HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
OCT 2017 18, publicado por Horacio Cardozo
GANANCIAS. Compensación de quebrantos. Los contratos derivados y las operaciones de cobertura. Procedencia para el cómputo.   
 

Las operaciones de cobertura deberán ser realizadas con el fin de mitigar el impacto de aquellas fluctuaciones sobre los resultados de la o las actividades económicas principales de la empresa.

Así lo resolvió la Corte Suprema de Justicia en un expediente donde la Administración Federal de Ingresos Públicos realizo un ajuste por quebrantos declarados por la actora en el Impuesto a las Ganancias y que tenían origen en operaciones concertadas mediante instrumentos financieros derivados.

La Corte destacó que en la presente causa no se hallaba en discusión la celebración de los contratos futuros o derivados o las condiciones en que fueron pactados, sino si pueden ser considerados como una "operación de cobertura" en los términos establecidos en el artículo 19 de la ley del Impuesto a las Ganancias. Para ello, efectuó un análisis de las características propias de los contratos derivados que han sido considerados en las anteriores instancias como operaciones de "cobertura", entendiendo que la definición legal no termina de ser del todo clara pues en él no se establece parámetro alguno para determinar cuándo una operación ha sido concertada con el propósito de cobertura o cuando tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas del mercado. No obstante ello, el tribunal cimero sostuvo que el precepto legal prevé con suficiente claridad que la operación deberá ser realizada con el objeto de atenuar las posibles incertidumbres sobre los resultados económicos de la empresa, aspecto que no se hallaba controvertido en el presente caso, ya que la totalidad de los contratos pactados han tenido por objeto la compra-venta de petróleo crudo, y una de las actividades principales de la empresa consiste en la comercialización de hidrocarburos. 

Corte Suprema de Justicia de la Nación - 12/09/2017 - "Tecpetrol SA c/ DGI".


 
Tags: ganancias - afip
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Es discriminatorio despedir tras una larga licencia psiquiátrica?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al empleador a abonar un...
sin comentarios
Fallo reafirma la Inconstitucionalidad del cobro de ganancias a jubilados
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se hizo lugar al reclamo del contribuyente por el cobro del impuesto a las ganancias&nbs...
sin comentarios
Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social
El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas invita a sus Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y Seguridad Social (SPAISS). Este m...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3377544
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web