HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: 800 trabajadores
 

AGO 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Se extiende plazo de adhesión para obtener Crédito a Tasa Subsidiada

La AFIP  extendió el plazo para adherirse al beneficio de Crédito a Tasa Subsisidada del Programa ATP hasta el dia 21 de agosto inclusive.

Para acceder al aludido beneficio, las empresas con menos de 800 trabajadores deberán ingresar con su clave fiscal a la página de AFIP e ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.

Recordamos los beneficios en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/770-programa-atp-se-crea-cradito-a-tasa-subsidiada-para-empresas-con-menos.html



 


Tags: horacio felix cardozo - crédito a tasa subsididada - empresas con menos de 800 trabajadores - crédito para empresas - crédito para empresas con menos de 800 trabajadores - créditos salarios trabajadores - salario complementario - medidas de alivio para las empresas
  Comentarios   0
 

JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Se crea Crédito a Tasa Subsidiada para empresas con menos de 800 trabajadores

Con la publicación de la Decisión administrativa 1343/20, la Jefatura de Gabinete adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y crea un crédito a tasa subsidiada para empresas con menos de 800 trabajadores.

Serán beneficiarios de dicho crédito aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (Equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Será de aplicación, con la adhesión al beneficio, las restricciones que pesan sobre los empleadores que se hubieran adhieran adherido al beneficio de salario complementario por el mes de junio

Por último, no serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

Monto del crédito subsidiado:

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo vital y móvil (SMVM) por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020 y no serán considerados los salarios de trabajadores cuya remuneración bruta supere la suma de $140.000.

Tasa de interés:

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente: • Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.

• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.

• Variación nominal positiva de más del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

Asimismo, el B.C.R.A. fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

Período de Gracia y Devolución:

El financiamiento contará con un periodo de gracias de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará un plazo de 12 meses para su devolución.

Instrumentación:

La Administración Federal de Ingresos Publicos deberá informar el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador y solicitar a cada interesado que manifieste e informe la voluntad de acceder efectivamente al crédito.

Asimismo deberá garantizar que los fondos, consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada, sean efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.



 


Tags: horacio felix cardozo - crédito a tasa subsididada - empresas con menos de 800 trabajadores - crédito para empresas - crédito para empresas con menos de 800 trabajadores - créditos salarios trabajadores - salario complementario - medidas de alivio para las empresas
  Comentarios   0
 

JUN 2020
19

Publicado por Horacio Cardozo
Salario Complementario para el mes de junio solo para empresas de hasta 800 trabajadores y con limitaciones en razón de su zona geográfica y actividad

El gobierno decidió que extenderá la asistencia estatal para el pago de hasta el 50% de los sueldos de junio para empresas privadas, pero esta vez solo de direccionará sólo a empresas de hasta 800 trabajadores de acuerdo a un criterio regional y por sector de actividad. Asimismo afirman que habrá una reducción gradual para aquellos sectores que ya hayan retomado su actividad.

Las empresas que están en zonas donde aún no se abrió la producción o pertenecen a sectores que tienen la orden de no funcionar, como es el caso de hotelería y turismo, seguirán recibiendo ayuda del Estado para pagar el 50% de los salarios. En su mayoría se trata de rubros de empresas que operan en el área metropolitana de Buenos Aires (Ciudad y conurbano), Córdoba y alrededores, Gran Chaco y Río Negro, de acuerdo al último DNU de prórroga de la cuarentena. 

Consecuentemente habrá una reducción de asignación de salario complementario, que actualmente tiene un tope de dos salarios mínimos ($ 33.750 pesos), en el resto del país y afectará 18 provincias que por la baja en la curva de contagios ya superaron el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Por último, y para afrontar la crisis que sufren las empresas para cubrir capital de trabajo, pago de insumos o alquileres, habrá tres líneas de préstamos. La línea Crédito 24 que entregan los bancos con garantía del Estado se va a ampliar, se sumará la línea Pyme Plus apuntará a un universo de pequeñas empresas que nunca habían sacado créditos bancarios, y línea para cooperativas a una tasa de 18% anual.

Fuente: www.ambito.com



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - salario complementario - mes de junio - empresas de menos de 800 trabajadores - créditos
  Comentarios   0
 

MAY 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
Salario Complementario del mes de mayo: Análisis Sectorial y extensión requisitos; Hoy vence plazo de adhesión

Atento a las consultas recibidas en el estudio, detallamos los requisitos para acceder al beneficio del salario complementario según lo dispuesto por el Acta 11, aprobada por la Decisión Administrativa 817/2020.

Para acceder al beneficio del salario complementario del mes de mayo de 2020, las empresas, cualquiera sea su número de empleados,  no podrán:

• Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones antes previstas durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

En el caso de empresas de más de 800 trabajadores se amplía el plazo de 12 meses anteriormente indicado al plazo de 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio

Por último, recordamos que en el dia de hoy (martes 26 de mayo) vence el plazo para adherirse al beneficio del salario complementario correspondiente al mes de mayo.

En lo que respecta al salario complementario del mes de abril del corriente año:

• Las empresas de más de 800 trabajadores deberán cumplir con todos los requisitos enunciados anteriormente, sin la ampliación a 24 meses antes enunciada.

• Las empresas de menos de 800 trabajadores no deben cumplir con ninguno de los requisitos antes enunciados.



 



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - salario complementario mayo - requisitos - empresas - 800 trabajadores
  Comentarios   0
 

MAY 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Dudas sobre la aplicación retroactiva o no de los requisitos para acceder a los beneficios sobre sueldos y su devolución para las empresas con menos de 800 empleados

Con la publicación en el Boletín oficial de la Decisión administrativa 817/20, se estableció que para poder acceder al salario complementario de los sueldos devengados en el mes de mayo, todas las empresas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que anteriormente solo se aplicaban a las empresas con más de 800 trabajadores.

Dentro de tales requisitos existe la prohibición, durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, de realizar las siguientes operaciones:

• Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Posteriormente la AFIP publica en el Boletín Oficial las condiciones y plazos para proceder a la baja del beneficio y devolver al fisco los salarios complementarios devengados en el mes de abril.

En tales términos, establece que respecto de los salarios devengados en el mes de abril, se pueden devolver sumas recibidas hasta fecha 31 de mayo de 2020, inclusive.

Ahora bien, al establecer esto último la AFIP no reparó en decir a qué tipo de empresas va dirigido el mecanismo de devolución. Y ello no es una cuestión menor, toda vez que las empresas con menos de 800 trabajadores no tienen los mismos requisitos para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente al mes de abril.

Es por lo anteriormente expuesto que surgen las siguientes dudas: ¿Por qué las empresas de menos de 800 empleados tendrían la necesidad de proceder a la baja del beneficio del salario complementario?, ¿Será que el fisco pretende aplicar a las empresas con menos de 800 empleados  aquellos requisitos que antes eran solo para empresas con más de 800 empleados en forma retroactiva?

Consideramos que la modificación de las condiciones de manera retroactiva para las empresas que tienen menos de 800 empleados afectaría los derechos adquiridos de estas ya que una norma posterior no puede alterar hacia el pasado las condiciones que se establecieron para gozar del beneficio.


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - afip - da 817 - rg 4719 - salario complementario - empresas 800 trabajadores
  Comentarios   0
 

MAY 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios

Programa ATP: se amplían actividades y se adoptan nuevos criterios para acceder a los beneficios

El Comité de Evaluación del Programa ATP dispuso nuevas recomendaciones en lo que respecta al alcance de los beneficios del DNU 332/2020, que fueron adoptadas por la Jefatura de Gabinete a través de la Decisión Administrativa 721/20.

Dichas modificaciones se detallan a continuación: 

1.- Ampliación de beneficio de Salario complementario y postergación de pago de aportes al SIPA: Se otorgan estos beneficios a las actividades enunciadas en el Anexo del acta Nro. 8 como así también a las empresas cuya planilla de personal registre al 29 de febrero del corriente año más de 800 empleados. Ello siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones establecidas en las anteriores decisiones administrativas.

2.- Validez DDJJ: Para quienes se hayan adherido al Programa ATP entre los dias 21 y 23 de abril de 2020, deberán tomarse como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre dichas fechas, a los efectos de la obtención de los beneficios del DNU 332 y modificatorias.

3.- Supuestos especiales para acceder a salario complementario:

a. Para las  empresas que no registren facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 se utilizará la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.

b. Asimismo, las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 serán consideradas como “actividades afectadas en forma crítica” y, por ende, se tendrá como cumplido el criterio exigido para acogerse a los beneficios del Programa ATP.

c. Finalmente, y en relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, a saber, Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, se establece  que la AFIP deberá instrumentar su reinscripción con el objeto de que, cuando ello resulte procedente, puedan gozar del beneficio en trato.

4.- Criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas

Se eleva la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).

Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

5.- Criterios para asignación Créditos a Tasa cero:

Caída de ventas para Autónomos: Se establece la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.

Autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019: se adopta como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.

Autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020: se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero.

Finalmente, y en lo que respecta a Autónomos que realizan aportes a Cajas Profesionales, se recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - programa atp - salario complementario - tasa cero - empresas 800 trabajadores
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar un...
sin comentarios
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias&nbs...
sin comentarios
Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas invita a sus Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS). Este m...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3372292
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web