HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Cobro
 

OCT 2023
18

Publicado por Horacio Cardozo
Tasa Municipal. Ausencia de prestación de servicios: improcedencia de cobro del tributo

El Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por el contribuyente contra la Municipalidad de Carlos Casares por la ausencia de prestación de los servicios correspondientes a la tasa de mantenimiento de red vial de los caminos de acceso al establecimiento agropecuario “La Arboleda S.A.”. La sentencia declaró que la comuna no proporcionó los servicios relacionados con la tasa durante los años 2016 a 2018, y consideró ilegítimos los importes pagados por este concepto.

Debido a la falta de evidencia de la prestación efectiva del servicio durante los tres períodos fiscales en cuestión, el juez admitió parcialmente la demanda y declaró la ilegalidad de la recaudación de la tasa, ya que no se configuró el hecho imponible que justificaba su cobro. Como resultado, el contribuyente podría reclamar la devolución de las sumas pagadas indebidamente por esta tasa.

La sentencia rechazó las demás pretensiones, que incluían la solicitud de declaración de inconstitucionalidad, invalidez y/o ilegalidad de las Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Impositivas correspondientes a los años 2016 a 2018, además de la Ordenanza n° 3.760/16, que establecían la obligación de pagar una tasa como contraprestación por los "servicios de conservación, reparación y mejoramiento de la red vial municipal" para esos ejercicios. También se rechazó la solicitud de ajuste de la tarifa a un límite constitucional que mantuviera una razonable proporcionalidad entre el costo del servicio prestado y la cantidad del tributo.

El juez aclaró que no se debía confundir la validez constitucional de las ordenanzas, con la ilegalidad y, por lo tanto, la inconstitucionalidad de la pretensión fiscal y de los pagos realizados por un tributo cuando no se ha configurado el hecho imponible previsto en la norma. La falta de realización del hecho imponible hace ilegítimo el pago por carecer de causa válida, lo cual no significa que la norma en su aspecto general se convierta en inconstitucional. Si el fisco hubiera proporcionado el servicio relacionado con la recaudación del tributo, no habría ningún reproche legal o constitucional.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación que fueron desestimados.

Fuente: “La Arboleda Sociedad Anónima, Agrícola Y Ganadera C/ Municipalidad De Carlos Casares S/ Pretensión Declarativa De Certeza”.

                                                 


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - tasa municipal - improcedencia cobro tributo
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ENE 2023
04

Publicado por Horacio Cardozo
PELIGRO PARA EL CONTRIBUYENTE PROPONEN CAMBIOS AL TRIBUNAL

El pasado 19 de diciembre de este año se presentó un proyecto en el Senado que propone la modificación del procedimiento ante el Tribunal Fiscal de modo que el reclamo ante el tribunal no suspenda el cobro de los tributos, y facultando además  a dictar de oficio la caducidad de los expedientes sin impulso procesal.

La iniciativa propone modificar el art.167, entre otros, de la ley de procedimiento fiscal que regula el recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, con el fin de cambiar el carácter “suspensivo” del mismo por el de “devolutivo” permitiendo al fisco adelantar la recaudación de tributos y multas.

La modificación, de concretarse, implicaría la instauración del pago previo a la discusión ante la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación quedando los contribuyentes a merced de las acciones judiciales de cobro de la AFIP.

Por otro lado, el proyecto propone facultar al tribunal para que pueda declarar de oficio o a pedido de parte la caducidad de las actuaciones cuando el proceso no fuere impulsado dentro del plazo de 90 días hábiles.

Sin duda ambas modificaciones proponen dotar de más instrumentos inquisitorios al Estado Nacional y su extensión fiscal (AFIP) a los fines de aumentar la recaudación en desmedro de los derechos y garantías de los contribuyentes. El proyecto aún no tiene fecha de tratamiento pero debe ser aprobado por ambas cámaras y luego promulgado por el ejecutivo.

Fuente: Proyecto de ley, Senado, Expte.5-3260/2022, 19/12/2022.

                                                  



 


Tags: horacio félix cardozo - tribunal fiscal - derechos - cobro - multas - impuestos - procedimiento - recursos - afip
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SEP 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
El gobierno prorrogó hasta fin de año las prestaciones por desempleo

En efecto, con fecha del 30/08/2021, la secretaria del Ministerio de Trabajo, por medio de la Resolución 890/2021, prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo los vencimientos de las prestaciones por desempleo de las Leyes 24.013 y 25.371 que se produzcan entre el 1° de agosto y el 30 de noviembre.

En esos términos, se informó que la medida contempla a las prestaciones cuyos vencimientos fueron prorrogados por Resolución del Ministerio de Trabajo 260/20 y/o por las de la Secretaría de Empleo 228/020, 432/20, 942/20, 251/21 y 576/21.

Además, se determinó que las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo serán mensuales y que el monto será equivalente al 70 por ciento de la prestación original, e indica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) realizará los cruces informáticos necesarios y otros controles a su cargo para determinar el derecho a percibir esas prestaciones.

Por último, se determinó que la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo coordinará las acciones para aplicar la Resolución laboral, y estará facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias, interpretativas y de aplicación para "cumplir los objetivos".



 



 


Tags: desempleo. prestación. cobro. prorroga. seguro desempleo.
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JUL 2020
16

Publicado por Horacio Cardozo
Salario complementario del mes de junio: fecha de cobro

Conforme fuera anunciado por el gobierno, el pago correspondiente al mes de junio de las empresas inscriptas en el Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), se concretará a partir de este viernes 17 de julio. En tales términos los trabajadores en relación de dependencia podrán consultar en la página web de la ANSES su fecha de cobro.

Fuente: www.ambito.com



 


Tags: horacio cardozo - coronavirus - salario complementario - programa atp - salario complementario mes de junio - fecha de cobro salario complementario
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