HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
WEBINAR ESCUELA DE NEGOCIOS AMIA - LAS REFORMAS LABORALES DEL NUEVO GOBIERNO

Tenemos el agrado de invitarlos al webinar gratuito organizado por La Escuela de Negocios y Amia donde la Dra. Gabriela L. Mazzola expondrá sobre Las reformas Laborales del nuevo Gobierno.Inscripciones 👇 https://empleos.amia.org.ar/las-reformas-laborales-del-nuevo-gobierno/



 


Tags: webinar amia las reformas laborales del nuevo gobierno
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FEB 2024
14

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Exención. Fallo a favor del Contribuyente

  La Cámara de Apelaciones en lo  Contencioso Administrativo Federal revocó sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación sobre determinación de oficio por no tener en cuenta sentencia previa que ratificó la exención impositiva en favor de  una fundación.

La fundación argumentó que las determinaciones de oficio realizadas a la sociedad se basan sobre hechos y rubros que ya habían sido resueltos por la justicia federal como de acorde a la exención en el impuesto a las ganancias.  Dichas resoluciones habían denegado la exención por considerar que existían rubros que no habían sido realizados conforme al objeto de la fundación, por ende excluidos de la exención.

Teniendo en cuenta ese antecedente, el fisco decide determinar de oficio a la Fundación sobre los hechos y rubros que a criterio de la entidad no fueron tenidos en cuenta por la Cámara bajo la tesitura de que eran actividades no exentas fuera del objeto de la fundación, su actividad.

Las determinación fueron ratificadas por el el Tribunal Fiscal aunque apeladas a la Cámara Contencioso Administrativo Federal quien toma el argumento de la fundación en relación al precedente de  la causa anterior donde se ratificó la exención impositiva. Así como se resuelve sobre la adecuación de las actividades de la fundación con su objeto y por ende con su exención impositiva.

El tribunal cuestionó el accionar tanto del fisco como del Tribunal Fiscal por el hecho de omitir deliberadamente lo resuelto previamente.

La Cámara decide fallar en favor de la Fundación bajo el concepto de cosa juzgada, menciona que es un principio fundamental para resguardar las garantías constitucionales y que solo puede interrumpirse por motivos excepcionales, situación que en autos no está presente.

Fuente: CAF, Sala V, FUNDACIÓN S. E. (TF 24444-I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 28.12.2023.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo. iva. impuesto a las ganancias. cosa juzgada. determinación de oficio. exención. afip
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FEB 2024
14

Publicado por Horacio Cardozo
Responsabilidad Solidaria: La Justicia rechaza demanda

La Sala VI de la Cámara  Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por una trabajadora quien había sido despedida sin justa causa y ante la falta de pago de la indemnización dentro del plazo legal inicia el reclamo tendiente a su cobro. En ese contexto, la trabajadora demanda a WELFAS SA Y WWCOURIER SA, empresa para las que prestó servicio como vendedora y extiende su reclamo a CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA como responsables solidarias según art 30 LCT.

El decisorio de primera instancia concluyó que no fue probado que CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA, dedicadas al alquiler de locales existentes en centros comerciales, hayan tenido injerencia en la gestión de las empleadoras de la trabajadora por lo que se descarta responsabilidad en los términos del art 30 LCT.  Es por ello que condena a WELFAS SA Y WWCOURIER SA  y  rechaza la demanda contra CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA.

Ante la apelación deducida por la actora contra la sentencia de primera instancia, la Sala VI de la Cámara ( por el voto de dos de los magistrados) consideró que el art 30 L.C.T. apunta a proteger al trabajador impidiendo que la eventual insolvencia del empleador directo conlleve a la extinción del crédito del empleado ante el aumento de potenciales deudores. Aclara que doctrinariamente, se le intenta dar a la  norma una proyección más amplia para que quede englobada toda actividad secundaria y accesoria sin la cual la empresa no podría funcionar.

Tal criterio extensivo fue considerado por uno de los magistrados de la Sala con voto en disidencia, quien argumentó que la actividad desarrollada por las entidades empleadoras, resulta inescindible de la actividad normal y específica propia de las codemandadas CENCOSUD S.A. e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A., toda vez que consistieron en servicios que contribuían a cumplir con su objeto social lo que implica que estas últimas son consideradas responsables solidarias.

Sin embargo, por mayoría, la Cámara consideró que el hecho de que las codemandadas sean propietarias o explotadoras de un centro de comercialización, no permite atribuirles responsabilidad. La realidad es que la empleada prestó servicio para un local comercial de venta de indumentaria (WELFAS SA Y WWCOURIER SA) y no así para CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA que solo se beneficiaban percibiendo un canon locativo.

Agrega que de hacer extensiva la responsabilidad en los términos del art 30 LCT, cualquier propietario que alquilase un inmueble para una explotación comercial o industrial podría ser responsabilizado patrimonialmente por una actividad laboral ajena.

Como conclusión, La sentencia de Segunda instancia hace lugar a la demanda iniciada contra WELFAS SA Y WWCOURIER SA por despido sin causa y descarta toda responsabilidad solidaria en los términos art 30 LCT de CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA.

Fuente: “R.A.A. c/WWCOURIER S.A. y otros s/DESPIDO Tribunal: SALA VI– CNTRAB

                                                             



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 


Tags: despido sin causa - responsabilidad solidaria
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FEB 2024
07

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor del contribuyente: Blanqueo de facturas apócrifas y salidas no documentadas

La AFIP, mediante determinación de oficio, fijó la obligación impositiva del contribuyente en los impuestos a las ganancias, IVA y salidas no documentadas. Esta determinación se llevó a cabo a raíz de las impugnaciones presentadas en relación con operaciones realizadas con proveedores apócrifos.

La recurrente planteó la nulidad de las resoluciones, pues se acogió al Blanqueo de la ley 26.476. El Tribunal Fiscal, revocó la resolución controvertida destacando que en las actuaciones administrativas constaba el acogimiento de la recurrente a los beneficios de la ley 26.476, eximiéndola del pago de impuestos respecto de los montos exteriorizados.

El Tribunal argumentó que tanto para el impuesto a las ganancias como para el IVA, no había diferencia sustancial entre ocultar una venta con ingresos ocultos hasta su exteriorización y simular una compra que generaba una erogación, cuyos fondos, en realidad, habían permanecido en manos del contribuyente.

En relación al impuesto a las salidas no documentadas, el TFN se basó en los argumentos de la Procuradora General en la causa de CSJN “SICOPRO SRL. SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo” del 23/08/2022. En dicha causa, se afirmó que no se encontraba elemento que permitiera inferir la admisión de la regularización del tributo adeudado por la propia renta neta imponible mientras se excluía el que tenía su origen en "salidas no documentadas", cuando ambas situaciones arrojaban un resultado idéntico (disminución del impuesto a las ganancias a pagar).

Fuente: Q. R. S.A s/ Recurso de Apelación

                                                  


Tags: horacio félix cardozo. derecho tributario. procedimiento de exteriorización de fondos. blanqueo. facturas apócrifas.
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FEB 2024
07

Publicado por Horacio Cardozo
Rechaza Demanda: La Justicia consideró legítimo el despido por violación deber de fidelidad


Tags: despido directo - pérdida de confianza
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FEB 2024
03

Publicado por Horacio Cardozo
Día Internacional del Abogado

Hoy nos sumamos para saludar a todos nuestros colegas en el Día Internacional del Abogado!


Tags: saludo - dia de la abogado - abogada - internacional
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