El Curso comienza en el mes de Abril 2021 y se dicta en el Colegio de Abogados de San isidro. El Dr. Horacio Félix Cardozo integra la Comisión Academica.
El Anticipo Tributario Extraordinario, consiste en un adelanto a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.
El vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020 , y el monto a aportar será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal.
El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes antes de la fecha de vencimiento ya mencionada ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
STOP DEBIT PARA POSTERGAR EL PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO
Los clientes que pagan sus tarjetas de crédito con débito directo deberán comunicarse con sus bancos para prorrogar el pago hasta el 13 de abril.
A los clientes que no pagan con débito, la fecha se les postergará automáticamente
Las personas que pagan sus tarjetas de crédito a través del débito directo deberán comunicarse con sus bancos si pretenden postergar el próximo vencimiento para el 13 de abril a través del “stop debit”, luego del permiso que otorgó el Banco Central (BCRA).
Aquellos que sí poseen el pago automático, pueden realizar la solicitud a través del call center o vía home banking. Si el dinero se debitó previo a dicha solicitud, la autoridad monetaria informó que hay 3 días de plazo para devolver lo debitado, en forma total y sin cargo. Pasada la fecha, no hay devolución.
Para frenarlo, en caso de no poseer los fondos suficientes, los clientes deben solicitar el “stop debit”. Algunas entidades financieras permiten hacerlo el mismo día del vencimiento, mientras que otras piden hacerlo 48 horas antes. Adicionalmente, entre los bancos que permiten efectuarlo el mismo día, algunos piden como requisito que el pago mínimo esté cubierto.
Nueva medida de Arba para brindar alivio a la presión tributaria
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante la RG 009/2020 ha aumentado el piso límite para comenzar a actuar como agente de retención y percepción. En virtud de ello, hoy se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación las empresas que hubieran obtenido en el año 2019 ingresos brutos operativos por un importe superior a $ 110.000.000.
Aquellos contribuyentes que realicen como actividad principal el expendio al publico de combustibles líquidos derivados de petróleo, dicha suma se eleva a $ 165.000.000,
Asimismo quienes realicen operaciones de venta al por mayor de productos alimenticios, de ferretería, de iluminación y libreria, entre otros, el mínimo se sitúa actualmente en $ 55.000.000, sustituyendo el piso anterior de $ 20.000.000.
ARBA calculó que la suba del piso para ser agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos favorece a 5.000 pymes, las cuales verán reducidos sus costos de administración y que son el 28% de quienes hoy cumplen la obligación.
Agregamos palabras dichas por el titular de la Agencia, el Sr. Cristian Girard, quien dijo que “a partir de la modificación de los limites que determinan la responsabilidad de actuación de los agentes de recaudación, ARBA atenúa el volumen de percepciones y retenciones en Ingresos Brutos, lo que favorece el desahogo financiero de las pymes, al dejar de aumentar el stock de saldos a favor”.
En tales términos, dicha medida apunta a reducir la presión tributaria en beneficio de varias empresas atento a la situación económica actual que vive la Provincia de Buenos Aires.
TENER EN CUENTA QUE SOLO ES EL PROYECTO. No esta aprobado aún.
1. AMPLIA MORATORIA PARA PYMES
Condonación 100% intereses y sanciones, incluso penales tributarias. Plazo de hasta 10 años para el pago. Por deudas vencidas hasta 30.11.19
Solo para empresas que facturen montos inferiores a:
Construcción: 755.740.000
Servicios: 607.210.000
Comercio: 2.146.810
Industria: 1.739.590.000
Agropecuaria: 547.890.000
2. BIENES PERSONALES
Aumento alícuota: Progresiva hasta 1,25 % (igual a la vigente hasta el año 2015), a partir de $ 18.000.000
Bienes en el exterior: se faculta al P.E. a aumentarla hasta el 2,5%. Con posibilidad de reducción en caso de repatriación.
Tenencia de acciones de sociedades: 0,50%
3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Alícuota del 30% para ejercicio iniciados el 1.1.20 para las sociedades.
El ajuste por inflación del ejercicio 2019 y 2020 se posterga en seis cuotas.
4. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA. Impuesto PAIS.
Por 5 años, un impuesto a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera y gastos efectuados con tarjeta de credito y debito, cuya alícuota es del 30%.
5.IMPUESTO DEBITOS Y CREDITOS.
Se duplica el impuesto para los retiros en efectivo efectuados en los bancos por sociedades.
6. CONTRIBUCIONES PATRONALES
Solo sector comercio o servicios, alícuota del 20,40% si las ventas son superiores a 48.000.000.
Resto de los empleadores: 18%
Se podrá computar como credito fiscal en iva una parte de las contribuciones patronales abonadas, dependiendo del lugar de trabajo de los empleados. Capital y gran Buenos Aires: nada.
Por cada trabajador se deducirá de la base imponible el importe de $ 7.003,68 en concepto de remuneración bruta.
Adicionalmente los empleadores que tengan una nomina inferior a 25 empleados gozaran de una detraccion de $ 10.000.
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube (no olviden suscribirsrehttps://www.youtube.com/user/ForumJuridicoFiscal).
En este programa tuvimos una extensa charla con Dra. CP Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, en cuyo transcurso no solamente hablamos de cuestiones profesionales y de la actualidad de la matrícula, sino también sobre temas de reformas tributarias que están elaborando junto a otras instituciones profesionales y académicas
Por su parte, con el Dr. CP Carlos Quian, destacado profesional, propicia desde su columna la necesidad de una moratoria
No falta nuestra habitual sección ¿Que estamos Twitteando en Materia Tributaria? con la opinión profesional que emerge de las redes sociales. También habrá Recorrido por Provincias, en esta ocasión respecto de reciente normativa de Córdoba Río Negro Chaco y La Pampa
Hasta aquí el programa. Pero siempre sumamos novedades, ahora junto al sitio Contadores en Red esas cuestiones del quehacer cotidiano de los profesionales . En la página web, como el canal de you Tube, encontrarán temas de actualidad.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Hoy, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube (no olviden suscribirsrehttps://www.youtube.com/user/ForumJuridicoFiscal).
En este programa charlamos con Dr. CP Ezequiel Passarelli, especialista y docente de temas tributarios, en torno a las posibles reformas que impulsaría el nuevo Gobierno y sus efectos en los contribuyentes
Por su parte, con la Dra. CP Teresa Gómez, reconocida especialista en temas procedimentales, analiza en su columna las sanciones de multa y clausura
También estará el Dr. Abog. Horacio Félix Cardozo, tributarista, con un tema importante para los contribuyentes: la prórroga dispuesta por AFIP a la no realización de embargos
No falta nuestra habitual sección ¿Que estamos Twitteando en Materia Tributaria? con la opinión profesional que emerge de las redes sociales.
Hasta aquí el programa. Pero siempre sumamos novedades, ahora junto al sitio Contadores en Redesas cuestiones del quehacer cotidiano de los profesionales. En la página web, como el canal de you Tube, encontrarán temas de actualidad.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
A propósito de las propuestas de reformas impositivas surgidas de la campaña, charlamos con el Dr Abog. Diego Fraga, reconocido tributarista, quien analizó las medidas que se fueron conociendo en ese sentido y su opinión sobre las mismas
Luego, con el Dr. CP Martín Caranta, destacado especialista, dialogamos en torno a las tres patas importantes en Ganancias: Ajuste por Inflación, actualización de quebrantos y de bienes amortizables
Por otra parte, nuestra habitual sección ¿Que estamos Twitteando en Materia Tributaria? con la opinión profesional que emerge de las redes sociales.
Y nuestro cierre cultural con una pintura de la artista Miriam De Vita.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
ALIVIO PARA PYMES. Pagar CONTRIBUCIONES PATRONALES con IVA.
Afip, mediante la Resolución 4603, publicada el 3 de octubre, hace saber a las pequeñas y medianas empresas que podrán pagar contribuciones patronales con saldo libre disponibilidad de IVA.
Esta medida es innovadora en tanto esto no ha ocurrido con anterioridad.
La medida es temporal y acotada a un corto periodo, que permitirá a las pequeñas empresas hacerse de un mecanismo alternativo para cumplir obligaciones.
Esta opción que ciertamente trae aire, podrá ser utilizada para cancelar hasta un 20% de las obligaciones de las contribuciones de seguridad social correspondientes al periodo fiscal del mes de Septiembre del corriente año.
Para ello, las Pymes deberán estar inscriptas en el Registro del Ministerio de Producción, en el “Registro de empresas mipymes” de la Secretaria de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa.
La afectación producirá efectos desde el momento de la presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente.
El comienzo del plazo para llevarlo a cabo será el 7 de Octubre y se extenderá durante todo este mes, finalizando el día 31.
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En esta edición el programa se desarrolla a pura actualidad. El Dr CP Jorge Arosteguy, destacado profesional, explica la aplicación del bono a los trabajadores en relación de dependencia privados que dispuso el DNU 665/19
A ello se le suma una columna del Dr. Abog. Horacio Cardozo, reconocido especialista, en la que aborda el fallo Fariña a propósito de cual analiza lavado de activos versus evasión
Más aún, el Dr. CP Martín Caranta, tributarista, tomando como base un sentencia de reciente data, nos ilustra respecto de la responsabilidad solidaria de los apoderados
También entrevistamos a la Dra. Abog. Gabriela Peralta, especialista en esta temática, con quién charlamos acerca de la Ley de Economía del Conocimiento y de la economía digital
Y se nos terminó el tiempo. No te lo pierdas.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En esta edición el programa se desarrolla a pura actualidad. El Dr CP Jorge Arosteguy, destacado profesional, explica la aplicación del bono a los trabajadores en relación de dependencia privados que dispuso el DNU 665/19
A ello se le suma una columna del Dr. Abog. Horacio Cardozo, reconocido especialista, en la que aborda el fallo Fariña a propósito de cual analiza lavado de activos versus evasión
Más aún, el Dr. CP Martín Caranta, tributarista, tomando como base un sentencia de reciente data, nos ilustra respecto de la responsabilidad solidaria de los apoderados
También entrevistamos a la Dra. Abog. Gabriela Peralta, especialista en esta temática, con quién charlamos acerca de la Ley de Economía del Conocimiento y de la economía digital
Y se nos terminó el tiempo. No te lo pierdas.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Lic. en Economía Política, Adrián Jorge Makuc, experto en temas de comercio exterior y ex funcionario en el área de negociaciones internacionales, sobre el acuerdo Unión Europea – Mercosur, en particular respecto de los tiempos de su aplicación y el impacto en nuestra economía
Por otra parte, charlamos con el Dr. Abog. Ricardo Frohlich, tributarista y especialista en operaciones de y con entidades financieras, y abordamos la aplicación y efectos tributarios del ECHEQ, es decir el cheque electrónico, con singular énfasis en el Impuesto de Sellos
En esta oportunidad se suma la nueva columna de la Dra CP Teresa Gómez, reconocida tributarista, quien analiza la acción del monitoreo de ventas por parte de la AFIP y los efectos que pueden derivar a la luz de la Ley de Procedimiento.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Dr. Demian Tujsnaider , director general de la Dirección General de Rentas (de la AGIP) porteña, con quien charlamos acerca de un tema muy actual y controvertido como es la gravabilidad de los servicios digitales en los impuestos locales y su sustentabilidad
También charlamos con el Dr. CP Ricardo Chicolino , tributarista y experto en temas del Convenio Multilateral, acerca del tratamiento de las regalías de cualquier tipo en dicho convenio
Por supuesto, ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria?, con la opinión profesional que surge de las redes sociales y también la sección Recorrido por Provincias, esta vez Chubut, Chaco y Río Negro.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Este miércoles, en su horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emitirá una nueva edición de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
Imperdible entrevista al administrador de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, Dr. CP Andrés Ballotta, acerca de, entre otros temas, el régimen de declaración jurada de Ingresos Brutos “Precargada” o “Simplificada”.
Por otra parte charlamos con el Dr. CP Gerardo E. Vega , tributarista, respecto de un fallo de prescripción que surge de la Corte italiana, con foco en qué término prevalece ante la diferencia de plazos a nivel nacional y supranacional
Finalmente, el Dr. Marcelo D. Rodríguez, analista tributario y consultor de empresas, analiza la liquidación cedular o global de los dividendos
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Ahora nos intiman, no por facturas apócrifas, sino porque nuestros proveedores no "tendrían" (en potencial) capacidad técnico económico y nos invitan a rectificar. ABSURDO.
Ayer en una clase del postgrado en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho (UBA) surgió este tema. La respuesta es la exención a los directores de sociedades anónimas, los que estan exentos, en la medida que: 1. si se acredita la efectiva prestación de servicios, 2. que exista una razonable relación entre el honorario y la tarea desempeñada, 3. que responda a los objetivos de la entidad y 4. sea compatible con las practicas y usos del mercado. Que quiso decir la Ley? A que monto de honorarios se refiere? diez mil, cien mil, un millon? Alguien me lo puede responder?
Creo que en esta redacción hay ideología y no parametros para ser tenidos en cuenta por el asesor y por los jueces, lo que genera una gran incertidumbre, conflictos judiciales y costos para los contribuyentes y la administración.
Este miércoles, en su nuevo horario de las 20 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, está en marcha la temporada 2019 de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En este programa entrevistamos al Dr. CP Ezequiel Passarelli, tributarista y consultor de empresas, respecto de la conveniencia o no del Revalúo y el ajuste por inflación
Asimismo contamos en esta edición con una columna de la Dra. Abog. Susana Accorinti , especialista en temas de Seguridad Social, sobre una jurisprudencia acerca de la responsabilidad solidaria de los empleadores
Más aún, el Dr. CP Osvaldo Balán, destacado tributarista, nos explica el tratamiento de las viviendas sociales.
Y como siempre ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria? la sección dedicada a las últimas novedades que surgen de las redes sociales .Por supuesto, siempre hay algo nuevo, inauguramos el Servicio Meteorológico Tributario.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Ayer, a las 20 hs , en su nuevo día y horario, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, comienza la temporada 2019 de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse por el Canal 14 de Santiago del Estero y en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo a nuestro canal de You Tube.
En esta edición charlamos con el Dr. CP Martín Caranta, consultor y analista tributario, respecto de un tema que trae mucha preocupación a los contribuyentes: ¿cuándo un gasto es necesario? Pero nos preguntamos ¿acaso no está claro en la Ley de Ganancias?. Reciente fallo sembró dudas.
Otro tema candente y de aplicación desde el 1/1/18 es la distribución de dividendos y utilidades, más la incertidumbre que traen las presunciones de la Ley de Ganancias. Para analizarlo, entrevistamos al Dr. CP Ezequiel Passarelli, también consultor y especialista tributario, a propósito de las modificaciones introducidas al tributo.
Y como siempre ¿Qué estamos twitteando en materia tributaria? la sección dedicada a las últimas novedades que surgen de las redes sociales. Y como no podía ser de otra manera incorporamos una nueva sección: Recorrido por las Provincias, mencionando las normas más destacadas. Por supuesto que hay más, súmense.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Relevante fallo sobre la procedencia de la vía ejecutiva respecto del impuesto de sellos.
En la causa “GCBA C/ YPF S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. B52593-2014/0) la Justicia limitó la admisibilidad de la vía ejecutiva para el cobro del Impuesto de Sellos, tratándose de situaciones en las que no se haya efectuado un procedimiento de determinación de oficio, y que, por sus características, requieran un marco más amplio de discusión y debate.
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2018) establece en su art. 480 que “Cuando en el marco de las facultades de verificación se constatare incumplimientos a lo prescripto en el presente Título, se emitirá, previa intimación administrativa, la boleta de deuda por el impuesto no ingresado, el que tendrá carácter de título ejecutivo”.
Sin embargo, se agrega a continuación en el mismo artículo que “Cuando la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos considere necesario a fin de determinar la obligación tributaria, iniciar un proceso de determinación de oficio, se aplicará en lo que corresponda el procedimiento establecido en el artículo 146 del presente Código”.
Por lo tanto, en principio la Administración tendría a su disposición el acceso a la vía ejecutiva, sin deber iniciar un proceso de determinación de oficio, salvo de considerarlo así necesario. No se establecen en la norma mayores parámetros para la decisión de la AGIP de iniciar un proceso de determinación de oficio.
En la causa citada, YPF S.A. opuso excepción de inhabilidad de título, al considerar que se vulneraban el debido proceso y el derecho de defensa, en tanto la boleta de deuda se confeccionó sin el debido debate respecto de la gravabilidad de la operación efectuada.
La Jueza de Primera instancia rechazó el planteo de la contribuyente, considerando que el título ejecutivo resultaba válido y autosuficiente, y que YPF no promovió un cuestionamiento directo al procedimiento administrativo en cuestión por medio de una acción judicial. A su vez, efectuó una interpretación gramatical de la norma, entendiendo suficiente que la Administración no haya considerado necesario iniciar la determinación de oficio. En consecuencia, se admitió la vía ejecutiva y se mandó llevar adelante la ejecución.
Ante la apelación de YPF, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no puede librarse a discrecionalidad del Fisco el inicio del procedimiento de determinación de oficio. Así, concluyó la Cámara: “Cabe sostener que la decisión del fisco local de emitir la constancia de deuda sin dar inicio al procedimiento determinativo, debe estar referida a aquellos casos en los cuales resulte clara la individualización de los presupuestos que habilitan el cobro del tributo.
En el caso en particular, continuó diciendo la Sala I, no surgía de modo fehaciente que los instrumentos en discusión (pagarés ligados a contratos celebrados en el exterior), debieran estar gravados. Por ende, sentenció que la boleta de deuda no cumplía los requisitos esenciales para la configuración de un título ejecutivo hábil, y revocó la resolución apelada.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Nación, en su decisión del 04/07/2018, rechazó la queja formulada por el GCBA, confirmándose la decisión de la Cámara.
En corolario de lo expuesto, puede decirse que en el marco de la Ciudad existen argumentos para rebatir una intimación al pago del Impuesto de Sellos por la vía ejecutiva sin haberse iniciado previa determinación de oficio, aunque su procedencia dependerá en gran parte de las características y la complejidad del caso concreto.
Nuestro Derecho Intrafederal prohíbe que los Tributos locales sean análogos a los Impuestos Nacionales o a aquella materia regida por el Convenio Multilateral
Debe entenderse, que tal analogía surge cuando existe coexistencia sustancial de hechos imponibles o base de medición
El Impuesto Inmobiliario Complementario intenta sumarse como una adición al, ya conocido, Impuesto Inmobiliario, pero esto lejos está de ser así
En efecto, mientras el Impuesto Inmobiliario es un Tributo objetivo y real que grava la parcela de tierra, el Complementario es un Tributo de carácter personal, pues incide sobre el patrimonio inmobiliario en la provincia, es decir, toma en cuenta la participación de los obligados en el dominio de dicha propiedad
Esto se debe, principalmente, debido a que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abona por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente y no la determinación catastral de cada uno
A su vez, en el Impuesto Inmobiliario la existencia de sucesivos adquirentes, se resuelve mediante la solidaridad entre ellos, pues la liquidación del impuesto es independiente del sujeto obligado y el monto se mantiene inalterado durante las distintas transferencias que pueda sufrir el inmueble
Esto no ocurre en el Impuesto Inmobiliario Complementario, pues la enajenación de una parcela puede determinar que se pierda la calidad de contribuyente del mismo, circunstancia que impide la solidaridad
Por último, es notorio que en el Impuesto Inmobiliario nunca fue necesario establecer una fecha para el nacimiento de la obligación que sea concordante con el carácter real del Tributo, pero no ocurre en el Complementario, pues la composición del patrimonio puede generar la obligación o, por el contrario, perderla
Fuente: El Impuesto Inmobiliario Complementario en la Provincia de Buenos Aires, Un Tributo Inconstitucional
El empresario detenido Lázaro Báez, sus cuatro hijos –Martín, Leandro, Luciana y Melina-, el arrepentido Fariña, el abogado Jorge Chueco, el contador Daniel Pérez Gadín, su hijo Sebastián Pérez Gadín, el financista Federico Elaskar, el empresario Juan Carlos Molinari, el presidente de Austral Construcciones -la empresa insignia de Báez-, Julio Mendoza, y Fabián Rossi, el ex marido de la vedette Iliana Calabró, entre otros acusados, comenzaron a ser juzgados por presunto lavado de dinero en la causa que se conoce como "la ruta del dinero k"
El empresario está detenido desde abril de 2016 en la cárcel de Ezeiza
Fariña declaró en esta causa como arrepentido y está bajo el programa de protección de testigos e imputados
Concretamente, la acusación es por haber lavado dinero proveniente de fondos de la obra pública que Báez recibió de los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner
Este jueves,en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscalel que también puede verse en diferido a través de nuestra página webwww.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal deYou Tube.
Las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley 27.430 acerca de la distribución de utilidades y sus presunciones, adquirió aún más relevancia habiéndose conocido un proyecto de reglamento de Ganancias. Por ese motivo,el Dr. CP Marcelo D. Rodríguez, reconocido profesional y docente, analiza la situación actual frente a tales circunstancias.
En otro sentido, laDra. Abog. María Belén Murillo,especialistaen el tema,nos ilustra acerca de la apropiación de tributos de cara a la Régimen Penal Tributario.
Por su parte, elDr. CP Ricardo H. Ferraro,comenta la ampliación de las exclusiones del SIRCREB, tanto para contribuyentes locales como del Convenio Multilateral, que aprobó la AGIP porteña
En esta edición les informamos sobre varios temas relevantes ( como el reingreso al Monotributo y el fideicomiso en Ganancias) en la sección¿Qué pasó en la semana?y, por supuesto,¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?,el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales a través de las redes sociales.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Este jueves,en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscalel que también puede verse en diferido a través de nuestra página webwww.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal deYou Tube
En este programa entrevistamos nuevamente al Dr. Abog. Ignacio Buitrago, ex vocal del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) del que fue por 9 años su Presidente, quien a través de su experiencia nos explica nuevos aspectos que la reforma a la Ley de Procedimiento introdujo a la misión y funciones del TFN y que resultan temas centrales.
Por otra parte el Dr. CP Sebastián Domínguez,analiza y explica la figura del responsable sustituto en el IVA, a propósito de la reciente reglamentación
Finalmente elDr. CP Ricardo H. Ferrarorealiza algunas reflexiones en torno al Consenso Fiscal
No faltará nuestra sección¿Qué pasó en la semana?con planes de pago e interés punitorios y un dictamen. Asimismo vuelve¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?,el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales
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En esta edición entrevistamos al Dr. Abog. Ignacio Buitrago, ex vocal del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) del que fue por 9 años su Presidente, quien con autorizada y experimentada palabra se refirió a la modificaciones que la reforma a la Ley de Procedimiento introdujo a la organización del TFN.
También mantuvimos una charla técnica con el Dr. CP Sebastián Domínguez,acerca del recientemente reglamentado régimen de reintegro del IVA de saldos técnicos originados en la adquisición o fabricación de bienes de uso.
Por otra parte elDr. CP Ricardo H. Ferrarorecuerda que a fin de septiembre finaliza el plazo para recategorizarse en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA
No faltará nuestra sección¿Qué pasó en la semana?en particular, respecto de las nuevas cotizaciones de los trabajadores autónomos que vencen en octubre.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Hoy,en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscalel que también puede verse en diferido a través de nuestra página webwww.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal deYou Tube.
Estará con nosotros el reconocido tributarista Dr. CP César Litvin, con quien tuvimos una charla a fondo sobre la situación actual de los recursos y del gasto público, que nos dejará puntuales y agudas reflexiones
En los otros dos bloques del programa estaráDr. CP Jorge Arosteguyanalizando y explicando cuestiones del Convenio Multilateral y por otra parte elDr. CP Ricardo H. Ferrarorecordándonos los cambios en planes de pago y algo más en función de la actual coyuntura
No faltará nuestra sección¿Qué pasó en la semana?con asistencia financiera a las pymes . Y, por supuesto,¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?,el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Este jueves,en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscalel que también puede verse en diferido a través de nuestra página webwww.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal deYou Tube.
En una pormenorizada charla con el Dr. CP. Jorge Arosteguy, el especialista nos explica la aplicación del cómputo de la deducción por hijos, a la luz de la última normativa limitativa
Asimismo entrevistamos alDr. CP Félix J. Rolando,destacado tributarista, con quien dialogamos acerca de las presunciones sobre dividendos en el marco del reglamento de Ganancias que ha trascendido
Por su parte, el Dr. Abog. Horacio F. Cardozo, también reconocido tributarista, comenta y analiza el reciente fallo Western Union, acerca de la inaplicabilidad de la Tasa de Seguridad e Higiene
Y, por supuesto,¿Qué estamos tweettiando en materia tributaria?,el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que las tasas municipales solo pueden percibirse si la empresa posee un local, oficina o establecimiento propio dentro de la jurisdicción y, por lo tanto, no cuando trabaja dentro del edificio de otra compañía
Pues al pretenderse su cobro, dicha tasa se desnaturaliza, debido a que ningún servicio es efectivamente prestado ya que carece de local propio en el Municipio, siendo irrazonable y violatorio del Régimen de Cooparticipación Federal vigente
Por otro lado, el Municipio no habría alegado ni demostrado haber dividido el pago de la tasa por los servicios brindados al inmueble en su totalidad, es decir, en cabeza de la empresa titular del mismo y de aquella que solo posee un local
El juez federal Julián Ercolini citó a prestar declaración indagatoria a Cristóbal López y a Osvaldo Sanfelice entre otros en el marco de la causa en la que se investiga el presunto lavado de los fondos que Oil Combustibles no le pagó a la AFIP en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos. El fiscal Gerardo Pollicita consideró en su dictamen que tres sociedades del Grupo Indalo junto con Alcalis de la Patagonia, otra empresa de López, y Agosto S.A. pusieron en circulación una parte del dinero obtenido de manera ilegítima a través de la defraudación a la AFIP
El juez federal Ercolini además decretó la inhibición general de bienes de los imputados y de las sociedades comerciales involucradas y el bloqueo al acceso de las cajas de seguridad que tengan a su nombre. Ercolini también citó a indagatoria a los hijos de López
Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
En esta edición tenemos una intensa charla con el Dr. CP Guillermo Locane, un contador que desarrolla plena e integralmente la profesión, sobre los avatares que sufren los profesionales y la falta de protección a los contribuyentes
Haremos un comentario sobre el reciente régimen implementado por AFIP que evalúa la Capacidad Económica Financiera de los contribuyentes.
No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? con la baja de oficio del Padrón Web en el marco del Convenio Multilateral . Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
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En esta edición entrevistamos alDra. CP y Abog. Flavia Melzi, especialista en tributación y en Derecho Tributario, con quien conversamos acerca de los cambios en la Ley de Procedimiento Fiscal y respecto del nuevo Régimen Penal Tributario
Por otra parte, elDr. CP Marcelo D. Rodríguez,reflexiona sobre los efectos de la falta del ajuste por inflación en una columna ineludible
También estará el bloque:¿Qué estamos twittiando en materia tributaria? un reflejo de las preocupaciones de la profesión en las redes sociales
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
El delito denunciado sería el presunto lavado de dinero a través de las donaciones que recibe la fundación de la familia y que fueron objeto de investigaciones periodísticas internacionales en los llamados "Panamá Papers"La denuncia quedó radicada en el juzgado a cargo de Ariel Lijo y ahora la misma deberá ser ratificada
En caso de serlo, la presentación irá a la fiscalía en turno con el juzgado de Lijo para que dictamine si se abre una causa penal para investigar algún presunto ilícito o si se la desestima por inexistencia de delito
La Fiscal española pidió una pena de 11 años de prisión más una multa de 59 millones de Euro, por el presunto delito de lavar dinero de la Confederación Brasileña de Fútbol
Para ello, la Fiscal entendió que al menos desde el año 2006, se formó una estructura estable, reforzada por vínculos de amistad y parentesco, dedicada al lavado de capitales a gran escala
Manifestó que para ello se valió de sus relaciones personales y profesionales, sus conocimientos sobre operativas bancarias, la creación y uso de denominaciones sociales -muchas de ellas, puramente instrumentales, sin infraestructura y radicadas en paraísos fiscales y/o territorios 'offshore'-, sus identidades y hasta sus propias cuentas bancarias
Para con ello, permitir a otros la realización de determinadas operaciones cuya finalidad era la incorporación al tráfico legal de los beneficios obtenidos en actividades penalmente relevantes cometidas en cualquier país del mundo
Así lo manifestó Casación Federal, al decir que se trata de un organismo de vital importancia creado por el legislador con la finalidad de prevenir y combatir delitos complejos con impacto Internacional cometidos a gran escala, para lo cual le atribuyó las funciones con especial mira en la legitimación de activos y la financiación del terrorismo
En esa competencia la ley le concedió amplias facultades para proceder, sin la de querellar, que sólo le fue adjudicada mediante un decreto del Poder Ejecutivo y excepcionalmente para aquellos casos considerados graves y no en forma general
Eso se debe, a que para Casación Federal, para poder ser Querellante en Causa Penal, es condición que el delito haya afectado de manera especial, singular y directamente un bien del acusador particular, es decir, ser la víctima
No obstante, en voto disidente, el Juez Mahiques, manifestó que para ser considerado parte querellante en casos que en principio no se encuentran calificados como lavado de activos, pero pueden ser maniobras precedentes de éste, el pretenso acusador privado, es decir, la U.I.F., deberá realizar un esfuerzo argumentativo mayor, donde enuncie lógica y razonadamente de qué manera, dicho delito actúa como plataforma precedente del lavado de activos
Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
En este programa entrevistamos a la Dra. Abog. Graciela Fresno, presidenta de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y representante empresaria en la última reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las cuestiones más actuales que preocupan en materia laboral a nivel mundial y por supuesto, en Argentina
Luego charlamos con el Dr. CP. Gustavo Fernández Capiet, acerca de los problemas que afligen a la profesión y en particular respecto de la aplicación de los impuestos locales y las tasas municipales de gran incidencia en el interior del país.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
En el marco de una Causa Penal por narcotráfico entre la República Argentina y España, la Cámara Penal Económica tuvo por acreditado que habría existido un intento de justificar entrega de dinero proveniente del narcotráfico, mediante la suscripción de un contrato de mutuo en la República Argentina
Por consiguiente, la Cámara ratificó que se halla configurado el aspecto objetivo del delito de lavado de activos previsto y reprimido por el art. 278 del C.P. pues habría existido un intento de dar una apariencia lícita a una suma de dinero procedente del tráfico de estupefacientes
Asimismo, la entrega en España y en efectivo de la suma de dinero referida anteriormente no tendría ninguna explicación válida
En el Salón Rojo, el pasado 24 de abril se llevó a cabo una mesa redonda sobre la reforma tributaria, organizada por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario.
Publicación en la Revista "Derecho al Día" de la Facultad de Derecho (UBA), sobre la participación del Dr. Cardozo en la Jornada sobre Reforma Tributaria
El Dr. Horacio Cardozo participó del panel dedicado a las Cuestiones críticas en torno a la alpicación de la Ley penal más benigna y la evasión agravada por el uso de facturas apócrifas.
PARA EXTINGUIR LA CAUSA PENAL DEBE SER ESPONTÁNEA LA REGULARIZACIÓN (VIEJA LEY PENAL TRIBUTARIA)
Si los pagos fueron realizados con posterioridad a las intimaciones respectivas cursadas por el organismo recaudador, no se encontraría cumplido el requisito de la espontaneidad en el pago exigido por la Ley a efectos de tener por extinguida la Acción Penal
En efecto, el artículo 16 de la Ley 24.769, en su redacción antes la reforma al Régimen Penal Tributario introducido por la Ley 27.430, permitía la extinción de la Acción Penal, si el obligado, aceptaba la liquidación o, en su caso, la determinación realizada por el organismo recaudador, regularizaba y pagaba el monto de la misma en forma incondicional y total
Casación Federal entendió, en fallo dividido, que dicho artículo no efectúa distingo alguno entre los delitos previstos en la ley penal tributaria y, por lo tanto, resultaba aplicable para el delito de Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social, conla disidencia del Dr. Borinsky
Por lo tanto, pese a que Casación entendió que la extinción de la Acción Penal abarcaba los delitos previsto en la Ley Penal Tributaria, el fallo de Cámara fue apresurado, en tanto no se demostró que las obligaciones adeudas fueron satisfechas en forma espontánea antes del reclamo de AFIP. No obstante ello, la reforma a la ley penal tributaria recientemente introducida establecio un nuevo plazo de 30 días para regularizar la situación ante el Fisco desde que se recibe la notificación de la imputación penal
Tal supuesto se encuentran siendo motivos de análisis actualmente por nuestros Tribunales
Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, 17/05/2018, “R. H. S.A., s/ recurso de casación" Expte. FLP 2510/2016/1/CFC1
PARA LA JUSTICIA LA AFIP NO PUEDE INHABILITAR EL CUIT
La mera circunstancia de que el contribuyente pueda estar incumpliendo con parte de sus deberes u obligaciones en materia fiscal, no constituye razón suficiente para disponer la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), porque esta medida, de carácter extremo, equivale a impedirle el ejercicio lícito de cualquier actividad remunerada y obtener ingresos en la medida en que comporta una restricción injustificada de los derechos constitucionales
La Cámara Federal entendió que la limitación de la CUIT solamente puede estar justificada en casos extremos, es decir en los que las evidencias demuestren que se trata de un sujeto o una sociedad que presta su nombre, o una sociedad “fantasma”, o “de papel”, es decir, constituida de manera artificial y con el único objeto de eludir de manera sistemática el debido cumplimiento de las leyes fiscales, o en casos equivalentes; siempre y cuando el ejercicio de las facultades reconocidas al organismo recaudador en la ley 11.683 se revelen como insuficientes para impedir el fraude cometido mediante la utilización de esas figuras
Todo ello, debido a que en tales casos la CUIT se convierte en un mero instrumento, artificio, o herramienta tendiente a facilitar la evasión o la defraudación de las rentas fiscales, que no puede ser prevenida o evitada de otra manera
Por lo tanto, el Amparo se resolvió favorable al contribuyente, a favor de la rehabilitación de su CUIT.
Cámara Cont. Administrativo Federal, Sala V, 24/04/2018,
“Solga, Jorge A. c/ EN-AFIP-DGI s/Amparo” Expte. 46178/17
Casación revocó el fallo de Cámara y decretó la prisión preventiva del imputado
Sus argumentos se basaron en que la Cámara no ponderadó la especial gravedad de los hechos y del delito atribuido, el grado de participación endilgado, la severidad de la pena y que, en caso de recaer condena, esta sería de efectivo cumplimiento
Por último, también manifestó que corresponde valorar también las facilidades económicas de la organización, circunstancia que fortalece la presunción de que Marsilli contaría con los medios para obstaculizar la investigación
El Estudio obtuvo sentencia favorable de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró ilegal el allanamiento efectuado a pedido de Microsoft, quien intentaba demostrar la tenencia de software ilegal por parte de la otra empresa
La Corte consideró la ilegalidad del allanamiento realizado, debido a que la persona que permitió el acceso al domicilio no pertenecía a la empresa allanada y no existió ningún tipo de control durante el desarrollo de dicho allanamiento por parte del personal de la empresa o de Abogado Defensor alguno, por lo cual, dicha firma habría sufrido un notorio daño en su Derecho de Defensa
Ya no existirá el requisito de la cantidad máxima de personal ocupado a efectos de que un comercio entre dentro de la categoría de PYME
Tal modificación fue efectuada por la SEPYME mediante la Resolución 215/18 del 4 de Junio del 2018
Recordemos, que la anterior Resolución 154/18, había estipulado el requisito del personal máximo ocupado, el cual fue derogado por la introducción de la citada Resolución 215/18, en donde se dispone que tal requisito solo será considerado en caso de empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales correspondan a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas
La nueva Resolución 215/18ya se encuentra en plena vigencia
Dr. CP Santiago Sáenz Valiente, quien hablará sobre los efectos de la reforma, la unificación de registros, la acumulación de saldos a favor, en fin de la actualidad
Dr. CP Sebastián Domínguez , quien expondrá acerca de las modificaciones al Monotributo que hay que tener en cuenta ante las próximas recategorizaciones
NO HAY LEY PENAL MÁS BENIGNA: CUANDO HAY FACTURAS APÓCRIFAS
Cuando medie el uso de Facturas Apócrifas, corresponde aplicar los viejos montos de punibilidad y, por lo tanto, las posibilidades de sobreseimientos disminuyen
Casación Federal entendió que si bien la nueva norma penal contiene montos de punibilidad más elevados, también contiene el agravante del uso de Facturas Apócrifas
Por lo tanto, los Jueces no pueden tomar los fragmentos de distintas normas que resulten más benévolos para los Imputados e integrarlos en una nueva Ley, como si hizo la Cámara Federal, pues esa es tarea del Legislador
En dicho sentido, la leyaplicable es la 24.769 porque de lo contrario, deaplicarse la ley 26.735 se estaría aplicando retroactivamente unacalificante no prevista al momento de cometer el delitoatribuido, por lo que no resultaría ser la ley más benigna
En definitiva, al aplicarse los viejos montos de punibilidad, Casación entendió que los hechos en cuestión configuraban el Delito de Evasión Agravada, con plazos de pena mayores y, por lo tanto, no afectados hasta dicho momento por la prescripción
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 23/04/2018, “E., J. R. s/ Recurso de Casación”, Expte. Nro. 32004998/2006
SI SE UTILIZAN COOPERATIVAS, LAS MULTAS SON A LOS USUARIOS
Quienes empleen a asociados de Cooperativas, están obligados a registrarlos o serán plausibles de multa por la falta de registro de los empleados relevados (infracción a la ley 11.683, articulo agregado sin número a continuación del art. 40), pues el art. 40 de la ley 25.877 establece que los socios de las cooperativas de trabajo “serán considerados trabajadores dependientes de las empresas usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social”
Así lo entendió la Cámara Federal, en un caso donde el “asociado”de la cooperativa prestaba servicios de carácter personal para unaempresa usuaria, la que fue multada por la falta de registración del mismo, sin importar que tales servicios fueran provistos por la Cooperativa de Trabajo
En efecto, a los ojos de la justicia, los asociados a cooperativasde trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecucióndel objetivo principal de su propia actividad
No obstante, en disidencia, el Juez René Herrero manifestó que ante una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento noha mediado fraude o irregularidad que desnaturalice sus fines, cuando es la cooperativa la que realiza laactividad, en el vínculo del prestador con el tercero, será exclusivamente una cuestión de hecho y prueba demostrar que losasociados cooperativos, son en realidad trabajadores de quienes contratan con la cooperativa,convirtiéndose en socios de un fraude a las leyes laborales y previsionales
Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II- 03/04/2018- “MansillaLeandroP. c/ Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social S/Impugnación deDeuda”, Expte. Nro. 77400/2014
CASACIÓN APLICÓ EL PRINCIPIO DE LEY PENAL MÁS BENIGNA EN LAS CAUSAS PENALES TRIBUTARIAS
La Cámara de Casación Penal entendió que, pese a estar en trámite la Causa Penal en cuestión, la sanción de la Ley que contiene la reforma al Régimen Penal Tributario es aplicable retroactivamente y, en virtud de ello, decretó el Sobreseimiento
Para así fallar, consideró que si bien la Imputada estaba acusada de evadir el pago correspondiente del Impuesto a las Ganancias por un monto que, antes de la reforma, era considerado dentro de la calificación del Delito de Evasión Simple, con la introducción de los nuevos montos, el total de lo supuestamente evadido no alcanzaría los nuevos umbrales de punibilidad y, por lo tanto, corresponde dictar el Sobreseimiento
En este sentido, Casación Federal consideró que, sin lugar a dudas, la introducción de dichos nuevos montos como condición objetiva de punibilidad, en tanto no existe otro factor que pueda modificar tal criterio –tales como el uso de Facturas Apócrifas- deben ser considerados como Ley Penal más Benigna y, en virtud de ello, tener incidencia en las Causas por el Delito de Evasión actualmente en trámite
Destacamos la importancia de este fallo pues es dictado por el máximo tribunal penal de la Nación y solo podría ser modificado por la Corte Suprema
Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV- 19/04/2018- “M., R. T. s/ Recurso de Casación” Expte. Nro. 10684/2014
A través de la Resolución 154/2018, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME
La iniciativa eleva los límites de facturación anual para todos los sectores, e incorpora la variable de personal empleado. Además, se reduce el porcentaje de exportaciones a considerar para la categorización PyME
Por otro lado, para las empresas que realicen actividades de comisión o consignación, se tomará sólo la variable empleo, lo cual les permitirá encuadrarse dentro de la categoría que más se ajuste a su tamaño real
Se entiende por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de Declaración Jurada F. 931
Por otro lado, y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las pequeñas y medianas empresas, se redujo el porcentaje de las exportaciones a considerar para la categorización PyME, de un 50% a un 25%
Por último, no serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquéllas que, reuniendo los requisitos, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos
El 24 de Abril del 2018, el Dr. Horacio Félix Cardozo expuso en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho
En dicha exposición, junto a la Dra. Vizcaíno y la Dra. Iglesias Araujo, el Dr. Cardozo se refirió a las modificaciones en el Procedimiento Tributario, en el Régimen Penal Tributario y respecto los Impuestos al Consumo
El Dr. CP César Litvin, quien hablará sobre la gravabilidad de las rentas financiera a la luz de las últimas normas reglamentarias que se han dictado acerca de su aplicación y pago
El Dr. CP Marcelo D. Rodríguez , quien explicará y analizará el tratamiento a dispensar en Ganancias a la distribución de dividendos, el pago de la alícuota adicional y sus efectos en la determinación y liquidación del impuesto
El Dr. CP y Abog. Daniel G. Pérez, con relación al tratamiento aplicable a las indemnizaciones pagadas a directivos y ejecutivos en el Impuesto a las Ganancias a propósito de las reformas de la Ley 27.430
LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN - OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA - LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO
LOS DELITOS POSTERIORES NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN
El Delito de Evasión cometido en períodos posteriores, no interrumpe el plazo de prescripción de Evasiones por períodos anteriores
Esos fueron los términos argüidos por la Sala III de la Cámara de Casación Federal, al confirmar el sobreseimiento de los imputados por el Delito de Evasión de Impuestos a las Ganancias 2007 y 2008, pese a que continúa vigente la acción penal por el período 2009
En consecuencia, no importa que el imputado haya cometido evasiones en años posteriores, la comisión de tales delitos, en tanto no tengan sentencia firme, no interrumpen el plazo de prescripción de los delitos anteriores
Tampoco importa el concurso que pueda existir entre dichos delitos, pues la prescripción corre separadamente para cada uno
No obstante, en voto separado, el Dr. Riggi rechaza que la nueva normativa penal que aumenta los montos para la evasión, pueda ser considerada Ley penal más benigna y, por lo tanto, considera que los delitos, a la luz de los viejos montos, encuadran dentro del Delito de Evasión Agravada y, en virtud de ello, aún no habría transcurrido el plazo para considerar prescripto los delitos y extinguida la acción penal en relación a ellos
OJO CON LA DDJJ, EVASIÓN TRIBUTARIA
La presentación de la Declaración Jurada efectuada en forma incorrecta, no constituye sustento suficiente para la Evasión Tributaria, en tanto no quede demostrado el intento de engañar al Fisco
El legislador ha considerado que se necesita un plus, para que la omisión exponga la voluntad manifiesta de obstaculizar la actividad de determinación del Fisco, ocultar la obligación tributaria en particular y la situación impositiva del actor
En efecto, cuando el contribuyente ha mantenido su contabilidad conforme a derecho, con claridad, ha preservado y entregado al organismo recaudador la documentación respaldatoria pertinente, no se puede considerar que de sus acciones u omisiones haya obrado fraude, destinado a no ingresar total o parcialmente las rentas
En dicho términos, Casación entendió que si el obrar financiero elegido por el contribuyente, resulta una de las modalidades que la ley prescribe para beneficiarse con normas tributarias sin falsear la información entregada al fisco, es decir sin ardid ni engaño, no se constituye el Delito de Evasión Tributaria
Por último, Casación señala como ejemplos de ardid u engaño, la ocultación de la realidad económica del contribuyente, por la realización de ventas no registradas o subfacturación del precio de venta de artículos, el pago por operaciones simuladas, ocultación de ganancias obtenidas por la sociedad comercial, entre otros mecanismos
LA AFIP DECIDE CUANDO TE EXCLUYE DEL MONOTRIBUTO
Para volver a ingresar al Monotributo, luego de ser excluido, sin esperar tres años, lo importante es la fecha en que AFIP considera que se realizó el acto que excluyó al monotributista y no la fecha en que adquiere firmeza la Resolución Administrativa que la determina
La Cámara Federal se pronunció en tales términos, respecto de una Acción de Ámparo donde el contribuyente solicitaba su incorporación al Monotributo luego de haber sido excluido por gastos personales que excedían tal condición
Si bien admitió el trámite del Ámparo, la Cámara Federal consideró que el hecho que determinó la exclusión debe haber operado entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, acorde a la Ley 27.346 y la RG Nro. 3990/17
En estos términos, la Cámara Federal no consideró importante la fecha de las Resoluciones Administrativas o Judiciales, sino la época cierta en que AFIP consideró configurada la caulas de exclusión, algo que en ningún momento fue rebatido por el contribuyente
Se dictará un nuevo curso donde se tratará en forma minuciosa la nueva Ley Penal Tributaria
Contenidos:
· La aplicación retroactiva de la nueva Ley Penal Tributaria
· Impuestos – Nuevos montos de punibilidad – Análisis de distintos supuestos
· Las incidencias en la labor contable
· Vuelta a la “Bala de Plata”. Pago por única vez
· La situación especial de las facturas apócrifas
· Nuevas interpretaciones de la jurisprudencia – su análisis
· La aceleración de las causas penales tributarias
Expositor: Dr. Horacio F. Cardozo, Especialista en Finanzas y Derecho Tributario, Docente de Grado y Posgrado UBA Facultad de Derecho, Ex Jefe Sección Penal Tributario AFIP
Este año me toco entregar los diplomas a los egresados 2012 de la Carrera de Especializaciòn en Derecho Tributario que se dicta en el colegio de abogados de San Isidro (en acuerdo con la Facultad de Derecho de la UBA) y me toco hacer el discurso a los nuevos egresados. Como me costaba se lo conte a mis hijos y mi hija de 11 años me propuso escribirme algunas ideas que lei integramente, pues yo no lo podia decir mejor. Aca transcribo lo que leipa soy Ali aca te mando una de idea de discurso(esta medio desordenado despues vos ordenalo como quieras)
No hay palabras para describir lo orgulloso que estoy.como Ya dije no hay palabras pero lo voy a intertar primero quiero destacar su constancia y su perseverancia dejando de lado todos las veces que tubieron bajas suiguieron para delante.Puede ser que no hayan crecido tanto ficicamenente en estos 2 años pero lo que crecieron mentalmente y lo que maduraron es increible.Con este discurso lo que le quiero decir es que sigan adelante que buscen su camino,que no se rindan por que descubran que algunas cosas no le sale por que cada uno es bueno en lo suyo y lo mas importante que lo disfruten por que uno tiene que reirse de lo que no le sale no tiene que hacer que te rindas por que esa cosa por mas puequeña que sea nos hace humanos.
En efecto, la Corte Suprema de Justicia Nacional, haciendo uso de la conocida doctrina sobre la “arbitrariedad de las sentencias”, revocó la decisi&oac...