HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: Alivio Fiscal
 

JUL 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Un alivio para Monotributistas y Autónomos

El pasado jueves 30 de junio, el Senado convirtió en ley el proyecto de alivio fiscal que propone beneficios para monotributistas y aumento de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias para autónomos.

En cuanto a monotributistas, la ley incrementa en un 60% los topes máximos de facturación de las primeras cuatro categorías de monotributo, y para las categorías A y B se elimina el pago del impuesto, debiendo pagar únicamente por los conceptos de salud y de sistema previsional.

La medida busca evitar que los contribuyentes no suban de categoría por exceder los topes de facturación a raíz de la inflación y deban pagar cuotas más costosas, o bien, queden por fuera del Régimen Simplificado.

Cabe resaltar que tales beneficios son aplicables a los contribuyentes que revistan calidad de monotributistas “puros”, es decir que registren únicamente dicho ingreso.

Los nuevos topes de facturación anual por categoría de monotributo serían los siguientes:

-      Categoría A: $ 748.382

-      Categoría B: $ 1.112.459

-      Categoría C: $ 1.557.443

-      Categoría D: $ 1.934.273

-      Categoría E: $ 2.227.684

-      Categoría F: $ 2.847.105

-      Categoría G: $3.416.526

-      Categoría H: $ 4.229.985

-      Categoría I: $ 4.734.330

-      Categoría J: $ 5.425.770

-      Categoría K: $ 6.019.594

Para los empleados autónomos, el alivio aumenta de 2 a 2,25 veces la deducción especial para autónomos en el Impuesto a las Ganancias, y para los nuevos profesionales registrados este beneficio se triplica.

Fuente: https://www.senado.gob.ar/prensa/20424/noticias

                                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - alivio fiscal - ley - monotributistas - autónomos - beneficios - régimen simplificado - afip
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MAR 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria: nueva extensión de los plazos para adherirse

La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

El pasado 30 de marzo la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

Por un lado, se extiende hasta el 18 de abril la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 y los beneficios para contribuyentes cumplidores, y por otro, se extiende hasta el 29 de abril concretar la adhesión a la moratoria.

Las fechas de corren de este modo:

Beneficio                                            Plazo original                                   Nuevo plazo

Condonación                                    16 de marzo                                       18 de abril

Moratoria                                         31  de marzo                                     29 de abril

Contribuyentes cumplidores       31 de marzo                                        18 de abril

Reiteramos:

La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

El plan de regularización de deudas la primera cuota de los planes presentado en marzo vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, la de los presentados en abril en mayo. Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.

Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Resolución General 5181/2022, AFIP.



                                               



 


Tags: moratoria nueva extensión de los plazos para adherirse la afip extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas el pasado 30 de marzo la administración federal de ingresos públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente - mediante la cual (afip) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal. por un lado - se extiende hasta el 18 de abril l
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NOV 2021
03

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo perdón de todas las infracciones y delitos tributarios: Se aprobó la nueva Moratoria LEY 27653

Aún no publicada, trae una novedad muy importante:

Los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar sin intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes, cancelando el capital antes de la entrada en vigencia, prevista a partir de su publicación de la ley en el Boletín Oficial

Beneficios de adherir a la moratoria

·         Se condonan la totalidad de intereses resarcitorios y/o punitorios.

·         Se suspenden en consecuencia las acciones penales tributarias y aduaneras penales en curso y la interrupción de la acción penal de los autores coautores y participes de un delito tributario

·         Se liberarán las multas y sanciones correspondientes a infracciones formales.

·         La rehabilitación de moratorias caducas

·         Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas que hayan vencido entre agosto de 2020 y julio del 2021.

·         La rehabilitación de moratorias caducas

·         Recordemos que abarca deudas tributarias, Seguridad Social y Aduanera, condonaciones y Regularización de deudas.

·        Como ya señalamos los puntos fuertes de la ley radican en que condona deudas impositivas a más de un millón de contribuyentes y ofrece una nueva moratoria.

Como siempre seguimos acompañando a nuestros clientes, asesorando en cada caso con una planificación tributaria sobre cuál es la opción más conveniente para tu empresa o caso particular.

Fuente: Ley 27653 de Alivio Fiscal, aún no publicada en el B.O.



 



 


Tags: horacio félix cardozo – novedades- moratoria– consultores tributarios– alivio fiscal-
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OCT 2021
27

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria ampliada. Deudas Agosto 2020 a Julio 2021

Ya fue aprobado por unanimidad en comisiones y sería tratado en diputados el proyecto de ley que pretende dar alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dio dictamen de manera unánime al proyecto impulsado por el presidente de la Cámara Baja Sergio Massa.

Recordemos que entre las medidas que surgen del  proyecto están:

·     La condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($100.000).

·          Rehabilitación de moratorias caducas

·          Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas que hayan vencido entre agosto de 2020 y julio del 2021.

Por otra parte y tal como sucedió con la moratoria anterior, las empresas que apliquen no tendrán autorizado el reparto de dividendos ni la transferencia al exterior. Si una compañía decide hacerlo, quedará excluida del plan.

Sería deseable que se extienda a deudas con vencimientos anteriores.


Tags: horacio felix cardozo - moratoria ampliada - diputados - alivio fiscal -
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JUL 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. MONOTRIBUTO: ¿Cómo volver y cuáles son las nuevas escalas?

La AFIP dispuso que los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del régimen simplificado o hayan solicitado el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. Hay tiempo hasta el 31 de julio inclusive.

Las medidas son consecuencia del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

¿Cómo hacer el trámite para volver? Te indicamos el paso a paso

1.      Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo

2.      Seleccionar la opción "Solicitar Reingreso" que se encuentra en la tarjeta "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores".

3.      La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.

4.      Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo.

¿Quiénes pueden solicitarlo y hasta cuando hay tiempo?

El beneficio comprende a quienes hayan pasado a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

El trámite se hace a través de la página web de la AFIP, donde los contribuyentes podrán corroborar la aceptación o el rechazo del pedido en su Domicilio Fiscal Electrónico. Hay tiempo hasta el 31 de julio inclusive

¿Cómo quedan las nuevas escalas?

A partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, según se indica son:

Categoría            Ingresos brutos



A            Hasta $ 370.000

B            Hasta $ 550.000

C            Hasta $ 770.000

D            Hasta $ 1.060.000

E            Hasta $ 1.400.000

F             Hasta $ 1.750.000

G            Hasta $ 2.100.000

H            Hasta $ 2.600.000

I             Hasta $ 2.910.000

J             Hasta $ 3.335.000

K            Hasta $ 3.700.000



Fuente: Ley N° 27639. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES


Tags: horacio félix cardozo –alivio fiscal– monotributo– programa de fortalecimiento y alivio fiscal – ley n° 27639
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AGO 2020
06

Publicado por Horacio Cardozo
Provincia de Buenos Aires: Promesa de plan fiscal que promete la rebaja del 50% en IIBB para Pymes

El gobierno de la Provincia de Buenos anunció un paquete de medidas fiscales que promete aliviar el impacto de la pandemia.

Entre sus medidas dispone un programa de asistencia tributaria para pymes, autónomos y en general a los contribuyentes afectados por la pandemia , que no pudieron trabajar o lo pudieron hacer con limitaciones y que desarrollen los comercios y servicios como peluquerías, centros de estética, venta de indumentaria y otros comercios barriales; gastronomía y los servicios de enseñanza; actividades culturales y deportivas (espectáculos teatrales, musicales, artísticos y deportivos); servicios relacionados con el turismo, incluidos servicios de alojamiento, transporte, agencias de viaje, etc. y actividades vinculadas a la construcción.

Estos sectores podrán gozar de una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será de 50% para pymes, autónomos y demás contribuyentes y del 15% para grandes empresas.

Asimismo, y en materia de saldos a favor de Ingresos Brutos, se prevé que los contribuyentes puedan compensarlos con obligaciones de los impuestos Inmobiliario y Automotores.

Por otra parte se establecerán planes de pago para las deudas por obligaciones devengadas o vencidas durante la emergencia sanitaria. Si las mismas se cancelan en hasta 12 cuotas el plan no devengará intereses de financiación, en cambio sí generará intereses si la cancelación se produce en hasta 18 cuotas. La tasa de estos intereses no está fijada aún toda vez que estos planes no se han instrumentado todavía. También se prevén planes para agentes de recaudación por omisión de retener o percibir.

Por último, el plan lleva consigo un compromiso asumido y puesto ya en marcha es la reprogramación de las cuotas 2 y 3 del Inmobiliario Urbano y la cuota 2 de Automotores, manteniendo los porcentajes de descuentos estipulados por pago en término. Del mismo modo se prorrogó hasta el 13/10/20 el vencimiento de las cuotas de los planes de pago Pymes cuyos vencimientos hubieran operado en el mes de abril.

Fuente: ambito.com


Tags: horacio felix cardozo - kicillof - rebaja 50% ibb - ingresos brutos - impuesto inmobiliario - impuesto automotor - promesal plan fiscal provincia de buenos aires - asistencia tributaria para pymes - planes para agentes de recaudación - medidas de alivio fiscal
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