, como así también la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a esa misma fecha.

Recordamos que esta moratoria  consiste en un plan de facilidades para regularizar deudas en hasta 120 cuotas, por el cual se condona el 100% de las multas aplicadas y cuya adhesión implica la remisión del 100% de accesorios por mora e intereses de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos.

Asimismo, informamos que desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del corriente año, los agentes de recaudación tendrán la posibilidad de adherirse al plan de facilidades de pago de la RN 53/20, donde podrán regularizar sus deudas en hasta 36 cuotas, pudiendo reducir en un 100% los recargos y multas en caso de optar por cancelar la deuda en hasta 6 cuotas.

Este plan de facilidades abarca deudas sobre impuestos sobre ingresos brutos  y sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/05/2020, como así también las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.


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AGO 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Extensión de plazos para que los contribuyentes puedan pagar impuestos con descuento

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires volvió a extender los plazos para que los contribuyentes puedan acceder al descuento del 20% por pago en término de los impuestos inmobiliario y automotor.

Los plazos para pagar en término quedan dispuestos de la siguiente manera:

-En el impuesto Inmobiliario se prevé que la cuota 3 podrá abonarse con bonificaciones hasta el 20 de octubre; la 4 hasta el 17 de noviembre y la 5 hasta el 15 de diciembre.

- Respecto de Automotores, el calendario quedó configurado de la siguiente manera: la cuota 2 podrá abonarse hasta el 24 de septiembre; la 3 hasta el 15 de octubre; la 4 hasta el 19 de noviembre y la 5 hasta el 17 de diciembre.

Fuente: Resolución 50/20


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AGO 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se permitirá pagar impuestos y deudas con saldos a favor por retenciones

A partir del día 15 de octubre ARBA facilitará un procedimiento para pagar impuestos por compensación de saldos a favor en el impuesto inmobiliario, automotor, sobre ingresos brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación– e impuesto a los sellos.

Dentro de este beneficio podrán incluir el capital de las obligaciones tributarias antes mencionadas, como sus intereses, recargos y multas.

A fin de efectuar las compensaciones que correspondan se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente que registren una mayor antigüedad.

En segundo término, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria. A modo de ejemplo:

1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).

2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).

3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación (por el mismo vehículo o embarcación).

Si una vez cancelada la totalidad de saldos deudores de una misma obligación subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo se aplicará a la cancelación de saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre.

Asimismo, los saldos a favor del contribuyente o responsable provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio.

Condiciones de adhesión:

Mencionamos algunos de los requisitos más importantes a continuación:

- No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización, respecto de las obligaciones que desee cancelar.

- Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-.

-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado DDJJ del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.

- No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.

Fuente: Resolución normativa 52/20


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AGO 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Nuevo plan de facilidades para deudas vencidas durante la pandemia

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso un nuevo plan de facilidades para deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor que venzan entre el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre del 2020.

El plazo para adherirse a este plan de facilidades de pago es desde el 18 de agosto y hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Las obligaciones regularizadas podrá realizarse:

1. Al contado.

2. En 3 (tres) y en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.

3. En 15 (quince) y en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada pago devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.

Quedan excluidas deudas que se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y en proceso de ejecución judicial.

Resolución normativa 49/20.



 


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AGO 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se pueden regularizar deudas vencidas o devengadas al 31/05/2020

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso que, en el marco del Régimen de Regularización de deudas de la Resolución Normativa 06/2016, se podrán regularizar deudas vencidas o devengadas al 31/05/2020, como así también la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos a esa misma fecha.

Dicho régimen abarca deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.Facilitamos el link con los detalles de dicho régimen a continuación:

http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2016/Res006-16.pdf

Fuente: Resolución General 47/2020


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AGO 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Provincia de Buenos Aires: Promesa de plan fiscal que promete la rebaja del 50% en IIBB para Pymes

El gobierno de la Provincia de Buenos anunció un paquete de medidas fiscales que promete aliviar el impacto de la pandemia.

Entre sus medidas dispone un programa de asistencia tributaria para pymes, autónomos y en general a los contribuyentes afectados por la pandemia , que no pudieron trabajar o lo pudieron hacer con limitaciones y que desarrollen los comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales; gastronomía y los servicios de enseñanza; actividades culturales y deportivas (espectáculos teatrales, musicales, artísticos y deportivos); servicios relacionados con el turismo, incluidos servicios de alojamiento, transporte, agencias de viaje, etc. y actividades vinculadas a la construcción.

Estos sectores podrán gozar de una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será de 50% para pymes, autónomos y demás contribuyentes y del 15% para grandes empresas.

Asimismo, y en materia de saldos a favor de Ingresos Brutos, se prevé que los contribuyentes puedan compensarlos con obligaciones de los impuestos Inmobiliario y Automotores.

Por otra parte se establecerán planes de pago para las deudas por obligaciones devengadas o vencidas durante la emergencia sanitaria. Si las mismas se cancelan en hasta 12 cuotas el plan no devengará intereses de financiación, en cambio sí generará intereses si la cancelación se produce en hasta 18 cuotas. La tasa de estos intereses no está fijada aún toda vez que estos planes no se han instrumentado todavía. También se prevén planes para agentes de recaudación por omisión de retener o percibir.

Por último, el plan lleva consigo un compromiso asumido y puesto ya en marcha es la reprogramación de las cuotas 2 y 3 del Inmobiliario Urbano y la cuota 2 de Automotores, manteniendo los porcentajes de descuentos estipulados por pago en término. Del mismo modo se prorrogó hasta el 13/10/20 el vencimiento de las cuotas de los planes de pago Pymes cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de abril.

Fuente: ambito.com


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JUL 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria ARBA: Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de Septiembre

En virtud de lo dispuesto por la Resolución Normativa 42/20 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se prorroga el plazo de adhesión de la Moratoria hasta el dia 30 de Septiembre del corriente año.

Este régimen de regularización alcanza deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Ingresos Brutos y Sellos que hayan vencido al 31 de diciembre de 2019.

Recordamos cuales son los beneficios en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/621--moratoria-arba-vence-el-31-de-mayo-urge-la-prarroga-nadie.html



 


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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se amplía el alcance de planes de facilidades de pago

La agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires amplió el alcance de sus planes generales de pago y, desde el próximo 3 de agosto, permitirá que los contribuyentes bonaerenses puedan regularizar con facilidades deudas de todos los impuestos vencidas hasta el 31 de mayo de este año.

El programa permanente de regularización se extiende a los impuestos Inmobiliario (Básico y complementario), automotores, embarcaciones deportivas Ingresos Brutos y Sellos.

Abarca deudas con el fisco bonaerense vencidas al 31 de mayo de 2020, ya sea en situación prejudicial o judicial, y también comprende a todos los planes de pago que se encuentren caducos a esa fecha.

Las deudas prejudiciales cuentan con opciones de pago en hasta 60 cuotas. En tanto que las que están en instancia judicial tienen un financiamiento que, dependiendo las condiciones, llega a los 24 o 36 meses.

Asimismo, el organismo recaudador anuncia que en estas próximas semanas instrumentará dos nuevos planes: uno para empresas que actúan como agentes de recaudación y otro destinado a contribuyentes con actividad económica de cualquier rubro, que en los últimos meses hayan visto afectados sus ingresos por la crisis sanitaria.

Fuente: www.arba.gov.ar



 



 


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JUL 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
Exención de impuesto inmobiliario y ABL para los meses de junio y julio de 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Con la sanción de la ley 6.315 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se eximió a los comercios no esenciales del impuesto inmobiliario y de  la tasa retributiva por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) correspondiente a los meses de junio y julio de 2020.

Se encuentran alcanzadas por el beneficio aquí establecido, los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.

También alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario asumiera la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de ABL.

No se encuentran alcanzados por la condonación los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

En tales términos, y conforme lo dispuesto por la Resolución de AGIP 220, para lograr el reconocimiento se deberá solicitar la exención mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web www.agip.gob.ar, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.

Diferentes Supuestos para los beneficiarios de la exención:

- Cuando el contribuyente hubiere pagado dichas cuotas del servicio de ABL, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. 

-En el supuesto que la solicitud hubiere sido incoada hasta el día 31 de agosto, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020 de dicha Partida Inmobiliaria. 

-Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

-En el supuesto que el contribuyente hubiere abonado el pago anual anticipado, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.



 



 


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ENE 2019
02

Publicado por Horacio Cardozo
Breves Notas sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto Inmobiliario Complementario

Nuestro Derecho Intrafederal prohíbe que los Tributos locales sean análogos a los Impuestos Nacionales o a aquella materia regida por el Convenio Multilateral

Debe entenderse, que tal analogía surge cuando existe coexistencia sustancial de hechos imponibles o base de medición

El Impuesto Inmobiliario Complementario intenta sumarse como una adición al, ya conocido, Impuesto Inmobiliario, pero esto lejos está de ser así

En efecto, mientras el Impuesto Inmobiliario es un Tributo objetivo y real que grava la parcela de tierra, el Complementario es un Tributo de carácter personal, pues incide sobre el patrimonio inmobiliario en la provincia, es decir, toma en cuenta la participación de los obligados en el dominio de dicha propiedad

Esto se debe, principalmente, debido a que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abona por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente y no la determinación catastral de cada uno

A su vez, en el Impuesto Inmobiliario la existencia de sucesivos adquirentes, se resuelve mediante la solidaridad entre ellos, pues la liquidación del impuesto es independiente del sujeto obligado y el monto se mantiene inalterado durante las distintas transferencias que pueda sufrir el inmueble

Esto no ocurre en el Impuesto Inmobiliario Complementario, pues la enajenación de una parcela puede determinar que se pierda la calidad de contribuyente del mismo, circunstancia que impide la solidaridad

Por último, es notorio que en el Impuesto Inmobiliario nunca fue necesario establecer una fecha para el nacimiento de la obligación que sea concordante con el carácter real del Tributo, pero no ocurre en el Complementario, pues la composición del patrimonio puede generar la obligación o, por el contrario, perderla



Fuente: El Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires, Un Tributo Inconstitucional

por Carmona, Jorge A. y Durrieu, Cristian M.


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