HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ABR 2020 03, publicado por Horacio Cardozo
SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES"  
 

SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES"

En fecha 03/04/2020  se publicó en el boletín oficial la Resolución 450/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, que establece  la ampliación de actividades y servicios declarados como esenciales previsto en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 el cual exceptúa  del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia . 

Los servicios declarados como esenciales  en la emergencia están previstos en el Art 1, conforme se establece a continuación:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

En consecuencia de ello, los trabajadores que prestan servicios en dichas actividades pasan a ser "PERSONAL ESENCIAL" en los términos de la resolución del MTSS Nro 207 de fecha 16 de marzo de 2020, habiéndose determinado que la continuidad de la prestación de los servicios esenciales " en estas circunstancias constituye exigencia excepcional de la economía nacional cfr. lo dispuesto por el art 2 de la Resolución 279 del MTSS.



 


 
Tags: dnu - coronavirus - covid 19 - horacio felix cardozo
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar un...
sin comentarios
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias&nbs...
sin comentarios
Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas invita a sus Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS). Este m...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3387471
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web