HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ENE 2023 20, publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo para Importadores, AFIP reglamento su implementación  
 

El Gobierno nacional reglamentó el blanqueo de capitales para la compra de viviendas usadas y para el pago de importaciones previsto en la Ley de Presupuesto 2023, a través del Decreto 18/2023 y la RG5317 de AFIP.

La ley de presupuesto para el ejercicio 2023 introdujo la posibilidad de un blanqueo destinado a las importaciones de insumos y bienes de capital para la industria.  Este nuevo mecanismo permitirá a las empresas realizar un blanqueo de dinero no declarado para utilizarlo para el pago de importaciones.

De este modo mediante el "Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina", se podrá "declarar de manera voluntaria" a la AFIP la tenencia de "moneda extranjera en el país y en el exterior" dentro de un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia.

Los fondos declarados podrán utilizarse al giro de divisas para «el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios” que sean utilizadas únicamente “a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo”, incluyéndose mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso o que constituyan elementos auxiliares.

Según lo especificado, el dinero declarado "deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)" y mantenerlas allí “hasta que sean afectadas” para el pago de las importaciones.

La Secretaría de Comercio exceptúa a estos giros en el del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) la aplicación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Costos MÓDICOS

La posibilidad del blanqueo fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5 % de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10 % si se hace en los siguientes 90 días; y del 20 % si se realiza en los últimos 180 días.

Fuente: Decreto 18/2023, B.O 13/01/2023,  Resolución General 5317/2023 AFIP, B.O 16/01/2023.

                                                           



 


 
Tags: horacio félix cardozo - impuestos - moratoria - blanqueo importación - bienes productivos - régimen de información - sira - afip
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